Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2018, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 115/13-AIA Alzira. [2018/2632]

(DOGV núm. 8271 de 11.04.2018) Ref. Base Datos 003555/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Alzira



De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 115/13-AIA Alzira.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 115/13-AIA.

Título: centro de transferencia de residuos tóxicos y peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y clasificación de residuos no peligrosos.

Promotor: Recuperaciones Xúquer, SL.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Alzira.

Localización: parcelas M16-3, M16-4 y M16-5 polígono industrial El Pla Alzira (Valencia).



Descripción del proyecto.

1.º Objeto del proyecto:

La mercantil Recuperaciones Xúquer, SL, pretende desarrollar una actividad de centro de transferencia de residuos tóxicos y peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y clasificación de residuos no peligrosos en las parcelas M16-3, M16-4 y M16-5 del polígono industrial El Pla del término municipal de Alzira (Valencia).

En una primera fase, a la que se refiere la presente declaración de impacto ambiental, se actuará sobre la parcela M16-5, en la que se pretende construir una nave de estructura metálica totalmente cubierta donde se ejercerá la actividad de centro de transferencia de residuos tóxicos y peligrosos y RAEEs, y una zona de campa para la selección de la chatarra.

El objeto es la solicitud de la licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

2.º Principales características del proyecto de acuerdo con la documentación aportada.

El terreno que integra la propiedad está constituido por 3 parcelas con una superficie de 4.000 m² cada una por lo que la superficie total disponible es de 12.000 m². Sin embargo, la actuación propuesta se limitará a ocupar la parcela M16-5, con una superficie de 4.000 m².

El edificio a construir está formado por un bloque que incluye:

– Nave industrial de aproximadamente 992,80 m², de estructura porticada metálica en planta baja con cubierta a dos aguas, donde se ubicará la zona de procesamiento de metal férrico y el almacenamiento de metales de valor.

– Zona con cubierta a dos aguas de superficie construida 130,37 m² para el almacenamiento de residuos tóxicos, peligrosos y RAEEs.

Se dispondrá también de una campa exterior de unos 2.746,46 m² con:

– Una zona de estacionamiento de equipos de recogida y camiones.

– Una zona de residuo banal mezclado de origen industrial (madera, papel, plástico y chatarra) donde se clasificarán y separarán manualmente en contenedores de almacenamiento de residuos no peligrosos el papel, el plástico y la madera.

La báscula de pesaje de camiones se ubicará en la entrada a la parcela.

Aproximadamente unos 8.000 m² se reservan para futuras ampliaciones. El resto son los viales de acceso y separaciones al linde de parcela.

Las parcelas donde se pretende realizar la actividad están clasificadas y calificadas como suelo urbanizable industrial, quedando acreditada la compatibilidad urbanística del proyecto, mediante certificado del Ayuntamiento de Alzira, de fecha 20 de julio de 2011.

El polígono dispone de red de suministro eléctrico y de agua potable. También existe red de alcantarillado de tipo separativo. Los accesos al polígono y los viales interiores están adecuadamente asfaltados.



Descripción del proceso productivo.

La actividad a desarrollar se centra por un lado en la recogida, transporte y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos y RAEEs, hasta su traslado a otro gestor para su valorización o eliminación, y por otro lado en la clasificación de residuos no peligrosos tipo papel, cartón, plástico, chatarra y madera.

A) Respecto a los RTPs y RAEEs, el proceso industrial abarca las siguientes actividades:

– Recogida en las instalaciones del productor y transporte hasta la nave. Formalización del «documento de control y seguimiento» de los residuos.

– Registro de los residuos indicando procedencia, cantidades, naturaleza, composición y código de identificación, fecha de aceptación y recepción. Tiempo de almacenamiento y fechas y destino posterior de los residuos.

– Acondicionamiento de los residuos, envasado y etiquetado adecuado.

– Separación adecuada de los residuos, sin mezclar categorías.

