Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2017, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crean los gabinetes psicosociales comarcales de apoyo a los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana. [2018/5277]

(DOGV núm. 8306 de 30.05.2018) Ref. Base Datos 005375/2018




Los equipos psicosociales formados por psicólogos y trabajadores sociales, como profesionales competentes para realizar los dictámenes de especialistas en los juzgados especializados en Familia, fueron introducidos por el Ministerio de Justicia a instancias del Consejo General del Poder Judicial en noviembre de 1983.

La reforma que se había realizado a partir de la Ley 30/1981, de 7 de julio, cambió la perspectiva y los parámetros para la adopción de medidas judiciales en los procedimientos de separación y divorcio y, en este mismo sentido, el Real decreto 1322/81, de 3 de julio, de constitución de los juzgados de familia, materializó la posibilidad de que en esos procesos judiciales interviniesen regularmente como peritos los psicólogos y los trabajadores sociales.

Esta iniciativa que nació como una experiencia piloto pasó a aceptarse por todos los operadores dando lugar a su definitiva institucionalización.

A partir de ese momento, la plantilla de los equipos psicosociales dependientes de la Administración de justicia se fue ampliando, no solo en número, sino también en los distintos órdenes jurisdiccionales a los que se adscribían por cuanto que se crearon equipos en clínicas médico-forenses (actualmente institutos de Medicina Legal), en los juzgados de Menores, en los de Vigilancia Penitenciaria, en los de Tutelas e Incapacidades y posteriormente en los juzgados de Violencia sobre la Mujer.

En el caso de la Comunitat Valenciana, el Real decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia -publicado en el Boletín Oficial del Estado el 1 de marzo de 1995- supuso la integración del personal que en aquella fecha conformaba la plantilla de los equipos que actuaban en los distintos órdenes jurisdiccionales y, entre ellos, en los Juzgados de Familia.

El mes de abril del presente año 2017, además, los integrantes de los equipos técnicos de Familia cambiaron de adscripción para integrarse en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia de acuerdo con lo que prevé el artículo 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 del 1 de julio.

Además de la legislación básica como la Ley 30/1981, de 7 de julio, (que determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio), la Ley 15/2005 o la 13/2005 modificaron diferentes aspectos del Código Civil. De este modo, la vigente redacción del artículo 92 de la referida Ley 13/2005 establece que el juez, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, podrá recabar entre otros informes el del que aparece aquí denominado Equipo Técnico Judicial reconociendo por primera vez en el texto de la ley las especiales características de esta pericia.

A esto hay que añadir que han habido otras leyes que han tenido especial relevancia en la actuación e intervención de los equipos psicosociales. En concreto, la Ley orgánica 1/2004, Ley integral contra la violencia de género, y la consecuente creación de los juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Hasta 1998, el Equipo Psicosocial emitía dictámenes para la totalidad de los partidos judiciales de la provincia de Valencia. Sin embargo, en octubre de ese año, se firmó un convenio de colaboración entre la entonces Subsecretaría de Justicia y diferentes colegios profesionales, en virtud del cual el equipo únicamente emitía dictámenes interesados por los órganos judiciales de la ciudad de València.

Esta situación suponía un agravio para los juzgados del resto de partidos judiciales y, especialmente, para los usuarios de los mismos, al no contar con equipos especializados. Además, los informes que hasta ese momento eran realizados por los profesionales a través del mencionado convenio de colaboración con los colegios profesionales (principalmente el Colegio de Psicólogos), no corrían normalmente a cargo de la Administración, sino que eran abonados por las partes, salvo en algunos supuestos como el de disfrutar del derecho de la justicia gratuita.

De este modo, con la creación por medio de esta resolución de gabinetes psicosociales comarcales, se pretende acabar con dicho agravio al poder contar en el ámbito de toda la Comunitat Valenciana, desde el momento en que se pongan en funcionamiento, con personal especializado que actúe con objetividad e imparcialidad y sin coste en ningún caso para el justiciable.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que confiere a la consellera el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:



Primero. Creación de los gabinetes psicosociales comarcales

Se crean los gabinetes psicosociales comarcales de apoyo a los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana.

