Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas. [2018/4754]

(DOGV núm. 8296 de 16.05.2018) Ref. Base Datos 004867/2018






Mediante Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat (DOGV 8275, 17.04.2018), por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y la Resolución de 12 de febrero de 2016, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat, resuelvo:



Artículo 1. Objeto

1. Convocar para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas a financiar los gastos de actuaciones a realizar por los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas necesarias para la accesibilidad de las casas consistoriales y edificios públicos destinados a tercera edad, a personas con discapacidad o diversidad funcional y a otros usos públicos que sean de propiedad municipal o cedidos por otras administraciones públicas, y cuya ejecución sea con cargo al capítulo VI del presupuesto municipal.

2. Las obras objeto de subvención deberán adecuarse a la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas



Artículo 2. Condiciones de concesión de las ayudas

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de la presente subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de los municipios y entidades locales menores beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Serán subvencionables los gastos generados a partir del 1 de enero de 2018, siempre que las actuaciones no hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de subvención.



Artículo 3. Financiación de las ayudas

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar esta convocatoria asciende a 4.000.000,00 € (cuatro millones de euros), con cargo al capítulo VII, línea de subvención S0712000 del programa 05.02.02.125.10, de la Dirección General de Administración Local y Organización Territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para 2018.



Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

2. Únicamente se presentarán solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación: www.gva.es, accediendo a los apartados Administración/Ayudas y subvenciones/Administraciones Locales, firmadas por el representante de la entidad local.

3. Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

4. Dichas solicitudes se presentarán firmadas por el alcalde o representante de la entidad local, en los modelos de solicitud general de subvenciones y de solicitud específica de ayudas para financiar las actuaciones contempladas en la presente convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Resumen del presupuesto del ejercicio 2018 (clasificación económica a nivel de capítulo) si ha sido aprobado, y en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior.

b) Memoria valorada suscrita por técnico competente suficientemente descriptiva de las actuaciones a desarrollar.

c) La domiciliación bancaria que figura como modelo adjunto, siempre que la cuenta bancaria no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos.

5. Deberá necesariamente constar en la solicitud de subvenciones:

a) Que el gasto se realiza con cargo al presupuesto del ejercicio vigente.

b) Compromiso del municipio de aportar aquella parte del importe total del gasto que no cubra la subvención concedida y no haya sido financiada de otro modo.

c) Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para la financiación del gasto.

d) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Solamente podrá presentarse una solicitud de ayuda por entidad local interesada, para la actuación a realizar en un edificio determinado y en relación a un proyecto de actuación concreto.

7. Las ayudas incluidas en la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas convocadas o que puedan convocarse por otros departamentos de la Administración Autonómica referidas a un mismo proyecto de actuación.



Artículo 5. Cuantía de las ayudas

La ayuda para obras municipales relacionadas con la presente convocatoria tendrá un importe máximo de 150.000 € (IVA incluido).

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.



Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones, serán seleccionados, prioritariamente, los proyectos de actuación consistentes en facilitar la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios públicos destinados a tercera edad o personas con discapacidad o diversidad funcional, utilizándose como criterio de valoración el importe del presupuesto de la entidad local vigente a la entrada en vigor de la convocatoria, ordenándose en consecuencia, de forma prelativa, de menor a mayor.

Asimismo, la comisión evaluadora podrá establecer límites máximos porcentuales de ayuda a los proyectos de actuación presentados por los solicitantes, atendiendo a los siguientes tramos de presupuesto municipal, sin que en ningún supuesto el importe máximo de la subvención pueda ser superior a 150.000 €:

– De 0 a 1.000.000 €: será subvencionable hasta un 100 % del coste del proyecto de actuación.

– De 1.000.001 € a 10.000.000 €: será subvencionable hasta un 90 % del coste del proyecto de actuación.

– De 10.000.001 € en adelante: será subvencionable hasta un 80 % del coste del proyecto de actuación.

El crédito restante, en su caso, se distribuirá entre los municipios y entidades locales menores solicitantes de la ayuda que realicen las actuaciones subvencionables sobre edificios destinados a otros usos públicos, utilizándose el mismo criterio reflejado en este artículo.

3. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por fecha y hora de presentación en el registro correspondiente.



Artículo 7. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

2. El órgano competente para la resolución de los procedimientos es, por delegación del president de la Generalitat, la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

3. La resolución expresa o la terminación presunta pondrán fin a la vía administrativa. Frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo o potestativamente recurso de reposición, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 8. Justificación y plazo

1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en las bases generales aprobadas por Decreto 7/2018, de 7 de abril, debiendo presentarse la siguiente documentación:

a) Certificado de técnico municipal competente acreditando que las actuaciones realizadas cumplen con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

b) Deberá igualmente presentarse la siguiente documentación justificativa, según el tipo de actuación:

b.1. Certificación final de obra, en los supuestos que los Ayuntamientos hayan contratado la obra.

b.2. Certificación municipal final de obras expedidas por funcionarios competentes.

b.3. Copia compulsada de las facturas reglamentarias según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente en su caso.

c) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

2. El plazo de presentación de documentos para justificar la subvención finalizará el 31 de octubre de 2018, debiendo estar finalizada la actuación a subvencionar con anterioridad a dicha fecha. La cuantía a justificar se corresponderá con el importe del gasto de la actuación subvencionable.



Artículo 9. Notificación de trámites

Los trámites a cumplimentar en el presente procedimiento serán notificados individualmente a cada entidad local interesada, y en su caso, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 9 de mayo de 2018.– El president, p. d. (R 12.02.2016; DOGV 7722, 17.02.2016), el secretario autonómico de Presidencia: Andreu Ferrer Bautista.

ANEXO



1. Solicitud especifica de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas (Doc. 1).

2. Resumen del presupuesto municipal aprobado o en su caso, prorrogado (Doc 2).

3. Modelo de domiciliación bancaria.

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