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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2018, del director general de Comercio y Consumo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. [2018/306]

(DOGV núm. 8212 de 15.01.2018) Ref. Base Datos 000451/2018




Por Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (BOE 180, de 29 de julio de 2017), se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los plenos de las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Dicho proceso electoral queda abierto el 2 de octubre de 2017 y finalizará el 30 de septiembre de 2018.

Corresponde, no obstante, a los órganos competentes de las administraciones tutelantes, convocar las elecciones en sus ámbitos territoriales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

Transcurridos los plazos previstos para la exposición pública y resolución de reclamaciones y recursos sobre los correspondientes censos electorales, procede efectuar la convocatoria de elecciones para la renovación de las personas miembros de los plenos de dichas corporaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 126/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo.

Por lo expuesto, previa consulta al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 126/2017, de 29 de septiembre, del Consell, resuelvo:



Primero

Convocar elecciones para la renovación de las personas miembros de los plenos de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación existentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



Segundo

La fecha de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales y su demarcación, la sede de cada uno de ellos y los horarios, para cada una de las cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se establecen en el anexo I de la presente resolución.



Tercero

1. En el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria de elecciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se constituirán las juntas electorales, que estarán integradas por:

a) Tres representantes de las personas electoras de las cámaras. Cuando se trate de personas jurídicas, estas deberán estar representadas por una persona física con poder bastante.

b) Dos representantes designadas por la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras. Estas personas tendrán que ser funcionarias y una de ellas ejercerá las funciones de la presidencia.

c) Una secretaria o secretario, con voz y sin voto, designada por la persona titular de la presidencia entre personal funcionario de la Conselleria competente en materia de tutela de las Cámaras.

2. La composición de las juntas electorales se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Se constituirá una junta electoral de ámbito provincial en cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

4. Igualmente se constituirá una junta de ámbito autonómico que, con la participación de las presidencias de las juntas provinciales, o vocal de su junta en quien delegue y bajo la presidencia de quien designe la conselleria tutelante, tendrá la misión de hacer el recuento del voto electrónico. La Conselleria designará una persona que realice las funciones de secretaría entre su personal funcionario.

El presidente de la junta electoral autonómica podrá tomar todas las medidas que considere oportunas para asegurar la confidencialidad del escrutinio de los votos electrónicos, hasta el momento en que proceda unir el resultado de la votación electrónica al de la votación presencial. Dicho resultado se reflejará en el acta correspondiente y será entregada, en sobre cerrado, a las presidencias de las diferentes mesas electorales en el momento de finalización de la votación presencial.

5. Asimismo, para coordinar todo el proceso electoral y velar por la transparencia del proceso de votación por medios electrónicos, se establecerá una junta electoral central con ámbito territorial en toda la Comunitat Valenciana y estará formada por representantes de la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras y del Consejo de Cámaras. No obstante lo anterior, podrán asistir representantes de las Cámaras. La Conselleria designará una persona que realice las funciones de secretaría entre su personal funcionario.

6. Las juntas electorales provinciales tendrán su sede en los locales de la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras que a continuación se especifican:

Junta Electoral de Alicante: Churruca, 29, Alicante.

Junta Electoral de Castellón: av. Hermanos Bou, 47, Castellón de la Plana.

Junta Electoral de Valencia: ciudad administrativa 9 d'Octubre, calle de la Democracia, 77, torre 2, València.

7. La junta electoral autonómica encargada del recuento del voto electrónico tendrá su sede en la de la Conselleria competente en materia de tutela de las cámaras, ciudad administrativa 9 d'Octubre, calle de la Democracia, 77, torre 2, Valencia.

8 La junta electoral central tendrá su sede en la de la Conselleria competente en materia de tutela de las cámaras, ciudad administrativa 9 d'Octubre, calle de la Democracia, 77, torre 2, València.