– Almacenamiento de los residuos durante un plazo máximo de 2 años o de 6 meses si se trata de residuos peligrosos. El almacenamiento se realiza en conjunto, es decir, en recipientes independientes pero en una misma sala.

– Traslado hasta gestor autorizado para su valorización y/o eliminación.

B) Respecto a los residuos no peligrosos.

A la planta llegarán periódicamente los contenedores con papel, cartón, plástico, madera y chatarra.

– Los vehículos se pesarán antes y después de descargar en la campa.

– La madera y la chatarra se descargarán con un pulpo en la campa.

– La chatarra se clasificará y se trasladará al almacén cubierto para su prensado y almacenamiento hasta su expedición.

– El papel, cartón y plástico se depositarán en contenedores instalados en el patio.



Adecuación de las instalaciones.

Abarcando los 4.000 m², se realiza una solera de hormigón, de 30 cm de espesor, impermeabilizada con una membrana no adherida, compuesta por lámina de policloruro de vinilo, de 1,2 mm de espesor.

Los residuos peligrosos se almacenan debidamente envasados y con las medidas de seguridad oportunas para evitar accidentes de vertidos, en una nave cerrada. Además de la impermeabilización de la solera, se impermeabilizan los 100 primeros mm de pared.

Recogida de aguas:

El polígono industrial El Pla dispone de red separativa de pluviales y residuales.

Las aguas sanitarias producidas en la actividad se conducirán a una arqueta desde la que se verterán directamente a la red de saneamiento del polígono.

Las aguas pluviales de la zona de campa se recogerán mediante rejillas y se conducirán a un separador de hidrocarburos con decantador previo. Las aguas así tratadas se unirán a las aguas pluviales caídas sobre las naves y se verterán a la red de pluviales del polígono.

Maquinaria:

– Carretilla elevadora, marca Fiat, modelo DI-30C.

– Excavadora Liebherr 922 con pulpo.

– Excavadora Liebherr 924 con pulpo.

– Cizalla Jherma 7,5 KW (eléctrica).

– Cizalla.

– Prensa metales Jherma JM-40 30 KW (eléctrica).

– Prensa-cizalla chatarra Jherma JM-600: motor diésel 400 KW.

– Báscula para camiones de gran tonelaje.

Energía:

La actividad se conectará a la red eléctrica del polígono para el normal desarrollo de sus funciones.



Tipología de residuos admitidos.



Tipología del residuo Toneladas teóricas tratadas al año

Residuos tóxicos y peligrosos 49 t

Metales no férricos 50 t

Metales férricos 300 t





El listado definitivo de residuos peligrosos que se almacenarán en la planta es, codificado según la lista europea de residuos, el siguiente:



LER. Definición.

060106*: otros ácidos.

070101*: líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

070201*: líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

070601*: líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

080113*: lodos de pintura y barniz que contiene disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

080312*: residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas.

080317*: residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas.

080409*: residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

090102*: soluciones de revelado de placas de impresión al agua.

090104*: soluciones de fijado.

120109*: emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos.

130205*: aceites minerales no dorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

130703*: otros combustibles (incluidas mezclas).

140602*: otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.

140603*: otros disolventes y mezclas de disolventes.

150110*: envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

150202*: absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

160107*: filtros de aceite.

160108*: componentes que contienen mercurio.

160113*: líquidos de frenos.

160114*: anticongelantes que contienen sustancias peligrosas.

160211*: equipos desechados que contienen clorofluorcarburos.

160213*: equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 y 16 02 12.

160215*: componentes peligrosos retirados de equipos desechados.

160504*: gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas.

160506*: productos químicos de laboratorios que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio.

160507*: productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

160601*: baterías de plomo.

160602*: acumuladores de Ni-Cd.

160603*: pilas que contienen mercurio.

160604: pilas alcalinas (excepto 16 06 03).

160606*: electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente.

170503*: tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.

170601*: materiales de aislamiento que contienen amianto.

200121*: tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

200123*: equipos desechados que contienen clorofluorocarburos.

200133*: baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

200135*: equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 200121 y 200123, que contienen componentes peligrosos.

