Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2018, de la Presidencia del Consorci Hospital General Universitari de València (CHGUV), por la que se convocan pruebas selectivas de acceso de personal a plazas del grupo A, subgrupo A1, técnico o técnica superior no asistencial, y se aprueban sus bases específicas (CO/32/17), en el marco de la oferta de empleo público 2017 de esta entidad. [2018/4701]

(DOGV núm. 8298 de 18.05.2018) Ref. Base Datos 004967/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Consorcio Hospital General Universitario de Valencia
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



Por Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Presidencia del Consorci Hospital General Universitari de València -en adelante CHGUV-, publicada en el DOGV núm. 8086 de 18 de julio de 2017, se aprueba la oferta de empleo público 2017 del CHGUV. En dicha oferta de empleo se reflejan las necesidades de recursos humanos cuyas convocatorias se autorizan para su provisión, mediante personal de nuevo ingreso.



Según consta como objetivo segundo del I Plan de igualdad del CHGUV, esta entidad se compromete a «Fomentar la igualdad de género en el acceso al empleo público y la promoción profesional, impulsando la paridad en la distribución por sexos de grupos profesionales, categorías y colectivos del CHGUV»; y en ejecución de dicho objetivo, la primera medida exige señalar, en cada convocatoria de pruebas de acceso al empleo público y en las convocatorias de concurso de méritos, si existe infrarrepresentación de alguno de los dos sexos en el colectivo de referencia.

Así pues, procede constatar la existencia de una infrarrepresentación del sexo masculino en el colectivo de técnico/a superior no asistencial del CHGUV, puesto que actualmente la plantilla de esta entidad cuenta con un 33,33 % de hombres, frente a un 66,67 % de mujeres.

Este procedimiento selectivo se rige por las bases generales reguladoras de los procesos selectivos de ingreso o acceso de personal al CHGUV, aprobadas con fecha 23 de mayo de 2013 mediante resolución de este mismo órgano, y publicadas en el DOGV núm. 7038 de 4 de junio de 2013.

La base cuarta de las mencionadas bases generales prevé la aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de las bases específicas que regulen los procesos selectivos, de las correspondientes convocatorias, de los programas selectivos y, si fuese necesario por el sistema de acceso previsto, del baremo de méritos al que deba sujetarse el proceso. Todo ello mediante resolución de la Presidencia del CHGUV, bien como anexo de las correspondientes convocatorias o bien de forma independiente.

En consecuencia, la Presidencia del CHGUV en ejercicio de las competencias de las que dispone, en los términos previstos en el artículo 13 de sus Estatutos refundidos y en el apartado 1.2. del Acuerdo del Consejo de Gobierno y del presidente del Consejo, de 12 de diciembre de 2003, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y de gestión económica en diversos órganos del CHGUV, resuelve:



Primero

Convocar, en ejecución de la oferta de empleo público 2017 del CHGUV, las pruebas selectivas para el acceso a 3 plazas de técnico/a superior no asistencial, grupo A/subgrupo A1, incluidas en dicha oferta.



Segundo

Aprobar las normas o bases específicas por las que se regirán la referida convocatoria, que figuran como anexo I de esta resolución.



Tercero

Aprobar el temario de dicha convocatoria, así como el baremo de méritos aplicables a la fase de concurso de los mismos, que constan como anexos II y III respectivamente.



Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del CHGUV en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.



València, 27 de abril de 2018.– La presidenta del CHGUV i consellera de Sanitat Universal i Salut Pública: Carmen Montón Giménez.