Los gabinetes psicosociales comarcales se crean como unidades multidisciplinares en las tres provincias de la Comunitat Valenciana y prestarán servicio a uno o más partidos judiciales y serán los siguientes:

1. En la provincia de Alicante, se crean cuatro gabinetes en las localidades de Orihuela, Elche, Alcoy y Benidorm compuestos por un psicólogo/a y un trabajador/a social, a excepción de Alcoy que lo compondrá únicamente un/a psicólogo/a.

2. En la provincia de Castellón, se crea un gabinete en Castellón de la Plana compuesto por un psicólogo/a y un trabajador/a social y un gabinete en Vinaròs que lo compondrá únicamente un/a psicólogo/a.

3. En la provincia de Valencia, se crean tres gabinetes con sede en las localidades de Gandia, Alzira y Paterna, que incluirán un/a psicólogo/a y un/a trabajador/a social en cada una de ellas.

El actual Gabinete Psicosocial del partido judicial de València, transitoriamente y hasta que durante el próximo año 2018 se creen nuevos gabinetes comarcales, asumirá los informes de los partidos judiciales que constan en el siguiente apartado.



Segundo. Ámbito territorial de los gabinetes psicosociales comarcales

Sin perjuicio de que, por necesidades del servicio, los jefes de sección de los gabinetes psicosociales de cada provincia puedan distribuir trabajo entre distintos gabinetes, la adscripción inicial de partidos judiciales a los mismos será la siguiente:





Gabinete Psicológico Comarcal Partido judicial

ALICANTE ALICANTE

G. COMARCAL BENIDORM DÉNIA

VILLAJOYOSA

BENIDORM

RASPEIG

G. COMARCAL ALCOY ALCOY

VILLENA

IBI

G. COMARCAL ORIHUELA ORIHUELA

TORREVIEJA

G. COMARCAL ELX ELCHE

ELDA

NOVELDA

G. COMARCAL CASTELLÓN CASTELLÓN

SEGORBE

NULES

INFANTES/VILA-REAL

G. COMARCAL VINARÒS VINARÒS

G. COMARCAL VALÈNCIA VALÈNCIA

MONCADA

MISLATA

MASSAMAGRELL

G. COMARCAL PATERNA PATERNA

LLÍRIA

TORRENT

SAGUNTO

REQUENA

QUART DE POBLET

G. COMARCAL GANDIA GANDIA

ONTINYENT

XÀTIVA

G. COMARCAL ALZIRA ALZIRA

SUECA

CARLET

CATARROJA

PICASSENT







Tercero. Estructura y organización

Todo el personal integrante de los gabinetes psicosociales comarcales dependerá funcionalmente del Instituto de Medicina Legal de la provincia a la que pertenezcan.

Bajo la superior dirección del director/a del Instituto de Medicina Legal correspondiente, en cada provincia habrá un jefe de sección encargado de la supervisión y ordenación del trabajo de los gabinetes comarcales. Asimismo, en cada provincia y bajo la dependencia del anterior, existirá un jefe de Equipo de Coordinación Administrativa.



Cuarto. Funciones de los gabinetes psicosociales comarcales

Las funciones de los gabinetes psicosociales comarcales serán fundamentalmente:

1. Asesorar técnicamente a tribunales, juzgados, fiscalías y órganos técnicos en materia de su disciplina profesional.

2. Explorar, evaluar y diagnosticar los aspectos técnicos que profesionalmente se consideren adecuados, de las personas implicadas en procesos judiciales de quienes se solicite informe por los responsables de tribunales, juzgados, fiscalías y órganos técnicos.

3. Elaborar los correspondientes informes en los que se recojan los resultados de la evaluación practicada con determinación concreta y específica del objeto de la prueba solicitada.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València o aquel en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.



València, 6 de noviembre de 2017.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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