Por lo que se refiere a los residuos no peligrosos, estos consistirán en papel, cartón, plástico, madera y chatarra de diversas procedencias.



Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental del proyecto incluye en el programa de vigilancia ambiental las fases de construcción, funcionamiento y abandono de la actividad. La fase de funcionamiento contempla:

– Control de la calidad de las aguas efluentes según la normativa municipal de vertidos. Se señala que el ayuntamiento ejercerá el control sobre las aguas residuales de forma directa o a través de la entidad en que delegue, efectuando cuantas inspecciones y actuaciones estime oportunas al objeto de verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.

– Control mensual de las medidas de prevención de riesgos laborales.

– Simulacro anual de emergencia.

– Control semestral sobre el funcionamiento de los procedimientos de aceptación de residuos y entradas-salidas de residuos.

– Estudio acústico según la legislación vigente.

– Control diario de posibles fugas.



Tramitación administrativa

El expediente se inicia el 6 de mayo de 2013, con la recepción en el registro general de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de un escrito procedente del Servicio Territorial de Valencia. El escrito es una consulta sobre si la actividad de referencia está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y se remite por el propio titular de la actividad. Se adjuntan cuatro ejemplares en formato papel de la memoria resumen de la actividad. El promotor decide no esperar la respuesta oficial y pasa al siguiente trámite.

El 3 de octubre de 2013, el titular remite un escrito al que adjunta el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental, documento de síntesis modificación al proyecto y anexo.

Con fecha de 4 de octubre de 2013, el Ayuntamiento de Alzira remite una solicitud de declaración de impacto ambiental, acompañada de copias del certificado de compatibilidad urbanística y de la inserción del anuncio en el BOP, así como el correspondiente certificado de no alegaciones.

El 18 de febrero de 2014 se requiere del Ayuntamiento de Alzira la remisión de documentación técnica y de determinadas aclaraciones técnicas del proyecto.

Con fecha 14 de abril de 2016, el Ayuntamiento de Alzira remite anexo aclaratorio al proyecto, estudio de impacto ambiental y documentación relativa al trámite de información pública.

El 27 de octubre de 2017 se traslada al Ayuntamiento de Alzira un informe del Servicio de Ordenación del Territorio relativo al expediente y se requiere subsanación de determinados aspectos técnicos vinculados al contenido del informe.

El 13 de noviembre de 2017, el promotor presenta telemáticamente documentación técnica subsanando los aspectos solicitados.

Finalmente, el 12 de diciembre de 2017, el Ayuntamiento de Alzira remite la documentación técnica ya remitida de forma telemática.



Información pública

El trámite de información pública del proyecto se llevó a cabo mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOPV Núm. 188 de fecha 9 de julio de 2013 y mediante la notificación a los vecinos colindantes de la actividad y la publicación del correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alzira. El certificado, de fecha 12 de septiembre de 2013 y firmado por la técnico de gestión de atención ciudadana y responsable del registro general del Ayuntamiento de Alzira, indica que, habiéndose expuesto el expediente al público durante 30 días hábiles tras la publicación del anuncio en el BOPV, no se presentaron alegaciones al mismo.

Consta asimismo en el expediente un segundo trámite de información pública realizado mediante inserción del edicto del ayuntamiento en el BOPV Núm. 42 de fecha 2 de marzo de 2016 y publicación en el tablón de anuncios municipal. El certificado, de 11 de abril de 2016, firmado por la técnico de gestión de atención ciudadana y responsable del registro general del Ayuntamiento de Alzira, indica que no se han presentado alegaciones en el plazo de 30 días concedido. Este segundo trámite de información pública alude solo a la parcela M16-5 del polígono El Pla.

Consultas a administraciones e informes recibidos.

1.º El informe de compatibilidad urbanística municipal, firmado por el concejal responsable de urbanismo, sostenibilidad y agricultura, en fecha 20 de julio de 2011, indica que la actividad solicitada se localiza en suelo urbanizable industrial, que está calificada como «uso industrial y almacenamiento de índice alto ind.3» siendo uso dominante y que procede conceder la compatibilidad urbanística.

