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ORDEN 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2018/4975]

(DOGV núm. 8300 de 22.05.2018) Ref. Base Datos 005055/2018




PREÁMBULO



La Directiva 98/2008/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas (Directiva marco de residuos) fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico interno por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la cual, siguiendo el espíritu marcado por la directiva, identificó la prevención como la primera opción reconociendo el potencial de las practicas de prevención para reducir generación de residuos.

Los documentos comunitarios sobre biorresiduos, como el Libro verde sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea, promueven el compostaje doméstico y comunitario.

En este sentido, la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, estableció en su artículo 15, que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, debían aprobar antes del 12 de diciembre de 2013, los programas de prevención de residuos en los que se estableciesen los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, con la finalidad de lograr la reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10 por ciento respecto a los generados en 2010.

En lo que respecta al Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022 (PEMAR), en relación a los biorresiduos se propone Reforzar el fomento del autocompostaje en aquellos lugares donde es fácilmente practicable (compostaje doméstico en viviendas horizontales en entornos urbanos y rurales, compostaje comunitario, autocompostaje en puntos limpios).

Mediante Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, se aprobó el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (en adelante PIRCV), fruto de la revisión y actualización del Plan Integral de Residuos de 1997.

El PIRCV responde a los principios establecidos por la citada Directiva 98/2008/ CE, que constituye el principal instrumento normativo para cambiar el enfoque de la gestión de los residuos, al centrar su objetivo en la prevención y el reciclado. Desde la perspectiva de la prevención en la generación de residuos, la directiva dispone la necesidad de elaborar por los estados miembros programas de prevención de residuos, indicándose asimismo que los citados programas establecerán los objetivos de prevención de residuos y describirán las medidas de prevención existentes.

De acuerdo con lo anterior, el PIRCV, incorporó en su contenido, además de aquellos documentos exigidos por el artículo 26 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, otros documentos, entre ellos el anexo 5, en el que se incluye el Programa de Prevención. Este programa prevé diversas medidas que se sustentan en el diagnóstico realizado de la situación existente sobre la producción y gestión de los residuos, ofreciendo respuestas a las necesidades o carencias identificadas en base a un enfoque del ciclo de vida de los productos y materiales.

No obstante, para la adecuada aplicación de este programa, resulta pertinente el desarrollo de las medidas contempladas en el mismo, así como el establecimiento de las especificaciones que concreten, en lo posible, el ámbito y alcance de tales medidas, a adoptar en el marco de la prevención en materia de residuos, dotando al programa aprobado de los instrumentos referenciales que faciliten a los usuarios su aplicación eficiente.

Y en este sentido, en la Orden 26/2014, de 30 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento de desarrollo de las medidas articuladas en el Programa de Prevención del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), se establecen las medidas concretas que doten al programa aprobado de los instrumentos referenciales necesarios para facilitar a los usuarios una aplicación eficiente, entre las que destacan, en el apartado 9.4. «El fomento del compostaje comunitario en centros educativos, centros cívicos, comunidades, etc. como forma de gestión de la fracción orgánica biodegradable para su posterior aplicación al suelo, especialmente en aquellos municipios con un marcado carácter rural.»

Se establece una triple clasificación en base a las diferentes maneras en las que es posible realizar Ia práctica del compostaje:

– Compostaje doméstico o domiciliario, es entendido como el tratamiento de los propios biorresiduos que realizan las personas o familias individualmente, en su propia vivienda, terraza, jardín, huerto, etc., y que lleva aparejada la utilización también particular del compost resultante.

– Compostaje comunitario, sistema análogo al anterior en el cual varios individuos o familias compostan conjuntamente sus residuos en una instalación común dispuesta al efecto.

– Compostaje centralizado, es un sistema de gestión de biorresiduos a escala municipal o supramunicipal, para su tratamiento en instalaciones o mediante procedimientos de tipo industrial.

La presente orden centra su ámbito de aplicación en el compostaje comunitario, ya que el compostaje centralizado es un actividad que requiere de la autorización de gestión de residuos regulada en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de licencia ambiental (o autorización ambiental integrada si su capacidad es superior a 75 toneladas diarias) y de la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera regulada en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que debe emitir este órgano ambiental. Por otra parte, el compostaje doméstico no es una actividad que requiera intervención administrativa alguna.

El compostaje comunitario se considera una operación de prevención de residuos en sentido amplio y no una actividad de gestión de residuos, siempre y cuando se cumplan, por parte de las personas promotoras, los umbrales y condiciones determinados en la presente orden y que garantizan una mínima afección de las instalaciones al medio ambiente y a las personas.

