Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en la industria y en los edificios del sector terciario, con cargo al presupuesto del ejercicio 2018. [2018/2121]

(DOGV núm. 8246 de 02.03.2018) Ref. Base Datos 002248/2018




Entre los objetivos básicos de la política energética de la Generalitat se encuentran la reducción del consumo energético en el conjunto de sectores económicos de la Comunitat Valenciana, la mejora de la competitividad de las empresas y entidades valencianas mediante la disminución de sus costes energéticos con la introducción de tecnologías más eficientes, y la reducción del impacto medioambiental asociado a la utilización de las diferentes fuentes energéticas, en particular, la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante IVACE), en el que entre las funciones propias de la entidad se recoge el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético.

Por ello, desde el IVACE, se están realizando todo tipo de actuaciones tendentes a conseguir los objetivos antes expuestos, entre las que destaca el establecimiento, gestión y tramitación de líneas de ayuda e incentivos dirigidos al ahorro, diversificación y eficiencia energética.

Teniendo en cuenta que el sector industrial y el de servicios consumen más del 40 % del consumo total de energía de la Comunitat Valenciana, es necesario llevar a cabo políticas activas de ahorro y eficiencia energética en dichos sectores, que contribuyan a la reducción de sus consumos.

El IVACE, mediante la presente resolución, pretende incentivar a través de subvenciones la introducción de equipos e instalaciones con mayor eficiencia energética en las industrias y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación interior en los edificios existentes del sector terciario, así como promover la implantación de sistemas de gestión energética basados en la norma ISO 50001.

Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan de Energía Sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 (PESCV2020), dentro de las acciones en materia de ahorro y eficiencia energética en el sector de la industria y la edificación para el horizonte 2020, y se incluyen dentro del Eje Prioritario 4, «favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores», del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Bajo la denominación «Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética» las ayudas previstas en esta resolución han sido registradas por la Comisión Europea, con número de identificación de ayuda estatal SA.48335.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética en la industria y los edificios del sector terciario, incluido el fomento de las auditorías y los sistemas de gestión energética. Las actuaciones recogidas en la presente resolución se encaminan a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética, publicadas en el DOGV número 8035, de 9 de mayo de 2017; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, el presupuesto para la concesión de las ayudas previstas en la presente resolución será de 3.100.000 euros con cargo a la línea presupuestaria S6849000 «Ahorro y eficiencia energética»

2. Las ayudas previstas contarán con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50 %, a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, a través del Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.b. (Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas) y Objetivo Específico 4.2.1. (Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME), exceptuando las actuaciones del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación que se lleven a cabo en edificios públicos, que se incluirán en el Eje Prioritario 4 (Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores), Prioridad de Inversión 4.c. (Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas) y Objetivo Específico 4.3.1. (Mejorar la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos).

En cualquier caso, no podrán contar con financiación FEDER las inversiones para lograr la reducción de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, las cuales se apoyarán exclusivamente con fondos de la Generalitat.

3. La distribución presupuestaria entre las distintas actuaciones apoyables será la siguiente:

a) Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Industria: 2.400.000 €.

b) Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación: 500.000 €.

c) Programa de Implantación de Sistemas de Gestión Energética: 200.000 €.

Mediante resolución de la directora general del IVACE, se podrá reajustar dicha distribución presupuestaria entre los distintos programas, de acuerdo con las solicitudes de ayuda presentadas.

4. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 3. Actuaciones apoyables y ayudas previstas

1. Las actuaciones objeto de ayuda se resumen en el siguiente cuadro, clasificadas por programas según el sector de actividad:

La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo de la presente resolución.

2. Las ayudas que se establecen en la presente resolución, tendrán la consideración de subvención, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable del proyecto el establecido en cada caso en el anexo de esta resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden 9/2017, de 5 de mayo.

3. En cualquier caso, las ayudas descritas estarán sujetas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, 26.06.2014), y en particular, dependiendo del tipo de actuación apoyable, a los artículos 38 y 49 del citado reglamento; si bien en el caso de que los sean entidades públicas o sin ánimo de lucro las beneficiarias y se apoyen actividades no económicas de estas que no supongan una ventaja económica para una empresa, dichas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los proyectos se deberán ejecutar en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente, y contar, cuando sea cofinanciado por FEDER, con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IVACE.

5. El proyecto objeto de subvención se deberá radicar en el territorio de la Comunitat Valenciana.



Artículo 4. Restricciones y acumulación de ayudas

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria que estén financiadas con fondos FEDER serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos comunitarios concedidas por esta u otra Administración.