2.º En atención al emplazamiento del proyecto, el 3 de julio de 2017 se consulta al Servicio de Ordenación del Territorio.

a) Primer informe, con fecha 20 de octubre de 2017:

El Servicio de Ordenación del Territorio, tras analizar las características de la actividad y valorar el riesgo de inundación en base a las cartografías de inundabilidad correspondientes al PATRICOVA y al SNCZI, entre otras consideraciones, indica que en aplicación del principio de precaución en territorios con elevado riesgo de inundación, no se consideran compatibles la manipulación, gestión y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos, por el incremento significativo del riesgo producido por la inundación, derivado del transporte y dispersión de sustancias contaminantes procedentes de estos residuos.

En conclusión, el proyecto se encuentra afectado por riesgo de inundación y se considera compatible en general, pero incompatible respecto de la manipulación, gestión y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos, según las determinaciones normativas del PATRICOVA.

b) Segundo informe, con fecha 21 de diciembre de 2017.

Dada la documentación adicional aportada por el promotor, se consulta nuevamente al Servicio de Ordenación del Territorio, que, en base a las aclaraciones sobre las condiciones de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos en la actividad proyectada, considera que:

– Se establecen condiciones, urbanísticas y de la instalación, según determina el artículo 20 de la normativa del PATRICOVA.



– La instalación deberá tener en cuenta:

– La ubicación y disposición del almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos.

– La gestión de los mismos por empresa autorizada con los mínimos periodos de almacenamiento (con carácter bimensual si es factible) para que exista el menor volumen posible almacenado.

– La disposición de un plan de emergencia y de un seguro que atienda esta cuestión específica, de conformidad con el artículo 26 de la normativa del PATRICOVA.

Se propone, si por las fecha de tramitación se considera aplicable, solicitar informe de la administración hidráulica regulado en el apartado 5 del artículo 14 bis del Real decreto 638/2016.

El Servicio de Ordenación del Territorio concluye que el proyecto se encuentra afectado por riesgo de inundación, aunque se considera compatible con la normativa PATRICOVA siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el anexo presentado por el promotor y las consideraciones establecidas por dicho servicio.



Consideraciones ambientales

1.º Los principales aspectos medioambientales a tener en cuenta en la instalación son:

A) Afección por inundabilidad.

La actividad se ubica en el polígono industrial El Pla, aprobado definitivamente por la Resolución de 22 de abril de 2008, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, por la que se subsanan las deficiencias a que se refiere el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 15 de noviembre de 2006 y se declara definitivamente aprobada la modificación puntual del plan general en el ámbito del polígono industrial El Pla de Alzira.

Posteriormente, mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Alzira en sesión celebrada el 25 de enero de 2012, se aprobó la modificación de los artículos 5 y 8 de las normas urbanísticas del sector industrial El Pla.

Sin embargo, en el proceso de evaluación, se constató que, de acuerdo con el vigente plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el proyecto se ubica en la zona de inundación masiva del río Xúquer. En concreto, la ubicación del proyecto corresponde a zona con riesgo de inundación 5, es decir frecuencia baja (500 años) y calado alto (>0,80 m).

Aunque el proyecto disponía del preceptivo certificado de compatibilidad urbanística y su ubicación en el polígono industrial implicaba que el riesgo inherente a la inundación ya estaba contemplado, la revisión del PATRICOVA con posterioridad a la aprobación del polígono industrial El Pla hizo aconsejable realizar una consulta al órgano competente (Servicio de Ordenación del Territorio).

Del primer informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio (3.07.2017) se desprendía el proyecto era, en general, compatible con la normativa del PATRICOVA, aunque incompatible respecto a la actividad relativa a los residuos tóxicos y peligrosos.

Trasladado dicho informe al promotor, este aporta nueva documentación realizando aclaraciones respecto a las características de las instalaciones y de la actividad a desarrollar.

