Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan en 2018 subvenciones para infraestructuras y equipamiento de I +D+i para el periodo 2018-2020 (PO FEDER Comunitat Valenciana 2014-2020). [2018/2885]

(DOGV núm. 8263 de 28.03.2018) Ref. Base Datos 003140/2018




Mediante Orden 89/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7945, 28.12.2016), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i por las universidades públicas valencianas y consorcios públicos de investigación adscritos a la Generalitat no pertenecientes al sector sanitario.

La base cuarta de la citada orden dispone que el procedimiento de concesión por concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente subvención no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que los beneficiarios previstos son organismos de investigación en el sentido del apartado 15.e del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y por tratarse de actividades primarias de carácter no económico, por lo que no supone una ventaja económica para una empresa ni produce falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales de los estados miembros de la UE.

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades que me confiere el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 164.4 b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, vista la propuesta de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia de fecha 14 de febrero de 2018 y de conformidad con la misma, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones

1. El objeto de la presente resolución es convocar para el periodo 2018-2020 las subvenciones para adquisición de infraestructuras y equipamiento de I+D+i (PO FEDER 2014-2020 Comunitat Valenciana) reguladas por la Orden 89/2016, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. Estas subvenciones tienen carácter plurianual y el periodo de ejecución de la actividad objeto de esta subvención será el comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2020. La actividad objeto de subvención deberá iniciarse, ineludiblemente, en el ejercicio 2018.

3. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las mencionadas bases reguladoras.

4. Estas subvenciones están cofinanciadas, en un 50 por cien, por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del eje prioritario 1, «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», Objetivo específico 1.1.2, «Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas». La actividad subvencionada deberá responder a la lógica de dicho objetivo específico y tener incidencia en el indicador de productividad: C025, «Número de investigadores que trabajan en instalaciones de infraestructuras de investigación mejoradas»; y/o en alguno de los siguientes indicadores de resultado: R001T «Número de participaciones en proyectos financiados en el 7º PM o H2020, liderados por entes públicos regionales de I+D que han recibido fondos FEDER para la construcción de infraestructuras y/o adquisición de equipos»; R001J «Personal investigador en equivalencia a jornada completa en centros de I+D».

5. La aceptación de estas subvenciones por parte de las entidades que resulten beneficiarias, supone la declaración de estas de disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de las mismas, e implica la asunción de las obligaciones recogidas en la normativa nacional y de la Unión Europea que regula la gestión de los fondos FEDER.



Segundo. Solicitantes

Podrán solicitar las subvenciones convocadas, las universidades públicas valencianas, así como los consorcios públicos de investigación adscritos a la Generalitat no pertenecientes al sector sanitario.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Tercero. Financiación e importe de la convocatoria

1. Las subvenciones que se convocan para el periodo 2018-2020 por la presente resolución se financiarán con cargo a la línea S0104000 del programa presupuestario 542.50, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), del presupuesto de gastos de la Generalitat, dotada con un importe de 8.500.000 euros para el ejercicio 2018.

2. Las cuantías correspondientes a las anualidades 2019 y 2020 quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, y serán las que figuren en la línea S0104000 del programa presupuestario 542.50, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), de los correspondientes presupuestos de gastos de la Generalitat para dichos ejercicios.

3. Las cuantías anteriormente establecidas podrán incrementarse con una cuantía adicional del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de crédito disponible antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente resolución.

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la ayuda.

5. En todo caso, la declaración del crédito disponible, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, con carácter previo a la resolución de la concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Cuarto. Finalidad, actividad financiable y conceptos subvencionables

1. La finalidad de estas subvenciones es reforzar el Sistema Valenciano de I+D+i, mediante la dotación de fondos a las universidades públicas valencianas y consorcios públicos de investigación no sanitarios, para la adquisición y actualización de infraestructuras, equipamientos y tecnologías de última generación de I+D+i, que les permita desarrollar actividades de investigación de excelencia.

2. La actividad financiable será la recogida en la base sexta de las bases reguladoras. Asimismo, de acuerdo con la base cuarta, el proyecto de investigación que motiva la solicitud deberá encuadrarse en uno de los ejes prioritarios de desarrollo de la estrategia de especialización inteligente para la investigación e innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV), que fue aprobada por la Comisión Delegada de Ciencia, Tecnología e Innovación del Consell el 27 de diciembre de 2016 y contribuir al desempeño de uno o varios de los objetivos específicos que se asignan a cada uno de los 3 ejes prioritarios de desarrollo (páginas 43 a 55 de la estrategia antes referida).