2. En cualquier caso, serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 14 de la Orden 9/2016, de 5 de mayo.



Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier empresa o entidad, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada programa y actuación apoyable, y siempre que cumpla los requisitos previstos. No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos, entendida como empresa de servicios energéticos (ESE), toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo.



2. A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas

– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.

El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web http://www.ivace.es.

3. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo.



Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 19 de abril de 2018, a las 23:59.59 horas.



Artículo 7. Presentación de solicitudes y documentación anexa

1. La tramitación del procedimiento será electrónica. Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat.

La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. Cada empresa o entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

2.1. Solicitud de ayuda. La solicitud se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es.

2.2. Documentación que debe acompañar a la solicitud. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.

2.2.1. Auditoría Energética/Memoria técnica. La auditoría energética/memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. La auditoría/memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto. En el caso de que la entidad solicitante disponga de una auditoría energética global de la propia entidad ya realizada con anterioridad donde se detalle la medida para la que solicita ayuda, y contemple todos los apartados indicados en la memoria técnica, deberá aportar una copia de la misma, y en este caso no será necesaria la presentación de la memoria técnica normalizada.

2.2.2. Datos de identificación y cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante, salvo manifestación en contra, a que el IVACE obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social; en caso de no autorizarse se deberán aportar dichos certificados. Si la solicitante es una entidad u organismo público, podrá presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de dichas obligaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 24.6 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En relación a la documentación relativa a la personalidad de la solicitante de la ayuda, cuando las entidades interesadas utilicen sistema de firma electrónica avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Igualmente, y dependiendo del tipo de entidad que solicite la ayuda, deberán presentar:

a) Empresas y entidades sin ánimo de lucro.

– Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria, deberán presentar copia del poder de representación registrado de quien firme la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales. Igualmente deberán presentar copia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes registrados. Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.

– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.

b) Entidades públicas.

– Acreditación de la representación legal de quien firme la solicitud.

– Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.

– Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

2.2.3. Solicitud de tres ofertas. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 49.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 17.999,99 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante de la ayuda deberá aportar también justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras -sin vinculación entre ellas– salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por su representante legal que deberá contener al menos:

– Cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

– Una explicación de cómo se realizó la búsqueda de empresas proveedoras.

Este informe no será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «proveedor habitual», o «suministrador único» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten).

· Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio»).

· Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

Asimismo deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %. La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita, y deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos y su precio, y deberán estar fechadas y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente junto con el logo o sello de la empresa. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.

Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades públicas que liciten la actuación subvencionada por el procedimiento abierto de acuerdo con el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público.

2.2.4. Declaración responsable (implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud) referente a todas las ayudas, subvenciones ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.

2.2.5. Declaración responsable (implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud) de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2.6. Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM de la instalación (implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud).

2.2.7. Para aquellos proyectos con una inversión superior a 1.000.000 €, las entidades privadas deberán incluir en la memoria técnica un plan específico de financiación del proyecto donde se realice un análisis de la capacidad que tiene la entidad beneficiaria para acometerlo y en el que se detallen aspectos tales como relación entre coste del proyecto y balance general anual, coste del proyecto y fondo de maniobra, etc.

En sustitución de este documento, las entidades públicas presentarán el documento previsto en el subapartado 2.2.2.b del presente artículo en el que se refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

2.2.8. Declaración responsable (implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud) sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

2.2.9. En su caso, certificado expedido por la entidad solicitante de la ayuda, en el que se haga constar el porcentaje de personas contratadas con diversidad funcional por encima del mínimo legal establecido en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, según modelo disponible en la página web http://www.ivace.es.

2.2.10. Documentación acreditativa del instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante vaya a ejecutar el proyecto. En caso de estar exenta o en trámite de obtención, se deberá aportar documentación que acredite esta circunstancia, sin perjuicio de su aportación posterior.

2.2.11. Para el caso de las actuaciones ED32 y ED33 del Programa de ahorro y eficiencia en la edificación será necesario presentar asimismo, el certificado de eficiencia energética emitido por personal técnico competente, de acuerdo con el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos. No será necesaria la presentación del certificado en el caso de que la empresa ya disponga de una auditoría energética global realizada con anterioridad donde se detalle la medida para la que solicita ayuda.

