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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan subvenciones a los planes de seguimiento y ejecución de los programas de tutorías de internacionalización, para las pymes de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2018. [2018/2454]

(DOGV núm. 8251 de 09.03.2018) Ref. Base Datos 002558/2018




Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar el incremento de las exportaciones y mejorar el grado de internacionalización de las empresas, teniendo en cuenta el impacto que conlleva para el crecimiento de su economía. La mejora del posicionamiento de los productos y servicios de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores constituye un factor imprescindible para generar riqueza y bienestar.

En este sentido, en coherencia con el objetivo estratégico de fomentar las exportaciones de los productos y servicios de la Comunitat Valenciana, la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, contempla la concesión de incentivos con dicho fin a través de la aprobación de convocatorias públicas por el IVACE, entidad que consolida la apuesta por ayudar a las empresas de la Comunitat Valenciana a mejorar su posicionamiento en los mercados internacionales.

Entre estas ayudas, se encuentra el apoyo a las actividades de seguimiento y ejecución que resulten de las conclusiones de los programas de tutorías de internacionalización en que hayan participado las pymes de la Comunitat Valenciana desde el año 2015, y que tienen como objetivo mejorar su estrategia en los distintos ámbitos de la internacionalización con el fin de ganar posición competitiva en los mercados exteriores.

Estas ayudas se enmarcan dentro de la estrategia de la Comunitat Valenciana en materia de apoyo a las empresas, y se incluyen dentro del Eje Prioritario 3.4.1.3, «Promover el crecimiento y consolidación de las empresas mejorando su financiación, tecnología y accediendo a servicios de apoyo avanzados que permitan su crecimiento y consigan mejorar su consolidación en los mercados», del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar la concesión de subvenciones a las pymes de la Comunitat Valenciana para la puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías de internacionalización aprobados por el IVACE en el marco de los programas de Tutorías de internacionalización 2015 y 2016 y del programa Cheque tutorías de internacionalización 2017, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2018.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7903, de 25 de octubre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Empresas beneficiarias

1. Podrán solicitar estas ayudas las pymes que hayan participado en los programas de Tutorías de IVACE Internacional durante los años 2015 y 2016 y las pymes que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de Cheque Tutorías 2017. Las pymes deberán contar con sede social en la Comunitat Valenciana, no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).

3. Quedan excluidas de la presente convocatoria las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007).



Artículo 3. Actuaciones apoyables y costes subvencionables

1. Se consideran subvencionables los costes relacionados a continuación que resulten necesarios para la puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías aprobados por el IVACE en los ejercicios 2015, 2016 y 2017 cuyo importe total no supere el límite de 100.000 €:

a) Gastos de consultoría necesarios para el seguimiento y ejecución del plan hasta un máximo de 18.000 €.

b) Gastos de desplazamiento y alojamiento en mercados exteriores necesarios para abordar la ejecución del plan, hasta un máximo de 10.000 €.

c) Gastos de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, hasta un máximo de 15.000 €.

d) Creación de web dirigida al entorno internacional, o adaptación de la existente en la empresa con este fin, hasta un máximo de 15.000 €.

e) Publicidad en medios extranjeros, publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, vinculada a la ejecución del plan.

f) Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales resultantes del plan trabajado en la tutoría.

g) Gastos de contratación de una persona con especialización vinculada al ámbito de la tutoría realizada: será elegible el salario bruto de la persona contratada durante el 2018 siempre que el salario bruto anual sea de un mínimo de 25.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses. Se aceptará un máximo de gasto por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y culturales se admitirán también los gastos de un o una profesional o de empresa externa contratada al efecto. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

h) Gastos vinculados a acciones de promoción en el exterior necesarias para la ejecución del plan resultante de la tutoría realizada

i) Compra de pliegos y traducción de documentos, y gastos directamente relacionados con la contratación pública exterior.

j) Registro de marca en países que no pertenezcan a la Unión Europea.

2. No se considerarán subvencionables:

a) los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero;

b) los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa;

c) los gastos de transporte (distintos al desplazamiento al país de ejecución de la acción);

d) los gastos de manutención, restauración, dietas, etc;

e) los gastos de consultoría no vinculados directamente con la ejecución del programa de tutoría en que la empresa haya participado;

f) los contratos de agente, representación, o actuaciones similares;

g) en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

3. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

4. La empresa podrá solicitar ayudas para el seguimiento y desarrollo de un plan de internacionalización con independencia del número de tutorías en las que hubiera resultado beneficiaria o hubiera participado.



Artículo 4. Características y cuantía de la ayuda

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.

2. La cuantía de la ayuda será del 50 % de los costes subvencionables.

3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día 12 de marzo de 2018 y finalizará el 22 de junio de 2018.

3. La tramitación del procedimiento será electrónica. La presentación electrónica requerirá que la empresa solicitante disponga de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La solicitud se presentará en el registro electrónico del IVACE a través de su página web http://www.ivace.es.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

5. Solo se admitirá la presentación de un proyecto o plan de internacionalización por empresa solicitante

6. En todo caso será obligatoria la presentación de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud normalizada. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad solicitante, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

En relación a la documentación relativa a la personalidad de la solicitante de la ayuda, cuando utilice un sistema de firma electrónica avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Asimismo, el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que la empresa solicitante cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social solo en caso de que no hubiera autorizado al IVACE para su obtención por medios electrónicos, en tanto que la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad o empresa solicitante.

d) Si se trata de una persona jurídica inscrita en un registro público, el IVACE obtendrá directamente la información relativa a la identidad de la entidad solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.

e) La empresa solicitante deberá cumplimentar en todo caso la declaración responsable anexa a la solicitud referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración (independientemente de los costes subvencionables) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis.

f) Declaración responsable de otras ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.

g) Instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante vaya a ejecutar el proyecto. En caso de estar exenta o en trámite de obtención, se deberá aportar documentación que acredite esta circunstancia, sin perjuicio de la aportación posterior del instrumento ambiental. Se entiende por lugar de ejecución del proyecto el domicilio de la empresa solicitante en el que planifique las acciones de internacionalización.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

8. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.



