Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 3 de mayo de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan las ayudas del Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2018. [2018/5029]

(DOGV núm. 8301 de 23.05.2018) Ref. Base Datos 005123/2018




BDNS (identif.): 399899.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web del IVACE: http://www.ivace.es



Primero. Entidades beneficiarias

Municipios, mancomunidades y consorcios previstos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, incluidos en el ámbito de afección de alguna de las 15 zonas aptas para albergar instalaciones eólicas recogidas en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Objeto

Ayudas destinadas a la compensación por la afección de instalaciones eólicas recogidas en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana a través de actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:

a) Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y de servicios

b) Proyectos de impulso de las energías renovables

c) Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas: proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el marco de los fondos de compensación y promoción vinculados al Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (DOGV 7986, 23.02.2017).



Cuarto. Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria será de 3.653.470,73 euros.

El mencionado importe será objeto de incremento derivado de las cantidades remanentes no dispuestas en la convocatoria del ejercicio 2016, a través de la correspondiente modificación de la resolución de convocatoria.

Las ayudas tienen la consideración de subvención y una intensidad de hasta el 100 % del coste subvencionable del proyecto.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 13 de julio de 2018 a las 23.59.59 horas.



Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: por vía electrónica de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es.

2. Documentación a presentar: la prevista en el artículo 7 de la convocatoria.

3. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 12 de la convocatoria. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que los justificantes de gasto y pago deberán de ser de fecha posterior a la misma.

4. Plazo máximo de justificación: 1 de marzo de 2019.



València, 3 de mayo de 2018.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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