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DECRETO 3/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se establece la estructura organizativa y el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal. [2018/2109]

(DOGV núm. 8246 de 02.03.2018) Ref. Base Datos 002211/2018


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educacion Empleo y formacion profesional
    Descriptores:
      Temáticos: monografias



Índice

Preámbulo

Capítulo I. Objeto y estructura conjunta

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Estructura conjunta

Capítulo II. Competencias. Gestión. Comisión Mixta de reconocimiento de competencias profesionales

Artículo 3. El procedimiento de acreditación y evaluación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y formación no formal en la Comunitat Valenciana

Artículo 4. Gestión

Capítulo III. Sistema Integrado de Información y Orientación

Artículo 5. Información y orientación general

Artículo 6. Información y orientación en los procedimientos convocados

Capítulo IV. Convocatorias. Propuestas de convocatorias e inscripción en un procedimiento. Sedes

Artículo 7. Convocatorias

Artículo 8. Centros autorizados y sedes para la realización de las diferentes fases de instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 9. Propuesta de convocatorias por los centros integrados públicos de formación profesional y centros de referencia nacional

Artículo 10. Inscripción en el procedimiento

Artículo 11. Requisitos de participación en el procedimiento y su justificación

Capítulo V. Instrucción de los procedimientos

Artículo 12. Fases del procedimiento

Artículo 13. Acreditación de la unidades de competencia

Artículo 14. Formación complementaria

Artículo 15. Efecto de las acreditaciones obtenidas

Artículo 16. Documentación del procedimiento

Artículo 17. Permisos individuales de formación

Capítulo VI. Habilitación, formación y funciones del personal asesor o evaluador

Artículo 18. Requisitos para ser personal asesor o evaluador

Artículo 19. Formación del personal asesor y evaluador

Artículo 20. Funciones del personal asesor y evaluador

Artículo 21. Composición y funcionamiento de las comisiones de evaluación

Capítulo VII. Compensaciones económicas y tasas de inscripción

Artículo 22. Compensaciones económicas

Artículo 23. Derechos de inscripción. Tasas

Disposición adicional primera. Incidencia en el gasto

Disposición adicional segunda. De la gestión de la calidad.

Disposición final primera: Entrada en vigor

Disposición final segunda: Aplicación y desarrollo de la normativa

Anexo. Contenido mínimo del curso de formación del personal asesor y evaluador





Preámbulo



El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollan, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Y la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 66.4, reconoce a las personas adultas el derecho a realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

Igualmente el Estatut d'Autonomia en el artículo 51, determina que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

En ese sentido, integrado en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se encuentra el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en adelante SERVEF, y entre sus funciones está la de ofrecer y prestar servicios de apoyo que faciliten la inserción laboral y la mejora ocupacional, agilizando y optimizando la intermediación de oferta y demanda en el mercado de trabajo.

Asimismo el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, tiene entre sus objetivos el de adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo y de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten a las personas trabajadoras el mantenimiento y la mejora de su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profesionales a los requerimientos del mercado de trabajo.

Y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, señala como fines del sistema, entre otros, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal y promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores y las trabajadoras, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

Por otro lado el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b, de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional.

Y el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral estableció, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Y en su artículo 21 dispuso que en cada comunidad autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del citado procedimiento.

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, investigación, Cultura y Deporte, le atribuye en su artículo 16, entre otras la competencia para certificar la acreditación de unidades de competencia y para certificar las habilitaciones del personal asesor y evaluador en el marco de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

De otra parte, entre los objetivos del Plan Estratégico del SERVEF 2014-2020, se encuentra mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras a lo largo de toda su vida laboral y que esta responda a las necesidades de los sectores económicos valencianos presentes y futuros, a través, entre otras medidas orientadas a rentabilizar la formación, del fomento de la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Por último el Real decreto 1224/09, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en su artículo 29, determina que los Centros Integrados y los Centros de Referencia Nacional podrán ser autorizados por la administración para desarrollar las distintas fases del procedimiento. Y además en la Comunitat Valenciana el Decreto 115/2008, 1 de agosto, del Consell, que regula los centros integrados de formación profesional, establece entre sus objetivos el de responder a las necesidades individuales de cualificación y del mercado laboral de la Comunitat Valenciana, fomentando el mutuo conocimiento y la interrelación entre el sistema formativo y el entorno productivo y entre sus funciones, colaborar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia profesional o de procedimientos no formales de formación.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este decreto está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, consultado en la reunión del 19 de abril de 2017 el Consejo Valenciano de la Formación Profesional, conforme con el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana de 19 de mayo de 2017 y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 12 de enero de 2018,





DECRETO



Capítulo I

Objeto y estructura conjunta



Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer en la Comunitat Valenciana la estructura organizativa conjunta responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal previsto por el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, entre la conselleria competente en materia de Educación y la conselleria competente en materia de Empleo.



