Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2018, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se acuerda publicar las resoluciones de concesión dictadas en el marco de la convocatoria de 6 de octubre de2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan ayudas en materia de industrialización para asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal de la Comunitat Valenciana. [2018/253]

(DOGV núm. 8227 de 05.02.2018) Ref. Base Datos 001218/2018




En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de lo dispuesto en el resuelvo catorce de la Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan ayudas en materia de industrialización para asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal de la Comunitat Valenciana, se acuerda dar publicidad, mediante su publicación en el Diari Oficial de las Generalitat Valenciana, a las resoluciones de concesión dictadas en fecha 11 de diciembre de 2017, en relación a las solicitudes presentadas en la citada convocatoria, y cuyo tenor coincidente es el siguiente:

Atendiendo a la Resolución de 6 de octubre de 2017 (DOGV 8147, 11.10.2017), de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan ayudas en materia de industrialización para asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal de la Comunitat Valenciana.

Considerando que dicha convocatoria queda sometida además a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones.

Considerando que las ayudas que se conceden a través de la presente resolución tienen la consideración de ayudas de minimis reguladas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1 de 24 de diciembre), de manera que, en todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la misma empresa durante u periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al limite de 200.000 euros.

Vista la propuesta de resolución motivada, formulada por la Comisión Técnica instructora, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda publica, del sector publico instrumental y de subvenciones, en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la delegación de competencias establecida en el artículo 12 de la Orden de 22/2016 y en el resuelvo catorce de la convocatoria, donde se delega en el director general de Industria y Energía la competencia para resolver las solicitudes de subvenciones a que se refiere esta convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder, con cargo a la línea de subvención S0322 del capítulo VII, del programa 722.20, Política industrial, del presupuesto de la Generalitat para 2017, a las entidades que constan identificadas en el siguiente cuadro, las siguientes ayudas para las actuaciones presentadas en la memoria justificativa, con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas.

Segundo

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en los artículos 4, 5.2, 8 y 14 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras.



Tercero

La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso a la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

En el supuesto de que se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la subvención concedida se minorará proporcionalmente en la cuantía correspondiente.



Cuarto

Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente resolución o en la convocatoria, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Quinto

Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas de la administración autonómica por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y la inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1999, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.



València, 9 de enero de 2018.– El director general de Industria y Energía, p. s. (R 23.11.2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo), la directora general de Internacionalización: María Dolores Parra Robles.

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