Cuando la actividad se encuentre por encima de ese umbral, o cuando se incumpla alguna de las condiciones establecidas, este tipo de actividad de compostaje será considerada como una operación de tratamiento de residuos, estando obligadas las personas o entidades (públicas o privadas) promotoras de las mismas a tramitar el correspondiente procedimiento de obtención de Ia autorización sectorial como gestor de residuos y como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera ante el órgano ambiental así como la correspondiente licencia ambiental.

Con el objetivo de regular el desarrollo de esta medida de prevención en la generación de residuos y de dotar de un régimen legal a los sistemas de compostaje comunitario, se procede a la promulgación de la presente norma.

En la tramitación de esta norma se ha respetado el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se han emitido los informes y memorias exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y restante normativa de aplicación. Asimismo, el proyecto de orden se ha sometido a información pública mediante anuncio en la web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de conformidad con la normativa vigente sobre acceso y participación en materia de medio ambiente.

A este respecto, y de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, establecidos en la citada ley, la presente orden obedece a una regulación técnica de una operación necesaria y preferente en materia de residuos, como es la prevención en la generación y la autogestión.

Adicionalmente, la presente orden se incardina como el mecanismo más eficaz y eficiente, al objeto de armonizar los requisitos técnicos de los equipamientos de compostaje comunitario en los municipios de la Comunitat Valenciana. Igualmente, se trata de una medida proporcional, por tratarse de requisitos técnicos, respetando la competencia de los ayuntamientos en la materia, aportando seguridad jurídica a la operación de compostaje comunitario, por lo que pretende extender esta práctica de forma segura en el territorio de la Comunitat.

En relación a la transparencia, queda garantizado el respeto al citado principio a través del trámite de una audiencia pública a interesados, formalizado durante la tramitación de la presente norma.

Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, así como el artículo 28.e de la Ley del Consell que atribuye a la persona titular de la Conselleria con competencias en la materia, el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento.





ORDENO



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente orden definir los condicionantes técnicos y ambientales aplicables a las instalaciones de compostaje comunitario de biorresiduos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con el fin de promover su práctica y mitigar los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

El ámbito de aplicación de la presente orden será exclusivamente el compostaje comunitario, conforme a la definición y condicionantes especificados en la presente. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden el compostaje doméstico y compostaje centralizado.



Artículo 2. Definiciones

Compostaje comunitario: el sistema por el cual varias personas o usuarios tratan sus propios biorresiduos en un espacio común mediante compostaje, efectuado con sujeción a los umbrales y condicionantes definidos en la presente orden.

Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor.

Estructurante: biorresiduo seco, habitualmente conseguido en parques y jardines (ramas de poda, hojas secas, paja y restos de plantas). El estructurante aporta carbono al proceso y reduce la humedad.

Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de la actividad doméstica. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Residuos de alimentos y cocina: biorresiduos de origen vegetal o animal, cocinados o crudos, generados en las cocinas domésticas y similares.

Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

Compostador: recipiente donde se lleva a cabo el proceso de compostaje.

Punto de compostaje: Lugar donde se realiza el proceso de compostaje comunitario. Este punto estará debidamente acondicionado para llevar a cabo el proceso de compostaje y deberá contar con el compostador y los utensilios necesarios para realizar el compostaje.

Compostaje: proceso biológico aerobio y termófilo para conseguir compost mediante la descomposición controlada de biorresiduos.

Las fases del proceso se definen conforme al Manual del Ministerio de Medio Ambiente Manual de compostaje, disponible en la web del MAPAMA.

Usuario/a: son las personas que se encargan de aportar e introducir sus propios residuos orgánicos en los compostadores.

Responsable: es la persona encargada del seguimiento del proceso de compostaje en cada punto de compostaje

Lote: Conjunto de residuos compostados separados físicamente del resto, tratado en el proceso en un mismo periodo y plazo de tiempo, en las mismas condiciones y que se supone que tiene las mismas características.



Artículo 3. Régimen de intervención ambiental de las actividades de compostaje comunitario

Las instalaciones de compostaje comunitario que no superen los umbrales y condiciones determinados en la presente orden no requieren licencia ambiental, ni la autorización de gestor de residuos regulada en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ni la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera regulada en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En este supuesto, el compostaje comunitario se considera una actividad sujeta al régimen ambiental procedente, declaración responsable ambiental o comunicación de actividad inocua, en función del cumplimiento o no de lo previsto en el anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, siendo el órgano competente el ayuntamiento del municipio en que vaya a ubicarse la actividad.

Los citados procedimientos de intervención ambiental vienen regulados en los artículos 66 a 74 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.



Artículo 4. Condiciones de las instalaciones de compostaje

4.1. Ubicación

Los colectivos participantes en el compostaje comunitario, plantearán cuales son las zonas adecuadas para el emplazamiento de las instalaciones de compostaje comunitario, bien estableciendo en terrenos particulares zonas comunes donde instalar los compostadores o bien solicitando del Ayuntamiento la cesión de una zona pública donde ubicar el área de compostaje comunitario.

