Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2018, del director del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros del ISEACV. [2018/3385]

(DOGV núm. 8269 de 09.04.2018) Ref. Base Datos 003476/2018




El texto consolidado de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante LOE), contempla, en el capítulo IV del título V, el marco para la dirección de los centros públicos. En particular establece el procedimiento de selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos mediante la convocatoria de un concurso de méritos y conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Por otro lado, el Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante ISEACV), señala que tiene, como misión primordial, actuar como motor de la enseñanza artística en la Comunitat Valenciana, promover la adaptación de los agentes educativos a los actuales retos de la enseñanza, y propiciar una mayor consistencia y fundamento en el arte de la Comunitat Valenciana.

Con este curso académico 2017-2018 concluye el ejercicio de la función directiva de determinados directores y directoras de centros de enseñanzas artísticas superiores. Procede, por tanto, convocar el procedimiento para cubrir dichos puestos conforme a lo establecido en la LOE y en los Estatutos del ISEACV, por el procedimiento selectivo de concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana sobre materias objeto de negociación colectiva.

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 50 del Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Convocar concurso de méritos para la selección de directores y directoras de los centros adscritos al ISEACV con arreglo a las siguientes bases.



Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos de Enseñanzas Artísticas Superiores, dependientes del ISEACV, en los que a partir del 30 de junio de 2018 se vayan a producir vacantes en dicho cargo, tanto por fin del periodo de mandato como por cualquiera de las causas de cese previstas en la normativa vigente.

1.2. Los centros con vacante, a los que podrán optar las personas aspirantes, se relacionan en el anexo I de la presente convocatoria.



Segunda. Requisitos de participación

2.1 Para ser admitidos en el concurso de méritos, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos generales establecidos para el personal funcionario, los siguientes requisitos específicos:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como personal funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como personal funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Para dar cumplimiento a la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, el candidato o candidata que no tenga destino definitivo en el centro al que opta, habrá de acreditar la capacitación en valenciano con anterioridad al uno de julio de 2017.

2.2. La persona aspirante, además de cumplir los requisitos expuestos, deberá presentar un proyecto de dirección diferenciado para cada uno de los centros solicitados, conforme al anexo III de esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes de participación y documentación a presentar

3.1. Las personas aspirantes a participar en el presente procedimiento habrán de cumplimentar una instancia ajustada al modelo que figura como anexo II de esta resolución, en la que se especificará el centro al que se opta.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web del ISEACV, http://www.iseacv.gva.es).

3.2. El plazo de presentación de solicitudes, será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.3. La presentación de las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se realizará preferentemente en la sede del ISEACV: calle Genaro Lahuerta, número 25, 46010 València.

También podrán presentarse en los lugares y forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud y la documentación que la acompañe en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

En todo caso, si se presenta la solicitud en lugar distinto a la sede del ISEACV, la persona interesada adelantará a este, por correo electrónico (info@iseacv.es), una copia de la solicitud presentada, debidamente sellada y fechada.

3.4. Las personas aspirantes deberán acompañar a la instancia de solicitud la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados, conforme se determina en el baremo del anexo IV. En cada uno de los documentos que presenten a estos efectos, las personas aspirantes deberán indicar el apartado y subapartado del baremo al que se refiere. Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

Se faculta a las secretarías de los centros para efectuar las correspondientes compulsas del personal destinado en el centro conforme a la Circular 5/99, de 14 de junio, de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

La administración podrá requerir a las personas interesadas, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

b) Hoja de autobaremo, debidamente cumplimentada, conforme al modelo del anexo V de esta convocatoria.

c) Un ejemplar del proyecto de dirección del centro al que aspira ajustado a lo establecido en el anexo III de esta convocatoria.

3.5. Las personas aspirantes deberán presentar en la secretaría de cada uno de los centros a que opten, dos ejemplares del proyecto de dirección relativo a ese centro, acompañados de copia de la solicitud de participación en la convocatoria, en el plazo de cinco días lectivos después de finalizado el plazo de presentación de instancias. Los ejemplares presentados se encontrarán a disposición del consejo de centro y del claustro de profesores y profesoras.