Artículo 6. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 60 puntos.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Características del proyecto. Máximo 75 puntos:

– Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 35 puntos.

– Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y la tutoría a realizar. Máximo 20 puntos.

– Herramientas de marketing y comunicación disponibles. Máximo 10 puntos.

– Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos

b) Características de la empresa solicitante. Máximo 15 puntos:

– Recursos humanos de la empresa. Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos.

– Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 10 puntos.

c) Criterios de carácter social: Como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con diversidad funcional, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos.

– Que la empresa solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente.

– El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.

– La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional.

– Que la empresa solicitante disponga del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats» u otro de similares características.

– El porcentaje de personas con diversidad funcional contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.

– Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.

– Las cantidades aportadas por la empresa solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.



Artículo 7. Instrucción de las ayudas y Comisión de Evaluación

El órgano instructor y la Comisión de Evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial.



Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

4. La resolución de concesión y o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 9. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 12 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. En todo caso los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, y el plazo de presentación de la documentación justificativa será el 31 de enero de 2019 u otra posterior que se acuerde en la resolución de concesión.

3. En la ejecución de los proyectos se deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

4. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en las Instrucciones de Justificación de la Ayuda.

En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.

b) Relación de gastos de la actividad obtenida a través de la aplicación informática justificación.exe, descargables desde http://www.ivace.es.

c) Justificantes de gasto y pago.

d) Cuando corresponda, copia del contrato del personal que se contrate, copia de las nóminas así como sus justificantes de pago y declaración del personal contratado, detallando las actividades realizadas para el seguimiento de la tutoría en el ejercicio. Para las empresas de industrias creativas y culturales -y cuando corresponda- declaración del profesional o empresa externa contratada detallando las actividades realizadas en el ámbito internacional como seguimiento de la tutoría realizada, y las efectuadas durante el ejercicio para la empresa beneficiaria. Estas empresas deberán asimismo presentar documentación acreditativa de la vinculación contractual de la persona que haya realizado, en su caso, el viaje con la empresa beneficiaria.

e) Cuando el importe facturado por una misma empresa proveedora supere, IVA excluido, la cuantía de 14.999,99 euros, la empresa beneficiaria deberá aportar en el momento de la justificación, acreditación de haber solicitado –antes de la contratación del gasto– como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación entre ellas ni con la empresa beneficiaria de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las ofertas deberán seleccionarse entre empresas con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

– Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

– Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.

En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificando por qué no se ha escogido dicha oferta.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por los siguientes documentos:

– Un informe explicativo, firmado por la representación legal, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres empresas proveedoras. No será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «proveedora habitual», o «suministradora única» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten, etc.).

· Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.).

· Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

– Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

f) Documentación que acredite la obligatoriedad de la certificación y registro de productos en el mercado exterior que corresponda.

g) En su caso, documentación que justifique que la filial que se constituya en el presente ejercicio tiene como mínimo un 49 % del capital social de la empresa en destino.

h) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente.

i) Presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

j) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por la empresa beneficiaria en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.

5. Deberá aportarse instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante haya ejecutado el proyecto, solo en caso de que no hubiera sido presentado en la fase de solicitud por encontrarse en trámite de obtención.

6. IVACE podrá solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando estas no estén suficientemente acreditadas en la memoria.



Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Se delega en la jefatura del área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de empresa beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto, así como posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización).



Artículo 11. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.



Artículo 12. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas que se regulan en la presente resolución se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, dentro de la línea presupuestaria – S8072000, prevista en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, siendo la cantidad global máxima destinada a esta convocatoria de 2.189.900 euros.

2. Las ayudas previstas contarán con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50 %, a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, a través del Eje Prioritario 3.4.1, «Promover el crecimiento y consolidación de las empresas mejorando su financiación, tecnología y accediendo a servicios de apoyo avanzados».



Artículo 13. Publicidad comunitaria. Obligaciones

1. La empresa beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en el proyecto han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y anunciará claramente que el proyecto ha sido seleccionado en el marco del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Para ello, todas las medidas de información y comunicación relacionadas con el proyecto que lleve a cabo la empresa beneficiaria deberá incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución que adopte la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea;

b) Una referencia al Fondo FEDER.

Durante la ejecución del proyecto:

a) Deberá publicar en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una descripción del proyecto indicando sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

b) Deberá disponer de un cartel informativo sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, colocado en lugar bien visible para el público, como por ejemplo la entrada del edificio que sea la sede social de la empresa beneficiaria o el lugar donde vaya a desarrollarse el proyecto objeto de la ayuda.

2. Sobre sus resultados, la empresa beneficiaria deberá incluir el logotipo FEDER y la declaración «Proyecto cofinanciado por los Fondos FEDER, dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020» en cualquier documento relacionado con el servicio, así, portadas de documentos, pantallas de presentación de páginas web, informes de resultados y conclusiones, comunicaciones, fotografías de eventos y certámenes, etc.

3. La empresa beneficiaria deberá aceptar su inclusión en una lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) num. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.





DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Habilitación normativa

Se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



València, 22 de febrero de 2018.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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