2.2.12. Cualquier otra documentación que se detalle en el anexo según los diferentes programas y actuaciones.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

4. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir de la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

5. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Las empresas y entidades solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

6. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 8. Instrucción de solicitudes

El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente resolución, será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; así pues, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas fijados en el anexo en cada una de las actuaciones, y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida respetando los límites presupuestarios disponibles.

El órgano instructor verificará de cada empresa solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a esta procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de la actuación, y de los criterios de selección del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Como resultado, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

El órgano instructor podrá requerir de la solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 9. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de Evaluación.

2. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres integrantes de la Unidad IVACE Energía -una de las cuales asumirá la secretaría de la Comisión– y por una integrante del Área de Soporte del IVACE, todas ellos designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, quienes en todo caso contarán con la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

3. Si bien para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos, la Comisión podrá, cuando el número de solicitudes que superen ese umbral mínimo no permita conceder el porcentaje máximo de ayuda en función del presupuesto disponible:

– Mantener el porcentaje máximo de ayuda, ajustando para ello la nota de corte al alza, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las solicitudes de subvención que han superado el umbral mínimo (en los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente, según ítems de mayor ponderación, hasta que se produzca el desempate), o bien,

– Distribuir el presupuesto disponible según la puntuación obtenida reduciendo el porcentaje de ayuda concedida proporcionalmente a dicha puntación, con el fin de llegar a un mayor número de beneficiarias.

La Comisión optará por una u otra medida valorando el máximo efecto de las ayudas.

En caso de empate se utilizarán los criterios previstos en la Orden 9/2017, de 5 de mayo.

4. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta –con la propuesta de adjudicación en ella contenida– a la presidencia del IVACE.

5. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la empresa beneficiaria.

6. La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada interesado de forma telemática.

7. La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas– en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

9. La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de instrucciones de justificación de ayudas aprobado al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE que será publicado en la página web http://www.ivace.es. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.

Cualquier modificación del proyecto – incluido el cambio de entidad beneficiaria a quien competa su ejecución– deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso en una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración. Podrán validarse, sin necesidad de autorización previa, aquellas modificaciones que supongan una variación en los importes apoyados por concepto de gasto inferior o igual al 20 % de la cantidad a justificar de dichos conceptos, o no afecten a cuestiones fundamentales, siempre que se justifique adecuadamente en el Informe Final para que, a criterio del personal técnico del IVACE que verifica la justificación de la ayuda, puede admitirse.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE.

f) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En la ejecución de las operaciones se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que la entidad beneficiaria ya disponga de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

g) Indicar si el proyecto está sujeto a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la legislación vigente.

h) Ejecutar las instalaciones cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean aplicables y disponer de las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

i) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al cobro de la subvención, salvo que el proyecto no esté subvencionado con fondos comunitarios europeos, en cuyo caso regirán los plazos previstos en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo. El requisito anterior se incumplirá también si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

· El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de una actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.



· Un cambio en la titularidad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

· Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

· La relocalización de la actividad productiva fuera de la Unión Europea durante los 10 años siguientes al cobro de la subvención salvo cuando la beneficiaria sea una pyme o se indiquen unos plazos diferentes en la resolución de concesión.

– Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

j) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es, y cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad comunitaria indicadas en el artículo 14 de la presente resolución.

k) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, salvo que el proyecto no esté cofinanciado por fondos comunitarios europeos.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de las personas interesadas durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente.

l) Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

m) Las entidades beneficiarias que reciban subvenciones o ayudas, por el periodo de un año, por importes superiores a 100.000 euros –o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros– o a 10.000 euros, deberán cumplir las exigencias establecidas respectivamente en el artículo 3, apartados 1.b y 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana para estos supuestos.



Artículo 11. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando los equipos instalados, así como, en su caso, las instalaciones receptoras o de consumo final de la energía, se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de subvención con fecha límite 30 de mayo de 2019 salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, debiéndose realizar dicha acreditación en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de instrucciones de justificación de ayudas que será publicado en la página web http://www.ivace.es. En el caso de proyectos apoyados exclusivamente con fondos de la de la Generalitat, las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de subvención con fecha límite el 20 de diciembre de 2018.

3. A los efectos de acreditar la realización de la actuación objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente.

b) Justificantes de pago, siendo válidos los siguientes:

– Pagos mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

– En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado. Esta relación deberá ser sellada por la entidad financiera.

– No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca a la entidad beneficiaria dentro del período subvencionable.