3. Los conceptos subvencionables serán los recogidos en la base sexta de las bases reguladoras.

4. De acuerdo con lo establecido en la orden de bases y la presente convocatoria se podrá financiar hasta el 100 % de los costes considerados subvencionables.

5. Se excluyen de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios y el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia, de oficina y equipos informáticos de gestión.

6. En caso de solicitudes que consistan en la renovación de equipamientos o infraestructuras ya existentes, esta deberá conllevar necesariamente una mejora, por lo que el mantenimiento o sustitución sin incremento de la calidad queda excluido de esta convocatoria.

7. No se financiarán las tasas e impuestos asociados a la adquisición de los equipamientos e infraestructuras solicitadas.

8. Para cada solicitud el presupuesto subvencionable en cada una de las anualidades de ejecución de la actividad será superior a 100.000,00 euros (IVA no incluido). Quedará excluida cualquier solicitud asociada a un proyecto que en alguna anualidad presente un presupuesto inferior a esta cuantía.

9. La cuantía máxima a conceder por solicitud en el marco de esta convocatoria (periodo 2018-2020) no podrá ser superior a 999.999 euros (IVA no incluido), por lo que resultarán excluidas las solicitudes que excedan dicho límite.

10. En caso de que el cronograma de ejecución de la actividad contemple menos de tres anualidades, esta deberá iniciarse ineludiblemente en 2018, teniendo en cuenta los límites citados en los dos apartados anteriores.



Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La formalización y presentación de la solicitud por las entidades solicitantes tendrá en cuenta lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de los 20 días naturales siguientes a la publicación de la presente resolución, debidamente cumplimentadas y utilizando el impreso normalizado que figura en la siguiente dirección de internet: http://www.ceice.gva.es/web/ciencia/feder. Una vez realizado el trámite telemático, la entidad solicitante deberá imprimir las páginas correspondientes y las presentará con la firma original del representante legal de la entidad y de la persona que lidere como investigador/a principal el proyecto de I+D+i para el que se solicita la infraestructura o equipamiento, dentro del plazo establecido en la convocatoria, preferentemente en el registro de entrada de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las otras formas previstas en la legislación vigente de procedimiento administrativo común. La no presentación de la solicitud en el registro correspondiente, dentro del plazo, será causa de exclusión.

3. Se presentará una solicitud por cada uno de los proyectos para los que se solicita esta subvención. Con independencia del número de equipamientos o infraestructuras que se soliciten, necesariamente, uno de ellos deberá corresponder al ejercicio 2018 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 8 del resuelvo anterior.

4. Solo se podrá presentar una solicitud por proyecto de I+D+i y cada investigador o investigadora podrá respaldar unicamente una solicitud. En el caso de presentación de solicitudes en las que para un mismo proyecto existan varias solicitudes o que un misma persona avale como investigador o investigadora principal varias solicitudes solo se considerará válida la última solicitud presentada en plazo.

5. La documentación que debe acompañar a la solicitud, se podrá aportar vía telemática y no será necesario adjuntarla nuevamente en el momento de presentar la solicitud en el registro de entrada correspondiente.



Sexto. Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud

1. La solicitud se acompañará de:

a) Declaración responsable firmada por el/la representante legal de la entidad con las manifestaciones a las que hace referencia la base decimoquinta de la Orden 89/2016. Asimismo se incluirá declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas y se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro que se le hubieran exigido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Declaración comprensiva de todas las subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas con la misma finalidad, que deberá actualizarse, siempre que varíe la situación inicialmente declarada y remitir en el plazo de 10 días al órgano instructor de estas subvenciones.

c) Una memoria que necesariamente incluirá:

c.1) Descripción del proyecto de I+D+i para el que se solicita la infraestructura o equipamiento, indicando:

– Título del proyecto de investigación.

– Antecedentes del proyecto, situación actual y vigencia del proyecto de investigación.

– Identificación del Investigador/a responsable y componentes del grupo de investigación que desarrolla el proyecto.

– Objetivo u objetivos específicos de la RIS3–CV sobre los que pretende impactar el proyecto de investigación (justificación de su encuadramiento).