Anexo I

Bases específicas



Índice

Base primera. Objeto y contenido

Base segunda. Distribución de plazas por turnos o modalidades de acceso

Base tercera. Requisitos específicos de las personas aspirantes que se añadirán a los establecidos en la base general 5

Base cuarta. Solicitudes de participación. Forma, plazo y lugar de formalización

Base quinta. Tasa por derechos de examen y entidad bancaria colaboradora

Base sexta. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud en supuestos especiales

Base séptima. Admisión de aspirantes

Base octava. Prueba previa de conocimiento del castellano

Base novena. Estructura y organización del proceso selectivo

Base décima. Desarrollo del proceso selectivo

Base undécima. Información y publicidad de actos y acuerdos



Base primera. Objeto y contenido

Estas bases tienen por objeto regular, junto con las bases generales aprobadas mediante resolución de la Presidencia del CHGUV de 23 de mayo de 2013, el proceso selectivo de acceso o ingreso, como personal laboral fijo, para cubrir 3 plazas vacantes del grupo A/subgrupo A1, técnico/a superior no asistencial, mediante el sistema de concurso-oposición.

Las referencias expresas a disposiciones normativas contenidas en las referidas Bases generales, se entenderán realizadas a la vigente en cada momento.



Base segunda. Distribución de plazas por turnos o modalidades de acceso

1. Turno libre: 2 plazas

2. Turno de promoción interna: 1 plaza

3. Las personas aspirantes solo pueden participar en uno de los turnos o modalidades de acceso convocados, por lo que, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, deberán formalizar su opción en el apartado correspondiente del formulario de solicitud. En defecto de opción se entenderá que se concurre en el turno libre y, en cualquier caso, en el supuesto de que las vacantes reservadas por el turno de promoción interna no sean cubiertas, no se acumularán a las convocadas por el turno libre, de conformidad con lo previsto en la base general 9.3, y en el apartado cuarto de la Resolución de 31 de mayo de 2017, por la que se aprueba la oferta de empleo público 2017 del CHGUV.



Base tercera. Requisitos específicos de las personas aspirantes que se añadirán a los establecidos en la base general 5

1. Las personas candidatas deberán estar en posesión del título de Grado o licenciatura, o arquitectura, o ingeniería, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2. En el supuesto de opción por el turno de promoción interna, se deberá tener la condición de personal fijo del CHGUV, y haber prestado al menos un año de servicios efectivos como laboral en esta entidad en la categoría, grupo o subgrupo de pertenencia, y manifestar la correspondiente opción expresamente en la solicitud.

3. En cualquier momento del proceso, tanto el órgano de gestión como la comisión de selección, podrán requerir a las personas candidatas para que acrediten de forma fehaciente los requisitos exigibles o cualquier otra circunstancia consignada en la solicitud de participación o en la documentación aportada. La constatación de la existencia de inexactitudes o falsedades, comportará para la persona a quien beneficien la exclusión del procedimiento selectivo o la nulidad de su participación en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que fueran exigibles.



Base cuarta. Solicitudes de participación. Forma, plazo y lugar de formalización

1. Las personas interesadas disponen de un modelo oficial de solicitud en soporte informático que se cumplimentará a través de la página web corporativa del CHGUV (http://chguv.san.gva.es/empleopublico), de acuerdo con las instrucciones informativas correspondientes que se encontrarán disponibles en dicha página.

Los datos consignados por cada persona solicitante en el mencionado modelo de solicitud, especialmente los fijados a efecto de notificaciones, serán considerados como los únicos válidos, siendo responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes tanto los errores en la consignación de los mismos como la comunicación al CHGUV de cualquier cambio que pueda producirse en ellos.

2. El CHGUV habilitará los medios técnicos necesarios en la Dirección de Recursos Humanos, para que puedan cumplimentarse las solicitudes.

3. Una vez cumplimentados los formularios disponibles, las personas interesadas los imprimirán y procederán a abonar la correspondiente tasa por derechos de examen, a través de la entidad bancaria colaboradora y en las formas previstas en la base quinta de las presentes.