1. Se señala que, a pesar de que la autorización se había solicitado para un almacenamiento máximo de 49 tn en atención al límite administrativo establecido para la licencia ambiental, teniendo en cuenta la superficie del almacén y el periodo máximo de almacenamiento de 6 meses, se considera que la capacidad media de almacenamiento simultánea estará alrededor de 25 tn.

Esta capacidad estará distribuida por tipos de residuos y por estanterías, siendo aproximadamente:

– 3 tn de inflamables (restos de disolventes, […]).

– 2 tn de envases vacíos.

– 10 tn de sólidos pastosos (filtros, trapos, lodos de depuradora, […]).

– 5 tn de otros residuos (baterías, pilas, […]).

– 5 tn de RAEEs (tubos fluorescentes, ordenadores, microondas, […]).

Las repisas de las estanterías sobre las que se almacenan los residuos son regulables en altura, dejando una altura de seguridad sobre la solera existente.

2. Se señala asimismo que en la ejecución de la urbanización del polígono industrial del Pla, los viales y aceras del polígono se elevaron una media de 1,5 m sobre la cota del terreno natural. Además, las normas del polígono incluyeron en su artículo 8 que la cota de los forjados de planta baja debería situarse por lo menos 0,8 m por encima de la rasante de la calle.

Para cumplir estos requisitos, la parcela donde se pretende ubicar la instalación se rellenará una media de 1,5 m, y adicionalmente los 0,8 m exigidos por las normas del polígono, de forma que la zona de almacenamiento de residuos peligrosos se elevará 2,3 m sobre la cota natural del terreno.

3. El promotor analiza sobre las cartografías del SNCZI y del PATRICOVA, para un periodo de retorno de 500 años, los calados correspondientes a la zona de almacenamiento de Residuos tóxicos y peligrosos, resultando dichos calados comprendidos entre 1,7 y 2,2 m. En consecuencia, con las medidas ya adoptadas de levantamiento del polígono, y de la cota de parcela, se supera en 0,10 m la cota de calado máximo.

4. Para mayor seguridad, el titular se compromete a almacenar los residuos tóxicos y peligrosos sobre las estanterías, disponiendo la repisa inferior a una altura mínima de 0,5 m sobre la solera existente.

Con esta información adicional, el Servicio de Ordenación del Territorio emite su segundo informe (21.12.2017) en el que se concluye que, con las condiciones que establece el informe, aunque el proyecto se encuentra afectado por riesgo de inundación, se considera compatible con las determinaciones normativas del PATRICOVA.

En base a este segundo informe, además de las determinaciones constructivas ya definidas por el artículo 8 de las normas urbanísticas del polígono (elevación del polígono 1,5 m sobre la cota del terreno y elevación del forjado de la planta baja 0,8 m sobre la rasante de la calzada), se considera lo siguiente:

– Se deberá ubicar todos los residuos tóxicos y peligrosos sobre estanterías, dejando en todo caso un espacio libre entre la solera de la nave, y el cubeto de retención de líquidos correspondiente a la repisa inferior, como mínimo de 50 cm.

– Aunque la normativa de residuos admite una periodicidad de retirada de los residuos tóxicos y peligrosos de 6 meses, se rebajará la misma, siendo bimensual, en la medida de lo posible. En ningún caso, los residuos tóxicos y peligrosos permanecerán en las instalaciones más de 4 meses.

– En cuanto a la capacidad máxima de almacenamiento simultáneo, conforme a lo establecido en el anexo aclaratorio aportado por el promotor, y asumido como aceptable por el Servicio de Ordenación del Territorio, no deberá superarse, en ningún caso, una cantidad total de 25 tn de residuos tóxicos y peligrosos.

– El promotor deberá elaborar un plan de emergencia en caso de inundación en sus instalaciones, depositando una copia en el Ayuntamiento de Alzira para su conocimiento por las autoridades. Este plan deberá incorporarse al programa de vigilancia ambiental.

– El promotor deberá contratar, asimismo, un seguro de responsabilidad civil por daños de inundación.

