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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de acceso de carácter específico y se determina el calendario y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar determinadas modalidades de enseñanzas deportivas de régimen especial en los centros públicos de la Comunitat Valenciana durante el curso académico 2017-2018. [2018/235]

(DOGV núm. 8212 de 15.01.2018) Ref. Base Datos 000453/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: Examen







El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE 268, 08.11.2007), reconoce e impulsa las enseñanzas deportivas al aparecer configuradas, por primera vez, con el mismo tratamiento que las demás enseñanzas del sistema educativo, y el Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOGV 6853, 03.09.2012).



Y de acuerdo con los reales decretos de las titulaciones de las modalidades deportivas de fútbol, fútbol sala y esgrima.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8192, 18.12.2017), resuelvo:



Primero

Establecer las bases de la convocatoria, correspondiente al curso 2017-2018, de las pruebas de carácter específico para el acceso al ciclo inicial de fútbol y fútbol sala.



1. Bases de la convocatoria

Las presentes bases regirán la convocatoria de las pruebas de carácter específico, de las modalidades de: fútbol y fútbol sala, que se impartan en los centros públicos con enseñanzas deportivas de régimen especial, correspondientes al curso 2017-2018.

1.1. Plazos de inscripción y realización de las pruebas

Período de inscripción: del 23 al 26 de enero de 2018, ambos incluidos.

1.1.1. Publicación lista provisional de admitidos: 29 de enero de 2018 en los tablones de información y en el sitio web oficial de los distintos centros públicos autorizados a cursar estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

1.1.2. Plazo de reclamación a lista provisional: 29 al 31 de enero de 2018.

1.1.3. Publicación lista definitiva de admitidos: 1 de febrero de 2018, en los tablones de información y en el sitio web oficial de los distintos centros públicos autorizados a cursar estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

1.1.4. La prueba específica de cada modalidad se realizará el día 2 de febrero de 2018, y el mismo día se publicará el listado de resultado de la prueba en el centro de realización de la misma.

1.1.5. El lugar de realización y horario de cada prueba serán comunicados por el centro que imparte la enseñanza correspondiente donde se oferten las diferentes modalidades deportivas. Dicha información se podrá consultar en el sitio oficial web de los centros. Para conocer los centros y las modalidades deportivas autorizadas, se podrá consultar el sitio web: http://www.ceice.gva.es/ca/web/ensenanzas-regimen-especial/ensenanzas-deportivas



1.2. Solicitudes

La solicitudes de inscripción debidamente cumplimentadas se entregarán en los diferentes centros públicos autorizados de enseñanzas deportivas de régimen especial, según el modelo correspondiente que se adjunta como anexo III de la presente resolución. Se acompañará con una fotocopia del DNI o documento identificativo oficial, fotocopia compulsada del requisito académico y Certificado Médico Oficial, de acuerdo con en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos, de fecha reciente (máximo 2 meses) y en el que conste no padecer enfermedad infecto-contagiosa alguna, estar vacunado/a contra el tétanos y contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las pruebas físicas, establecidas para el acceso a las titulaciones de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad correspondiente.

El solicitante abonará la tasa establecida en la legislación vigente, utilizando el modelo 046, disponible en el sitio web oficial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion).

1.3. Prueba de acceso adaptada a quienes acrediten situación de discapacidad

De conformidad con el artículo 28 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de educación articulará el mecanismo necesario, con la inclusión de asesores expertos o la petición de informes, para que el tribunal de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar, si el grado de discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer la profesión.

En este sentido, las personas con discapacidad deberán adjuntar el correspondiente certificado del dictamen del reconocimiento del grado de minusvalía emitido por los Centros de Valoración y Orientación de Discapacitados adscritos a la conselleria competente en materia de bienestar social, para que el Tribunal designado valore si ese grado de minusvalía les permitirá cursar las enseñanzas en las especialidades que se disponen en esta resolución.

El tribunal adaptará, si procede, los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que se encuentren en dicha situación y, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en la presente resolución.

1.4. Exención

Quedarán exentos de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten las condiciones que establece el artículo 21 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, que dicta:«De acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 85 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel, deportista de alto rendimiento o deportista de élite estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.»

1.5. Tribunal

1.5.1. Las pruebas de carácter específico serán organizadas, controladas y evaluadas por un tribunal que será nombrado por la dirección territorial de Educación correspondiente.

1.5.2. Los centros solicitarán a la dirección territorial de Educación correspondiente, con al menos diez días de antelación a la celebración de las pruebas, la designación del tribunal, que incluirá la propuesta del secretario o de la secretaria y de los examinadores o examinadoras previstos en la normativa correspondiente para cada especialidad.