Los puntos de compostaje comunitario se podrán implantar, por tanto, en suelo público o en suelo privado, con las autorizaciones municipales que procedan en aplicación de la legislación urbanística vigente en el municipio y cumpliendo con los requerimientos de salubridad y de mínima afección al medio ambiente y a las personas. En los casos en que se implante en suelo privado, se requerirá una consulta previa al ente local para verificar su adecuación.

4.2. Condiciones técnicas y umbrales

Los puntos de compostaje deberá disponer como mínimo de las siguientes partes:

– Zona de depósito y descomposición de residuos. (Compostador)

– Zona para dejar el estructurante a utilizar en el punto de compostaje.

– Zona para el almacenamiento del compost

La entrada a los puntos de compostaje estará diseñada para que los bomberos y servicios de emergencias puedan intervenir fácilmente. El camino de entrada se mantendrá limpio y libre de cualquier objeto que pueda impedir el acceso.

Las plantas de compostaje comunitario deberían tener en cuenta, en la fase de diseño, las medidas apropiadas para evitar el acceso de roedores y otras especies de animales, también para evitar la propagación de malos olores, y, durante la fase de funcionamiento, deberá vigilarse y en su caso controlarse la presencia de plagas.

Las instalaciones de compostaje comunitario deberán ser consideradas como actividades en las que se realizan operaciones de prevención de residuos en sentido amplio y no una actividad de gestión de residuos siempre y cuando se cumplan los umbrales y condiciones siguientes:

a) La capacidad máxima de las instalaciones no superaran los 20 m³. A los efectos de determinar la capacidad máxima de la instalación se computará el volumen de los compostadores, así como el volumen de compost, pero no el material estructurante, que podrá disponer, como máximo, de otros 10 m³ para su almacenamiento.

b) Los biorresiduos compostados procederán únicamente de los domicilios o jardines de las personas usuarias de las mismas, pero el material estructurante podrá también tener otras procedencias como son los restos de poda de parques y jardines públicos, paja, restos agrícolas o de la siega agrícola y similares.

c) Únicamente se compostarán los siguientes residuos:

1. Papel y cartón (LER 200101): papel de cocina (sin estar sucio de detergente u otras sustancias peligrosas y no biodegradables).

2. Residuos biodegradables de cocina y restaurantes (LER 200108): restos crudos de verduras y frutas; restos de comida preparada y pan; restos de carne y pescado; cascaras de huevo, marisco, frutos secos y huesos de fruta; yogures y zumos caducados; restos de café e infusiones.

3. Residuos biodegradables de parques y jardines (LER 200201): hierba y hojas secas; ramas de poda; hierba húmeda de jardines y restos de plantas.

d) El compost resultante será utilizado exclusivamente por las personas usuarias de las instalaciones en terrenos particulares. Los ayuntamientos, en cuanto usuario de dichas instalaciones, podrán utilizar el compost también en espacios públicos.



Artículo 5. Condiciones de funcionamiento de los compostadores comunitarios

La elaboración del compost deberá realizarse en condiciones óptimas, debiendo para ello tener especial cuidado con la temperatura, humedad, pH, oxígeno, nutrientes y la población microbiana. Para ello, el responsable del compostador comunitario hará el seguimiento periódico del proceso de compostaje, debiendo como mínimo, medir y examinar los parámetros siguientes:

– Temperatura.

– Periodicidad de volteo.

El compost obtenido deberá de estar higienizado, para lo cual será necesario que haya estado durante un periodo mínimo de 14 días consecutivos a temperaturas superiores a 55ºC, para garantizar la eliminación de patógenos, parásitos y semillas de malas hierbas. En el caso de que no se mida la temperatura algún día (el fin de semana por ejemplo), se comprobará que en el día previo y en el día posterior a los días que no se haya realizado la medida se supere la citada temperatura. Los datos de las mediciones diarias y otras, realizadas, se trascribirán en un cuaderno de operaciones.

El Ayuntamiento en cuyo término se realice la actividad de compostaje comunitario, en el marco de sus funciones de control e inspección de acuerdo con la Ley 6/2014 o norma que la modifique o sustituya, tendrá en cuenta las características exigidas por esta orden para las instalaciones de compostaje y condiciones de funcionamiento de los compostadores comunitarios.

Especialmente en casos de anormal funcionamiento de algunos de los equipos de compostaje comunitario, el Ayuntamiento podrá exigir que se realice periódicamente el control de los siguientes parámetros:

– Humedad.

– Proporción de material seco/material húmedo.