En relación a la solicitud de informe a la administración hidráulica, dada la demora del expediente, y las medidas preventivas establecidas, no se considera pertinente realizar la consulta.

B) Afección a la calidad atmosférica: producción de ruidos.

Entre la documentación revisada se incluye un estudio acústico. En él se especifica que las máquinas que producen mayor nivel de ruido se ubican en el interior de las naves, a excepción de la prensa-cizalla para la chatarra, que se localiza en el centro de la zona de campa, y una de las excavadoras con pulpo.

En el estudio acústico se determina que de la combinación de las fuentes sonoras indicadas, con la distancia a los límites de parcela, el nivel sonoro en el límite de la parcela será de 69,5 dB.

Considerando que el proyecto se ubica en polígono industrial, que la actividad productiva se desarrollará en horario laborable diurno, y que las viviendas más próximas se encuentran a una distancia aproximada de 1.800 metros en línea recta, se estima que el valor máximo de emisión de ruidos está dentro de los niveles máximos admisibles según la normativa.

No obstante, para evitar que los valores de ruidos aumenten, se pueden realizar medidas preventivas, como la descarga de materiales desde la menor altura posible y el adecuado mantenimiento de los equipos de trabajo según las instrucciones del fabricante.

En todo caso, deberá realizarse una auditoría acústica a la puesta en marcha de la actividad, y posteriormente, con una periodicidad quinquenal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica y en el Decreto 266/2004, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica.

En el caso de superar los límites establecidos en la legislación, deberán aplicarse medidas correctoras adicionales.

C) Afección al suelo por posibles infiltraciones de lixiviados. Como ya se ha señalado, la actividad se ubicará en nave, con solera impermeabilizada y en polígono industrial, por lo que el posible impacto se considera compatible.

El emplazamiento de los residuos tóxicos o peligrosos cumplirá con la legislación y normas técnicas de aplicación. En concreto:

– Tiene suelo impermeable (solera de hormigón).

– Está cubierto de la lluvia (nave cerrada con tejado).

– Los residuos se almacenarán en envases específicos para cada residuo sobre estanterías que disponen de cubetos de retención con capacidad suficiente para evitar el contacto directo de los lixiviados con la solera en caso de derrame. Además, en caso de derrame accidental, se realizará la recogida inmediata mediante materiales absorbentes que se gestionarán como residuos tóxicos y peligrosos.

– Alejado de la red de saneamiento.

Finalmente, en la nave de almacenamiento de estos residuos existirá un sistema de recogida de lixiviados derivado a un depósito estanco enterrado.

– Pluviales: La campa donde se realiza el almacenamiento de residuos no peligrosos está impermeabilizada con una lámina de policloruro de vinilo de 1,2 mm de espesor por debajo de la solera de 30 cm de hormigón. Las aguas pluviales generadas en esta campa se derivarán mediante un colector a un separador de hidrocarburos precedido de un decantador. Posteriormente, las aguas así tratadas, se unirán a las aguas pluviales generadas sobre las naves y se verterán al colector de pluviales del polígono.

– Aguas sanitarias: Las aguas residuales sanitarias se verterán directamente a la red de residuales del polígono.

El promotor deberá obtener la correspondiente autorización para el vertido de las aguas residuales a la red de alcantarillado del polígono. Los parámetros de calidad del agua de vertido cumplirán los límites establecidos por la EPSAR o, en caso de existir y ser más restrictivos, en la ordenanza municipal de vertidos. Si fuera necesario deberá aplicar las medidas correctoras precisas para cumplir con dichos límites.



3.º El promotor, Recuperaciones Xúquer, SL, dispone de otras dos instalaciones en el término municipal de Alzira. En el centro del que dispone en la carretera Vilella 6 de Alzira tiene, a fecha de la presente resolución, la autorización 207/T01/CV que le faculta para el transporte de residuos peligrosos y la autorización 613/T02/CV que le faculta para el transporte de residuos no peligrosos. Respecto a la instalación de que dispone en la carretera Alzira-Algemesí, dispone de autorización para el almacenamiento de residuos no peligrosos 34/A/RNP/CV.

