Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los servicios mínimos de aplicación a la huelga del profesorado asociado de la Universitat Politècnica de València convocada desde el día 16 de abril de 2018 con carácter indefinido. [2018/4909]

(DOGV núm. 8298 de 18.05.2018) Ref. Base Datos 004982/2018


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: Huelga



Por el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por delegación de firma, la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, en fecha de 16 de mayo de 2018 se han resuelto los servicios mínimos de aplicación a la huelga del profesorado asociado de la Universitat Politècnica de València convocada desde el día 16 de abril de 2018 con carácter indefinido.

A los efectos de su total conocimiento, el contenido íntegro de dicha resolución se encuentra en la siguiente dirección http://www.indi.gva.es/web/dg-trabajo

La parte dispositiva de la referida resolución de 16 de mayo de 2018, establece:



«Primero

A los efectos previstos en artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, y disposiciones concordantes, se determinan las medidas necesarias para asegurar los servicios esenciales mínimos que deberán prestarse por el personal afectado mientras dure la situación de huelga del profesorado asociado de la UPV convocada con carácter indefinido desde el día 16 de abril de 2018, en los términos que a continuación se especifican:

Un profesor o profesora responsable de la realización de los exámenes de evaluación y del resto de pruebas necesarias para aprobar las materias correspondientes o para obtener los títulos pertinentes.

A las distintas entidades, oído el comité de huelga, corresponderá la aplicación de estos servicios, así como los demás de carácter esencial no previstos en este acto, que deberán prestarse con los medios personales estrictamente necesarios para asegurar su prestación en condiciones de máxima seguridad, responsabilizándose las partes del cumplimiento de estos servicios esenciales mínimos.



Segundo

Lo dispuesto en los apartados anteriores de esta resolución, no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios mínimos establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motiven la huelga.



Tercero

Notifíquese la resolución a los servicios competentes, a los sindicatos convocantes y a la Subdelegación del Gobierno.



Cuarto

La presente resolución tendrá efectos inmediatos desde la fecha de su notificación a las partes interesadas.

Adviértase con la notificación a las partes el derecho que les asiste de recurrir la presente resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a su notificación, en la forma prevista en los artículos 115 y siguientes de la mencionada ley».



València, 16 de mayo de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, p. d. (R 27.07.2015), la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral: Cristina Moreno Fernández.

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