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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convoca la concesión de dieciséis becas para la realización de prácticas profesionales en diferentes centros directivos de dicha conselleria. [2018/4261]

(DOGV núm. 8288 de 07.05.2018) Ref. Base Datos 004473/2018




Mediante el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, se determina el procedimiento a seguir para la concesión de las becas que se convoquen con el fin de facilitar el acceso al mundo laboral mediante la realización de prácticas profesionales en distintos departamentos del Consell.

Por su parte, la Orden 11/2017, de 16 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, aprueba las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Subsecretaría y en las direcciones generales de la Conselleria.

El artículo 4 de la orden mencionada establece que la convocatoria de las becas se realizará por la persona titular de la Conselleria y que se publicará en aquellos medios que resulten preceptivos de conformidad con la normativa aplicable a las becas de prácticas profesionales y a las subvenciones.

Las becas a conceder a través de esta convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos contemplados en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea pues, dado su objeto y el tipo de personas destinatarias, las acciones subvencionables no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o sectores productivos.

Con la percepción de dichas becas, no existe ventaja económica alguna, ni se desarrolla una actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que pueda falsear la competencia, todo ello de acuerdo con lo previsto por el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por todo ello, de conformidad con las previsiones de la citada orden 11/2017, de 16 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en relación con los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como con el resto de la normativa vigente y aplicable que en dicha orden se menciona, resuelvo



Primero. Objeto y número de becas

1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la concesión de dieciséis becas para la realización de prácticas profesionales durante los ejercicios 2018 y 2019, con una duración máxima de 12 meses prorrogables, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente según el siguiente detalle:

a) Tres becas destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas con titulación oficial universitaria en Derecho, para la realización de prácticas profesionales con la siguiente distribución:

Una en la Dirección Territorial de Valencia.

Dos en la Dirección Territorial de Alicante.

b) Cuatro becas, para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Justicia destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de dos personas con titulación oficiales universitarias en Derecho, y dos para personas con titulación en Gestión y Administración de Empresas, Economía así como Finanzas y Contabilidad.

c) Tres becas destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas con titulaciones oficiales universitarias en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración Pública o Criminología, para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

d) Seis becas destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas con titulaciones oficiales universitarias en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración Pública, Recursos Humanos y Relaciones Laborales en la Dirección General de Función Pública.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Esta convocatoria se ajusta a las previsiones de la Orden 11/2017, de 16 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la subsecretaría y en las direcciones generales de la Conselleria, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8071, de 27 de junio de 2017, (en adelante Orden 11/2017).





Tercero. Financiación y cuantía de las becas

1. Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los siguientes programas presupuestarios de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas:

a) Tres becas a cargo a la aplicación presupuestaria, 07.01.01.0000.141.20, del capítulo IV, código línea contable S7926000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2018 y su equivalente para el ejercicio 2019, condicionada la existencia de crédito adecuado según el siguiente desglose de anualidades:

Anualidad 2018: 22.317,54 euros.

Anualidad 2019: 17.250 euros

b) Cuatro becas a cargo a la aplicación presupuestaria, 07.02.01.0000.141.10, del capítulo IV, código línea contable S7941000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2018 y su equivalente para el ejercicio 2019, condicionada la existencia de crédito adecuado, según el siguiente desglose de anualidades:

Anualidad 2018: 29.756,72euros.

Anualidad 2019: 23.000 euros

c) Tres becas a cargo a la aplicación presupuestaria, 07.02.02.0000.112.70, del capítulo IV, código línea contable S7924000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2018, y su equivalente para el ejercicio 2019, condicionada la existencia de crédito adecuado, según el siguiente desglose de anualidades:

Anualidad 2018: 22.317,54 euros.

Anualidad 2019: 17.250 euros

d) Seis becas a cargo a las aplicaciones presupuestarias, 07.02.03.0000.121.30, del capítulo IV, código línea contable S7944000 y 07.02.03.0000.121.40, del capítulo IV, código línea contable S8405000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2018, y su equivalente para el ejercicio 2019, condicionada la existencia de crédito adecuado, según el siguiente desglose de anualidades:

Anualidad 2018: 44.635,08 euros.

Anualidad 2019: 34.500 euros.

2. De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y en la Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Conselleria de Hacienda y Modelo económico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2018 para las becas sometidas al ámbito de aplicación del referido decreto, cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con 1.023,16 € brutos mensuales, importe sobre el que habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

3. Asimismo, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente orden con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que se establezca en la correspondiente convocatoria, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.



Cuarto. Duración de las becas y prórroga

El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por un plazo de hasta doce meses más, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que exista disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera.



