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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2018, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se crea el Buzón de Denuncias de la Agencia y se regula su funcionamiento. [2018/4529]

(DOGV núm. 8301 de 23.05.2018) Ref. Base Datos 005143/2018


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana
    Grupo Temático: 000



Mediante la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, se creó la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana como entidad de derecho público adscrita a Les Corts, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Agencia se crea para prevenir y erradicar el fraude y la corrupción de las instituciones públicas valencianas y para el impulso de la integridad y la ética pública, así como para el fomento de una cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas y en la gestión de recursos públicos.

La Ley de creación de la Agencia, en su artículo 14.I.c, establece la obligación de esta de dotarse de procedimientos y canales para la formulación de denuncias que garanticen la estricta confidencialidad del denunciante; y añade el apartado II de este mismo artículo la necesidad de crear la oficina virtual del empleado público, que permitirá a este personal señalar de forma confidencial los expedientes administrativos que juzguen irregulares.

En cumplimiento de este mandato legal y en virtud del nombramiento efectuado por la Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Presidencia de Les Corts (DOGV 8052, 31.05.2017), el director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, resuelve



Primero

Crear el Buzón de Denuncias de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y ponerlo a disposición de la ciudadanía en general y de las personas al servicio de las administraciones públicas en particular, para facilitar, de forma identificada o anónima, a elección del denunciante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, la comunicación de:

a) Posibles casos de uso o destino irregular de fondos públicos y de conductas opuestas a la integridad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.

b) Conductas del personal al servicio de entidades públicas que comporten el uso o abuso en beneficio privado de informaciones que tengan por razón de sus funciones, o que tengan o puedan tener como resultado el uso o el destino irregular de fondos públicos o de cualquier otro aprovechamiento contrario al ordenamiento jurídico.

c) Actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de irregularidades administrativas en la tramitación de expedientes, a cuyo efecto se podrá instar la incoación de los procedimientos que correspondan para depurar responsabilidades.

Las comunicaciones deberán afectar o referirse a instituciones, administraciones públicas y entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia, a que se refiere el artículo 3 de la mencionada Ley 11/2016.



Segundo

Asimismo, establecer este Buzón de Denuncias como oficina virtual del empleado público, para permitir a este personal, de forma confidencial, comunicar irregularidades administrativas de las que puedan tener conocimiento en el ejercicio de sus funciones.



Tercero

Regular el funcionamiento del Buzón de Denuncias y sus condiciones de uso, conforme a lo que se establece en el Anexo de esta resolución.



Cuarto

Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página de acceso al Buzón de Denuncias del portal web de la Agencia (http://www.antifraucv.es).



Quinto

La presente regulación tiene carácter indefinido y producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes ante este mismo órgano de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo máximo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción que se estime pertinente.



València, 25 de abril de 2018.– El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.







ANEXO

Reglas de funcionamiento del Buzón de Denuncias

y condiciones de uso



Primera. Mandato legal

La puesta en marcha del Buzón de Denuncias responde al mandato recogido en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana de establecer procedimientos y canales para la formulación de denuncias, por parte de personas, colectivos o entidades, que garanticen la estricta confidencialidad del denunciante que así lo desee, así como de crear la oficina virtual del empleado público.



Segunda. Definición y ámbito del Buzón de Denuncias

1. El Buzón de Denuncias es un canal de comunicación electrónica que facilita la participación ciudadana y permite que cualquier persona comunique hechos o conductas que resulten contrarias al derecho y a los principios o reglas éticas y de buen gobierno y administración que determina el marco normativo vigente.

2. Las comunicaciones efectuadas a través del Buzón de Denuncias se deben referir a acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de la Agencia:

– La administración de la Generalitat.

– El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

– Les Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, con relación a su actividad administrativa y presupuestaria.

– Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades del sector público vinculadas o dependientes.

– Las universidades públicas valencianas y las entidades del sector público vinculadas o dependientes.

– Las corporaciones de derecho público, en cuanto a las actividades sujetas a derecho administrativo.

– Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, los organismos y las entidades públicas.

– Las actividades de personas físicas o jurídicas que sean concesionarias de servicios o perceptoras de ayudas o subvenciones públicas, a los efectos de comprobar el destino y el uso de las ayudas o las subvenciones.

– Las actividades de contratistas y subcontratistas que ejecuten obras de las administraciones públicas y de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, o que tengan atribuida la gestión de servicios públicos o la ejecución de obras públicas por cualquier otro título, con relación a la gestión contable, económica y financiera del servicio o la obra, y con las otras obligaciones que se derivan del contrato o de la ley.

– Los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales.

– Cualquier entidad, independientemente de la tipología o la forma jurídica, que esté financiada mayoritariamente por las administraciones públicas o esté sujeta al dominio efectivo de estas.



Tercera. Principios generales de funcionamiento del Buzón de Denuncias

1. Las personas que pongan en conocimiento de la Agencia una conducta contraria al derecho y a los principios o reglas éticas y de buen gobierno y administración pueden colaborar en comprobar los hechos, si así lo deciden voluntariamente.

2. El Buzón de Denuncias incorpora mecanismos de interacción con informantes anónimos que están orientados a garantizar dicha colaboración.