Los centros facilitarán a las personas aspirantes que lo soliciten, la consulta de los documentos del centro, en especial el proyecto educativo, el reglamento de régimen interior y aquellos elementos de la programación general anual que no contengan datos de carácter personal. Para ello habilitarán un espacio y un horario que no interfiera el desarrollo normal de las actividades del centro. En todos los casos, la secretaría de los centros velará para que este proceso de consulta cumpla la normativa vigente sobre protección de datos.

3.6. Al objeto de simplificar los trámites administrativos, la documentación así como la baremación que le corresponda, será registrada informáticamente, con el fin de que en futuras convocatorias, se pueda eximir a las personas participantes que lo soliciten de volver a presentarla y en consecuencia baremarla.



Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección del ISEACV dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, y se harán públicas tanto en la sede del ISEACV como en su página web (http://www.iseacv.es), ordenadas alfabéticamente y detallando, en su caso, la causa o causas de exclusión. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. No obstante, la falta de presentación del proyecto de dirección, dentro del plazo de presentación de instancias, no será subsanable a diferencia de los requisitos de participación previstos en la base segunda, apartado 2.1 y determinará la exclusión del procedimiento. Por otra parte, la incorrecta presentación del proyecto de dirección, atendiendo a lo indicado en el párrafo in fine del anexo III, comportará su inclusión en las listas definitivas de personas admitidas con una puntuación de cero puntos en el apartado correspondiente. Las reclamaciones se dirigirán a la dirección del ISEACV y se presentarán por cualquiera de los medios previstos en el apartado 3.3, de la base tercera de esta convocatoria. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en el mismo plazo y forma.

4.2. Transcurrido este periodo, las reclamaciones presentadas serán estimadas o desestimadas por resolución de la dirección del ISEACV por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que será expuesta en la sede del ISEACV y en su página web, http://www.iseacv.es.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En cualquier momento del proceso, se le podrá requerir a una persona aspirante aquella documentación que sirva para comprobar que cumple con los requisitos del puesto al que aspira. Cuando de su revisión se desprenda que una persona candidata no posee alguno de los requisitos, esta decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.



Quinta. Comisiones de selección

5.1. Para la provisión de cada puesto de director o directora incluido en la presente convocatoria, en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas, se constituirá en cada centro una comisión de selección integrada por las personas representantes de la administración educativa y del centro correspondiente que se indican en el apartado 5.3 de esta base. A tal fin, la dirección del ISEACV designará a las personas representantes, titulares y suplentes, de la administración en cada comisión de selección y recabará, a su vez, de los centros la designación de sus correspondientes representantes, titulares y suplentes.

Las comisiones de selección tendrán su sede oficial en el mismo centro y su actuación finalizará con la conclusión del procedimiento para el que han sido constituidas.

El personal funcionario candidato a ser seleccionado como director o directora que participe en este proceso, en ningún caso podrán formar parte de las comisiones de selección, así como aquel que figuren en los proyectos de dirección para formar parte del equipo directivo.

5.2. La constitución y funcionamiento de las comisiones de selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en los artículos 15 al 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de que se produjeran empates en la adopción de acuerdos, el presidente los dirimirá con su voto de calidad.

5.3. De acuerdo con el artículo 135.2 del texto consolidado de la LOE, cada comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:

– Cinco representantes de la Administración educativa designados por la dirección del ISEACV, quien de entre ellos designará al presidente o presidenta y al secretario o secretaria de la comisión. Estas personas representantes lo serán en todas las comisiones que deban constituirse.

Vocales en representación del centro docente

– Dos representantes del claustro de profesores y profesoras, elegidos por este en sesión extraordinaria y según las atribuciones que le asigna al claustro de profesores y profesoras el apartado e del artículo 129 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

– Dos representantes elegidos por y entre los miembros electos del sector no docente del consejo de centro. Al menos uno o una deberá ser representante del alumnado.

5.4. Una vez publicadas las listas definitivas de candidaturas admitidas y excluidas, la presidencia de cada comisión de selección comunicará a cada centro las candidaturas existentes y los correspondientes proyectos de dirección.

