Ficha docv

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Información pública de la declaración de caducidad del Programa de actuación integrada para el desarrollo del sector Bovalar y de la resolución de la adjudicación de la condición de agente urbanizador. [2018/3031]

(DOGV núm. 8276 de 18.04.2018) Ref. Base Datos 003871/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Rocafort



Se hace público el acuerdo extractado adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Rocafort, en sesión extraordinaria de fecha 20 de marzo de 2018, haciéndose constar que el texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de Urbanismo y, que dice:



«Único. Aprobación, en su caso, de la declaración de caducidad del Programa de actuación integrada para el desarrollo del sector Bovalar de Rocafort y resolución de la adjudicación de la condición de agente urbanizador.

A) Levantar la suspensión del plazo, establecida en la resolución de la Alcaldía de 12 de diciembre de 2017, para  resolver el procedimiento y notificar el acuerdo para declarar la caducidad del Programa de actuación integrada para el desarrollo del sector Bovalar de Rocafort y la resolución de la adjudicación de la condición de agente urbanizador de la mercantil Inmobiliaria Electra, SL.

B) Declarar la caducidad del Programa de actuación integrada para el desarrollo del sector Bovalar de Rocafort y la resolución de la adjudicación de la condición de agente urbanizador de la mercantil Inmobiliaria Electra, SL, así como la resolución del convenio suscrito para el desarrollo del programa de actuación integrada; todo ello, en atención al incumplimiento por la misma del plazo total de ejecución del programa, de los plazos parciales correspondientes a los requerimientos efectuados para dar lugar a la conclusión de las actuaciones –conforme a las resoluciones de Alcaldía de 5 de julio de 2017– y de las obligaciones inherentes a la condición de agente urbanizador, desestimando expresamente las alegaciones presentadas por aquella a la vista de cuantos informes se han emitido al respecto.

C) Desestimar expresamente las alegaciones presentadas por A.A.R.; P.R.B.; J.O.M.; C.F.D. y J.V.M.S., en representación no acreditada de M.D.B.C., M.L.A., I.LL.G.de B., por la mercantil Herseca Inmobiliaria, SL y por C.C.A., que representa a Haya Real Estate, SLU, que, a su vez, representa a Bankia, SA, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de la presente propuesta.

D) Optar por la gestión directa del programa de actuación integrada, afectando los bienes y recursos resultantes de la programación cancelada a ejecutar la que la sustituya, de conformidad con el dictamen emitido por el Consell Jurídic Consultiu, con la incautación del aval número 00530559 por importe de 54.243,30 euros, correspondiente al 10 % del importe de la totalidad de los avales depositados, tal y como dispone el referido dictamen.

E) Iniciar los trámites precisos para la liquidación del programa de actuación integrada, ordenando a tales efectos que se emitan los informes pertinentes por los servicios técnicos municipales en orden a valorar las obras y trabajos ejecutados por el urbanizador en el desarrollo del programa, así como el total de las obras y tareas pendientes de ejecutar, que hayan de dar lugar a la futura exacción de las correspondientes cuotas de urbanización; y recabar del urbanizador que justifique los importes de las cuotas giradas a los propietarios del sector y el importe percibido por este en tal concepto, así como cuanta información resulte precisa en orden a la referida liquidación del programa de actuación integrada, todo ello sin perjuicio de que, si de los referidos informes se derivase la existencia de posibles daños y perjuicios para el Ayuntamiento, puedan exigirse los resarcimientos oportunos mediante el oportuno procedimiento contradictorio.

[...]

H) Dar traslado al agente urbanizador del presente acuerdo, otorgándole la opción de que presente un aval con las mismas garantías y que responda de las mismas obligaciones por el importe de 54.243,30 euros.»



Rocafort, 22 de marzo de 2018.– El alcalde: Víctor Jiménez Bueso.

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