– No se considerarán válidos los pagos en efectivo o ni los ingresos bancarios por caja.

– Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por la entidad solicitante de la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular la persona beneficiaria de la ayuda.

– No se aceptarán los pagos efectuados a través de modalidades de financiación que supongan la transferencia directa de fondos desde la entidad financiera al emisor de la factura.

– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a que facturas están vinculados.

– Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto al proyecto, por lo tanto las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.



c) Fotografías de la instalación y de los equipos principales, en su ubicación definitiva.

d) Cuenta justificativa de las inversiones, así como el documento sobre relación de apuntes contables, siendo ambos modelos facilitados por el IVACE.

e) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados, que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVACE para la justificación del proyecto.

f) Cualquier otra documentación que se indique en el anexo según los diferentes programas y actuaciones.

g) Instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante haya ejecutado el proyecto, solo en caso de que no hubiera sido presentado en la fase de solicitud por encontrarse en trámite de obtención.

4. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda.

5. La liquidación de la ayuda a aquellos proyectos sujetos a Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo a la legislación vigente, se hará efectiva previa presentación, del documento acreditativo de su resolución, emitida por el órgano competente.

6. Cuando sea una entidad pública la beneficiaria, además de solicitar al menos las tres ofertas indicadas en el artículo 8, deberá presentar un certificado del órgano competente de que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación. En todo caso, deberá compatibilizarse y aplicarse simultáneamente el contenido de la Ley General de Subvenciones y de la Ley de Contratos del Sector Público.



Artículo 12. Resolución de incidencias

1. La alteración de algunas de las características del proyecto cuya subvención haya sido aprobada, incluyendo la disminución del ahorro energético realmente obtenido, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la ejecución parcial de la inversión, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma de conformidad con lo dispuesto en el título II de Ley 38/2003, general de subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser empresa beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo, cambio de proyecto y posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 13. Publicidad comunitaria. Obligaciones

1. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica por un lado asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y su acreditación ante el IVACE, y por otro lado su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER 2014-2020, información que podrá ser consultada en el sitio o portal de internet que se habilite al efecto por la Administración.

2. Para cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad comunitaria, la entidad beneficiaria deberá:

a) Incluir en todos los documentos y acciones de información y comunicación relacionados con el proyecto subvencionado (así, en informes, escritos, presentaciones, eventos, documentación de reuniones, etc.):

– El emblema de la Unión Europea y una referencia a la Unión Europea.

– La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional

b) Durante la ejecución del proyecto deberá:

– Incorporar en su página web (en caso de que disponga) una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea por haber sido seleccionado su proyecto en el Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

– Colocar un cartel informativo sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará el apoyo financiero de la Unión Europea en un lugar visible al público. Dicho cartel deberá mantenerse al menos hasta el momento del pago de la ayuda.

c) Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su puesta a disposición del IVACE en el momento de la justificación del proyecto, o de cualquier órgano de control que la requiera.

3. En la sección Publicidad comunitaria del portal del IVACE http://www.ivace.es está disponible mayor información sobre las obligaciones anteriormente descritas, así como las características técnicas que deberán reunir el emblema de la UE y la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según la normativa comunitaria.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



València, 21 de febrero de 2018.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.





ANEXO

Descripción y particularidades de los programas y actuaciones



1. Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Industria

Actuación IN12: inversiones en medidas de ahorro de energía en la industria.

a) Objeto

El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro y eficiencia energética en los procesos industriales existentes en las empresas de la Comunitat Valenciana.

b) Actuaciones apoyables

Serán apoyables los proyectos de ahorro y eficiencia energética realizados en empresas pertenecientes al sector industrial. Los proyectos que se ejecuten en empresas pertenecientes a sectores no industriales serán apoyables siempre que dicho proyecto sea asimilable a un proceso industrial.

Las actuaciones energéticas que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía cuantificable y que se justifiquen documentalmente. Con carácter orientativo, se consideran de este carácter las siguientes:

– Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.)

– Recuperación de calores residuales.

– Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.

– Proyectos de mejora energética de iluminación en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). Los proyectos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), por ejemplo, edificios de oficinas en plantas industriales, deberán presentarse dentro de la actuación ED33 del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.

– Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). En este caso, los nuevos equipos han de ser de alta eficiencia energética, para lo cual han de cumplir los requisitos establecidos en el apartado b de la actuación ED32. Los proyectos de mejora de las instalaciones térmicas en edificios existentes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), por ejemplo, edificios de oficinas en plantas industriales, deberán presentarse dentro de la actuación ED32 del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.