Artículo 2. Estructura conjunta

Tal como establece el artículo 21.1.b del Real decreto 1224/09, de 17 de julio, la estructura conjunta entre la administración educativa y laboral deberá indicar, al menos, los órganos, unidades y colectivos encargados de realizar las funciones de gestión única del procedimiento, seguimiento y evaluación de resultados, información, asesoramiento, evaluación de las personas candidatas, acreditación y registro de las unidades de competencia.

En la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, las funciones anteriormente citadas corresponden a los siguientes órganos:

a) Gestión única del procedimiento. Corresponde al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

b) Seguimiento y evaluación de resultados. Corresponde al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

c) Información. Corresponde tanto al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral como al SERVEF, definir los medios y lugares para prestar la información necesaria sobre el procedimiento, sin perjuicio del desarrollo de una red integrada de información y orientación.

d) Asesoramiento y evaluación de las personas candidatas. Corresponde tanto al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral como al SERVEF, el asesoramiento y evaluación de los candidatos y las candidatas en los procedimientos que lleven a cabo cada uno de ellos.

e) Acreditación y registro de las unidades de competencia. Corresponde al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Capítulo II

Competencias. Gestión. Comisión Mixta de Reconocimiento de Competencias Profesionales



Artículo 3. El procedimiento de acreditación y evaluación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal en la Comunitat Valenciana

1. El órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, es el responsable en la Comunitat Valenciana de:

a) Gestionar el procedimiento de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

b) Certificar la acreditación de unidades de competencia incluidas o no en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad por delegación de la persona titular de la conselleria.

c) Certificar las habilitaciones del personal asesor y evaluador en el marco de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2. Sin embargo conforme a lo previsto en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, en su artículo 21.1.b, en la Comunitat Valenciana los procedimientos de acreditación y evaluación de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral y formación no formal, así como algunas de sus acciones inherentes, podrán ser propuestos, coordinados y llevados a cabo tanto por el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral como por el SERVEF, u órganos que tengan atribuidas sus funciones, así como por los centros integrados públicos de formación profesional y los centros de referencia nacional dependientes de cada uno de ellos, en los términos previstos en este decreto.

3. Con independencia del órgano responsable de llevar a cabo un procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional, este se ajustará técnica y procedimentalmente a lo establecido por el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y a lo establecido en este decreto.

4. Comisión mixta de Reconocimiento de Competencias Profesionales. Se crea la citada comisión mixta, compuesta por cinco representantes, dos representantes del órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, dos del SERVEF, y la presidencia de dicho órgano, que la ostentará el representante que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

La secretaría del órgano que actuará con voz y sin voto, la ostentará un representante del órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento anteriormente indicado.

La Comisión mixta tendrá como cometido unificar la propuesta de convocatorias de procedimientos que ha de elevarse al Consejo Valenciano de Formación Profesional, aprobar las sedes de realización de estos, actualizar los manuales del procedimiento, y los contenidos del curso de formación y todas aquellas que expresamente no estén asignadas a los órganos que componen la estructura conjunta y que sean necesarias para su funcionamiento.



Artículo 4. Gestión

De acuerdo con el artículo 21.1.b del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, la gestión del procedimiento es única y en nuestra Comunitat corresponde al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. No obstante lo anterior, en la estructura organizativa conjunta creada en este decreto, al SERVEF, en aquellas convocatorias que vayan a implementar, le corresponde las siguientes funciones:

a) Coordinar y llevar a cabo el procedimiento, de acuerdo con el manual de procedimiento elaborado por el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y a través de la aplicación informática desarrollada al efecto.

b) Facilitar al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, los datos necesarios para que realice el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en los artículos 10.6 y 17 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

c) Proponer los equipos de asesores y las comisiones de evaluación que serán nombradas por el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, que dictará las instrucciones que orientarán sus actuaciones.