Se deberá realizar la pertinente inscripción como gestor de residuos para la totalidad de los residuos almacenados en las instalaciones objeto de la presente resolución. Además, se requieren los compromisos de aceptación de residuos por gestores autorizados para todos los residuos de la actividad en los que se indique específicamente que se refieren al centro localizado en las parcelas M16-3, M16-4 y M16-5 del polígono industrial El Pla de Alzira.

4.º Afecciones ambientales derivadas de la ubicación del proyecto.

El emplazamiento del proyecto está incluido en la zona de afección del plan de ordenación de recursos naturales del Parque Natural de la Albufera, establecido por Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, aunque fuera de los límites del parque natural. Como ya se ha señalado, la actividad se desarrollará en polígono industrial en cuya aprobación se consideró esta circunstancia, y dispone del certificado de compatibilidad urbanística que implica que no existe impedimento a su emplazamiento.

La localización del proyecto no afecta a ningún otro espacio natural protegido, ni a ninguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Asimismo, el proyecto carece de afecciones territoriales derivadas de la proximidad de elementos naturales o de infraestructuras humanas.

5.º Analizado el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental del proyecto, se considera adecuado, con las siguientes puntualizaciones:

– El control diario de posibles fugas debe incluir la revisión del estado de impermeabilización del pavimento de la nave y de los recipientes de almacenamiento de residuos peligrosos.

– Deberá revisarse periódicamente el depósito de recogida de lixiviados.

– Dentro del simulacro anual de emergencias se incluirá como supuesto la emergencia por inundación de las instalaciones.

– El programa debe incluir entre las medidas a realizar las operaciones de mantenimiento preventivo de las instalaciones, sobre todo en cuanto a ruidos y vibraciones. El programa incluirá también la limpieza periódica del interior de las naves y de la parcela y perímetro de la misma.

– El programa debe contemplar la creación de un registro donde se archivará toda la documentación que se genere (controles y autocontroles realizados, resultados de los mismos y, en su caso, medidas correctoras aplicadas). Dicho registro debe quedar a disposición de las administraciones públicas competentes.



Consideraciones Jurídicas.

El proyecto examinado constituye, según lo previsto en el apartado 6.c.2., anexo I, del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del artículo 5.º de la Ley de impacto ambiental y concordantes de su reglamento.

El expediente ha observado los trámites previstos en el Decreto 162/90, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento de impacto ambiental en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 5 de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental atribuye al órgano medioambiental la competencia en formulación de la declaración de impacto ambiental de los proyectos sometidos a la misma.

El artículo 13 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, y por el Decreto 73/2017, de 2 de junio, ambos del Consell), atribuye a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente resolución



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de «centro de transferencia de residuos tóxicos y peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y clasificación de residuos no peligrosos», promovido por Recuperaciones Xúquer, SL, que se ubica en las parcelas M16-3, M16-4 y M16-5 del polígono industrial El Pla, en el término municipal de Alzira (Valencia), siempre y cuando se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación que constituye el expediente evaluado, así como los condicionantes del punto segundo de la presente resolución.



Segundo

Se supedita la ejecución del citado proyecto al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1. Los residuos admitidos en la actividad serán los relacionados en la parte expositiva de esta resolución o cualquier otro código LER que el órgano competente en materia de gestión de residuos considere susceptible de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

2. La urbanización de la parcela sobre la que se desarrolla la actividad cumplirá las disposiciones definidas por el artículo 8 de las normas urbanísticas del polígono (elevación del polígono 1,5 m sobre la cota del terreno y elevación del forjado de las naves 0,8 m sobre la rasante de la calzada).

3. Todos los residuos tóxicos y peligrosos se ubicarán sobre estanterías, dejando un espacio libre mínimo de 50 cm entre la solera de la nave, y el cubeto de retención de líquidos correspondiente a la repisa inferior.