– Objetivos generales y específicos del proyecto de investigación.

– Plan de trabajo, metodología, organización y cronograma del proyecto de investigación.

– Presupuesto de gastos de inversión a efectuar, detallado por conceptos, con las previsiones para las distintas anualidades y alineación de estos gastos con los objetivos del proyecto de investigación.

– Justificación de la necesidad del equipamiento o infraestructura a financiar (necesidad a la que da cobertura, mejoras que repercutirán en la investigación que se está llevando a cabo...) y su carácter innovador (necesidad de uso del equipamiento o infraestructura solicitada frente a otros equipamientos alternativos que se estén utilizando, disponibilidad de equipamientos iguales o similares en la propia entidad, otras universidades o centros, singularidad de los equipos…).

c.2) Difusión y transferencia de los resultados: Plan de difusión y de transferencia y promoción de resultados del proyecto de investigación.

c.3) Áreas de conocimiento y líneas de investigación que se verán beneficiadas.

c.4) Detalle de la obtención, por el grupo de investigación, de fondos competitivos en el 7º programa marco de la Unión Europea y en Horizonte 2020.

c.5) Retorno social e impactos esperados, concretándose que beneficios reportará a la sociedad la subvención solicitada.

c.6) Uso individual o compartido. Relación de grupos de investigación cuyos proyectos se verán beneficiados con la adquisición de la infraestructura solicitada. En relación con cada uno de ellos se indicará la denominación del proyecto, vigencia, identificación de la persona que lidera su ejecución, entidad a la que pertenece y vinculación del proyecto con la subvención solicitada debiendo especificar los beneficios que reportará al proyecto que desarrollan la disponibilidad del equipo o infraestructura solicitada.

d) Descripción de los equipamientos o infraestructuras que se pretenden adquirir o construir. Cuando la actividad consista en la adquisición de equipamiento se aportará relación con detalle de cada uno de sus componentes acompañados de factura proforma o presupuesto de al menos tres casas comerciales o declaración responsable indicando los motivos que imposibilitan su aportación. En este último caso se aportará un presupuesto estimado con la justificación del cálculo. En caso de solicitudes que consistan en la renovación con mejora de equipamientos ya existentes, se indicará la fecha de compra del equipo existente, el estado actual, la estadística de uso del equipamiento del último año y se describirán las ventajas que aporta el nuevo equipamiento respecto del que se va a sustituir.

Asimismo, cuando la propuesta de financiación conlleve la realización de obras debe aportarse proyecto técnico emitido por la oficina de supervisión de proyectos de la entidad solicitante o unidad técnica equivalente acerca del contenido y alcance de las mismas, cuantificado económicamente.

e) Documentación soporte necesaria para acreditar la separación de los estados financieros entre actividades económicas y no económicas. La prueba de la adecuada distribución de costes, financiación e ingresos podrá consistir en la presentación de los estados financieros anuales de la entidad.

f) El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y desarrollarse con un enfoque de integración que incorpore el objetivo de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por lo que las entidades participantes deberán presentar declaración responsable acerca del cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental e igualdad de oportunidades.

2. La información facilitada por las entidades solicitantes de las subvenciones deberá presentarse de acuerdo con el contenido y formato de los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la dirección de internet: http://www.ceice.gva.es/web/ciencia/feder.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. Los requerimientos se notificarán mediante su publicación en la dirección de internet: http://www.ceice.gva.es/web/ciencia/feder



Séptimo. Criterios de valoración, cuantía de las subvenciones y asignación de la dotación prevista en la convocatoria

1. Las solicitudes se priorizarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida conforme a los criterios y baremo que se fijan en la base novena de las bases reguladoras. Estos criterios son los siguientes:

a) Carácter innovador del proyecto y su calidad científico-técnica, a fin de fomentar la investigación de excelencia, con un máximo de 50 puntos, que se asignarán atendiendo a:

– La definición, el contenido, la calidad, la originalidad, el grado de novedad, y la contribución al avance del conocimiento del proyecto de investigación a desarrollar; la calidad del grupo de investigación y su trayectoria, valorándose asimismo la composición paritaria de hombres y mujeres del grupo, de 0 a 15 puntos.