– Los proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa, deberán solicitarse dentro de la actuación E4SGE1.

En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.

No serán subvencionables, entre otras, las siguientes actuaciones:

– Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, almacenes, oficinas, así como la sustitución de las cubiertas.

– Implantación de equipos cuyo propósito sea mejorar la calidad de la red eléctrica y no el conseguir un ahorro energético, como es el caso de los estabilizadores de tensión, filtros pasivos y activos de supresores de armónicos, baterías de condensadores, etc. Solamente se apoyarán aquellos equipos que tengan estabilización y control y únicamente en la parte del sistema que produzca el ahorro de energía. Además, en este caso, se deberá aportar un certificado de un laboratorio acreditado que confirme el ahorro calculado.

– Proyectos de ahorro y eficiencia energética ejecutados por empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura.

– Instalaciones de evacuación del calor de los equipos al exterior para aumentar el rendimiento de los mismos o cualquier otra actuación realizada por mantenimiento o conservación de las instalaciones, independientemente de si genera o no ahorro de energía.

– Vehículos que se utilicen para movimiento de materiales, mercancías, personas y/o animales, tanto en el interior de la empresa durante el proceso de extracción y elaboración del producto, como para el transporte de los mismos fuera de la empresa. Tampoco serán apoyables los cargadores eléctricos para este tipo de vehículos, ni la sustitución de baterías.

c) Entidades beneficiarias

Empresas de naturaleza pública o privada.

d) Coste subvencionable

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:

– Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;

– En los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía. En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier otro combustible renovable.

– Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.

No se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Obra civil

– Proyecto de ingeniería

– Coste del transporte de los materiales.

– Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.

– Desmontaje de la actual instalación y los servicios de grúa para retirada o instalación de los nuevos equipos.

– Gestión de residuos.

– Gastos de legalización de las instalaciones.

– En el caso de que exista cambio de combustible, el coste de llevar la acometida de gas natural hasta la empresa/entidad, ni los contadores.

– Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos de ahorro del proyecto y que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

Se considerarán solo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.

e) Cuantía de la ayuda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente resolución, la cuantía máxima de la ayuda será del 30 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas y las ayudas dirigidas a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 € por proyecto.

f) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas

A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).

A1. Relación entre inversión elegible del proyecto y el ahorro obtenido (máximo 60 puntos).

Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que tengan un mayor ahorro de energía primaria en función de la inversión elegible del mismo.

B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).

B1. Tipología de equipo consumidor de energía (máximo 15 puntos).

Se valorará con más puntuación la adquisición de equipos auxiliares frente a los equipos de proceso.

B2. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 15 puntos)

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de recuperación de calores residuales y los sistemas de regulación y control frente a la sustitución de equipos.

B3. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 7 puntos).

Se valorará con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos, frente a estimaciones de catálogos.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013

g) Criterios particulares en la aplicación de ayudas públicas

– Los proyectos enmarcados dentro de esta actuación deberán tener un periodo de retorno de la inversión superior a dos años y un ratio ahorro de energía primaria/inversión elegible superior a 150 tep/M€. En el caso de que el proyecto suponga un cambio de combustible a gas natural, no se tendrá en cuenta para el cálculo del ratio ahorro de energía primaria/inversión elegible, las inversiones correspondientes a las infraestructuras de gas natural necesarias.

– En todos los casos se deberá aportar documentación técnica (fichas técnicas o fotografías de la placa de características) que refleje la potencia de los equipos que van a ser objeto de sustitución o mejora.

– Los proyectos de mejora energética de la iluminación deberán aportar documento justificativo del cumplimiento del Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el que se detalle la simulación o mediciones de ensayo/pruebas realizadas.



2. Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación

Actuación ED32: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

a) Objeto

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) de uso terciario.

b) Actuaciones apoyables

Serán apoyables los proyectos de renovación o mejora de las instalaciones existentes de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria, por otras de alta eficiencia energética, en edificios de uso terciario.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 20 % del consumo energético respecto la situación inicial, excepto en el caso de la implantación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones en el que el ahorro energético mínimo ha de ser del 10 % sobre la situación inicial. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación térmica objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Las actuaciones objeto de ayuda podrán ser, con carácter orientativo las siguientes:

– Sustitución de calderas de potencia térmica nominal superior a 70 kW. Las nuevas calderas deberán alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial que se indican a continuación (Pn viene expresada en kW):

· Calderas a gas entre 70-400 kW de potencia térmica nominal: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, 90+2 log Pn y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30ºC, 97+ log Pn.

