Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas del Plan Renove Renhata de calderas domésticas 2018, destinadas a la sustitución de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia energética, y se convoca asimismo la adhesión de empresas instaladoras. [2018/283]

(DOGV núm. 8212 de 15.01.2018) Ref. Base Datos 000443/2018




La Generalitat, en su interés por la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, está avanzando en la promoción de la calidad de las viviendas, esta vez desde la perspectiva de las necesidades particulares de las mismas, fomentando la reforma interior de dichos inmuebles.

Esta iniciativa se concreta en un plan de reforma interior de viviendas, Plan Renhata, que contempla subvenciones a las personas propietarias, usufructuarias o inquilinas de la vivienda, para actuaciones sobre los elementos privativos de las mismas y dirigidas a la adecuada conservación del inmueble, la mejora de su calidad, sostenibilidad, accesibilidad y habitabilidad.

Hoy en día, una parte importante del parque de calderas domésticas de los hogares de la Comunitat Valenciana posee una notable antigüedad, lo que supone un consumo de energía más elevado del que cabría esperar, al ser equipos con un rendimiento energético menor. Sin embargo, el consumo de energía en los hogares podría reducirse significativamente, incentivando la instalación de equipos de alta eficiencia energética en la Comunitat Valenciana.

La Directiva 2009/125/CE sobre diseño ecológico para productos relacionados con la energía (Directiva ErP, Energy related Products) y la Directiva 2010/30/CE sobre etiquetado energético establecen los requisitos generales para mejorar la eficiencia energética de productos que utilizan directamente energía, como son las calderas.

El Reglamento UE número 813/2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE, exige que a partir de septiembre de 2015, todos los equipos generadores de calor, para calefacción y a.c.s. tienen que cumplir determinados requisitos de eficiencia energética. Los nuevos requisitos eliminarán del mercado las tecnologías con menor rendimiento, y de ese modo elevarán el nivel de rendimiento energético de las calderas domésticas disponibles en el mercado.

Además, el Reglamento Delegado (UE) número 811/2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/CE, establece los requisitos aplicables al etiquetado energético de aparatos de calefacción y calefactores combinados de una potencia calorífica nominal igual o inferior a 70 kW. De esta manera, con la etiqueta de eficiencia energética, las personas consumidoras obtienen información que les permite comparar los equipos de producción de calefacción y ACS de una manera sencilla, a partir de una escala de calificación energética que va desde la letra G hasta la letra A++.

Teniendo presente el objetivo de mejora de la eficiencia energética del sector edificación en la Comunitat Valenciana, lo más adecuado es instalar sistemas de calefacción y ACS con calderas de condensación y reguladores que permitan obtener una clase A o superior en el conjunto.

Las calderas de clase A funcionando con este tipo de sistemas de regulación, no obstante, tienen un precio superior al precio medio del mercado, que varía según el tipo de equipo. Por el contrario, su consumo energético a lo largo de toda su vida útil es inferior, y por tanto, menor la factura energética que tendrá que pagar la persona consumidora.

En estos casos, el ahorro obtenido en la factura energética no permite recuperar a quien compre el sobreprecio pagado durante la vida del equipo, por lo que se considera conveniente incorporar un incentivo económico que le anime a adquirir una caldera de clase A, y de esa forma contribuir de manera eficaz a los objetivos de disminución del consumo energético y de emisiones de CO2 de nuestros hogares. Además con este tipo de incentivo se fomenta no solo el ahorro energético sino además, el nuevo sistema de etiquetado energético de las calderas domésticas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de otorgamiento de las mismas el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

Por Decreto 4/2013, de 4 de enero del Consell, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante IVACE), en el que se establecen las funciones propias del mismo, entre las que se encuentran el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético.

Igualmente, le corresponde al IVACE establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación y eficiencia energética. La Orden 3/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden 3/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para el impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, dirigidas a la renovación de las calderas domésticas actuales existentes en la Comunitat Valenciana, por otras de condensación con un sistema de control/regulación eficiente, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2018.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 3/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, dirigidas al ahorro y eficiencia energética en el sector doméstico, publicadas en el DOGV núm. 7974, de 7 de febrero de 2017; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas que se regulan en la presente resolución se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, dentro de la línea presupuestaria S6849000 «Ahorro y eficiencia energética» prevista en la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, siendo la cantidad global máxima destinada a esta convocatoria 200.000 euros.

2. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda mediante resolución de la directora general del IVACE, y a la publicación de la modificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física propietaria, arrendataria o usufructuaria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las circunstancias expresadas en los apartados anteriores se podrán acreditar mediante declaración responsable, sin perjuicio de que puedan ser objeto de requerimiento de acreditación fehaciente.



Artículo 4. Actuaciones apoyables

1. Se considera como actividad susceptible de ayuda la sustitución –en una vivienda ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana– de una caldera de calefacción de baja eficiencia energética que utilice cualquier combustible no renovable, por una caldera estanca de condensación solo calefacción o mixta que utilice gas natural o GLP, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW.

La nueva caldera deberá pertenecer a una instalación particular de calefacción, alcanzar una clasificación energética A o superior en calefacción y ACS (según Reglamento Delegado (UE) número 811/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013) con un rendimiento estacional 93 % (redondeada al número entero más próximo), un nivel de emisiones NOx <70 mg/kWh y tener instalado uno de los siguientes sistemas de control/regulación:

a) Clase II (control sonda exterior en caldera modulante) y termostato de ambiente ON/OFF control.

b) Clase V (termostato modulante para calderas modulantes)

c) Clase VI (termostato modulante más sonda exterior para calderas modulantes)

La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.

Será condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado del mercado, hecho que será acreditado por la empresa instaladora al firmar la solicitud normalizada de ayuda, disponible en la página web del IVACE y en la oficina de campaña.

Sólo será subvencionable la compra de una única caldera por cada persona solicitante y será necesaria la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de los especificados en el «Listado de Calderas Subvencionables» según lo establecido en el artículo siguiente. En todo caso, la compra e instalación de calderas deberá producirse a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

2. Será subvencionable el coste de la caldera, el sistema de control/regulación y la instalación de la caldera (montaje y desmontaje). No será subvencionable el transporte de la caldera sustituida a un punto limpio de reciclaje.

El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en los elementos subvencionables, más el IVA, descontada la aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove Renhata de calderas.

3. No será objeto de subvención:

a) La sustitución de una caldera por otra que no funcione con un sistema de control/regulación tipo II con termostato ambiente ON/OFF, V o VI. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba en la solicitud de ayudas.

b) La sustitución de una caldera colectiva o centralizada que de servicio a varias viviendas por calderas individuales ubicadas en cada una de las viviendas.

c) La sustitución de una caldera individual por una caldera colectiva o centralizada que dé servicio a varias viviendas.

d) Cuando la caldera sustituida sea de condensación, con excepción de que dicha sustitución conlleve el cambio de combustible de gasoil a gas natural o GLP.

e) Cuando no exista sustitución de equipos.

f) Las calderas sustituidas con anterioridad a la fecha de inicio de presentación de solicitudes.



Artículo 5. Listado de calderas subvencionables

La caldera deberá estar incluida en el 'Listado de Calderas Subvencionables' disponible en la siguiente dirección: http://planrenove.ivace.es. Dicho listado está formado por un conjunto de modelos que cumplen con las características técnicas especificadas en el artículo 4.1. de esta convocatoria. El 'Listado de Calderas Subvencionables' estará también disponible en la 'oficina de campaña' de la entidad colaboradora del IVACE cuya identificación vendrá asimismo en la dirección http://planrenove.ivace.es.



Artículo 6. Acumulación de ayudas

Las ayudas previstas en esta resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, así como con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias financiadas por Fondos Estructurales o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). A estos efectos, las personas solicitantes deberán presentar una declaración responsable relativa a la no concesión de otras ayudas.



Artículo 7. Características de la ayuda a efectos del derecho de la competencia

A efectos de lo indicado en los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas recogidas en la presente resolución no quedan sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, ya que no reúnen todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para poder aplicar el principio de incompatibilidad con el mercado común; en concreto por el hecho de que van dirigidas a personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, y por el hecho de que por el tipo de actividades subvencionadas, consistentes en la sustitución de calderas para instalaciones de calefacción en el domicilio, no se trata de una actividad económica, siendo todas estas razones por las que estas ayudas no falsean la competencia.