Para la elección de los y las representantes del centro, se convocará al claustro de profesores y profesoras y al consejo de centro en el plazo de cinco días naturales desde la recepción de la solicitud de designación de las respectivas personas representantes. En estas sesiones, la secretaría pondrá a disposición del claustro y del consejo de centro para darlos a conocer, copia de los proyectos de dirección que hayan sido presentados en el centro, procediéndose después a la emisión de los correspondientes informes, de acuerdo con lo previsto en la base 6.7, y a la elección de los y las representantes en la comisión de selección, así como los y las suplentes.

Las personas representantes del claustro serán elegidos entre el profesorado con destino en el centro que se haya presentado voluntariamente y serán electores, participando en la votación, todos los miembros del claustro de profesores y profesoras. En la sesión del claustro correspondiente se constituirá una mesa electoral de la que formarán parte el profesor o la profesora de mayor antigüedad y el o la de menor antigüedad en el centro. Esta última persona actuará como secretario o secretaria. En caso de empate, se dirimirá por el criterio de mayor o menor edad, respectivamente.

Las personas representantes del sector no docente del consejo de centro se elegirán de entre los que se presenten voluntarios y voluntarias.

A continuación, en un plazo máximo de dos días hábiles, la dirección del centro docente deberá comunicar los datos de las personas vocales titulares y suplentes de cada órgano a la dirección del ISEACV.

Si el director o la directora del centro concurriera al proceso selectivo, se abstendrá de presidir y participar en estas sesiones tanto del claustro como del consejo de centro, aplicándose en tales casos el régimen de suplencias legalmente establecido. Si no fuera posible presidirá el órgano colegiado el miembro del sector docente de mayor edad. Asimismo, cualquier profesor o profesora del centro que concurriera al proceso de selección se abstendrá de participar en la sesión del claustro y, en su caso, del consejo de centro.

5.5. Serán funciones de las comisiones de selección:

Comprobar los requisitos a que se refiere la base segunda de la presente convocatoria y solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato o candidata cumple los requisitos del puesto al que aspira.

Convocar a los candidatos o candidatas para la defensa de los proyectos de dirección presentados.

Evaluar y calificar el proyecto de dirección presentado por cada candidatura, conforme al modelo del anexo III de esta convocatoria y los criterios que se proponen en la base siguiente.

Valorar los méritos académicos y profesionales acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo del anexo IV de esta resolución.

Elaborar las listas provisionales de las personas candidatas, con las puntuaciones obtenidas, y publicarlas en los lugares correspondientes.

Resolver las reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales y elevar a la Junta de directores y directoras de centro, al consejo de centro y al ISEACV la relación definitiva de personas participantes seleccionadas.

5.6. Para la válida constitución y funcionamiento de la comisión de selección, será imprescindible que estén presentes como mínimo seis de sus miembros, siempre y cuando estén presentes el presidente o la presidenta y el secretario o secretaria de la comisión. Actuará de secretario o secretaria de la comisión una de las personas funcionarias integrantes de la misma. Las decisiones se tomarán por mayoría.

5.7. La falta de elección o designación de representantes del claustro de profesores y profesoras o del consejo de centro para la comisión de selección no impedirá su constitución, siempre que estén presentes el presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria, y la mitad al menos de sus miembros.





Sexta. Procedimiento de selección

6.1. La selección se realizará por concurso de méritos y conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por las personas aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita.

6.2. Valoración del proyecto de dirección y de los méritos académicos y profesionales de los candidatos y candidatas.

a) La comisión de selección valorará los proyectos de dirección presentados y defendidos por las personas candidatas aplicando los criterios de evaluación que a continuación se detallan:

– Adecuación a la realidad del centro y su entorno socioeconómico y cultural.

– Pertinencia de las propuestas.

– Viabilidad.

– Concreción y claridad.

– Originalidad y carácter innovador.

– Calidad y coherencia global.

