Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2018, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario, durante el ejercicio 2018/2019. [2018/4081]

(DOGV núm. 8282 de 26.04.2018) Ref. Base Datos 004147/2018




La Generalitat está fuertemente comprometida a potenciar la formación de personas jóvenes licenciadas o graduadas. Es por eso que, en el marco de la política dirigida a la integración, mejora y especialización de personas tituladas universitarias que han finalizado los estudios en fechas recientes, la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural convoca la concesión de becas con la finalidad de completar su formación y la especialización profesional dentro del ámbito de la Administración Pública Valenciana, en concreto en la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario, contribuyendo con eso a su formación complementaria, adquisición de nuevas aptitudes, especialización y a su perfeccionamiento.



Con esta finalidad, la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, mediante la Orden 4/2018, de 1 de febrero, (DOGV 8232, 12.02.2018), aprueba las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario.

El artículo 2 de la mencionada orden establece que la convocatoria de las subvenciones se realizará mediante una resolución de la persona titular de la conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en los términos que prevé la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las previsiones de la citada orden 4/2018, de 1 de febrero, en relación con los artículos 160.4.b) y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; según los preceptos del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); la disposición final primera del Reglamento de la Ley general de subvenciones (RGS), aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; de acuerdo con lo que establece el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, resuelvo:



Primero. Objeto

1. Convocar la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario durante el ejercicio 2018/2019, para personas con las titulaciones oficiales universitarias de biología, ciencias ambientales e ingeniería agronómica y del medio natural.

2. Esta convocatoria se ajusta a las previsiones de la Orden 4/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8232, de 12 de febrero de 2018.



Segundo. Condiciones de la concesión de la beca

1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en el punto cuarto del artículo 2 de la citada orden, y regirán los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca, las personas solicitantes habrán de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que determina la base segunda de la Orden 4/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

No podrán optar a estas becas los que, en el momento de publicarse la convocatoria, estén gozando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, excepto cuando quedan menos de 2 meses para su finalización.

3. Las prácticas profesionales de las personas adjudicatarias de las becas se realizarán en las dependencias de la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario. Asimismo, podrá realizar desplazamientos en función de las necesidades formativas a complementar.

La dirección técnica se realizará por la persona designada como tutor o tutora.

4. Las titulaciones oficiales universitarias exigidas serán las de biología, ciencias ambientales e ingeniería agronómica y del medio natural.



Tercero. Financiación

1. Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural 12.02.02.542.20, Calidad, producción ecológica e I+D+i, del capítulo IV, código línea S8177000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2018, y su equivalente en el presupuesto de la Generalitat de 2019, según, el siguiente desglose inicial:

– Importe año 2018: 21.000 euros

– Importe año 2019: 15.000 euros

– Importe total máximo: 36.000 euros

2. Se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente convocatoria, con cargo a las anteriores aplicaciones y códigos de línea, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.



Cuarto. Cuantía de las becas, régimen de libramiento y justificación

A los efectos de la cuantía de las becas, pago y justificación de las mismas, se estará a lo establecido en el título V de la Orden 4/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.



Quinto. Duración de las becas

El período de duración de las becas será de 12 meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, si bien no podrá comenzar antes del 1 de junio de 2018, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de 12 meses adicionales, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o lo aconseje.



Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación que debe acompañarse

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse se realizará y ajustará a lo determinado en la base quinta de la Orden 4/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, es decir, las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía telemática, una única solicitud y el currículum, en modelo normalizado, que deberán cumplimentarse obligatoriamente y en su totalidad.

Ambos documentos serán accesibles desde la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, en el apartado correspondiente a la conselleria convocante.

2. Para realizar la presentación electrónicamente, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica www.accv.es y que se admitan por la Administración según la normativa vigente.

3. Solo se admitirá una única solicitud por aspirante, independientemente de si una misma persona solicitante puede reunir una o más de las titulaciones previstas en las bases y que se determinan en la convocatoria.

En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes.

4. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios de baremación establecidos en la base tercera de la Orden 4/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.



Octavo. Comisión evaluadora

Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, cuya composición, de conformidad con la base octava de la Orden 4/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario, o la persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

b) Vocales:

– El/la titular del servicio de que dependa funcionalmente la persona becada.

– Un/a técnico/a cualificado/a de la unidad de que dependa funcionalmente la persona becada.

– Dos funcionarios/as de la unidad de que dependa funcionalmente la persona becada, designadas por quien ostenta la titularidad de la dirección general encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento, uno/a de las cuales ejercerá las funciones de secretario/aria y formará parte, a todos los efectos, del órgano colegiado.



Noveno. Proceso de selección y propuesta de resolución

1. El proceso de selección y la propuesta de resolución se realizarán conforme a lo establecido en la base novena de la Orden 4/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

2. Concluida la selección, y publicado el listado definitivo de personas que han superado el proceso de selección, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario, que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas y una bolsa de reserva que estará constituida por aquellas personas que no resultan adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante su período de vigencia.

3. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la correspondiente comisión evaluadora, el órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión.



Décimo. Medios de publicación de los distintos trámites

Las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es, así como en la página web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural www.agroambient.gva.es



Decimoprimero. Plazo de resolución y notificación

1. La resolución de concesión, que producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.



Decimosegundo. Competencia y recursos

1. La resolución de la presente convocatoria de becas corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario.

2. La resolución de concesión de la beca que se dicte de acuerdo con esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimotercero. Efectos

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución de convocatoria que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 16 de abril de 2018.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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