Artículo 8. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de ayuda individual para cada instalación es la siguiente:



Instalación Clase eficiencia Combustible Emisiones NOx Ayuda

Calderas Condensación A o superior Gas Natural/GLP < 70 mg/kWh 250 €

Sistema de Control/Regulación II con termostato ambiente ON/OFF, V ó VI

Rendimiento estacional 93 %





La cuantía de la ayuda, aportada por IVACE, será de 250 euros por caldera sustituida.

La aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove Renhata de calderas, consistirá en un descuento de 50 euros en la factura.

La aportación del IVACE se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud una vez finalizada la tramitación y siempre que haya recaído resolución de concesión; la aportación de la empresa instaladora se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.

2. La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste subvencionable de la instalación. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30 %.

3. El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.



Artículo 9. Entidad colaboradora

1. El IVACE podrá contratar los servicios externos que considere necesarios, que le auxilien en las tareas de evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago de acuerdo a lo establecido en artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En todo caso, IVACE contará con los servicios de una empresa que le asistirá en las tareas que se indican a continuación, sin perjuicio de los requisitos y obligaciones previstas en la legislación sobre subvenciones y en materia de contratación:

a) Poner en marcha una oficina de campaña, dotada de la adecuada centralita de atención telefónica y los medios técnicos, humanos e informáticos necesarios, para que desde dicha instalación se pueda realizar el control y gestión de las ayudas.

b) Facilitar la información necesaria a los potenciales solicitantes de las ayudas, relativa a los requisitos a cumplir para la obtención de la ayuda, así como sobre la documentación a aportar, plazos y procedimiento a seguir.

c) Recepcionar la documentación requerida para la obtención de la ayuda.

d) Comprobar que la persona solicitante cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas, y verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones establecidas para otorgar las subvenciones comprobando para ello los justificantes presentados.

e) Cumplimentar el correspondiente informe relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

f) Utilizar fielmente la imagen de la campaña de comunicación establecida por el IVACE para el desarrollo de la convocatoria e incluirla en todos los elementos promocionales de las empresas instaladoras sin confundirla con otras promociones que puedan tener, identificando claramente en cada producto el precio del artículo antes de aplicar la ayuda y una vez aplicada esta.

g) Llevar a cabo el resto de actuaciones que queden establecidas en el correspondiente contrato entre la entidad colaboradora y el IVACE.



Artículo 10. Plazo de presentación de solicitud de ayudas

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 29 de enero de 2018 y finalizará el 14 de junio de 2018.



Artículo 11. Procedimiento de presentación e instrucción de solicitudes

1. La persona interesada en solicitar la ayuda se pondrá en contacto con una empresa instaladora adherida al Plan Renove Renhata de calderas domésticas 2018. El listado de empresas instaladoras adheridas se podrá consultar en la dirección http://planrenove.ivace.es o a través de la oficina de campaña identificada en dicha página web.

2. La empresa instaladora tramitará de manera telemática la solicitud y la documentación complementaria establecida en el artículo 12 de la presente resolución. La solicitud se entenderá cursada cuando esté debidamente cumplimentada y se acompañen los datos de identidad del solicitante y el presupuesto aceptado por el mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, apartados a), b), c) y d), siendo en este momento cuando se otorgue el número de registro que se tendrá en cuenta como criterio de concesión de las ayudas.

3. Una vez aportada la documentación por parte de la empresa instaladora, desde la oficina de campaña se verificará que la persona solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y se comprobará toda la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a las personas interesadas para que procedan a subsanar dicha documentación en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistida de la solicitud.

4. Tanto la oficina de campaña, como el propio IVACE (Unidad de Energía) como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán requerir a la persona solicitante o a la empresa instaladora cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación de la actuación realizada.

5. La oficina de campaña, tras verificar la documentación recibida, remitirá de manera periódica al IVACE la documentación necesaria para la supervisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.