La solicitud deberá informar de la fecha, el lugar de celebración y el nivel de la modalidad o especialidad deportiva a que va dirigida, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, que se adjunta a la presente resolución.

La dirección territorial de Educación, una vez estudiada la propuesta, nombrará al tribunal evaluador cuya presidencia ejercerá un inspector o una inspectora de Educación, tal como establece el artículo 25 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, y actuará como secretario o secretaria la persona designada por el presidente o presidenta de la comisión evaluadora, vista la propuesta del centro.

El centro deberá aportar al presidente o presidenta del tribunal, con al menos 24 horas de antelación, la lista de personas preinscritas en la prueba específica convocada.

El tribunal estará compuesto por un presidente/a y por cuatro vocales (evaluadores). Estos últimos serán preferentemente miembros del equipo educativo que impartirá los módulos de enseñanza deportiva para la que se realiza la prueba específica. El presidente/a será un inspector/a de educación y actuará de secretario/a el/la vocal de menor edad. A propuesta del presidente/a, podrán incorporarse al tribunal los asesores que se consideren precisos en función de las enseñanzas a las que desee acceder y del número de inscritos.

1.5.3. La función de la presidencia del tribunal será garantizar que el desarrollo de las pruebas de acceso se realice conforme a lo establecido en esta resolución.

1.5.4. El secretario/a tendrá como función levantar el acta del desarrollo de las pruebas, certificando que esta se atiene a lo establecido. También realizará las funciones del presidente/a, en su ausencia.

1.5.5. La realización de las pruebas por los aspirantes la valorarán los vocales (evaluadores) del tribunal, de forma privada e independiente y siguiendo los criterios establecidos para cada caso.

1.5.6 Quienes actúen como vocales en las pruebas de acceso deberán estar en posesión de la titulación marcada en los diferentes reales decretos de las modalidades deportivas autorizadas en la Comunitat Valenciana.

1.5.7. En la primera parte de las pruebas, también podrán ejercer la función de evaluadores los miembros del tribunal que acrediten la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o cualquiera otra que haya sido declarada equivalente u homologada con ella.

1.5.8. La sede de cada tribunal de las diferentes especialidades deportivas estará ubicada en las dependencias del centro que imparta cada una de estas enseñanzas.

1.5.9. Los miembros del tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que indican los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

1.6. Desarrollo de las pruebas

1.6.1. Todos los aspirantes deberán acreditarse con el DNI u otro documento identificativo oficial.

1.6.2. Durante la realización de las pruebas, los miembros del tribunal velarán para que todos los participantes cumplan debidamente las condiciones señaladas para el recorrido, pudiendo descalificar, y por tanto no dejar concluir la prueba, a aquellos participantes que cometieran alguna irregularidad con intención de engaño.

1.6.3. Los aspirantes tendrán una sola oportunidad para efectuar cada ejercicio, y actuarán de forma individual, siguiendo el orden de participación que establecerá el tribunal.

1.6.4. El tribunal publicará el mismo día de la prueba, previamente a la realización de la misma y para conocimiento de los aspirantes, los itinerarios, los tiempos de referencia y el orden de participación.

1.6.5. La prueba de carácter específico y requisitos deportivos para el acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y/o Técnico Deportivo Superior de las diferentes especialidades, serán los que establece el real decreto que crea la titulación correspondiente.

1.7. Evaluación final

1.7.1. En la prueba de carácter específico de acceso solo se concederá la calificación de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto los aspirantes deberán superar las partes que la componen.

1.7.2. La superación de la prueba de carácter específico tendrá efectos en todo el ámbito del Estado y tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de terminación de aquella.

1.7.3. El tribunal extenderá el correspondiente certificado acreditativo según el anexo V que se adjunta a esta resolución.

1.8. Procedimiento de reclamación

1.8.1. Los resultados serán publicados en los tablones de información y en el sitio web del centro que imparta las enseñanzas.

1.8.2. Los aspirantes podrán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas. Para ello deberán seguir el procedimiento establecido en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOGV 28.12.2011).

1.8.3. El presidente del tribunal remitirá a la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente un informe sobre las reclamaciones presentadas, así como del resultado de las mismas y de las observaciones que pudieran ser relevantes para futuras actuaciones.

1.9. Custodia y archivo de documentos

Las actas serán archivadas y custodiadas por cada uno de los centros que impartan las enseñanzas deportivas de régimen especial, según el anexo IV de la presente resolución.