4. Las solicitudes cumplimentadas junto con el comprobante bancario acreditativo del abono de los derechos de examen se presentarán preferentemente en el Registro general del CHGUV o, en su defecto, a través de cualesquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de optarse por la presentación de la solicitud a través de las oficinas de Correos, deberá observarse la forma prevista en el artículo 31 del Real decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales. De manera que las solicitudes se presentarán en sobre abierto, debiendo constar en la cabecera de los documentos, con claridad, el nombre de la oficina así como el lugar, fecha, hora y minuto de su admisión; puesto que de no hacerse así su fecha de entrada será la que conste en el Registro General del CHGUV. Los sobres deberán dirigirse a la siguiente dirección postal: Consorci Hospital General Universitari de València, Av. Tres Creus, núm. 2, CP 46014 de Valencia.

En ningún caso la mera cumplimentación electrónica de las solicitudes ni el ingreso de la tasa establecida en la entidad bancaria colaboradora, suplirá la obligación de su presentación oficial en papel y dentro del plazo previsto en las presentes bases.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.



Base quinta. Tasa por derechos de examen y entidad bancaria colaboradora

1. El importe de la tasa por derechos de examen se fija en treinta euros (30,00 €), que deberán ingresarse en la cuenta corriente número ES45 2038 6123 1760 0007 2687 de la entidad Bankia.

2. El pago de la tasa prevista podrá efectuarse mediante ingreso o transferencia bancaria.

La acreditación del pago de la tasa se realizará, en el caso de no estar exento/a de la misma, mediante la validación mecánica de la solicitud, realizada por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, o mediante certificación expedida por la misma en la que figure el importe y al fecha del ingreso.

3. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %, los/las miembros de familias numerosas de categoría especial, así como los de familia monoparental de categoría especial están exentos/as del pago de los derechos de examen; mientras que las personas integrantes de familias numerosas de categoría general así como los de familia monoparental de categoría general tendrán una bonificación del 50 % de la tasa.

También estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de actos de violencia, cuya condición sea acreditada por los medios previstos en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

4. Las personas exentas del pago de la tasa por razones de diversidad funcional, familia numerosa o monoparental de categoría especial, o víctimas de acto de violencia, así como las personas beneficiarias de la citada bonificación sobre dicho pago, deberán presentar documento acreditativo de dicha causa válidamente emitido por la Administración u organismo competente al efecto.



Base sexta. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud en supuestos especiales

1. Los requisitos de admisión mencionados en la base general 5 así como la exención o bonificación sobre el pago de la tasa por derechos de examen, deberán acreditarse mediante original o copia debidamente compulsada por una administración o entidad de Derecho Público de los siguientes documentos:

1.1. Acreditación de las siguientes circunstancias vinculadas al cumplimiento del requisito de nacionalidad, de conformidad con la normativa propia de cada Estado:

– Nacionalidad correspondiente a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

– Ser cónyuge, descendiente mayor de 21 años o mayor de dicha edad dependiente de persona nacional de cualquier Estado de la Unión Europea.

– Nacionalidad española con residencia fuera de España.

– Nacionalidad de cualquier Estado parte de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

1.2. Documento acreditativo del grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % expedido por el órgano administrativo competente al efecto, por parte de las personas que opten por concurrir en las pruebas selectivas a las plazas reservadas a personas con diversidad funcional

1.3. Libro de familia o carné de familia numerosa de categoría general o especial, o familia monoparental de categoría especial o general, o bien certificado de grado de diversidad funcional conforme a lo especificado en el apartado anterior, a efectos de documentar la exención o bonificación sobre el pago de la tasa por derechos de examen.

1.4. Dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente de calificación del grado de diversidad funcional, en el que consten de forma fehaciente las diversidad funcionales que hayan dado origen al grado reconocido, por parte de las personas con diversidad funcional que soliciten cualquier adaptación de tiempo adicional, de medios o de condiciones de acceso, para que se pueda valorar la adecuación de la adaptación solicitada y acordar su adopción.