· Calderas a gas de potencia térmica nominal mayor de 400 kW: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, 95,2 y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30ºC, 99,6.

· Calderas a gasóleo entre 70-400 kW de potencia térmica nominal: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, 90+2 log Pn y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura media del agua de la caldera de 50ºC, 86+3 log Pn.

· Calderas a gasóleo de potencia térmica nominal mayor de 400 kW: rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, 95,2 y rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura media del agua de la caldera de 50ºC, 93,8.

– Sustitución de equipos para producción de calor y/o frío (bombas de calor y máquinas enfriadoras) con potencia térmica total superior a 12 kW por otros seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizadas. Los equipos que se instalen con potencia térmica nominal superior a 12 kW, deberán ser equipos con una alta clasificación energética (clase B o superior en calor y clase B o superior o tener un ESEER mayor que 4 en modo refrigeración, según condiciones Eurovent). Para los equipos Roof-Top, se exigirá una clase A para modo frio y calor. Para los equipos de volumen de refrigerante variable tipo VRV, que no disponen de programa de certificación en Eurovent, se le exigirá un SCOP superior a 3,6 (o COP superior a 4) y un SEER superior a 6,4 (o EER superior a 4,3). Las sustituciones en las que se instalen en un mismo edificio varios acondicionadores de aire cuya potencia térmica individual en modo refrigeración sea menor o igual a 12 kW, deberán tener cada uno de ellos una clase mínima de eficiencia energética A++/A+ (refrigeración/calefacción clima medio), según Reglamento 626/2011 de 4 de mayo de 2011, de la Comisión Europea.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización mediante la instalación de máquinas de absorción/adsorción que trabajen con calores residuales o renovables (solar, etc.).

– Sustitución de equipos de bombeo de fluidos caloportadores de caudal constante por equipos de bombeo de caudal variable.

– Mejora o sustitución de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire.

– Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

– Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

– Mejora de los sistemas de climatización de piscinas cubiertas, incluido el calentamiento del agua del vaso de la piscina.

– Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.

– Sistemas de control y regulación de las instalaciones térmicas.

No serán objeto de subvención:

– Los proyectos en los que se reformen los sistemas de climatización de procesos industriales, talleres u otros edificios en los que no sea de aplicación el documento HE2-Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación, que podrán, en su caso, solicitarse en la actuación E4IN12.

– Los proyectos que cumplan estrictamente los valores de rendimiento o niveles de eficiencia energética exigidos por la reglamentación que les sea de aplicación, por no suponer una mejora respecto a los niveles mínimos que deben cumplir obligatoriamente.

– La rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios.

– La sustitución de radiadores eléctricos portátiles.

– La sustitución de equipos que utilicen energías renovables.

c) Entidades beneficiarias

Empresas o entidades de naturaleza pública o privada.

d) Coste subvencionable

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:

– cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;

– en los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– Equipos de generación y transporte.

– Tuberías de transporte de los fluidos caloportadores y sus elementos auxiliares.

– Montaje y puesta en marcha

– Equipos auxiliares de regulación, control y contabilización.

– En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.

No se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Proyecto de ingeniería.

– Obra civil.

– Coste del transporte y almacenamiento de los materiales.

– Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.

– Desmontaje de la actual instalación y los servicios de grúa para retirada o instalación del nuevo equipo.

– Gestión de residuos, entre ellos la recuperación del refrigerante existente, y el coste de las operaciones de recogida y tratamiento por gestor autorizado de residuos.

– Gastos de legalización de las instalaciones.

– En el caso de que exista cambio de combustible, el coste de llevar la acometida de gas natural hasta la empresa/entidad, ni los contadores.



– Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos de ahorro del proyecto y que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

Se considerarán solo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 6.000 euros.

e) Cuantía de la ayuda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente resolución, la cuantía máxima de la ayuda será del 30 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, y las ayudas dirigidas a las actividades no económicas que desarrollen ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 200.000 € por proyecto.

f) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas

A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).

A1. Ahorro energético con la nueva instalación (máximo 50 puntos).

Se valorará con mayor puntuación los proyectos que consigan un mayor porcentaje de ahorro de energía respecto la situación inicial.

A2. Área climatizada afectada por la nueva instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de climatización que afecten a una mayor superficie.