Segundo

1. Aprobar el calendario y el procedimiento para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar el ciclo inicial, ciclo final y ciclo superior de fútbol y fútbol-sala y el ciclo final y ciclo superior de esgrima, en los centros públicos durante el curso 2017-2018.

2. Calendario y procedimiento para la admisión de solicitudes y para formalizar la matrícula para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial en las modalidades de: esgrima, fútbol y fútbol sala, autorizadas para el curso 2017-2018. La formalización de la matrícula estará condicionada a la superación de la prueba de acceso en el caso del ciclo inicial, salvo en las exenciones previstas en el punto 1.4 de esta resolución.

2. 1. Plazo de solicitud de admisión:

El periodo de solicitud de admisión será único para todo el alumnado y este se formalizará entre el 6 al 8 de febrero de 2018, ambos incluidos.

2. 2. Documentación

2.2.1. Para cursar las enseñanzas del ciclo inicial, los solicitantes presentarán, en el centro público autorizado en la modalidad deportiva correspondiente, la solicitud que figura como anexo VII de la presente resolución junto con la documentación requerida.

2.2.2. Para cursar el ciclo final, los solicitantes presentarán, en el centro público autorizado en la modalidad deportiva correspondiente, la solicitud que figura como anexo VIII de la presente resolución junto con la documentación requerida.

2.2.3. Para cursar las enseñanzas del ciclo superior, los solicitantes presentarán, en el centro público autorizado en la modalidad deportiva correspondiente, la solicitud que figura como anexo IX de la presente resolución junto con la documentación requerida.

2.3. Criterios de admisión

En el caso de que el número de las solicitudes de admisión sea superior al número de plazas ofertadas se aplicará en primer lugar el criterio que especifica el artículo 30 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana:

2.3.1. Para el acceso al ciclo inicial de grado medio, el expediente académico de los aspirantes en la Educación Secundaria Obligatoria.

A continuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso en la convocatoria de esta resolución, ordenados por la calificación obtenida en la segunda parte de la prueba.

b) A continuación los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente, en convocatorias anteriormente realizadas en la Comunitat Valenciana.

c) Por último, los solicitantes que hayan superado la correspondiente prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente.

d) En caso de empate, se realizará la ordenación alfabética por el primer apellido de los solicitantes, para lo cual se efectuará un sorteo público de dos letras.

2.3.2. Para el acceso al ciclo superior de grado superior, la calificación final de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente.

2.4. Órgano competente

2.4.1. El consejo escolar de cada centro es el órgano competente para decidir la admisión de los solicitantes y podrá recabar de los mismos la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

2.5. Respecto al proceso de admisión, para cada uno de los ciclos, el consejo escolar:

a) Deberá hacer públicas en el tablón de información y en el sitio web oficial de los propios centros, la lista de las personas solicitantes admitidas y no admitidas a cursar las enseñanzas, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente resolución, el día 9 de febrero de 2018.

Dicha lista, tendrá carácter provisional y podrá ser objeto de reclamación ante el propio consejo escolar en el plazo de dos días hábiles, desde su publicación. Transcurrido este plazo, la lista definitiva será expuesta en los mismos tablones y el sitio web oficial que lo ha sido la lista provisional en el plazo máximo de 48 horas.

b) Resolverá las reclamaciones presentadas, si procede.

2.6. Reserva de plazas

Cada centro reservará un porcentaje de las plazas que se oferten de cada ciclo y modalidad de enseñanza deportiva, para las personas que reuniendo los requisitos de acceso, acrediten alguna de las características a las que hace referencia el artículo 30.3 del Decreto 132/2012.



2.7. Formalización de la matrícula.

2.7.1. El periodo para la formalización de la matrícula para el alumnado de los diferentes ciclos, comprenderá del 14 al 16 de febrero de 2018, ambos inclusive.

2.7.2. Si finalizado el periodo de formalización de la matrícula establecido en el punto anterior no se hubiera realizado, decae el derecho a la plaza obtenida.

2.7.3. En el momento de la formalización de la matrícula, el solicitante abonará la tasa establecida en la legislación vigente.



2.8. Lugares de formalización de la matrícula.



Modalidad Código Centro Localidad

Esgrima 46018761 CIPFP Complejo

educativo de Cheste Cheste

Fútbol 46018761 CIPFP Complejo

educativo de Cheste Cheste

Fútbol sala 46018761 CIPFP Complejo

educativo de Cheste Cheste







De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 68 de la Ley 5/1983 del Consell, contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha siguiente al de su publicación.



València, 10 de enero de 2018.– La directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Marina Sánchez Costas.

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