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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los servicios mínimos de aplicación en la huelga general convocada el día 8 de marzo de 2018, así como los paros parciales convocados para el mismo día. [2018/2290]

(DOGV núm. 8248 de 06.03.2018) Ref. Base Datos 002358/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: Huelga



Por el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por delegación de firma, la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, en fecha de 1 de marzo de 2018 se han resuelto los servicios mínimos de aplicación en la huelga general convocada el día 8 de marzo de 2018, así como los paros parciales convocados para el mismo día. A los efectos de su total conocimiento, el contenido íntegro de dicha resolución se encuentra en la siguiente dirección http://www.indi.gva.es/web/dg-trabajo

La parte dispositiva de la referida resolución de 1 de marzo de 2018, establece:



«Primero

A los efectos previstos en artículo 10.2 del Real Decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, se determinan las medidas necesarias para asegurar los servicios esenciales mínimos que deberán prestarse por el personal afectado mientras dure la situación de huelga convocada para el día 8 de marzo de 2018, en los términos que a continuación se especifican:



1. Administración General del Consell y servicios burocráticos:

1.1. Una persona funcionaria o empleada pública por cada uno de los servicios de registro general en los centros de trabajo en que exista dicha unidad.



2. Servicios Veterinarios de Sanidad Animal dependientes de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua:

2.1. Un veterinario o veterinaria con competencia en materias de sanidad animal e higiene de alimentos por oficina comarcal agraria.



3. En los puertos de los que es titular la Generalitat:

3.1. Un ingeniero técnico o ingeniera técnica de obras públicas por cada grupo de puertos.

3.2. Un/a auxiliar de explotación portuaria en cada uno de los puertos de Vinaroz, Benicarló, Peñíscola, Burriana, Cullera, Denia, Xàbia, Calp, Altea, La Vila Joiosa, El Campello, Santa Pola y Torrevieja.



4. Centros SERVEF de Empleo

4.1. En las oficinas de empleo según las categorías establecidas en función del numero de demandantes de empleo:

4.1.1. Oficinas de 3.ª y 4.ª: el director o directora o persona responsable de la oficina y el servicio de seguridad.

4.1.2. Oficinas de 1.ª y 2.ª: el director o directora o persona responsable de la oficina, un funcionario o funcionaria para registro y renovación de demandas de empleo y el servicio de seguridad.



5. Centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo del INVASSAT:

5.1. Un/a técnico/a superior o medio de Seguridad y Salud en el Trabajo de guardia, por cada centro territorial.



6. Justicia:

6.1. Un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por cada una de las secciones y un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial por Sala del Tribunal Superior de Justicia.

6.2. Audiencias provinciales: un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por cada una de las secciones y un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada cuatro secciones.

6.3. Con excepción de los juzgados que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los funcionarios o funcionarias siguientes:

6.3.1. Decanatos: tres en el de València, uno en Castellón y dos en Alicante.

6.3.2. Resto de decanatos: uno.

6.3.3. Servicios comunes: tres en el de València, uno en Castellón y dos en Alicante.

6.3.4. Resto servicios comunes: uno.

6.4. Juzgados.

6.4.1. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y por cada 4 Juzgados, 1 de Auxilio.

6.4.2. Juzgados de Primera Instancia: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y por cada 4 Juzgados, 1 de Auxilio.

6.4.3. Juzgados de Instrucción: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y por cada 4 Juzgados, 1 de Auxilio.

6.4.4. Juzgados de Violencia sobre la Mujer en València, 1 de Gestión o 1 de Tramitación y 1 de Auxilio para los 4 Juzgados.

6.4.5. Juzgados de Violencia sobre la Mujer en Alicante y Castellón, 1 de Gestión o 1 de Tramitación.

6.4.6. Juzgados de lo Penal, salvo los de las capitales de provincia, Valencia, Alicante y Castellón: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

6.4.7. Juzgados de lo Penal de la ciudad de València: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 6 de Auxilio para todos los Juzgados.

6.4.8. Juzgados de lo Penal de la ciudad de Alicante: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 4 de Auxilio para todos los Juzgados.

