Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2018, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), por la que se convocan dos becas para la realización de prácticas profesionales de documentalista. [2018/3464]

(DOGV núm. 8271 de 11.04.2018) Ref. Base Datos 003553/2018




El INVASSAT, organismo autónomo adscrito en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ha decidido contribuir, en alguna medida, a través de la convocatoria anual de becas para la formación de postgraduados que hayan finalizado sus estudios recientemente, a facilitar el acceso del mundo universitario al conocimiento de la administración autonómica, de manera que les permita una ampliación de sus conocimientos y les proporcione una visión práctica de los ámbitos de actuación propios como la prevención de los riesgos laborales.

Con fecha 10 de julio de 2017, se aprobó por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la Orden 13/2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de documentalista en el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8087, de 19 de julio de 2017, en lo sucesivo Orden 13/2017.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en relación con el Decreto 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), la resolución de la convocatoria de becas será dictada por el titular del departamento o entidad de la Generalitat en que vaya a desarrollarse.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo que establecen los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y del artículo 7 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar concurso público para la concesión de dos becas para la realización de prácticas profesionales de Documentalista en el centro de documentación adscrito al Servicio de Asistencia y Promoción del INVASSAT, para aspirantes con título de grado en Información y Documentación más máster oficial o de diplomatura en Biblioteconomía y Documentación más máster oficial o licenciatura en Documentación o del título universitario oficial de grado equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes o titulación equivalente, expedido o homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan pasado más de cinco años desde su obtención.

La presente convocatoria se rige por las bases establecidas en la Orden 13/2017, de 10 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de documentalista en el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el trabajo (INVASSAT). [2017/6589]. DOGV 8087, de 19 de julio de 2017.



Segundo. Condiciones de la concesión de la subvención

1. El procedimiento de concesión de esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la beca deberá reunirse los requisitos, al término de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria, que determina el artículo 2 de la Orden 13/2017.

3. Las prácticas se realizarán en la sede del INVASSAT en el calle Valencia, 32, de Burjassot (Valencia).

4. La actividad práctica a desarrollar será la específica del perfil profesional y beca convocada, según el apartado primero de esta resolución.



Tercero. Financiación

Se destina para atender la subvención una cuantía total de 24.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria SE835000, «Becas de formación», del capítulo IV del subprograma 315.11. Cada beca tendrá una duración de un año a partir del 1 de julio de 2018 o desde la fecha que se indique expresamente en la resolución de concesión, en caso de que esta fuera posterior. Dicho importe se distribuirá en la siguientes anualidades:

Año 2018: 12.000 euros

Año 2019: 12.000 euros

Sobre dicho importe habrá que practicarse la retención correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las otras que, en su caso, pudieran corresponder.

Asimismo, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente resolución con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.

No obstante, la eficacia de esta convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderla en el presupuesto de la Generalitat para 2019.



Cuarto. Plazo de solicitud

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo que se ha determinado en el artículo 5 de la Orden 13/2017.



Quinto. Comisión evaluadora

De conformidad con el artículo 6 de la Orden 13/2017, las personas que componen la comisión evaluadora para la presente convocatoria y de acuerdo con su composición, son:

Presidente titular: Esteban Santamaría Coria, jefe del servicio de Asistencia y Promoción del INVASSAT

Presidente suplente: Juan Carlos Castellanos Alba, jefe de sección de Entidades Acreditadas del INVASSAT

Vocales titulares:

Francisco García Esquerdo, secretario general del INVASSAT

Paula Beltrán Taurá, técnica de seguridad y salud del INVASSAT

Belén Barranco Oltra, técnica media documentalista del INVASSAT



Vocales suplentes:

María José Caballero Zamora, directora del Centro Territorial del INVASSAT de Alicante

Marta Debón Vicente, jefa del servicio territorial de Prevención de Riesgos Laborales y Bienestar Laboral del INVASSAT en Castellón

Pilar Sureda Martínez, jefe de sección de Higiene Industrial

Secretario titular: Antonio Lázaro Fernández López, jefe de sección del Centro de Documentación del INVASSAT

Secretario suplente: Vicente Besó Pons, jefe de sección de Gestión Económica del INVASSAT



Sexto. Criterio de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden 13/2017.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 7 de la Orden 13/2017, las personas candidatas relacionadas en la lista provisional y que así se indique en la misma, deberán presentar la documentación requerida para su comprobación y baremación definitiva, el día que se les convoque, en la publicación de la lista provisional, para la realización de una entrevista. La persona candidata que el día de la entrevista no aporte la documentación requerida (original y copia), se le tendrá por desistida en su solicitud.



Séptimo. Medios de publicación de los distintos trámites

La publicación de los diferentes trámites y listados del procedimiento de selección serán accesibles a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/, así como en la página web institucional del INVASSAT http://www.invassat.gva.es/



Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos que prevé la vigente legislación de procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de la misma.

La publicación de la mencionada resolución producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en la vigente normativa de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional del INVASSAT http://www.invassat.gva.es/



Noveno. Recursos

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso potestativo de reposición ante del presidente del INVASSAT, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 20 de marzo de 2018.– El presidente del INVASSAT: Rafael Climent González.

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