B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).

B1. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen tecnologías más eficientes o aquellas que cuenten con varias medidas de ahorro dentro de un mismo proyecto.

B2. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 7 puntos).

Se valorará con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos, frente a estimaciones de catálogos.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013

g) Criterios particulares

Todas las reformas de instalaciones deberán cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) aprobado por Real decreto 1027/2007, de 20 de julio y sus posteriores modificaciones). A este respecto, como documentación complementaria a las exigidas en el artículo 14, cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor de 70 kW, se deberá aportar, junto a la documentación justificativa de las inversiones, el proyecto de las instalaciones térmicas suscrito por el facultativo competente.



Actuación ED33: mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

a) Objeto

Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes en los edificios de uso terciario.

b) Actuaciones apoyables

Serán apoyables los proyectos de renovación o mejora de las instalaciones existentes de iluminación interior, por otras de alta eficiencia energética, en edificios de uso terciario.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener una reducción mínima del 30 % del consumo energético respecto la situación inicial, excepto en el caso de la implantación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones en el que el ahorro energético exigido habrá de ser como mínimo del 10 % sobre la situación inicial. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación de iluminación interior objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo las siguientes:

– Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

– Sistemas auxiliares para el control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

– Iluminación en expositores, carteles, escaparates y rótulos luminosos publicitarios: sustitución de los sistemas de iluminación actuales por otros de alta eficiencia energética.

– Reformas de iluminación deportiva en espacios abiertos o cerrados.

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– Actuaciones en las que se reformen las instalaciones de iluminación existentes de procesos industriales, talleres, u otros edificios que estén fuera del ámbito de aplicación del documento HE3-Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación, excepto las reformas de instalaciones deportivas en espacios abiertos, que podrán en su caso, solicitarse en la actuación E4IN12.

– Actuaciones en las que la nueva instalación de iluminación no garantice unos valores mínimos de iluminancia media mantenida, en función de las tareas que se vayan a realizar en cada zona, de forma que se satisfagan las necesidades de confort y prestaciones visuales.

– Reformas de la instalación de iluminación que conlleven a una reducción significativa del factor de potencia global de la instalación.

No serán subvencionables aquellos proyectos que cumplan estrictamente los valores de rendimiento o niveles de eficiencia energética exigidos por la reglamentación que les sea de aplicación, por no suponer una mejora respecto a los niveles mínimos que deben cumplir obligatoriamente.

c) Potenciales entidades beneficiarias

Empresas o entidades de naturaleza pública o privada.

d) Coste subvencionable

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:

– Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;

– En los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto, las inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas auxiliares de control y regulación y los costes asociados a la instalación en la parte correspondiente a esta medida.

No se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Proyecto de ingeniería.

– Obra civil.

– Reformas de la instalación eléctrica no asociadas directamente al proyecto

– Coste del transporte y almacenamiento de los materiales.

– Dietas del personal relacionado con el proyecto.

– Desmontaje de la actual instalación y los servicios de grúa para retirada o instalación de los equipos.

–Gestión de residuos.

– Gastos de legalización de las instalaciones.

– Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos de ahorro del proyecto, y que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

Se considerarán solo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 6.000 euros.

e) Cuantía de la ayuda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente resolución, la cuantía máxima de la ayuda será del 25 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, y las ayudas dirigidas a las actividades no económicas que desarrollen ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

f) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas

A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).

A1. Ahorro energético producido con la nueva instalación (máximo 50 puntos).

Se valorará con mayor puntuación los proyectos que consigan un mayor porcentaje de ahorro de energía respecto la situación inicial.



A2. Área iluminada afectada por la nueva instalación (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de iluminación que afecten a una mayor superficie.

B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).

B1. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen tecnologías más eficientes o aquellas que cuenten con varias medidas de ahorro dentro de un mismo proyecto.

B2. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 7 puntos).

Se valorará con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos, frente a estimaciones de catálogos.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013

g) Criterios particulares

Las exigencias mínimas de eficiencia energética, en particular el VEEI y la potencia máxima instalada que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite, en función del tipo y uso del edificio, son las que figuran en el documento HE3-Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación del Código Técnico de la Edificación (CTE), según Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre.