d) Proponer las sedes para la realización de las distintas fases del procedimiento.

e) Asumir, si lo considera necesario, la formación inicial del personal asesor y evaluador, de acuerdo con los contenidos previstos en el anexo de este decreto y que podrán ser actualizados por resolución del órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, a propuesta de la Comisión Mixta de Reconocimiento de la Competencia Profesional.

f) En el caso de desarrollar cursos de formación del personal asesor y evaluador, elevar sus actas al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, para su habilitación.

h) Guardar y custodiar la documentación que se genere por cada persona candidata durante el desarrollo del procedimiento.

i) Remitir copia del acta final de las comisiones de evaluación al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, para que acredite las unidades de competencia a los candidatos y candidatas que hayan superado el procedimiento de evaluación y posteriormente registre las acreditaciones expedidas.





Capítulo III

Sistema Integrado de Información y Orientación



Artículo 5. Información y orientación general

1. El órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, es el responsable en la Comunitat Valenciana de impulsar un sistema integrado de información y orientación relacionado con el Sistema de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional y facilitar medidas para su divulgación en todos los ámbitos sociales.

2. Para su consecución promoverá junto al SERVEF u órgano que asuma sus funciones, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, el desarrollo de una red integrada de información y orientación profesional, con protocolos comunes para todo el sistema y en la que participen los medios públicos de ambos órganos implicados en la orientación, que permita, además de una mayor optimización de los recursos, ofertar un nuevo modelo de orientación a la ciudadanía más ajustado a la diversidad de situaciones de cada persona: orientación académica y para la carrera profesional, información para la acreditación de competencias y orientación para la inserción laboral. Un sistema de información y orientación que de una manera coordinada ofrezca sus servicios a la población en general que los requiera.

3. Igualmente se prestarán servicios de información y asesoramiento a aquellas empresas, entidades o asociaciones de profesionales interesadas en el proceso de acreditación de sus personas trabajadoras y a las representantes sindicales de estas.

4. También podrán realizar esta labor las administraciones locales, los agentes sociales, cámaras de comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas, que deseen prestar el servicio de información y orientación, siempre y cuando cuenten con la estructura informativa y el personal habilitado necesario. Debiendo solicitarlo al órgano con competencias en la gestión del procedimiento, el cual lo autorizará si se dan las condiciones citadas y, en ese caso, facilitará a las entidades que vayan a prestar dicho servicio la información y los materiales de apoyo necesarios.

5. La información y la orientación, en el seno del procedimiento de acreditación de la competencia, son servicios especializados que deberán ser ejercidos por personas debidamente habilitadas por órgano con competencias en la gestión del procedimiento. Para obtener dicha habilitación será necesario haber cursado con aprovechamiento la formación impartida al efecto y asistir a los cursos de actualización que se determinen o tener validada su formación previa por el citado órgano.

6. Se creará y actualizará periódicamente un catálogo de puntos de información y orientación para el procedimiento de acreditación que se divulgará a través de la página web de los órganos que formen parte de la estructura conjunta.



Artículo 6. Información y orientación en los procedimientos convocados

1. Tanto el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral como el SERVEF, garantizarán un servicio abierto y permanente, presencial y en red, que facilite información y orientación, a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, su acceso, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y sus efectos.

2. Esta información y orientación será facilitada por los centros públicos integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional sedes de los procedimientos convocados, con participación de sus departamentos de Orientación, de Formación y Orientación Laboral, del profesorado habilitado como asesor o evaluador y en su caso de aquellos departamentos que asuman funciones relacionadas con estos procedimientos. Por otro lado podrán colaborar en esta función, en los términos que se determine, los Centros SERVEF de Empleo.

3. Para ello los centros públicos Integrados de formación profesional, asignarán el tiempo necesario el profesorado pertenecientes a los citados departamentos y al profesorado habilitado como asesor o evaluador, para realizar adecuadamente la función de información y orientación, pudiendo atender a la ciudadanía que se interese, individualmente, a través de sesiones conjuntas programadas o de citas previas.

4. También podrán colaborar en la prestación de este servicio, otros centros públicos o agentes sociales, empresas y entidades públicas o privadas que lo soliciten, en función de la convocatoria y de los ámbitos profesionales a los que se dirija. Su designación y su inclusión en la red de información y orientación será temporal según las necesidades de la convocatoria.