6.4.9. Juzgados de lo Penal de la ciudad de Castellón de la Plana: 1 de Gestión o 1 de Tramitación por cada Juzgado y 2 de Auxilio para todos los Juzgados.

6.4.10. Juzgados de lo Contencioso Administrativo: 1 de Gestión o 1 de Tramitación o 1 de Auxilio.

6.4.11. Juzgados de lo Social: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y 1 de Auxilio por cada cuatro Juzgados.

6.4.12. Juzgados de lo Mercantil: 1 de Gestión o 1 de Tramitación.

6.4.13. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 de Gestión o 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

6.4.14. Juzgados de Menores: 1 funcionario o funcionària en cada Juzgado.

6.5. Registros Civiles Únicos: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio.

6.5.1. Resto Registros Civiles: un funcionario o funcionaria.

6.6. Un funcionario o funcionaria por cada uno de los Juzgados de Paz.

6.7. En cada una de las distintas fiscalías, con excepción de las que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, un funcionario o funcionaria de cada uno de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.

6.8. En las adscripciones de Fiscalía: un funcionario o funcionaria.

6.9. El 30 % del personal funcionarial del Cuerpo de Médicos Forenses en los Institutos de Medicina Legal.

6.9.1. Un funcionario o funcionaria de los Cuerpos de Tramitación o Auxilio en los Institutos de Medicina Legal.



7. Sanidad pública:

7.1. Hospitales

7.1.1. Servicios propios de los domingos:

7.1.1.1. Salas de hospitalización

7.1.1.2. Servicios centrales urgentes

7.1.1.3. Quirófano de urgencias

7.1.1.4. Puertas de urgencia

7.1.1.5. Cocinas, mantenimiento y centralita de teléfonos.

7.1.1.6. Informática



7.1.2. Servicios de jornada habitual:

7.1.2.1. Diálisis

7.1.2.2. Radioterapia

7.1.2.3. Programa de trasplantes

7.1.2.4. UCI

7.1.2.5. Unidad de Reanimación



7.1.3. Servicios del 50 % de la jornada habitual:

7.1.3.1. Servicios de Farmacia hospitalaria

7.1.3.2. Quirófanos programados

7.1.3.3. Oncología

7.1.3.4. Unidad de hospitalización a domicilio

7.1.3.5. Hospital de día



7.1.4. Servicios del 25 % de jornada habitual:

7.1.4.1. Consultas externas preferentes



7.2. Puntos de Atención Sanitaria (PAS)

7.2.1. Servicios propios de su jornada habitual de 17:00 a 09.00 horas.



7.3. SAMU-CICU

7.3.1. Servicios propios de su jornada habitual.



7.4. Puntos de Atención Continuada de Primaria (PAC)

7.4.1. Servicios propios de su jornada habitual de 15:00 a 09.00 horas



7.5. Centros de Salud y Centros de Especialidades

7.5.1. Deben mantenerse los servicios propios de un sábado, que son los mínimos necesarios para atender los requerimientos de la población.



7.6. Atención domiciliaria

7.6.1. Servicios del 50 % de la jornada habitual para garantizar la asistencia sanitaria no demorable.



7.7. Centros de transfusiones

7.7.1. Servicios del 50 % de la jornada habitual para garantizar la asistencia sanitaria no demorable.



7.8. Centros de Salud Pública:

7.8.1. El/La director/a coordinador/a del centro, como responsable.

7.8.2. Coordinador o coordinadora veterinaria por la red de alertas nacional de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. Activación de recursos e inmovilizaciones.

7.8.3. Veterinarios o veterinarias de matadero. Las obligaciones normativas exigen control oficial continuo para dictaminar la aptitud del consumo de las carnes que se producen en el establecimiento.

7.8.4. Un técnico o técnica de Promoción de la Salud. Para garantizar la respuesta en intervenciones sanitarias no demorables o urgentes (TBC, meningitis, etc.), así como en lo referente en vacunas, su logística y cadena de frío.

7.8.5. Un técnico o técnica de epidemiología. Mantenimiento de la vigilancia epidemiológica y necesidad de intervención en caso de enfermedades transmisibles.