Cada comisión de selección citará, por orden alfabético, a las personas candidatos del centro para la exposición y defensa del proyecto de dirección. La citación, que será única para todas las personas candidatas, se publicará en el tablón de anuncios del centro sede con una antelación mínima de 48 horas e indicará el lugar fecha y hora en que las personas candidatas deberán presentarse.

Las personas candidatas deberán identificarse ante la comisión de selección mediante la presentación de documento acreditativo de su identidad (documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, tarjeta de identidad de extranjero).

Las personas candidatas que no comparecieran a dicho acto, quedarán excluidos del procedimiento, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la comisión de selección. De estimarse la causa alegada, el presidente o la presidenta fijará nueva fecha y hora para el segundo y último llamamiento de la persona candidata afectada, publicándolo en el tablón de anuncios de la sede de actuación de la comisión.

El candidato o la candidata dispondrá de un máximo de 30 minutos para la exposición y explicación de las características más relevantes del proyecto, a la vista del mismo. A continuación, y por un tiempo máximo de 25 minutos el candidato o candidata defenderá el proyecto respondiendo a las cuestiones y haciendo las aclaraciones que le soliciten los miembros de la comisión.

El proyecto de dirección se valorará de 0 a 40 puntos. La puntuación del proyecto se obtendrá hallando la media aritmética de la puntuación otorgada por cada uno de los miembros de la comisión. No obstante, cuando en la calificación total de este proyecto exista una diferencia de 20 o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión, serán excluidas la calificación máxima y la mínima, y se continuarán excluyendo puntuaciones hasta que no se de esta diferencia. Finalmente se calculará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

La puntuación mínima que deben obtener los candidatos y candidatas, en el proyecto de dirección es de 20 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima quedarán excluidas del proceso de selección.

Por tanto, si calificados los proyectos de dirección, solo uno de ellos es valorado como mínimo con 20 puntos procederá proponer a la persona aspirante como persona candidata seleccionada. Si más de un proyecto de dirección obtiene una calificación de 20 o más puntos, procederá baremar los méritos de las correspondientes personas candidatas.

b) Para la valoración de los méritos académicos y profesionales, la comisión de selección aplicará el baremo que consta en anexo IV de esta convocatoria. Únicamente valorarán los méritos de las personas aspirantes que hayan sido admitidas al procedimiento selectivo, y siempre que se haya presentado la documentación acreditativa de las mismas conforme a lo establecido en el anexo IV. La puntuación máxima global en la valoración de los méritos no podrá exceder en cualquier caso de 40 puntos.

c) Una vez realizada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, la comisión de selección procederá a obtener la puntuación final de esta primera fase del proceso de selección. Esta puntuación será la suma de la puntuación obtenida en el proyecto dirección y en la valoración de los méritos.

6.3. En caso de producirse empates en la primera fase del proceso de selección, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

– Mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección.

– Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el anexo IV de la convocatoria.

– Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el anexo IV de la convocatoria.

6.4. Las comisiones publicarán, en sus respectivas sedes de actuación, las puntuaciones provisionales alcanzadas por las personas aspirantes en esta fase de concurso en cada uno de los apartados del proceso.

En el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la citada publicación, las personas interesadas podrán presentar, en las secretarías de los centros correspondientes, las reclamaciones que estimen pertinentes a la puntuación que se les haya asignado, mediante escrito dirigido a la comisión de selección.

6.5. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas a las puntuaciones provisionales y las posibles renuncias, las comisiones de selección resolverán sobre aquellas y elevarán a la Junta de directores y directoras de centro, al consejo de centro y al ISEACV, la relación definitiva de personas aspirantes con la puntuación obtenida, previa comprobación de que las personas candidatas propuestas cumplen con los requisitos fijados en la convocatoria.

6.6. Con la publicación en los tablones de anuncios del centro de las listas de seleccionados, provisionales o definitivas según el caso, se entenderá efectuado el trámite de notificación a los interesados.