5. Cuando se convoque un procedimiento se identificará en la resolución de convocatoria, los puntos en los que se proporcionarán los servicios de información y orientación y el órgano responsable de la implementación facilitará o indicará cómo acceder a los cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación, con el fin de que las personas participantes identifiquen su posible competencia profesional en estas.





Capítulo IV

Convocatorias. Propuestas de convocatorias

e inscripción en un procedimiento. Sedes



Artículo 7. Convocatorias

1. El órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, realizará la convocatoria pública de cualquier procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, conforme a lo previsto por el artículo 10 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio y con independencia del órgano responsable de su desarrollo.

2. El SERVEF podrá remitir para su tramitación al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la propuesta de convocatorias en los siguientes términos:

a) En el primer trimestre del año se remitirá la propuesta de convocatorias para el curso siguiente, incluyendo al menos la información siguiente, sin perjuicio de poder remitir en cualquier momento del año una nueva propuesta por necesidades sobrevenidas o no consideradas en el momento de la planificación anual:

– Identificación de las unidades de competencia, especificando la calificación calificaciones profesionales y el título de formación profesional o certificados de profesionalidad en los que están incluidos.

– Argumentación de los motivos por los que se propone el reconocimiento (regulación profesional, importancia del sector, convenio colectivo, necesidad de estructuración, etc.).

– Sedes propuestas.

– Programa, ponentes y horarios del curso de formación de personal asesor o evaluador, si procede, y propuesta del personal necesario.

– Información y orientación específica (datos y fechas) del procedimiento que se propone llevar a cabo.

b) Recibida la propuesta y valorada por la Comisión Mixta de Reconocimiento de Competencias Profesionales, en conjunto con los procedimientos previstos por el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se incluirán las convocatorias que proceda en la planificación anual.

Sin perjuicio de la utilización de cualquier otro que pueda considerarse oportuno, para la valoración de la citada propuesta se tendrán en cuenta al menos los siguientes criterios:

– Que no haya duplicidad de propuesta con la programación del órgano competente.

– Que esté bien definida la convocatoria según lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

– Proporción adecuada al número de plazas ofertadas de sedes, personal asesor y evaluador.

– Suficiente personal asesor y evaluador habilitado y en su defecto programación adecuada de formación.

En el caso de no considerarse procedente la inclusión de alguno de los procedimientos se comunicará motivadamente al órgano proponente para que exponga su criterio a efectos de su toma en consideración,si procede.

De todo ello se informará en su momento al Consejo Valenciano de la Formación Profesional.

c) Las asociaciones o federaciones empresariales y las organizaciones sindicales más representativas en la Comunitat Valenciana, a través de sus representantes en el Consejo Valenciano de la Formación Profesional podrán solicitar convocatorias específicas al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, que en caso de aceptarlas, podrán ser desarrolladas indistintamente por cualquiera de los órganos con capacidad para ello. Para la aceptación de estas se tendrán en consideración al menos los siguientes criterios:

– La existencia de una cualificación profesional de referencia incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones relacionada con la convocatoria propuesta.

– Que la citada cualificación esté recogida en algún certificado de profesionalidad o título de formación profesional.

– Que sea posible establecer sedes con los recursos e instrumentos necesarios para realizar la evaluación.

– Que exista la posibilidad de formar un número suficiente de personal evaluador y asesor con las condiciones establecidas por el Real decreto 1224/09, de 17 de julio.

d) En las convocatorias de los procedimientos acordados se hará constar, en su caso, el origen de la propuesta y la administración responsable de llevarla a cabo.

3. Los procedimientos llevados a cabo por el SERVEF u órgano que asuma sus funciones, deben ser dados de alta en la aplicación diseñada al efecto. Para ello antes de la publicación de la convocatoria, remitirá al órgano competente en la gestión del procedimiento toda la información necesaria para ello, sin perjuicio de que pueda autorizarse a una persona responsable del SERVEF u órgano que asuma sus funciones, previamente formado, para que realice esta función.

Una vez publicada la convocatoria, la coordinación y desarrollo de las distintas fases y actuaciones del procedimiento establecidas por el Real decreto 1224/2009,de 17 de julio serán responsabilidad del SERVEF, excepto la acreditación de las personas candidatas, que corresponde al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.



Artículo 8. Centros autorizados y sedes para la realización de las diferentes fases de instrucción y resolución del procedimiento

1. Los centros integrados públicos de Formación Profesional y los centros de referencia nacional serán los responsables de desarrollar las distintas fases del procedimiento, excepto la de acreditación.