1.5. Acreditación de estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) -regulado en el Real decreto 1.137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera»-, como mínimo, de nivel B1 de competencia lingüística o de una titulación académica española homologable, tal como exige la base general 7, a efectos de la exención de la obligación de realizar un prueba previa de conocimientos de castellano, por las personas aspirantes de nacionalidad distinta de la española y de cuyo origen no pueda deducirse el conocimiento de dicha lengua.



Base séptima. Admisión de aspirantes

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV, como órgano de gestión de esta convocatoria, publicará en el plazo de un mes, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, detallando nombre y apellidos, número de DNI completo o incompleto, turno o modalidad de acceso y, en su caso, causa de exclusión.

2. En el plazo de 10 días hábiles las personas interesadas podrán subsanar los defectos, errores u omisiones que, a su juicio, hayan podido motivar su exclusión. Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, la Dirección de Recursos Humanos publicará en el plazo de un mes la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, detallando nuevamente nombre y apellidos, número de DNI completo o incompleto, turno o modalidad de acceso.

3. Las personas candidatas deberán comprobar su correcta inclusión tanto en las relaciones provisionales como definitivas de personas admitidas y excluidas en los procesos selectivos.



Base octava. Prueba previa de conocimiento del castellano

1. De conformidad con lo establecido en la base general 7.4. las personas admitidas que no posean la nacionalidad española y de cuyo origen no se infiera el conocimiento del castellano, siempre que no hayan acreditado este preceptivo conocimiento lingüístico en las formas allí previstas, serán convocadas por la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV a la realización de una prueba al efecto, que se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1.137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».



2. La calificación obtenida en dicha prueba como «apto/a», será imprescindible para poder realizar las pruebas selectivas específicas, por lo que la calificación de «no apto/a» será causa de exclusión.



Base novena. Estructura y organización del proceso selectivo

1. El proceso selectivo se dividirá en dos partes, una fase de oposición y una fase de concurso, ambas eliminatorias.

2. La fase de oposición constará de un ejercicio, que tendrá como finalidad valorar los conocimientos, las aptitudes, las destrezas y capacidad resolutiva de las personas aspirantes, en relación con las funciones propias de la categoría a la que optan.

El ejercicio consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas principales u operativas sobre los conocimientos contenidos en la totalidad del correspondiente temario, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.

De dicho cuestionario, 15 preguntas se referirán al bloque 1 del temario, serán de carácter teórico, y de dicha parte se encontrarán exentas las personas que concurran por el turno de promoción interna. Las 85 preguntas restantes serán tanto de carácter teórico como práctico y versarán sobre los temas incluidos en el bloque 2 del temario (conocimientos específicos).

La Comisión de selección podrá incluir en el cuestionario preguntas de reserva, que solo se tendrán en cuenta en el caso de anulación por parte de la Comisión de alguna de las preguntas principales u operativas.

El tiempo de realización de la prueba será de 120 minutos para las personas que concurran por el turno libre, y de 102 minutos para las que concurran por el turno de promoción interna.

3. Puntuación del ejercicio.

3.1. La puntuación máxima de la fase de oposición se fija en 60 puntos.

3.2. La puntuación se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas

3.2.1. Las preguntas no contestadas serán neutras y las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, todo ello de acuerdo con la siguiente fórmula:



Número de respuestas correctas netas = Número total de aciertos – (número total de respuestas erróneas x 0,33)



De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

3.2.2. Evaluadas todas las personas aspirantes, se hallará la media aritmética del diez por cien de aspirantes presentados que hayan obtenido las mejores puntuaciones particulares, expresada con los dos primeros decimales.

3.2.3. Se considerarán aprobadas aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior al 50 % de la media aritmética referida en el punto 3.2.2., con un límite mínimo de 21 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio.

3.2.4. La publicación de la relación de calificaciones obtenidas por las personas aspirantes servirá de anuncio de la apertura de la fase de concurso para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.

4. Fase de concurso

Consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los méritos alegados y documentados por las personas aspirantes con los requisitos formales y temporales exigidos por la base general 8.2, en función de los parámetros establecidos en el baremo de méritos que acompaña esta convocatoria.