6.7. Valoración de los proyectos por parte del claustro, del consejo de centro y de la junta de directores y directoras.

a) Una vez publicada la relación definitiva de candidaturas admitidas a participar en el proceso de selección, en el plazo señalado en la base 5.4, se convocará el claustro de profesores en el que cada candidato o candidata hará una defensa de su proyecto de dirección y acto seguido se levantará acta en la que constará la votación sobre cual es el proyecto que el claustro considera más adecuado y conveniente para el centro.

b) El consejo de centro, en un plazo máximo de cinco días desde la recepción de la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas, celebrará una sesión extraordinaria, siendo presidida, si es el caso, por la persona que sustituye al titular de la dirección, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. En dicha sesión, a la que deberán asistir los candidatos o candidatas para exponer y defender su proyecto, se analizarán los proyectos de dirección. En consecuencia, se llevará a cabo una valoración de los proyectos presentados, emitiendo el consejo de centro informe de cada uno de ellos. En caso de que alguno de ellos sea desfavorable, se deberá argumentar la valoración. Los correspondientes informes se remitirán a la dirección del ISEACV.

c) La Junta de directores y directoras de centro, comisión integrada en este caso por todos aquellos directores y directoras que no hayan presentado solicitud de participación en esta convocatoria, emitirá la propuesta de nombramiento, uno por centro, a la vista de la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas remitida por la comisión de selección. La propuesta de nombramiento será elevada a la dirección del ISEACV.

La sede social de la Junta de directores y directoras de centro es el ISEACV.



Séptima. Programa de formación inicial

7.1. Las personas aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial que consistirá en un curso de formación.

7.2. El curso de formación tendrá una duración mínima de 60 horas. El diseño de estos cursos será llevado a cabo por el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana dentro de su plan de formación del profesorado e incorporará aspectos fundamentales del Espacio Europeo de Educación Superior y aspectos relacionados con la función directiva en centros que impartan las enseñanzas y el nivel correspondiente.

7.3. Estarán exentos de la realización del programa de formación inicial las personas aspirantes seleccionados y las aspirantes seleccionadas que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva, estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/2013 o hayan realizado un curso de formación o de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva.



Octava. Desistimiento y renuncia

8.1. Sólo se podrá desistir de la petición de tomar parte en el concurso antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Asimismo, podrá desistirse de la participación en el concurso o renunciar al puesto adjudicado cuando transcurran más de doce meses entre la convocatoria y la resolución del concurso.



Novena. Nombramiento de las personas aspirantes seleccionados

9.1. Comprobado que todas las personas aspirantes declaradas aptas en el mismo reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la dirección del ISEACV las nombrará haciéndolo público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio de 2018.

9.2. Los nombres de las personas candidatas que, concluido el proceso de selección, hayan resultado seleccionadas, serán comunicados por la dirección del ISEACV a las respectivas direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente a los efectos de la actualización administrativa correspondiente a los nombramientos realizados.

9.3. En el caso de que el nombramiento como director o directora de un centro corresponda a una persona funcionaria con destino definitivo en otro centro, se formalizará una comisión de servicios para el centro en el que va a desempeñar el cargo de director.

9.4. Si la persona aspirante seleccionada para la dirección de un centro no tuviera destino definitivo, se formalizará el destino provisional en el centro correspondiente.

9.5. El director o la directora será designado para un período de cuatro años, no renovable consecutivamente.



Diez. Nombramiento y cese de los demás componentes del equipo directivo

10.1. El director o la directora, previa comunicación al claustro de profesores y profesoras y al consejo de centro, formulará la propuesta de nombramiento al ISEACV, de los cargos de jefatura de estudios, secretaria, y demás integrantes del equipo directivo, preferentemente de entre el profesorado con destino en el centro. Esta propuesta debe coincidir con la que conste en el proyecto de dirección presentado al inicio del procedimiento, salvo circunstancias excepcionales que valorará y, en su caso, estimará el ISEACV. Dicha propuesta será trasladada por el ISEACV a la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, a los efectos de la actualización administrativa correspondiente a los nombramientos realizados.

10.2. Si, durante el período de mandato del director o directora, queda vacante el cargo de alguno de los integrantes del equipo directivo, el director o la directora efectuará la correspondiente propuesta al ISEACV, de entre el profesorado con destino en el centro, a los efectos de su nombramiento con carácter extraordinario. Dicha propuesta será trasladada por el ISEACV a la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente para los efectos oportunos.

