Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se regula la solicitud de participación y la aplicación del Portfolio Europeo de las Lenguas y el Portfolio Europeo de las Lenguas electrónico, e-PEL (+14), en los centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación Secundaria, de Ciclos Formativos y de Formación de Personas Adultas de la Comunitat Valenciana, y se establecen las condiciones para el reconocimiento como actividad de formación del profesorado. [2018/3098]

(DOGV núm. 8276 de 18.04.2018) Ref. Base Datos 003848/2018


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: Centro de enseñanza



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece las etapas, niveles, ciclos y grados del sistema educativo español no universitario, la ordenación y sus principios pedagógicos. En el preámbulo se recoge, entre los objetivos marcados por la Unión Europea y la UNESCO, abrir los sistemas de educación y formación al mundo exterior, lo cual exige, entre otras consideraciones, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.

El artículo 2 de la LOE establece como uno de los principios y fines de la educación «la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si hay, y en una o más lenguas extranjeras».

Estas orientaciones también se encuentran plasmadas en todos los decretos de currículos de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Personas Adultas.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, tiene como objeto regular la enseñanza y el uso vehicular de las lenguas curriculares, asegurar el dominio de las competencias plurilingües e interculturales del alumnado valenciano y promover la presencia en el itinerario educativo de lenguas no curriculares existentes en los centros educativos. En el artículo 4 se indica que el Programa de educación plurilingüe e intercultural desarrollado en la Ley tiene, entre otros objetivos, garantizar al alumnado la consecución de una competencia plurilingüe que implique el interés y la curiosidad por las lenguas, el conocimiento sobre como son y como funcionan y los procedimientos para la construcción de estos conocimientos a partir de la observación, la manipulación y la comparación de las diferentes lenguas presentes en el aula, y desde una perspectiva crítica sobre como se usan.

Esta idea también forma parte del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa, el cual describe de forma integradora lo que deben aprender a hacer los estudiantes de lenguas con el fin de utilizarlas para comunicarse, así como los conocimientos y destrezas que deben desarrollar para poder actuar de manera eficaz. El Marco Común Europeo de Referencia (MCER) ha definido también los diversos niveles de dominio de la lengua que permiten comprobar el progreso de los alumnos.

El Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL) está estrechamente relacionado con el MCER. En todos los niveles educativos, los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas, así como la evaluación y promoción, deben tener como referencia, progresivamente, los diversos niveles de dominio de la lengua determinados en el MCER.

Por todo ello, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa en relación al aprendizaje y enseñanza de lenguas y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell (DOGV 8192, 18 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene como finalidad promover y coordinar la aplicación del Portfolio Europeo de las Lenguas y del Portfolio Europeo de las Lenguas electrónico, e-PEL (+14), en los centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación Secundaria, de Ciclos Formativos y de Formación de Personas Adultas de la Comunitat Valenciana, establecer los requisitos para la autorización de nuevos centros que apliquen el PEL, así como las condiciones para el reconocimiento de la participación a través de una certificación.

Segundo. Descripción y objetivos del Portfolio Europeo de las Lenguas

1. El Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL) es un documento personal, basado en el MCER y promovido por el Consejo de Europa, en el que las personas que aprenden o han aprendido una lengua pueden registrar y reflexionar sobre las experiencias de aprendizaje de lenguas y culturas.

2. Este documento sirve al estudiante para anotar sus avances, marcarse nuevas metas, reconocer como y cuando aprende dentro y fuera del centro escolar, a partir de la reflexión sobre sus experiencias personales, y la valoración de sus progresos. Además, sirve para favorecer la autonomía, mejorar la autoestima y potenciar el desarrollo de estrategias de aprendizaje. Por otro lado, el PEL es también una herramienta para el profesorado ya que favorece la actualización metodológica en la enseñanza de las lenguas y facilita la coordinación y el intercambio de experiencias entre el profesorado de lenguas del mismo centro o de otros centros educativos que lo aplican.

3. La aplicación en el aula del PEL tiene como finalidad:

a) Promover el aprendizaje de idiomas y el respeto a la diversidad lingüística para conseguir que los ciudadanos de la Comunitat Valenciana puedan comunicarse por lo menos en dos idiomas europeos además de las dos lenguas oficiales.

b) Favorecer prácticas metodológicas que contribuyan a la mejora de la competencia lingüística en las diversas lenguas que utiliza el alumnado de los centros que se acojan a esta resolución.

c) Mejorar la enseñanza y aprendizaje de las lenguas con el uso del PEL como una herramienta metodológica para el profesorado de lenguas que permita aumentar la motivación de los estudiantes para aprender otras y mejorar la capacidad de comunicación.

d) Utilizar el PEL como instrumento de autoevaluación que motive a los estudiantes a reflexionar sobre cuáles son sus objetivos de aprendizaje lingüístico. A partir de estos objetivos, el alumnado podrá planificar la actividad discente y iniciarse en un proceso de aprendizaje autónomo.

e) Contribuir al desarrollo de las competencias básicas establecidas en los currículos de las etapas educativas declaradas obligatorias.



f) Favorecer el conocimiento y el aumento de experiencias plurilingües e interculturales de los aprendices.

4. La validación de la versión española del PEL y del e-PEL (+14) permite generalizar el uso de estos documentos a partir de la Educación Infantil (desde los 4 años).



Tercero. Destinatarios

El profesorado de los centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación Secundaria, de Ciclos Formativos y de Formación Básica de Personas Adultas que quieran participar en el proyecto de aplicación del PEL a partir del curso 2018-2019.