Artículo 12. Documentación a presentar

1. La empresa instaladora de la caldera tramitará la presentación de la solicitud través de la plataforma de gestión del Plan Renove Renhata de calderas domésticas 2018 http://planrenove.ivace.es, y estará compuesta de la siguiente documentación:

a) Copia de la solicitud normalizada -debidamente cumplimentada– firmada y sellada por la empresa instaladora y por la persona solicitante.

b) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada y declaración responsable de ser propietaria, arrendataria o usufructuaria de la vivienda. Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.

d) Presupuesto detallado por partidas, aceptado por la persona solicitante.

e) Etiqueta de eficiencia energética del equipo combinado de aparato de calefacción/calefactor combinado y control de temperatura, atendiendo a lo dispuesto en el anexo III. Etiquetas, del Reglamento Delegado (UE) número 811/2013 de la Comisión de 18 de febrero de 2013.

f) Certificado de puesta en marcha de la caldera firmado y sellado por la empresa instaladora o SAT, según el modelo establecido en el anexo IV de la ITC-ICG 08 del Real decreto 919/2006, de 28 de julio.

g) Documento relativo a la caldera sustituida que acredite que se trata efectivamente de una renovación, como por ejemplo: factura de compra de la caldera sustituida, garantía SAT, revisión, facturas de reparaciones, certificados de instalación, facturas de combustible donde se observe el histórico de consumos de gas o los consumos de calefacción, etc.

h) Duplicado o copia de la factura de venta e instalación de la caldera, que deberán ser de fecha comprendida entre el inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 31 de julio de 2018, y deberán de reflejar como mínimo:

– Fecha de venta.

– Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, número de CIF y sello original).

– Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, número de DNI).

– Datos de la caldera vendida e instalada (tipo, marca y modelo).

– Datos del sistema de control/ regulación instalado (tipo, marca y modelo).

– Dirección de instalación de la caldera.

– Desglose del coste de la caldera, sistema de control/ regulación, coste de instalación, IVA.

– Descuento aplicado por la empresa instaladora.

– Hacer constar en la factura de manera expresa su acogimiento al Plan Renove Renhata de calderas 2018.

i) Justificante de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que la persona destinataria del pago coincide con quien haya emitido la factura. No se aceptarán pagos en efectivo, ingresos en cuenta, recibos o pagarés como justificante de pago.



j) Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la persona solicitante de la ayuda y la empresa financiera, y se acredite el pago en la forma establecida en el apartado anterior de una cantidad igual o superior al importe de la ayuda concedida. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.

k) Fotografías de la caldera sustituida en su ubicación original y de la nueva caldera y sistema de control/regulación instalado. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba.

l) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (la persona beneficiaria de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.

2. El plazo máximo para entregar la documentación especificada en los apartados e), f), g), h), i), j), k), y l) de este artículo será el 31 de julio de 2018.



Artículo 13. Resolución de la convocatoria y criterios de concesión

1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165.2.f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por tratarse de actuaciones con un objeto definido y tipificado consistente en la instalación de elementos de similares características que cumplen los mismos niveles de eficiencia energética, de manera que el objetivo de eficiencia energética que persiguen estas ayudas se garantiza en todo caso y no resulta eficaz ni relevante aplicar otros criterios de comparación y ponderación de solicitudes, entendiéndose cursada la solicitud cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11.2 de la presente resolución.

3. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Unidad IVACE Energía será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

4. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres personas integrantes de la Unidad IVACE Energía -una de los cuales asumirá la secretaría de la Comisión– y por una integrante del Área de Soporte del IVACE, todas ellas designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

5. Vista la propuesta contenida en el acta de la comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución. La resolución podrá contener una lista de aquellas solicitudes que presentadas en plazo no hubieran recibido ayuda siguiendo el criterio de reparto de orden de presentación de solicitudes con el presupuesto disponible, de manera que en caso de que se efectúe un incremento de la financiación de la convocatoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 de la presente resolución, puedan ser atendidas por riguroso orden de entrada, siempre que estén debidamente cursadas.

6. Con el fin de que las personas beneficiarias de las ayudas tengan conocimiento del contenido integro de la resolución de concesión de las ayudas, esta se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, en la página web del IVACE y en la plataforma del Plan Renove Renhata http://planrenove.ivace.es, en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.

7. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias que adquieran calderas

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden 3/2017, de 3 de febrero, las personas beneficiarias de ayuda para la adquisición de alguna caldera objeto de la presente resolución están obligadas a:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social, que se acreditará a través de la firma de una declaración responsable.

b) Poner a disposición de la empresa instaladora la caldera antigua para su retirada.

c) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IVACE, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

e) Mantener durante un mínimo de dos años las calderas que hayan recibido ayuda en el marco de esta convocatoria.