Quinto. Dirección técnica y supervisión

La dirección técnica, supervisión y tutoría de quienes sean beneficiarios o beneficiarias de las becas se ejercerá por la personal titular del servicio donde se realicen las prácticas o por quien le sustituya



Sexto. Requisitos de las personas solicitantes y supuestos de exclusión

1. Para poder ser beneficiarias de alguna de las becas convocadas, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden 11/2017. En particular, deberán estar en posesión de la licenciatura o del grado correspondiente a las titulaciones oficiales universitarias exigidas, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la conclusión de los estudios correspondientes.

2. Son aplicables a esta convocatoria los supuestos de exclusión contemplados en el artículo 3 de la citada orden 11/2017.



Séptimo. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. Las personas interesadas en ser beneficiarias de una de las becas convocadas deberán presentar, exclusivamente por vía telemática, su solicitud y el curriculum vitae, según modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es.

2. En el apartado correspondiente a la beca solicitada, deberá indicarse la localidad (Alicante o Valencia) por la que opta la persona aspirante.

3. El plazo para la presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. El plazo, lugar y la forma de presentación de las solicitudes son los previstos en el artículo 5 de la Orden 11/2017.



Octavo. Ordenación e instrucción

La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las becas convocadas corresponde a la Subsecretaría.



Noveno. Documentación acreditativa de los méritos alegados

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden 11/2017, quienes concurran a esta convocatoria no tendrán que presentar, en el momento de formalizar la solicitud, documento alguno para acreditar los méritos alegados en su curriculum vitae.

2. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Cuando el órgano instructor eleve a definitivo el listado provisional de puntuaciones derivado de la autobaremación provisional, determinará qué aspirantes pasan a la fase de entrevista y solo estos estarán obligados a aportar, el mismo día en que sean citados, la documentación acreditativa de todos sus méritos para que puedan ser contrastados in situ.

4. Si la documentación aportada no reuniese los requisitos exigibles o alguno de los méritos alegados no pudiera acreditarse, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, aporte o subsane la documentación, con indicación expresa de que, en caso de no atender el requerimiento efectuado, se la tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.



Décimo. Comisión evaluadora

1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden 11/2017, la comisión evaluadora de esta convocatoria estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

– La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Entidades Jurídicas, que actuará como secretario de la comisión, o persona que le sustituya.

– La persona que ostente la Dirección Territorial de Justicia de Valencia.

– La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Programación y Gestión del IVAP o persona que le sustituya

– La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Promoción y Divulgación de los Derechos, Libertades y Desarrollo Democrático, o persona que le sustituya., que desempeñará la secretaria de la comisión

2. Las personas integrantes de la comisión podrán ser asesoradas por el personal técnico o profesional que sea necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

3. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el artículo 18 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre del Consell, por el que se regula la concesión de becas.



Undécimo. Órgano competente para resolver

De conformidad con el artículo 10 de la Orden 11/2017, la facultad de resolver esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.



Decimosegundo. Remisión a la Orden 11/2017

1. En lo que respecta al procedimiento de selección, el plazo máximo para resolver, la forma de notificar y hacer públicas las resoluciones que se dicten, el baremo aplicable, la cuantía económica de las becas que se concedan, el modo de proceder a su pago y justificación, régimen de incompatibilidades aplicable y los derechos y las obligaciones de las personas beneficiarias y de la entidad concedente, la presente convocatoria se rige por lo previsto en los artículos 11 a 13 y 14 a 20 de la Orden 11/2017.

2. Asimismo, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las becas y la obligación de proceder, en su caso, al reintegro de cantidades percibidas se producirán en los términos previstos por el artículo 22 de dicha orden.



Decimotercero. Bolsa de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva, priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a formar parte de la bolsa de reserva aquellas personas aspirantes que, tras haber superado la entrevista incluida en el procedimiento selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. Si se produjeran vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debidas a renuncias, abandonos, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del período de disfrute de la misma, entre quienes integren la bolsa de reserva. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa. Si la vacante tuviera lugar una vez transcurrida la mitad del período de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de persona beneficiaria de una beca.



Decimocuarto. Facultades de interpretación, incidencias y renuncias

De conformidad con el artículo 21 de la Orden 11/2017, la persona titular de la Subsecretaría resolverá, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, las dudas, los posibles conflictos y las incidencias que se puedan plantear durante el periodo de disfrute de las becas, incluida la posibilidad de acudir a la bolsa de reserva para cubrir las vacantes que se generen como consecuencia de alguna renuncia.



Decimoquinto. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder utilizar cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 25 de abril de 2018.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas, y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.



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