2. Cuándo el órgano responsable de la implementación del procedimiento no disponga de centros integrados públicos de Formación Profesional o de referencia nacional que oferten en alguna de sus enseñanzas las Cualificaciones Profesionales convocadas, o sea aconsejable establecer un número mayor de sedes para facilitar el acceso del personal candidato de las distintas provincias de la Comunitat Valenciana, podrán utilizarse otros centros que impartan formación profesional u otros espacios ubicados fuera de los centros docentes, cuando se considere adecuado. En estos casos, la administración competente en la gestión del procedimiento podrá suscribir convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas.

3. Los centros públicos dependientes de la conselleria competente en materia de educación que actúen como sedes recibirán, en concepto de los gastos vinculados al procedimiento que a continuación se detallan, una cantidad no superior al 15 % del gasto invertido en la fase de asesoramiento y evaluación, que se justificará mediante la correspondiente factura debidamente abonada conforme a lo previsto por la administración titular de dicha sede.

Los conceptos imputables son:

a) Gastos de funcionamiento (consumo de electricidad, agua, gas, etc.). En este caso, a la factura ya pagada hay que imputar la parte proporcional que corresponda mediante certificación del órgano directivo competente.

b) Material específico no inventariable para supuestos prácticos de evaluación

c) Material fungible de uso común.

En el caso de centros dependientes de la conselleria competente en materia de empleo se procederá conforme a lo previsto en la normativa que les sea de aplicación.



Artículo 9. Propuesta de convocatorias por los centros integrados públicos de formación profesional y centros de referencia nacional

1. Los centros integrados públicos de formación profesional y de referencia nacional, por las funciones y objetivos que le son propios, podrán proponer, según su dependencia, convocatorias de reconocimiento al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o al SERVEF.

2. Con carácter general la propuesta deberá realizarse en el primer trimestre del año.

3. La administración titular de los centros una vez recibidas las propuestas de estos procederá conforme a lo previsto en el artículo 7.

4. Si finalmente se autoriza y convoca el procedimiento propuesto por un centro integrado público de formación profesional o centro de referencia nacional este será el responsable de llevarlo a cabo asumiendo las funciones previstas en el artículo 4,



Artículo 10. Inscripción en el procedimiento

1. La inscripción para la participación en el procedimiento deberá formalizarse en los lugares o por los medios que determine la administración en la correspondiente convocatoria.

2. El modelo de solicitud contendrá los aspectos señalados en el anexo II del Real decreto 1224/2009 así cómo información sobre su historial profesional o formativo.

3. Los aspirantes a participar en el procedimiento podrán inscribirse en cualquier convocatoria pública para la evaluación y acreditación de la competencia profesional, con independencia del órgano que la implemente. Para ello, las convocatorias se publicarán íntegras en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Las administración responsable hará pública la lista de las personas aspirantes admitidas en el procedimiento, que iniciarán la fase de asesoramiento.



Artículo 11. Requisitos de participación en el procedimiento y su justificación

Los requisitos de participación y su justificación son los previstos en los artículos 11 y 12 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.





Capítulo V

Instrucción de los procedimientos



Artículo 12. Fases del procedimiento

Las fases del procedimiento son las establecidas en la normativa básica y se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en esta y en este decreto. Correspondiendo el asesoramiento y la evaluación al órgano o centro responsable de su implementación y al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la acreditación y registro de la competencia profesional reconocida.



Artículo 13. Acreditación de las unidades de competencia

1. Cuando finalice un procedimiento, el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, procederá a tramitar la acreditación de unidades de competencia reconocidas a las personas candidatas según los resultados remitidos en las correspondientes actas del procedimiento y recogidas en la aplicación informática. Una vez certificadas, las acreditaciones serán enviadas a las personas interesadas directamente a través de procedimientos telemáticos.

Las unidades de competencia acreditadas serán dadas de alta por el órgano competente en la gestión del procedimiento en la aplicación informática dispuesta para este fin por el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE.

2. Cuando la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad, el órgano responsable del procedimiento le indicará los trámites necesarios para su obtención.

3. Igualmente se informará a las personas candidatas de su situación respecto del acceso a certificados de Profesionalidad de nivel superior, la posible oferta modular si no ha obtenido todas las unidades de competencia convocadas y sobre su situación para la obtención del título profesional básico, de técnico/a o de técnico/a superior.