7.9. Limpieza y recogida de residuos en centros hospitalarios:

7.9.1. Se prestarán los servicios propios de un día festivo.



7.10. Servicios funerarios:

7.10.1. El personal imprescindible para proceder a la recogida de difuntos a domicilio, clínicas y hospitales que no dispongan de las instalaciones adecuadas que permitan aplazar su traslado a inhumación o incineración, siempre de conformidad a lo que dispone la legislación vigente de policía mortuoria sanitaria.



7.11. Área de Informática, Telecomunicaciones y Organización.

7.11.1. En los servicios siguientes el 50 % de los efectivos habituales:

7.11.1.1. Respuesta a incidentes (Niveles 1,2 y 3).

7.11.1.2. Monitorización de sistemas y redes de comunicaciones.

7.11.1.3. Coordinación de las actuaciones de los equipos que participan en los servicios anteriores.

7.11.1.4. Atención a usuarios o usuarias de sistemas de información



8. Sanidad privada

8.1. La plantilla habitual de una jornada festiva en los diferentes centros sanitarios



9. Energía

9.1. Las empresas y organismos encargados de la producción y suministro de energía eléctrica, producción y distribución de gas y depuración y suministro de aguas, deberán prestar un servicio equivalente al habitual en un día festivo.



10. Enseñanza pública y privada:

10.1. En todos los centros educativos: la presencia física de una persona responsable miembro del equipo directivo, con exclusión de actividades lectivas.

10.2. En los centros de infantil y primaria: además de los señalados en el numeral anterior, un profesor o profesora por etapa, con un mínimo de uno cada ocho unidades.

10.3. En los centros de secundaria obligatoria: además del señalado en el numeral 1, un profesor o profesora por etapa, con un mínimo de uno por cada diez unidades.

10.4. En los centros específicos de educación especial: además del señalado en el numeral 10.1, un educador o educadora por cada cinco unidades.

10.5. En los centros de enseñanza o educación con internado: además de los que procedan por la tipología del centro, se prestarán los servicios propios de los días festivos.



11. Servicios Sociales:

11.1. En los centros asistenciales de atención 24 horas se prestarán los servicios propios de un domingo.

11.2. En los servicios de asistencia a domicilio los habituales de los domingos.



12. Protección Civil, Servicio de Emergencias y Prevención y Extinción de Incendios Forestales:

12.1. En la Subdirección General de Emergencias y Planificación y en el Centro de Coordinación de Emergencias de la Eliana:

12.1.1. El técnico o técnica de Protección Civil asignado a la Sala de mando y control

12.1.2. El operador u operadora de comunicaciones de turno en la Sala de mando y control.

12.1.3. El personal habitual en guardia de localización.



12.2. En el servicio de atención del teléfono 112 de la Comunitat Valenciana

12.2.1. Los servicios propios de una jornada habitual en la explotación operativa.

12.2.2. Los/Las responsables de sistemas y comunicaciones, de atención de llamadas, de protocolos operativos, de relación con usuarios, de mantenimiento y explotación de la información.

12.2.3. El operador u operadora help-desk de turno.



12.3. En los consorcios provinciales de bomberos

12.3.1. Los servicios propios de una jornada habitual en cuanto al personal operativo y mandos de bomberos, incluyendo los capataces coordinadores, técnicos para la extinción de incendios forestales, incluyendo el centro de comunicaciones de cada consorcio.

12.3.2. Como mínimo una persona para registro y otra para atención telefónica y atención al público.



12.4. En los servicios de extinción de incendios forestales:

12.4.1. Los servicios propios de una jornada habitual que se prestan por los medios siguientes: helicópteros, aviones de extinción y brigadas helitransportadas.

12.4.2. Brigadas de Emergencia y Autobombas: el 60 % de los servicios habituales en nivel de preemergencia por incendios forestales 1 o 2, pudiéndose requerir la presencia del 100 % en caso de que se declare nivel 3 o extraordinaria.



12.5. En los servicios de prevención de incendios forestales el personal que presta habitualmente servicios correspondientes a domingos y festivos, en funciones de vigilancia y protección de la naturaleza, y de coordinación, dirección técnica y participación en la extinción de incendios.

