Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 383/2015. [2018/4839]

(DOGV núm. 8298 de 18.05.2018) Ref. Base Datos 2018/4839




En el presente procedimiento de juicio verbal desahucio por falta de pago número 383/2015 a instancia de Cecosa Hipermercados, SL, y Carrefour Property España, SLU, frente a Viscopol, SL, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:



«Decreto número 141/2018

Sueca, 3 de mayo de 2018

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Tener por finalizado el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio, instado por la procuradora Elisa Bru Fenollar, en nombre y representación de Cecosa Hipermercados, SL, y con la posterior intervención del procurador Daniel Prats García en nombre y representación de Carrefour Property España, SLU, frente a Viscopol, SL, manteniendo la fecha del lanzamiento acordado para el día 19 de junio de 2018 a las 11.00 horas, procediéndose al archivo de los presentes autos y dejando sin efecto el señalamiento para el día 8 de mayo de 2018 a las 10.15 horas, puesto que no ha habido oposición por la demandada y haciendo saber a la parte demandante que, con la simple solicitud, se iniciará de oficio la oportuna ejecución de título.

2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda, cantidad que deberá ser calculada por el demandante en el momento de presentar demanda ejecutiva.

3. Se imponen las costas al demandado.

4. Notificar la presente resolución a las partes, librándose a tal efecto los despachos oportunos.

5. Deducir testimonio de la presente resolución, que quedará incorporada a autos, y llévese el original al libro de decretos definitivos de este Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sueca.

Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de cinco días, sin perjuicio de lo cual se llevará a efecto lo acordado, por carecer el recurso de efectos suspensivos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.»



Y encontrándose dicho demandado Viscopol, SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.



Sueca, 14 de mayo de 2018.– La letrada de la Administración de justicia: Isabel Mezquida Ruiz.

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