3. Por cada comunicación realizada, el Buzón de Denuncias asigna un código alfanumérico a través del cual la persona informante, anónima o no, puede acceder al sistema e interactuar con el personal funcionario de la dirección de Análisis e Investigación de la Agencia.

4. Las denuncias o comunicaciones anónimas dan lugar a un expediente que se inicia en la dirección de Análisis e Investigación de la Agencia, tramitándose de forma ordinaria previo análisis de la verosimilitud de los hechos denunciados o comunicados.

5. Tanto en el caso de comunicaciones anónimas como identificadas, la Agencia garantiza la total confidencialidad en la gestión del Buzón de Denuncias. Esta garantía de confidencialidad no impide la cesión de los datos que requieran los juzgados y tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional, o la fiscalía en ejercicio de las facultades de investigación.

6. Todas la comunicaciones que se presenten mediante el Buzón de Denuncias serán tramitadas, salvo aquellas que incurran en falsedad evidente, en cuyo caso podrán ser objeto de procedimiento sancionador conforme establece el capítulo III de la Ley 11/2016.

7. Se investigarán, tras la comprobación de su verosimilitud, aquellas comunicaciones o informaciones que contengan una descripción suficiente que permita identificar el hecho o la conducta y que estén dentro del ámbito de actuación de la Agencia.

8. No se admitirán, y se exceptúan en todo caso de la obligación de comprobar, las comunicaciones o informaciones que resulten faltas de fundamento o notoriamente falsas. Tampoco serán admitidas las que comuniquen hechos que no sean competencia de la Agencia, que estén investigadas por la autoridad judicial, el ministerio fiscal o la policía judicial, o que de algún otro modo incumplan las condiciones fijadas en esta resolución.



Cuarta. Derechos de las personas informantes

1. Las comunicaciones efectuadas al Buzón de Denuncias en ningún caso comportan el inicio de un procedimiento administrativo, ni tampoco producen el efecto de presentación en el Registro de entrada de la Agencia. A la persona que informa o comunica los hechos no le corresponde la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo.

2. Las comunicaciones tampoco son constitutivas de ejercicio del derecho de petición, ni comportan la formulación de un recurso administrativo ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación a la que tengan derecho las personas que las formulan.

3. La Agencia protegerá en sus derechos a las personas que hagan uso del Buzón de Denuncias sin que se puedan derivar consecuencias lesivas para su esfera personal o profesional, salvo que se hagan con pleno conocimiento de su falsedad o faltando de manera temeraria a la verdad, en cuyo caso no serán objeto de investigación y darán lugar a la adopción de medidas destinadas a materializar las consecuencias civiles, penales o disciplinarias previstas en el ordenamiento jurídico.

4. Las personas informantes tienen derecho a la confidencialidad de las comunicaciones e informaciones que proporcionen y a mantener su anonimato si así lo desean.



Quinta. Obligaciones de las personas informantes

1. Las personas que hagan uso del Buzón de Denuncias deben tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comuniquen, no pudiendo formularse comunicaciones genéricas, de mala fe o con abuso de derecho.

2. Las personas informantes están obligadas a describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen y deben proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita o indicios objetivos para obtener las pruebas.

3. La persona informante se hace responsable de la conservación, con las debidas precauciones de seguridad, del código alfanumérico que identifica su comunicación y de su uso a los solos efectos de mantener la relación con la Agencia y de adicionar información relevante.

4. La Agencia no emprenderá actuaciones fundamentadas únicamente en opiniones.

5. La persona que comunique hechos que vulneren el principio de buena fe o con abuso de derecho puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa.



Sexta. Investigación de los hechos comunicados

1. Una vez recibida la comunicación, la Agencia determinará en el plazo máximo de treinta días hábiles el inicio de las actuaciones de investigación si existen indicios razonables de veracidad de los hechos o las conductas que han sido objeto de la denuncia.

2. A continuación, las actuaciones de investigación se extenderán por un período máximo de seis meses, salvo en casos de especial complejidad.



Séptima. Resultados de las actuaciones de investigación

Una vez realizadas las tareas de comprobación procedentes, el procedimiento de investigación llevado a cabo por la dirección de Análisis e Investigación finalizará en los términos descritos en el artículo 16 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.



Octava. Datos de carácter personal

En el caso de que se incluyan datos personales en las comunicaciones o informaciones recibidas, los mismos serán tratados de forma reservada por la dirección de Análisis e Investigación de la Agencia con el fin de llevar a cabo las tareas propias de análisis e investigación en materia de fraude y corrupción. La información detallada sobre el tratamiento y los derechos que la normativa reserva a los interesados puede consultarse en la página web de la Agencia https://www.antifraucv.es/politica-de-privacitat.



Novena. Aceptación de las condiciones de uso

1. La participación ciudadana materializada a través de la presentación de las comunicaciones al Buzón de Denuncias implica la aceptación de las condiciones de uso que se contienen en esta resolución.

2. Queda prohibido formular comunicaciones con una finalidad diferente de la que prevé esta resolución o que vulneren los derechos fundamentales al honor, la imagen y la intimidad personal y familiar de terceras personas o que sean contrarias a la dignidad de la persona.



Décima. Órgano responsable de la gestión del Buzón de Denuncias

Corresponde a la dirección de Análisis e Investigación de la Agencia gestionar las comunicaciones a las que se refiere esta resolución.

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