12.5.1. Centrales de comunicaciones: el 100 % de las unidades

12.5.1.1. Vigilantes de los observatorios forestales:

12.5.1.1.1. Observatorios forestales anuales: el 100 %

12.5.1.1.2. En niveles de peemergencia 1 y 2 el 50 % de los vigilantes de los observatorios forestales temporales en cada provincia

12.5.1.1.3. En nivel de premergencia 3 el 100 % de los vigilantes de observatorios forestales temporales en cada provincia

12.5.1.2. Unidades de vigilancia:

12.5.1.2.1. Preemergencia nivel 1: el 10 % de las unidades correspondientes a cada una de las diez zonas operativas en las que está dividida la Comunidad Valenciana, garantizando, no obstante, una unidad como mínimo en cada una de las mismas.

12.5.2.2.2. Preemergencia nivel 2: el 40 % de las unidades correspondientes a cada una de las zonas operativas.

12.5.2.2.3. Preemergencia nivel 3 o extraordinaria: el 100 % de las unidades.



13. Transporte de viajeros:

13.1. Se establecen los siguientes servicios mínimos para la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV):

13.1.1. Un 30 % de las circulaciones ordinarias regulares grafiadas de los trenes y tranvías, con un máximo global del 25 % de las circulaciones grafiadas en la jornada.

13.1.2. En cuanto al personal perteneciente a los Servicios de Mantenimiento, Instalaciones Fijas y Talleres, teniendo en cuenta la naturaleza de estos servicios, se considera imprescindible establecer unos servicios mínimos de un 25 %. En todo caso se garantizará un mínimo de dos personas en las Brigadas de Atención Permanente.

13.1.3. Para los Servicios de Atención al Cliente, Centrales Telefónicas y Registro General, se garantizará la presencia de una persona que permita, respectivamente, ofrecer información a los usuarios de este medio de transporte y la presentación de cualquier documento por los ciudadanos

No se integran en el cómputo de los porcentajes los denominados «trenes materiales», es decir aquellos que no transportan viajeros, y especialmente los conocidos como trenes de «reposicionamiento», cuya finalidad es la de situar el material móvil en los puntos adecuados para la reanudación de la circulación a la finalización de los periodos de huelga.

13.2. Para las líneas de autobuses de transporte urbano e interurbano se establecen unos servicios mínimos equivalentes al 30 % del servicio habitual y un máximo global del 25 % de las circulaciones de una jornada, garantizándose en las líneas interurbanas como mínimo un viaje de ida y vuelta al día.



14. Medios de comunicación:

Se deberá prestar el servicio por parte del 50 % del personal que realiza sus tareas habitualmente en los servicios informativos.



15. Energía:

Las empresas y organismos encargados de la producción y suministro de energía eléctrica, producción y distribución de gas y depuración y suministro de aguas, deberán prestar un servicio equivalente al habitual en un día festivo.



16. Servicio público de grúas

Un conductor o conductora de vehículo grúa, dedicado a atender situaciones de necesidad.



A las distintas entidades, oído el comité de huelga, corresponderá la aplicación de estos servicios, así como los demás de carácter esencial no previstos en este acto, que deberán prestarse con los medios personales estrictamente necesarios para asegurar su prestación en condiciones de máxima seguridad, responsabilizándose las partes del cumplimiento de estos servicios esenciales mínimos.

Los servicios mínimos se establecen tanto para la convocatoria de huelga general de toda la jornada del día 8 de marzo de 2018, como para los paros de dos o cuatro horas en el mismo día.





Segundo

Lo dispuesto en los apartados anteriores de esta resolución, no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios mínimos establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motiven la huelga.



Tercero

Notifíquese la resolución a los servicios competentes, a los sindicatos convocantes y a las subdelegaciones del Gobierno.



Cuarto

La presente resolución tendrá efectos inmediatos desde la fecha de su notificación a las partes interesadas.



València, 1 de marzo de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, p. d. (R 27.07.2015, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo), la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral: Cristina Moreno Fernández.



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