4. En la medida de lo posible, la frecuencia de retirada de los residuos tóxicos y peligrosos será bimensual. En ningún caso, los residuos tóxicos y peligrosos permanecerán en las instalaciones más de 4 meses.

5. En ningún caso se superará la cantidad de 25 tn de residuos tóxicos y peligrosos almacenados simultáneamente en las instalaciones.

6. Sin perjuicio de las obligaciones que la normativa sectorial imponga a la actividad en cuanto a la elaboración de planes de emergencia, se elaborará un plan de emergencia específico ante inundación de las instalaciones del que se informará a todo el personal que, en su caso, forme parte de la actividad.

Se depositará una copia en el Ayuntamiento de Alzira para su conocimiento por las autoridades.

7. El promotor deberá contratar, asimismo, un seguro de responsabilidad ambiental por daños de inundación de acuerdo con la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental.

8. Sin perjuicio de los condicionantes anteriores, se cumplirán todas las disposiciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– La actividad deberá obtener las preceptivas autorizaciones administrativas para la gestión de residuos que otorga la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental de esta Conselleria.

– El almacenamiento y gestión, y la posterior entrega a gestores autorizados serán conformes a la naturaleza y peligrosidad de cada uno de los residuos.

– La actividad dispondrá de compromisos de aceptación de residuos por gestores autorizados para la totalidad de los residuos tóxicos y peligrosos que se generan en el desarrollo de la misma. Los compromisos deberán indicar expresamente que se refieren a las instalaciones localizadas en las parcelas M16-3, M16-4 y M16-5 del polígono industrial El Pla, del municipio de Alzira. Todos los compromisos de aceptación de residuos deberán estar permanentemente en vigor, y a disposición de la autoridad ambiental competente.

9. Respecto a las aguas residuales generadas en el normal desarrollo de la actividad, el titular de la actividad deberá disponer de la preceptiva autorización de vertido de aguas a la red del polígono, concedida por la autoridad municipal. Los parámetros de calidad del agua de vertido respetarán los límites establecidos por la entidad pública de saneamiento de aguas residuales o, en caso de ser más restrictivos, los señalados por la ordenanza municipal de vertidos del Ayuntamiento de Alzira. Si fuera necesario se aplicarán las medidas correctoras pertinentes para cumplir con dichos límites.

10. Deberá realizarse una auditoría acústica a la puesta en funcionamiento de la actividad y, posteriormente, las correspondientes de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 18 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell, que desarrolla la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica. Las auditorías acústicas se realizarán por un organismo de control autorizado, haciendo constar los resultados en un libro de control que estará a disposición de la administración competente. En caso de superar los niveles sonoros permitidos por la ley, se establecerán las medidas correctoras pertinentes.

11. El programa de vigilancia ambiental, sin perjuicio de las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental, deberá incluir los siguientes controles y operaciones periódicas:

11.1. Control diario del estado de los recipientes de retención de fugas de las estanterías de almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos.

11.2. Revisión diaria de la situación de la impermeabilización del pavimento de la nave.

11.3. Deberá revisarse periódicamente el depósito de recogida de lixiviados.

11.4. Dentro del simulacro anual de emergencias se incluirá como supuesto la emergencia por inundación de las instalaciones.

11.5. Operaciones periódicas de mantenimiento preventivo de las instalaciones, sobre todo en cuanto a ruidos y vibraciones, así como limpieza periódica del interior de las naves y de la parcela.

12. Se creará un registro documentado del programa de vigilancia ambiental a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. Este registro documentado incluirá además el resultado de los controles y autocontroles periódicos legalmente exigibles. Toda la documentación del programa de vigilancia ambiental estará a disposición de las autoridades competentes.

13. Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el estudio de impacto ambiental, deberá ser comunicado al órgano ambiental competente, que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.



Tercero

Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno; sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos e intereses estimen pertinentes.



Cuarto

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del citado decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.

De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013 es aplicable a la presente declaración de impacto ambiental.



València, 23 de enero de 2018.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»



València, 28 de febrero de 2018.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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