Cuarto. Condiciones de aplicación del Portfolio

1. El PEL se plantea como un proyecto de centro que implica al equipo directivo, al profesorado, al alumnado y a las familias. La participación del centro en la aplicación del PEL debe contar con la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar y la autorización de la Dirección General de Política Educativa.

2. El PEL se debe aplicar en las dos lenguas oficiales y, por lo menos, en una lengua extranjera.

3. En los centros participantes se debe constituir un grupo de profesorado que trabajará en la aplicación del PEL, entre los que se nombrará una persona coordinadora, que debe ser un profesor o profesora con destino definitivo, que actuará como dinamizador de la aplicación.

La relación del profesorado implicado se debe comunicar al inicio de cada curso al Servicio de Educación Plurilingüe (SEP), en la forma que este servicio indique.

4. Durante el primer curso (2018-2019), no se debe aplicar el Portfolio en los grupos de alumnado; el grupo de profesorado participante del centro debe diseñar, en coordinación con el personal asesor técnico docente en materia de plurilingüismo del Servicio de Educación Plurilingüe, una planificación de las actuaciones del grupo de trabajo de aplicación del PEL que debe incluir necesariamente la participación en las acciones formativas que organice o coordine el Servicio de Educación Plurilingüe, la preparación de actividades y materiales para la aplicación del PEL y la realización de alguna actividad de entrenamiento con el alumnado.

5. La aplicación del PEL con el alumnado debe empezar a partir del segundo curso de participación del centro en este proyecto (2019-2020). Para ello, el grupo de profesorado, a través de la persona coordinadora, debe elaborar la planificación anual de la aplicación del Portfolio (PAAPEL), y enviarla al SEP en el formato y en el plazo que este servicio determine. Cada curso en el que se aplique el PEL, los centros deben redactar el PAAPEL correspondiente y participar en las acciones formativas organizadas por el SEP.

6. En la aplicación del PEL, se debe garantizar al alumnado la continuidad de la experiencia durante la etapa en la que lo inicien. A partir del curso 2019-2020, los centros que inicien la aplicación del Portfolio deben hacerlo exclusivamente en el nivel de 4 años de Infantil, en el 1r curso de Primaria, en 1o o 3o de ESO, en 1o de Bachillerato, en el primer nivel de cada ciclo formativo o en el primer nivel de cada ciclo de Educación para las Personas Adultas.

7. Cada centro debe compartir, mediante el espacio virtual del Portfolio de la plataforma Moodle coordinado por el SEP, algunas actividades en formato digital con la finalidad de que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte las ponga a disposición de los centros que aplican PEL o las pueda difundir en jornadas de intercambio de experiencias que se convoquen desde la administración educativa.

8. La autorización para la aplicación del PEL es indefinida mientras el centro cumpla las condiciones indicadas en esta resolución.

9. La Dirección General de Política Educativa podrá revocar la autorización concedida en los centros que no apliquen el PEL en las condiciones que se establecen en esta resolución.

10. El personal asesor técnico docente en materia de plurilingüismo dependiente de la Dirección General de Política Educativa coordinará y dará apoyo a la participación de los centros educativos en la formación y en la aplicación del proyecto del PEL regulado en esta resolución.



Quinto. Solicitud y documentación para la autorización

1. Los centros docentes que deseen participar en el proyecto de aplicación del PEL a partir del curso 2018-2019 deben rellenar la solicitud que figura en el anexo I y enviarla, hasta el 31 de mayo de 2018, a la siguiente dirección: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Dirección General de Política Educativa, Servicio de Educación Plurilingüe, av. Campanar, 32, 46015 València, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se opte por una oficina de correos, la documentación se ha de presentar en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser enviada. Si no se procede de esta manera, la documentación se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. Con la solicitud, el centro debe presentar la certificación del acta de la sesión del consejo escolar (anexo II) y la del claustro (anexo III) donde se aprueba la solicitud de participación en el proyecto de aplicación del Portfolio Europeo de las Lenguas.

3. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte examinará toda la documentación presentada y finalmente autorizará, mediante una resolución del director general de Política Educativa, los centros que cumplan los requisitos para participar en la aplicación del PEL.



Sexto. Certificación

La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo (DOGV 31.10.2012), estableció el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas. Entre otras cosas, se señala que la finalidad última de la formación del profesorado debe ser la mejora de la calidad educativa y la consiguiente repercusión en el proceso de aprendizaje del alumnado.

6.1. Condiciones para el reconocimiento

Para reconocer la participación en el proyecto de aplicación del Portfolio Europeo de las Lenguas durante el curso 2018-2019 el profesorado debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Formar parte del equipo que participa en la aplicación del PEL en un centro autorizado por la administración educativa, según se indica en el artículo 3 de esta resolución.

b) Participar en las acciones formativas sobre el PEL que se convoquen desde la administración educativa y llevar a cabo las actuaciones incluidas en la planificación a la que hace referencia el apartado 4 del artículo cuarto.

6.2. Reconocimiento

Una vez comprobado que se reúnen las condiciones indicadas en este artículo, el Servicio de Educación Plurilingüe comunicará al Servicio de Formación del Profesorado la lista del profesorado que resulte apto para el reconocimiento de la participación en el proyecto de aplicación del Portfolio como actividad de formación del profesorado, para que expida el certificado correspondiente.

Se reconocerá, por cada curso escolar, un total de 60 créditos al profesorado que actúe como coordinador/a, y de 40 créditos al resto del profesorado participante.



Esta resolución producirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 22 de marzo de 2018.– El director general de Política Educativa: Jaume Fullana Mestre.

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