10.3. Todos los miembros del equipo directivo serán nombrados por el mismo período de tiempo que el director o directora y cesarán en sus funciones al término de su mandato, cuando dejen de prestar servicios en el centro, cuando se produzca el cese del director o directora o si fuera objeto de alguna de las circunstancias citadas en las letras b, c y d de la base diez.



Once. Nombramiento con carácter extraordinario

11.1. En ausencia de personas candidatas, cuando la comisión de selección correspondiente no haya seleccionado ningún o ninguna aspirante, o en el caso de centros de nueva creación, la dirección del ISEACV, nombrará director o directora, por un período de un año, a un profesor/a funcionario/a de carrera que imparta docencia en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro. La dirección del ISEACV comunicará a las respectivas direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente a los efectos de la actualización administrativa correspondiente a los nombramientos.

11.2. Preferentemente, el nombramiento de director o directora con carácter extraordinario se realizará de entre el profesorado funcionario del propio centro.



Doce. Cese del director o de la directora

De conformidad con lo que establece el artículo 138 de la LOE, el cese del director o directora se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del período para el que fue nombrado.

b) Renuncia motivada aceptada por la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada, por la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del consejo de centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el consejo de centro.



Trece. Autorización para el tratamiento de datos de carácter personal

A los efectos de cumplir con el precepto que establece el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, el funcionario o la funcionaria que participe en esta convocatoria, por el hecho de participar en este proceso, autoriza al tratamiento, automatizado o no, de los datos personales que aporte en sus respectivas solicitudes de participación.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 21 de marzo de 2018.– El director del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana: Josep Manel Garcia Company.







ANEXO I

Centros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas

de la Comunitat Valenciana incluidos en la convocatoria





Código centro Nombre del centro Localidad

12006263 Escola Superior de Ceràmica de l'Alcora L'Alcora

46023122 Conservatori Superior de Dansa de València València





ANEXO III

Proyecto de dirección



El proyecto incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Descripción y análisis de las características más relevantes del centro

Dentro del análisis, se señalarán aquellos aspectos que, a juicio de la persona aspirante, sean positivos o negativos en la organización y el funcionamiento del centro, indicando en su caso propuestas de mejora.

b) Objetivos básicos que se pretenden alcanzar con el ejercicio de la función directiva

Los objetivos irán referidos a las siguientes áreas:

· Enseñanzas impartidas

· Investigación y creación

· Calidad y evaluación

· Internacionalización y movilidad

· Extensión cultural

· Gestión eficiente de recursos

c) Líneas de actuación y en su caso planes operativos que permitan la consecución de los objetivos

Para cada objetivo se establecerán las líneas de actuación específicas para su consecución, señalando los recursos necesarios así como su fecha de ejecución.

d) Composición del equipo directivo (1)

Se incluirá breve currículum de cada uno de los miembros. Es imprescindible la propuesta, al menos, de la jefatura de estudios y la secretaría del centro.

e) Procedimientos de evaluación de la gestión directiva y del mismo proyecto

Se valorará la concreción en indicadores o parámetros, estrategias y calendario de aplicación.

f) Cualquier otro aspecto que la persona aspirante considere relevante

El documento tendrá una extensión máxima de treinta páginas DIN A-4 a una cara, incluyendo carátula, portada y contraportada, en caso de que se incluyan, fuente de letra Times New Roman de 12 puntos. No contarán a estos efectos los posibles anexos al cuerpo principal del documento, ni tampoco podrán ser tenidos en cuenta para la valoración. Asimismo, el incumplimiento de esos requisitos no será subsanable por el interesado una vez vencido el plazo de presentación de instancias y determinará la obtención de cero puntos, aunque no comportará la exclusión del proceso.





1 Serán profesores/as funcionarios/as de carrera en activo, preferentemente con destino en el centro. No podrán proponerse, salvo causas excepcionales, profesores/as que por cualquier circunstancia no vayan a prestar servicio en el centro en el curso correspondiente al inicio de período de dirección al que se opta.

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