Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el límite máximo de presencialidad exigible para el alumnado matriculado en determinados módulos profesionales de títulos de Formación Profesional en modalidad semipresencial o a distancia en la Comunitat Valenciana. [2018/5209]

(DOGV núm. 8307 de 31.05.2018) Ref. Base Datos 005439/2018






La Orden de 4 de julio 2008, de la Conselleria de Educación, regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana (DOGV 5818, 31.07.2008).

La Orden de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, regula la autorización y la organización de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6037, de 17.06.2009).

La Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 6347, 03.09.2010), establece en sus disposiciones finales primera y segunda que la asistencia del alumnado a las tutorías tiene carácter voluntario, excepto en aquellos módulos para los que se exija presencialidad, cuya relación ha de ser publicada por resolución, sin que el límite máximo de presencialidad exceda del 10 % del horario del módulo profesional, porcentaje que puede ser incrementado hasta el 20 %.

Procede, por tanto, establecer los módulos profesionales para los que se exige presencialidad de los ciclos que constituyen la oferta educativa de Formación Profesional semipresencial o a distancia, así como el porcentaje de presencialidad exigible al alumnado.

De acuerdo con la normativa indicada, y vistas las funciones que me son atribuidas en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 7566, 08.07.2015) y el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resuelvo:



Primero. Finalidad y límite de presencialidad

La presente resolución tiene por objeto determinar los módulos profesionales para los que se exige presencialidad al alumnado matriculado en la modalidad semipresencial o a distancia, cuya relación se recoge en el anexo I, así como el porcentaje de presencialidad exigible del horario de cada módulo profesional, que será del 20 % del horario del módulo.



Segundo. Ámbito de aplicación

Esta resolución es aplicable a todos los centros educativos públicos y privados de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia.



Tercero. Calendario y horario

El centro educativo autorizado para impartir esta modalidad de enseñanzas establecerá el calendario y horario en el que se impartirán los contenidos de los módulos profesionales para los que se requiere presencialidad.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Queda derogada la Resolución de 15 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se establece el límite máximo de presencialidad exigible para el alumnado matriculado en determinados módulos de títulos de Formación Profesional en semipresencial o a distancia en la Comunitat Valenciana.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Esta resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segunda

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 22 de mayo de 2018.– La directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Marina Sánchez Costas.



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