4.1. La puntuación máxima de la fase de concurso se fija en 39 puntos y solo podrán ser tenidos en cuenta aquellos méritos obtenidos hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.

4.2. Criterios de desempate: en caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente a los siguientes criterios:

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

– Si tras la utilización de los criterios precedentes, persiste el empate, se dirimirá siguiendo el mismo orden de los apartados del baremo de méritos y, si ello no fuese suficiente, de conformidad con el apartado 3 de la base 7.3 de las generales.



Base décima. Desarrollo del proceso selectivo

1. La Dirección de Recursos Humanos, como órgano de gestión de la vigente oferta de empleo público, en coordinación con la comisión de selección, publicará en el tablón de anuncios ubicado en la sede de dicho órgano así como en la web corporativa de esta entidad la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio, en su caso, así como de las distintas fases del proceso selectivo, observando en todo caso lo previsto en la base general 7.

2. Para la realización del ejercicio las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas del proceso aquellas que no comparezcan o lo hagan una vez iniciado el mismo. Asimismo, serán excluidas aquellas personas que no acrediten su identidad mediante la exhibición de su DNI o equivalente para nacionales de otros Estados, pasaporte o carné de conducir, siempre que conste en ellos la preceptiva fotografía y sin que resulten admisibles las copias de los referidos documentos. Habida cuenta que se puede requerir a las personas interesadas la presentación de la copia de su solicitud de participación, en caso de duda.

3. De acuerdo con lo previsto en la base general 7.3, el orden de intervención de las personas aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra «B», tal como dispone la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2017, del conjunto de administraciones públicas valencianas.

4. La comisión de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad del proceso y el anonimato de la prueba. Los ejercicios que contuvieran marcas o indicios que permitan, aun indirectamente, identificar su autoría serán anulados. Asimismo, durante el desarrollo de la prueba, se dispondrá de cuanto sea necesario para su adecuado desarrollo, para el mantenimiento del orden y de la igualdad de oportunidades, para la correcta identificación de las personas candidatas y para la prohibición del uso de instrumentos de telecomunicación o de comunicación electrónica.

5. Durante la celebración de la prueba, en orden a su adecuado desarrollo, las personas concurrentes deberán observar, en todo momento, las instrucciones tanto de la comisión de selección como del personal colaborador o delegado de la misma. Cualquier alteración se reflejará en el acta correspondiente a la sesión, teniendo presente que la comisión o su personal podrán acordar la continuación del ejercicio por parte de un o una aspirante con carácter condicional en caso de que algún incidente requiera un estudio y acuerdo posterior de la comisión.

6. Tras la celebración del ejercicio la comisión publicará relación comprensiva de todas las personas participantes, con expresión de las puntuaciones obtenidas.

7. Las referidas puntuaciones podrán ser impugnadas en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de su celebración, especificando los motivos de la impugnación y adjuntando la documentación y la bibliografía que fundamente la reclamación que se formula; todo ello sin perjuicio de la utilización de los recursos ordinarios que procedan.

8. Finalizada la fase previa de oposición se abrirá el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, que deberá presentarse precedida de una relación detallada de los mismos, ordenada según los apartados del baremo de aplicación.

9. La Comisión de selección realizará la valoración de los méritos de acuerdo con lo previsto en el anexo III.

10. Ultimada la valoración, se hará pública una evaluación provisional detallada que podrá ser objeto de alegaciones durante un plazo de diez días hábiles.

11. Finalizado dicho plazo la comisión de selección hará pública la valoración detallada y definitiva de los méritos y, simultáneamente, se publicará la relación de personas candidatas, detallada de acuerdo con las diferentes fases y modalidades o turnos de acceso y ordenada de mayor a menor puntuación hasta hacerla coincidir con el número de plazas convocadas. Dicha relación nominal constituirá la propuesta de personas que han superado el proceso selectivo.