Artículo 15. Pago de las ayudas

1. El pago de la parte de la ayuda correspondiente al IVACE, se realizará a través de transferencia bancaria a la cuenta de la persona beneficiaria indicada en la solicitud, previa comprobación de la documentación de justificación de la ayuda y del cumplimiento de las obligaciones exigibles a la persona beneficiaria.

Asimismo el IVACE o entidad colaboradora podrá realizar visitas de inspección para verificar la sustitución de las calderas y comprobar la veracidad de la documentación presentada.

2. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.



Artículo 16. Empresas instaladoras: adhesiones y obligaciones

1. Las empresas instaladoras interesadas en participar y colaborar en la presente convocatoria de ayudas deberán hacer entrega a través de la plataforma web informativa de los Planes Renove Renhata del IVACE http://planrenove.ivace.es, y en el plazo indicado en el párrafo siguiente, de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación adjunta que se especifique en la ficha de adhesión.

La adhesión de las empresas instaladoras comenzará el 18 de enero de 2018 y finalizará el 15 de mayo de 2018. El listado de empresas instaladoras adheridas se publicará en la página web informativa de los Planes Renove Renhata que promueve el IVACE y se encontrará asimismo disponible en la oficina de campaña.

2. Son obligaciones de las empresas instaladoras adheridas:

a) Informar a las potenciales personas solicitantes de las ayudas de cuál es el procedimiento para la adquisición de calderas a través del Plan Renove Renhata de calderas domésticas 2018.

b) Inutilizar y retirar los equipos sustituidos hasta un gestor para su posterior tratamiento. En este sentido, la empresa instaladora adherida deberá certificar la entrega de cada una de las calderas que tramite para su reciclado, mediante la firma de la solicitud de ayuda.

c) Tramitar, cumplimentar y remitir a la Oficina de Campaña, sin coste alguno para la persona solicitante, las correspondientes solicitudes de ayudas y documentación establecida en el artículo 12 de esta resolución.

d) Realizar un descuento de 50 euros sobre la base imponible de la factura, en concepto de aportación de la empresa instaladora.

e) Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo de la convocatoria.

f) Utilizar fielmente la imagen de la campaña de comunicación establecida por el IVACE para el desarrollo de la misma, incluirla en todos los elementos promocionales de las empresas instaladoras sin confundirla con otras promociones que puedan tener, identificando claramente en cada producto el precio del artículo antes de aplicar la ayuda y una vez aplicada esta.

g) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos de la convocatoria relativos a:

– Dar a conocer y difundir la existencia de las calderas de condensación.

– La sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética.

h) Participar en las sesiones de formación o comunicación que se organicen por parte de IVACE o en su nombre, en las que se explicará el contenido de la convocatoria y la finalidad de misma.

i) Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo el IVACE y a las actuaciones de control financiero que realicen la Intervención General de la Generalitat y la Sindicatura de Comptes.

j) Tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana

k) De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las empresas instaladoras adheridas a la convocatoria quedarán expresamente obligadas a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente campaña, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente resolución ni tampoco cederlos a otras personas distintas del IVACE, ni siquiera a efectos de conservación.



Artículo 17. Infracciones y sanciones

1. El incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de las empresas instaladoras o de la entidad colaboradora responsable de la oficina de campaña de los requisitos y obligaciones que se establecen esta convocatoria y en sus bases reguladoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Asimismo, y complementariamente a lo establecido en el párrafo anterior, las personas y empresas instaladoras adheridas que durante el transcurso de la convocatoria cometan irregularidades en torno a los requisitos exigidos para el correcto funcionamiento del Plan Renove Renhata de calderas domésticas 2018 (ventas sin renovar caldera, instalación no realizada por la empresa instaladora adherida, campañas de promoción engañosas, etc.) serán automáticamente dados de baja y podrán ser excluidos de futuras convocatorias del Plan Renove Renhata de calderas.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), pudiendo consultarse el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web del IVACE http://www.ivace.es y la página web específica del Plan http://planrenove.ivace.es.



València, 8 de enero de 2018.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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