Cuarto

1. Las personas electoras pueden ejercer el voto por medios electrónicos o de forma presencial el día de la votación.

2. El ejercicio del voto por medios electrónicos, se ejercerá mediante los siguientes certificados digitales: Camerfirma, FNMT y ACCV (en soporte software).

3. Las direcciones URL de las plataformas de voto electrónico, según la correspondiente Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, son las siguientes:

https://ccval.secured.vote/Valencia

https://ccval.secured.vote/Orihuela

https://ccval.secured.vote/Castellon

https://ccval.secured.vote/Alicante

https://ccval.secured.vote/Alcoy

4. El plazo para ejercitar el voto por medios electrónicos comienza el 14 de febrero de 2018, a las 08.00 horas y finaliza el día 25 de febrero de 2018, a las 24.00 horas.

5. Una vez concluido el plazo señalado en el punto anterior, la Secretaría General de la Cámara procederá a anotar en el censo el ejercicio de voto electrónico. Asimismo, remitirá a la junta electoral provincial correspondiente, relación de electores o electoras que hayan ejercido el citado voto.

6. A quien, habiendo ejercido el voto por medios electrónicos, quisiera votar personalmente, no le será recibido el voto.

7. El escrutinio de los votos electrónicos se llevará a cabo por la junta electoral autonómica, y se reflejará en un acta que recogerá el resultado parcial de la elección, donde constarán el número de votos emitidos, el de los declarados nulos y en blanco, así como el número de votos electrónicos obtenidos por cada persona candidata. Esta acta quedará en poder de la persona titular de la secretaría de esta junta a fin de sumar este voto al presencial y llevar a cabo la proclamación de resultados.

8. Las reclamaciones sobre el escrutinio y el proceso de votación por medios electrónicos se formularán por escrito ante la junta electoral autonómica en el plazo de 24 horas, desde que finalice el escrutinio de la votación presencial. Contra la resolución de la junta electoral autonómica, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de tutela de las cámaras.



Quinto

1. Las votaciones presenciales para elegir a las personas miembros de los plenos de las cámaras, para cuya provisión hayan sido proclamadas más personas candidatas que puestos a cubrir, se celebrarán los días y horas previstas en el anexo i que se acompaña a la presente convocatoria.

2. Se constituirán los colegios electorales que para cada cámara se establecen en el anexo I de la presente convocatoria.

3. Cada mesa electoral estará formada por la persona que ostente la presidencia y dos vocales designadas por la junta electoral provincial de entre las personas electoras domiciliadas en la localidad del colegio electoral, mediante sorteo realizado diez días antes de la celebración de elecciones y en la sede de cada junta electoral provincial, entre una relación de personas electoras en número de dos para cada grupo que no sean candidatas, propuesta por el Pleno de la Cámara. En el mismo acto se designarán asimismo dos personas suplentes de la presidenta o presidente y de las titulares de las vocalías.

4. Constituida la mesa electoral de un colegio el día de la elección, no podrá empezarse la votación sin haberse extendido previamente la oportuna acta de constitución, de la que se entregará una copia certificada, firmada por la persona titular de presidencia y los vocales para cada persona candidata que la pida.

5. Si en el acto de la constitución de la mesa electoral no comparecieran las personas miembros designadas por la junta electoral provincial como titulares o suplentes, asumirán sus funciones una persona representante de la conselleria con competencias en materia de tutela de las cámaras, que ejercerá la presidencia y un empleado o empleada de la Cámara, que actuará como vocal.

6. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, atendiendo al número de candidaturas proclamadas y al de grupos en que haya de celebrarse efectivamente la votación, las juntas electorales podrán acordar la ampliación o reducción del número de mesas electorales, sin modificar, en ningún caso, el número de colegios previsto en esta convocatoria.



Sexto

La presentación y proclamación de candidaturas, la designación de personas interventoras, la votación y el escrutinio, se desarrollará conforme a lo previsto en el Decreto 126/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo.