– El plan de trabajo, el cronograma del proyecto de investigación y la adecuación de los equipamientos o infraestructuras al proyecto de investigación a desarrollar, y su viabilidad. Se valorará la obtención de ayudas, o la valoración positiva de este proyecto de investigación en convocatorias de concurrencia competitiva estatales de infraestructuras y equipamiento científico técnico, a efectos de la viabilidad del proyecto de investigación de 0 a 20 puntos.

– Adecuación del presupuesto detallado de gastos de inversión a los objetivos previstos del proyecto de investigación, de 0 a 15 puntos.

b) Orientación del proyecto a la transferencia tecnológica, con un máximo de 15 puntos, que se asignará atendiendo a:

– La transferencia de resultados del proyecto, de 0 a 10 puntos.

– La contribución de los resultados del proyecto a una transformación del modelo económico basado en el conocimiento, de 0 a 5 puntos.

c) Líneas de investigación que se verán beneficiadas, con un máximo 10 puntos, que se asignará atendiendo al número de áreas temáticas implicadas, de 0 a 10 puntos.

d) Obtención de fondos competitivos en 7º Programa Marco de la Unión Europea y en Horizonte 2020 con un máximo 10 puntos, que se asignará atendiendo de la siguiente forma:

– Por cada proyecto cofinanciado en el que el grupo de investigación participa a título individual o como socio se asignará 1 punto.

– Por cada proyecto liderado por el grupo de investigación en el que participen otros grupos en calidad de socios se asignaran 2 puntos.

e) Retorno social: beneficios que reportará a la sociedad la inversión realizada, de 0 a 10 puntos.

f) Uso individual o compartido de los equipamientos e infraestructuras entre centros de investigación o universidades, de 0 a 5 puntos.

2. En caso de empate entre la puntuación total otorgada a las solicitudes, este se dirimirá a favor de la solicitud con mayor puntuación en los criterios de acuerdo con el orden anteriormente establecido. En caso de persistir el empate se aplicarán criterios de igualdad, de manera que, en primer lugar tendrán prioridad los proyectos liderados por mujeres, y en segundo lugar se atenderá a la mayor presencia, en términos porcentuales, de mujeres investigadoras en la composición del grupo que desarrolla el proyecto de investigación.

3. La comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras podrá recabar, para la valoración de las solicitudes, informe de un comité de expertos o de una agencia de evaluación.

4. No podrán ser objeto de subvención aquellas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 70 puntos en la evaluación.

5. En la anualidad 2018, las subvenciones se determinarán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por cada solicitud en la fase de valoración, asignando el importe de subvención de acuerdo con los costes subvencionables solicitados hasta agotar el crédito disponible consignado en la línea S01040000 para dicha anualidad. Las cuantías aplicables en los ejercicios 2019 y 2020 se destinarán a dar continuidad a los proyectos subvencionados en 2018. La dotación de cada uno de estos ejercicios se distribuirá proporcionalmente entre el conjunto de expedientes, siendo la cuantía a asignar por proyecto en cada una de las anualidades 2019 y/o 2020, la que resulte de aplicar la siguiente formula:

Octavo. Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones

La percepción de estas subvenciones es compatible con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, con las limitaciones derivadas del artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que establece la incompatibilidad con subvenciones financiadas con fondos estructurales y de inversión europeos (EIE). Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la infraestructura o equipo financiado.



Noveno. Resolución de la convocatoria

1. El plazo para resolver las subvenciones convocadas y su notificación será el establecido en la base decimotercera de las bases reguladoras, iniciándose el cómputo del plazo el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Décimo. Medios de notificación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de subsanación y demás actos de trámite en la web de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia: http://www.ceice.gva.es/web/ciencia/feder.

2. La resolución definitiva del procedimiento se publicará, además de en la web indicada, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Undécimo. Justificación económica

1. La justificación de la subvención se realizará en la forma prevista en la base decimocuarta de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a minoración, resolución o reintegro. En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá relación clasificada de los gastos, con indicación del acreedor y del documento, importe y fecha de emisión, tipo y denominación del contrato administrativo, código del expediente de contratación, la descripción del procedimiento seguido (abierto, restringido, negociado con o sin publicidad) y la forma de adjudicación (único criterio precio o varios criterios).