Artículo 6. Condiciones de uso y acceso a los compostadores comunitarios

El sistema de compostaje comunitario requerirá de la existencia de una persona responsable que se encargará de supervisar el uso y funcionamiento del sistema y del control de acceso a las instalaciones por los usuarios.

Todas las personas usuarias del sistema que se hayan adherido, previamente a hacer uso del mismo deberán haber recibido formación adecuada sobre la practica del compostaje, y declarar el compromiso de hacer uso de las instalaciones conforme al manual de compostaje que se les haya facilitado.

El Ayuntamiento en cuyo término se realice la actividad de compostaje comunitario, establecerá las condiciones específicas de uso y acceso mediante el desarrollo y aprobación de ordenanzas municipales.



Artículo 7. Control de calidad del compost

El análisis del compost obtenido en cada punto de compostaje ubicado tanto en suelo municipal público como privado se realizará a la finalización del ciclo de compostaje. Si el primer análisis del compost obtenido cumple con los parámetros de calidad establecidos en la presente orden, el control podrá realizarse anualmente. En cualquier caso la periodicidad de los controles se realizará de acuerdo con aquello que determine en sus ordenanzas municipales el Ayuntamiento en cuyo término municipal de realice la actividad de compostaje comunitario y de conformidad con el Real decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

La obligación del cumplimiento de las prescripciones del presente artículo relativas al control de calidad del compost, será del ayuntamiento donde se ubique la compostera, pudiendo estas entidades realizar alguna de las analíticas requeridas a través del personal que realice el mantenimiento diario de la compostera, previo curso de formación adecuado.

Se atenderá a lo dispuesto en el Real decreto 506/2013, referente a los parámetros físico-químicos del compost:

– Materia orgánica total 35 %

– Humedad máxima: 40 %

– C/N < 20

– No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos. En todo caso, se admitirá un límite del 0,5 % de impurezas como umbral aceptable. El 90 % de las partículas pasarán por la malla de 25mm.

Igualmente, el compost generado deberá cumplir con un límite máximo de microorganismos, debiendo acreditarse que no superen los siguientes niveles máximos de microorganismos:

– Salmonella: ausente en 25 g de producto elaborado.

– Escherichia coli: < 1000 número más probable (NMP) por gramo de producto elaborado.

No obstante, de forma justificada, a tenor de funcionamientos anómalos de alguno de los equipamientos, el ayuntamiento podrá realizar mayores analíticas en lo referente a Salmonella, con periodicidad inferior a la anual, especialmente durante el primer año de funcionamiento del equipo.

Cuando el compost obtenido, tanto el de autoconsumo municipal como el utilizado por las personas usuarias en terrenos particulares, no cumpla los parámetros establecidos se tratará como residuo. En este caso el Ayuntamiento será la responsable de gestionar adecuadamente este residuo.

La conselleria competente en medio ambiente vendrá facultada a la clausura de los puntos de compostaje comunitario que correspondan por anormal funcionamiento de los mismos, siguiendo el trámite administrativo pertinente, quedando obligada de este modo, la entidad local correspondiente, al tratamiento de esta fracción orgánica a través de los sistemas supramunicipales de valorización de residuos existentes en su área geográfica.



Artículo 8. Información a aportar a la Conselleria

En orden a atender las obligaciones de información que tiene esta Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en concreto, respecto a los objetivos de prevención de residuos a través de estas instalaciones, la Dirección General recabará de los Ayuntamientos, con carácter anual y como mínimo, Ia siguiente información:

a) Número de instalaciones de compostaje comunitario existentes en cada municipio

b) Número de personas participantes en el compostaje comunitario en el municipio.

c) Cantidad de residuos tratados en las instalaciones de compostaje comunitario existentes en el municipio.

d) Cantidad de compost obtenido de las instalaciones de compostaje comunitario existentes en el municipio y destino del mismo.

e) Datos de los controles realizados.

Para el cumplimiento de la presente obligación se remitirá a los municipios un formulario tipo que incluya como mínimo la información descrita en el apartado anterior, y que estará a disposición de los interesados en la página web de la Conselleria. Dicho formulario habrá de remitirse dentro del primer trimestre de cada año, con la información del año inmediatamente anterior.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incremento del gasto público para la Generalitat Valenciana

La aplicación de la presente orden no comporta incremento del gasto público a cargo de los presupuestos de la Generalitat Valenciana y en cualquier caso deberá ser atendido con los medios presupuestarios, materiales y personales de la Generalitat Valenciana en lo que respecta a sus competencias.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Aplicación y ejecución reglamentaria

Se faculta a la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental a establecer las prescripciones técnicas de carácter reglamentario necesarias, para la adecuada aplicación y ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 15 de mayo de 2018



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

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