Asimismo, en los siguientes supuestos se deberá justificar la existencia de un sistema de control y, en su caso, de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, cumpliendo lo dispuesto en el apartado 2.3 citado documento HE3:

– intervención en edificios existentes con una superficie útil total final (incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior a 1000 m², donde se renueve más del 25 % de la superficie iluminada;

– otras intervenciones en edificios existentes en las que se renueve una parte de la instalación, en cuyo caso se adecuará la parte de la instalación renovada para que se cumplan los valores de eficiencia energética límite en función de la actividad y, cuando la renovación afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la obligatoriedad de sistemas de control o regulación, se dispondrán estos sistemas;

– cambio de uso característico del edificio;

– cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor más bajo del Valor de Eficiencia Energética de la Instalación límite, respecto al de la actividad inicial, en cuyo caso se adecuará la instalación de dicha zona.



3. Programa de Implantación de Sistemas de Gestión Energética

Actuación SGE1: Auditorías e implantación de sistemas de gestión energética

a) Objeto

Favorecer el acceso de las empresas al conocimiento de su consumo energético y a las posibilidades de ahorro mediante la realización de auditorías energéticas, así como a la implantación de sistemas de mejora continua en el uso de la energía mediante el establecimiento de un sistema de gestión energética.

b) Actuaciones apoyables

En este programa se apoyará las actuaciones realizadas por las empresas y/o entidades que conduzcan a la implantación de un sistema de gestión energética, la medición de las variables de consumo energético, la instalación de los sistemas de control y regulación necesarios y la implementación de los sistemas informáticos para el funcionamiento óptimo de la instalación, con objeto de reducir los consumos y costes energéticos. Estas actuaciones podrán incluir una auditoría energética inicial y el proceso de certificación en la norma ISO. Se priorizarán aquellos proyectos que incluyan la certificación del sistema de gestión en la norma ISO 50001.

Será requisito indispensable un compromiso formal de quien representante legalmente a la empresa sobre la ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica con un periodo de retorno de la inversión inferior a dos años.

No serán apoyables las actuaciones en las que no se incluya como parte de la inversión el sistema de monitorización y control de las variables energéticas que han de suponer como mínimo el 40 % de la inversión total.

Asimismo, no serán apoyables aquellas actuaciones en empresas y/o entidades con un consumo energético inferior a los 20 tep/año.

c) Entidades beneficiarias

Empresas o entidades de naturaleza privada.

d) Coste subvencionable

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:

– Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;

– En los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Por otro lado, se considera como coste subvencionable el coste de la auditoría energética solo para el caso en el que la entidad beneficiaria no sea una gran empresa y por tanto esté fuera del ámbito de aplicación del Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

No se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Proyecto de ingeniería.

– Obra civil.

– Coste del transporte y almacenamiento de los materiales.

– Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.

– Gastos de legalización de las instalaciones.

e) Cuantía de la ayuda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente resolución, la cuantía máxima de la ayuda será del 30 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas y las ayudas dirigidas a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 20.000 € por proyecto.

f) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas

A. Impacto energético de la medida (máximo 60 puntos).

A1. Consumo Energético afectado por la medida (máximo 20 puntos).

Tendrán mayor puntuación los proyectos de gestión que afecten a un mayor consumo energético.

A2. Tipo de Energía Gestionada. (máximo 20 puntos).

Tendrán mayor puntuación aquellos proyectos que gestionen consumos eléctricos y térmicos, frente a aquellos que gestionen únicamente consumos eléctricos y frente aquellos que gestionen únicamente consumos térmicos, según ese orden.

A3. Impacto del coste de la energía respecto a los costes generales de la empresa. (máximo 20 puntos).

Tendrán mayor puntuación aquellos proyectos realizados en centros donde el coste de la energía suponga un mayor porcentaje sobre el total de costes generales de la empresa.

B. Tipología y características del proyecto (máximo 37 puntos).

B1. Ratio consumo energético/coste subvencionable (máximo 20 puntos).

Tendrán mayor puntuación aquellos proyectos con mayor ratio consumo energético/coste subvencionable.

B2. Tipología de implantación del sistema de gestión. (máximo 17 puntos).

Se otorgarán 17 puntos aquellos proyectos de gestión energética que se certifiquen en la ISO 50001.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013

g) Requerimientos de la auditoría.

– La auditoría deberá ser integral, es decir se ha de realizar sobre el conjunto de todos los consumos de las instalaciones del centro productivo.

– La auditoría deberá realizarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normas UNE-EN 16247-1, UNE-EN 16247-2, UNE-EN 16247-3, y UNE-EN 16247-4.

– Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en el capítulo III del Real decreto 56/2016.

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