Se acompañará de copia completa del expediente del procedimiento de contratación seguido y de originales o copias compulsadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, cuyos originales serán estampillados con indicación de la subvención concedida y del porcentaje de imputación. Asimismo se aportará justificación acreditativa del pago de las facturas y fotografías a color de los equipamientos o infraestructuras adquiridos donde se aprecie claramente la medida de publicidad correspondiente (etiqueta con logotipo FEDER, valla, placa, etc.).

c) Declaración responsable indicando si se han percibido o se van a percibir otros fondos para la realización de las mismas actuaciones objeto de estas subvenciones. En caso afirmativo, aportará relación exhaustiva de las subvenciones, ingresos u otros recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones, indicando la procedencia de los fondos y su importe, así como el porcentaje de imputación de cada subvención al gasto.

d) Declaración responsable manifestando si la actuación cofinanciada es o no proyecto generador de ingresos, conforme a lo previsto en el artículo 61,1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) Número de investigadores/as (trabajadores/as equivalentes a tiempo completo), desagregados por sexo, que trabajan en instalaciones que cuentan con infraestructuras o equipamientos de investigación mejoradas tras la recepción de la subvención.

f) Número de participaciones en proyectos financiados en H2020, y otros programas de concurrencia competitiva de carácter internacional, liderados por el grupo que está desarrollando el proyecto de I+D+i y que ha recibido financiación al amparo de esta convocatoria.

2. La justificación se presentará como máximo el último día hábil del mes de octubre de la anualidad correspondiente, por lo que la actividad objeto de la subvención deberá desarrollarse a partir del 1 de enero del correspondiente ejercicio y antes de dicha fecha. No obstante, cuando la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma prevea el pago anticipado para estas subvenciones, el plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención será en el mes de febrero de la anualidad siguiente a la de su ejecución. En este último caso, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio.

3. Dentro de cada anualidad se entenderá que el gasto ha sido ejecutado cuando se haya procedido, al menos, al reconocimiento de la obligación de pago por la entidad beneficiaria.

4. Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha límite de presentación de la cuenta justificativa del gasto.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, se aportará certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro civil. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. La entidad beneficiaria deberá acreditar mediante certificación expedida por el órgano competente ante la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia los siguientes extremos:

a) Que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad, de manera que sea posible su identificación contable, a fin de obtener estados recapitulativos y detallados de todas las actividades desarrolladas.

b) Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

c) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición de esta dirección general, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.



Duodécimo. Pago de las subvenciones

1. Para cada anualidad, el pago anticipado del 100 por cien del importe de las subvenciones cuya convocatoria se efectúa por la presente resolución se realizará si la ley de presupuestos de la Generalitat, u otra norma, así lo establecen. En caso contrario el pago se efectuará previa justificación, por los beneficiarios, de la realización de la actividad objeto de subvención.

2. El pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad y tercera anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, así como la documentación referida en el resuelvo anterior.



Decimotercero. Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias asumen las siguientes obligaciones:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Proceder al mantenimiento de la operación en el plazo que establezcan las normas sobre este tipo de subvenciones, conforme al artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

c) Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar su correcta realización, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación, tanto administrativa como sobre el terreno.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que se realicen, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del PO FEDER 2014-2020 Comunitat Valenciana. Las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en la actividad subvencionada han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y anunciará claramente que el proyecto ha sido seleccionado en el marco del programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Para ello, todas las medidas de información y comunicación relacionadas con el proyecto que lleve a cabo la empresa beneficiaria deberán incluir:

– El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución que adopte la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo FEDER.

– Durante la ejecución del proyecto la beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, al menos, a través de su página web, y colocando un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3 en un lugar bien visible para el público. En el cartel se mencionará la subvención de la Unión Europea y la declaración «proyecto financiado por la Unión Europea dentro del Programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020».

– Cuando la contribución pública total a la operación supere los 500.000 euros se instalarán placas, o carteles permanentes con el contenido y características señaladas anteriormente.

f) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento (UE) 1304/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias, estatales y autonómicas.

g) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el anexo XII 1. del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

i) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles banderas rojas (señales de alarma/indicadores de la probabilidad de que pueda existir un riesgo).

j) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos.

k) Colaborar con la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes facilitando cuanta información para ello se le solicite.

l) Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.



Decimocuarto. Marco normativo comunitario

Serán de aplicación las siguientes disposiciones de ámbito comunitario:

– Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo.

– Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

– Reglamento (UE) Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.



Decimoquinto. Recursos contra la convocatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.



València, 15 de marzo de 2018. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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