12. En caso de renuncias o exclusiones producidas antes de la resolución definitiva de la convocatoria, el órgano de gestión podrá requerir a la comisión de selección una relación complementaria a fin de proveer la totalidad de las plazas convocadas.

13. La Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo con la propuesta de la comisión requerirá a las personas seleccionadas para que aporten, en el plazo de 20 días naturales, la documentación acreditativa de, al menos, los requisitos exigibles enumerados en la base 9.1 de las generales reguladoras de los procesos selectivos de acceso o ingreso de personal al CHGUV. Y, de conformidad con lo dispuesto en la base 9.2 de las citadas, la Dirección de Recursos Humanos gestionará la realización de los reconocimientos médicos preceptivos de las personas propuestas por cada comisión de selección, antes de su nombramiento.

14. De acuerdo con la propuesta formulada por la comisión de selección, una vez acreditados los requisitos exigibles, la Presidencia del CHGUV dictará y publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la correspondiente resolución en cuya virtud se nombrarán empleadas públicas, de naturaleza jurídica laboral, aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo, emplazándolas para la realización de las tomas de posesión y la suscripción del contrato laboral de carácter fijo. En todo caso, la adquisición de la condición descrita quedará condicionada a la superación de un período de prueba de seis meses, de conformidad con la normativa laboral de aplicación.

15. Acabado el proceso, el órgano de gestión de la oferta de empleo público, publicará desagregados por sexos los datos numéricos correspondientes a cada prueba y fase del proceso selectivo de esta convocatoria, en observancia de lo dispuesto en la medida 4 para la ejecución del objetivo 2 del I Plan de igualdad de esta entidad.



Base undécima. Información y publicidad de actos y acuerdos

1. Toda la información que deba comunicarse a las personas aspirantes, a excepción de la resolución que ponga fin al proceso selectivo que se publicará en el Diari Oficial de1 la Generalitat Valenciana, se hará pública tanto en el Tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV como en la web corporativa http://chguv.san.gva.es/empleopublico. Esta última publicación se realizará exclusivamente a efectos informativos, en los términos previstos en la base general 17.

2. La publicación de las relaciones definitivas en las diferentes fases del proceso servirá de notificación a todas las personas interesadas, resolviendo así las alegaciones o impugnaciones presentadas y abriendo el plazo para la formalización de cuántos recursos y reclamaciones se consideren oportunos.







ANEXO II

Temario



Convocatoria CO/32/17 – Técnico/a superior no asistencial

Observación: el contenido de las normas y disposiciones habrá de entenderse referido en cada momento a su texto vigente.

Bloque 1. Conocimientos generales

Bloque 1. A. Conocimientos generales: normativa de carácter genérico, organización político-administrativa y gestión

1.A.1. Organización político-administrativa del estado y de la Comunitat Valenciana

1. La Constitución española de 1978.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

3. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

1.A.2. Unión Europea y Derecho comunitario

4. Configuración de la Unión Europea. Características del ordenamiento jurídico comunitario. Fuentes del Derecho Comunitario: Derecho originario y Derecho derivado. Clases, aplicación y eficacia. Las libertades básicas comunitarias.

5. Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Órganos de la Unión Europea: el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos, el Servicio Europeo de Acción Exterior.

1.A.3. Prevención de riesgos laborales

6. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales; y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. La organización de los servicios de prevención en el ámbito de la Generalitat. Normas básicas de seguridad y protección de la salud en el ámbito de la actividad y los centros sanitarios. Factores específicos de riesgo de la actividad a desarrollar, equipos y medidas de protección.

1.A.4. El CHGUV

7. El Consorci Hospital General Universitari de València (CHGUV): evolución histórica. La creación del Consorci.

8. Estatutos: aspectos generales, régimen jurídico del CHGUV, organización, estructura y funcionamiento. Separación y disolución. Integración con el Departamento de Salud.