Séptimo

1. Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de celebración de las elecciones y al efecto de la designación de las vocalías que representan a las empresas y personas de reconocido prestigio de la vida económica de cada cámara, la Confederación Empresarial Valenciana, como organización intersectorial y territorial más representativa en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deberá presentar ante la conselleria competente en materia de tutela de las Cámaras una lista de candidatas a vocales del pleno, elegidas entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, en número igual al de vocalías a cubrir. A la lista se acompañará una relación de los méritos que fundamentan la propuesta y la aceptación expresa de las candidatas.

2. Igualmente, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de celebración de las elecciones y al efecto de la designación de los vocales de mayor aportación voluntaria, la Secretaría General de la Cámara deberá presentar ante la conselleria competente en materia de tutela de las cámaras la relación de empresas de mayor aportación voluntaria, indicando las cantidades aportadas y la fecha en la que ha hecho efectiva esta aportación.

3. La conselleria competente en materia de tutela de las cámaras designará a estas vocales en el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la propuesta. El plazo máximo para la designación de estas vocales será hasta el día 26 de marzo de 2018.

4. Las personas elegidas deberán tomar posesión de sus vocalías, dentro de los diez días naturales siguientes a su elección, ante la Secretaría General de la Cámara, la cual entregará la oportuna credencial de su condición de miembro del pleno.

Octavo

La sesión constitutiva de cada pleno deberá celebrarse, como máximo, antes del día 1 de junio de 2018.





DISPOSICIÓN FINAL



Única

Para todo aquello que no aparezca contemplado expresamente en la presente convocatoria, cuya interpretación corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana o, en su caso, a las respectivas juntas electorales, será de aplicación lo previsto en Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, y lo dispuesto en el Decreto 126/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo.



Valencia, 11 de enero de 2018.– El director general de Comercio y Consumo: Natxo Costa Pina.





ANEXO I



Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Alcoy

Fecha de celebración de las elecciones: 1 de marzo de 2018

Colegio electoral único.

Domicilio: sede de la Cámara, c/ Sant Francesc, 10, Alcoy.

Demarcación: la de la Cámara.

Horario: de 09.00 a 19.00 horas, ininterrumpidamente.





Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante

Fecha de celebración de las elecciones: 1 de marzo de 2018

Colegio electoral único



Mesa electoral número 1.

Domicilio: sede de la Cámara, plaza Ruperto Chapí, 3. Alicante.

Demarcación: la de la Cámara.

Horario: de 09.00 a 19.00 horas, ininterrumpidamente.



Mesa electoral número 2.

Domicilio: Delegación de la Cámara en Elche, c/ Germán Bernácer, 65. Elche.

Demarcación: la de la Cámara.

Horario: de 09.00 a 19.00 horas, ininterrumpidamente.



Mesa electoral número 3.

Domicilio: Delegación de la Cámara en Dénia, calle lŽAgret n.º 18. Dénia.

Demarcación: la de la Cámara.

Horario: de 09.00 a 19.00 horas, ininterrumpidamente.





Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castellón

Fecha de celebración de las elecciones: 1 de marzo de 2018

Colegio electoral único.

Domicilio: sede de la Cámara avda. Hnos. Bou 79. Castellón de la Plana.

Demarcación: la de la Cámara.

Horario: de 09.00 a 19.00 horas, ininterrumpidamente.





Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Orihuela

Fecha de celebración de las elecciones: 1 de marzo de 2018

Colegio electoral único.

Domicilio: Sede de la Cámara. av. de la Vega 22, entlo. Orihuela.

Demarcación: la de la Cámara.

Horario: de 09.00 a 19.00 horas, ininterrumpidamente.

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia

Fecha de celebración de las elecciones: 1 de marzo de 2018

Colegio electoral único.

Domicilio: sede de la Cámara de Valencia c/ Poeta Querol, 15, Valencia.

Demarcación: la de la Cámara.

Horario: de 09.00 a 19.0 horas, ininterrumpidamente.

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