9. El reglamento de organización, estructura y funcionamiento del CHGUV: órganos de dirección y órganos colegiados de participación y asesoramiento. Funciones y competencias.

Bloque 1. B. Conocimientos generales: sistemas de información

10. Conceptos informáticos básicos. Hardware / software. Sistema operativo. Lenguaje. Programas de aplicación. Periféricos. Conectividad. Utilización de ordenadores en red.

11. Herramientas ofimáticas: hojas de cálculo, procesadores de texto, bases de datos. Paquetes integrados. Gráficos y autoedición. Especial atención a las herramientas ofimáticas de uso en la Generalitat.

Bloque.2 Conocimientos específicos

2.A. Organización y gestión sanitaria

1. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Las nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. Especial referencia al Consorcio.

2. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (I). Organización territorial del Sistema Nacional de Salud. Las transferencias de sanidad a las comunidades autónomas. Niveles de competencias. Límites estatutarios. Acuerdos y convenios con el Estado. Los servicios de salud de las Comunidades Autónomas y el INGESA. El Consejo Interterritorial del SNS. La Alta Inspección. La coordinación general sanitaria.

3. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (II). La calidad del sistema y las prestaciones sanitarias. Los planes de calidad. Evolución del concepto. La acreditación y certificación de servicios de salud: modelos de acreditación. Normas ISO. Modelo EFQM. Gestión ambiental en el ámbito sanitario.

4. La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. El sistema sanitario en la Comunitat Valenciana (I). Configuración. El Plan de Salud de la Comunitat Valenciana. Las atenciones en relación con el sistema sanitario valenciano. Participación ciudadana. Ordenación territorial sanitaria

5. La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. El sistema sanitario en la Comunitat Valenciana (II). Estructura, competencias y organización. Naturaleza, órganos y fórmulas organizativas de integración de recursos asistenciales.

6. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias.

7. El Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

2.B. Administración Pública y Derecho Administrativo

8. La Administración pública: concepto y principios. La división de poderes y el Estado de Derecho: el Derecho Administrativo. El principio de legalidad. El poder de autotutela de la Administración. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración. El control de la discrecionalidad. La desviación de poder. Las relaciones entre la Administración y los órganos jurisdiccionales.

9. Las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo (I): jerarquía de las fuentes. Principios constitucionales: reserva de ley, jerarquía normativa y competencia.

10. Las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo (II): la Constitución, la Ley y sus clases. Los tratados internacionales. El derecho comunitario. Los estatutos de autonomía. Las leyes autonómicas.

11. Las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo (III): el reglamento: concepto y clases. Naturaleza. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. Procedimiento de elaboración. El control de la potestad reglamentaria. La costumbre. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia.

12. La relación jurídico-administrativa: concepto y elementos. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Tipología de las entidades públicas.

13. Los Actos Administrativos: concepto. Elementos. Clases de actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo. La eficacia del acto administrativo. La ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa por la Administración. La invalidez del acto administrativo. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

14. El procedimiento administrativo: concepto y significado. Principios. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, terminación. El procedimiento de ejecución forzosa de los actos administrativos. Principios generales. Medios de ejecución forzosa

15. La protección judicial de los derechos fundamentales. Referencia al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Clasificación.

16. Revisión de actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Revocación de los actos administrativos. Rectificación de errores materiales o de hecho. Otros procedimientos de impugnación de actos administrativos. Los recursos administrativos. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.

17. Los órganos de las Administraciones Públicas: concepto y tipos. Principios generales y competencia. Órganos colegiados. Abstención y recusación.

18. Las personas interesadas. Los derechos públicos subjetivos y los intereses legítimos. La actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales. Los derechos de la ciudadanía ante la Administración. La lengua de los procedimientos. La colaboración y participación de los ciudadanos y ciudadanas en las funciones administrativas. Los registros. El silencio administrativo. Términos y plazos.

19. Las disposiciones administrativas y los actos administrativos. Las disposiciones administrativas. Los actos administrativos: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos: la motivación y la forma. Eficacia de los actos: la notificación y la publicación. Nulidad y anulabilidad.

20. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Ejecución.

21. La potestad sancionadora. Principios. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

22. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Procedimientos. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.

23. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Concepto y naturaleza de la jurisdicción contencioso-administrativa: el recurso contencioso-administrativo: las partes, la capacidad procesal, la legitimación y la defensa. Actas impugnables. Sentencias y ejecución de las mismas. Medidas cautelares. Recursos, especialmente, el recurso contencioso especial de los derechos y libertades fundamentales.

2.C. Contratación y patrimonio de las Administraciones Públicas

24. Los contratos del sector público (I). Ley de contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. El recurso especial en materia de contratación.

25. Los contratos del sector público (II). Partes del contrato. Objeto, precio y cuantía del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Normas generales de la preparación de contratos por las administraciones públicas.

26. Los contratos del sector público (III). Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos: normas generales. Órganos competentes en materia de contratación.

2.D. Las Administraciones Públicas y la Sociedad de la Información

27. Régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal, en especial, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Principios de la protección de datos y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

28. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Régimen jurídico de la Administración electrónica. Gestión electrónica de los procedimientos.

2.E. Ocupación pública, Derecho del Trabajo y Seguridad Social

29. Los recursos humanos al servicio de las Administraciones Públicas: clases. Principios constitucionales en materia de Función Pública. La gestión de los recursos humanos en el CHGUV. El régimen del personal del CHGUV. Competencias y atribución de funciones en materia de recursos humanos.

30. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

31. La Ley 10/2010, de 9 de julio, de organización y gestión de la Función Pública Valenciana.

32. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.

33. Sistema retributivo del personal estatutario al servicio de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Normativa en materia de retribuciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Regulación del complemento específico, de la carrera y del desarrollo profesional. Otros regímenes retributivos del personal.

34. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los empleados públicos. Régimen disciplinario.

35. Instrumentos jurídicos al servicio de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. Normativa actual en materia de conciliación. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad de mujeres y hombres. El I Plan de Igualdad del CHGUV. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto, principios rectores, y medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario.

36. El Real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

37. El Convenio Colectivo del CHGUV.

38. La Jurisdicción Social. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

39. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

40. El sistema español de Seguridad Social (I). El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: estructura y contenido. La Seguridad Social en la Constitución española. La Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad Social.

41. El sistema español de Seguridad Social (II). Ámbito subjetivo de aplicación del sistema. Campo de aplicación del Régimen General. Regla general, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales. Afiliación y cotización en los diferentes regímenes. La acción protectora: disposiciones generales.

42. El sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.F. Gestión presupuestaria y financiera

43. El presupuesto. Concepto. Los principios presupuestarios desde la perspectiva política, contable y económica. El proceso presupuestario. El ciclo presupuestario.

44. El sistema presupuestario y su superación hacia el presupuesto de gestión. El presupuesto por programas. El presupuesto en base cero.

45. Presupuesto, sector público y principios presupuestarios en el Derecho español. El Plan General de Contabilidad: características principales, ámbito de aplicación y estructura.

46. El CHGUV. Régimen económico-financiero. Régimen presupuestario y contable. Competencias y atribución de funciones en estas materias.

47. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

48. El presupuesto de la Generalitat: concepto. Su estructura con referencia a la clasificación orgánica, económica y funcional. El ciclo presupuestario de la Generalitat: elaboración, aprobación, ejecución y liquidación.

49. Fases de ejecución y documentos contables del presupuesto de ingresos.

50. Fases de ejecución y documentos contables del estado de gastos.

51. Los créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Transferencias de crédito. Generaciones y anulaciones. Gastos plurianuales: concepto y funcionamiento. La liquidación del presupuesto.

52. El control externo. El papel de la Sindicatura de Comptes y del Tribunal de Cuentas.

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