Artículo 14. Formación complementaria

Con el fin de que las personas candidatas que no hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia solicitadas, puedan acceder a ellas a través de la formación formal, las consellerias competentes en materia de Educación y en Formación Profesional para el Empleo realizarán acciones formativas de oferta parcial o modular según corresponda.



Artículo 15. Efecto de las acreditaciones obtenidas

La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado, así:

a) La conselleria competente en materia de Educación, reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.

b) La conselleria competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.



Artículo 16. Documentación del procedimiento

1. El expediente del procedimiento será custodiado por los centros designados como sedes, con independencia de que en la aplicación diseñada al efecto queden recogidos todos los registros y resultados producidos a lo largo de este.

2. Las personas candidatas no admitidas podrán retirar su documentación en el centro en el que la hayan depositado en el plazo determinado en la convocatoria y siempre después de la publicación de los listados definitivos de personas admitidas.

3. Una vez publicado el listado definitivo, las personas candidatas admitidas en este que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor determinado en la convocatoria y siempre después de la entrega de las acreditaciones.

En los casos señalados en los puntos 2 y 3, transcurrido el periodo fijado para recuperar la documentación, de no haber sido retirada, esta podrá ser destruida.



Artículo 17. Permisos individuales de formación

Tal como prevé la normativa básica, para facilitar el acceso a los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales las personas que vayan a participar en estos podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio o normativa que la sustituya.





Capítulo VI

Habilitación, formación y funciones

del personal asesor y evaluador



Artículo 18. Requisitos para ser personal asesor y evaluador

1. Los requisitos que deberán concurrir en todo caso para obtener de la administración competente la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación, son:

a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:

– Profesorado perteneciente a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria o técnico de formación profesional, con atribución docente en la familia profesional correspondiente.

– El personal formador especializado en las unidades de competencia que se especifiquen.

– Personal profesional experto en las unidades de competencia que se especifiquen.

b) Superar con aprovechamiento el curso de formación específica autorizado por el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Los contenidos del curso y las condiciones para considerar su aprovechamiento serán los determinados en el anexo de este decreto o en sus posteriores actualizaciones.

2. Las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras en un mismo procedimiento de evaluación y acreditación. Igualmente las personas designadas como evaluadoras no podrán participar como asesoras.



Artículo 19. Formación del personal asesor y evaluador

1. El órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral convocará directamente o a través de los centros integrados públicos formación profesional y de referencia nacional de su titularidad y a través del Servicio de Formación del profesorado cursos para la formación y posterior habilitación del personal asesor y evaluador.

Cuando convoque directamente o a través de los centros integrados públicos formación profesional y de referencia nacional de su titularidad se hará para las personas pertenecientes a los distintos colectivos que prevé el artículo 25 del Real decreto 1224/09, de 17 de julio y que cumpla los requisitos en él establecidos, salvo que por necesidades de la convocatoria se realice solo para alguno de esos colectivos o se les dé prioridad, en cuyo caso se especificará en esta.

La convocatoria se publicará en la web de la administración y con carácter general en caso de haber más solicitudes que plazas el criterio de admisión será el orden de inscripción.

La participación en los cursos en cualquier caso será voluntaria.

El SERVEF directamente o a través de los centros integrados públicos formación profesional y de referencia nacional de su titularidad podrán llevar a cabo cursos para el personal asesor y evaluador. Para ello, desde el órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se facilitará la formación adecuada o se dará el visto bueno por su formación acreditada, a los futuros formadores del SERVEF o de los citados centros responsables de llevar a cabo los cursos de habilitación de personal asesor y evaluador.

El citado órgano será el que convoque, a propuesta del SERVEF, los cursos de habilitación necesarios, cuyo contenido está recogido en el anexo de este decreto. Corresponderá al SERVEF, la propuesta de los ponentes, de entre el personal citado en el párrafo anterior, fijar las sedes, las plazas y el calendario, desarrollar el curso y comprobar el cumplimiento por parte de estos de los requisitos previstos para ser personal asesor o evaluador.

Sin perjuicio de lo anterior podrán asistir en estos cursos a los módulos generales las personas que vayan a realizar funciones específicas de información y orientación, en cuyo caso se les certificará dicha asistencia y se les habilitará como personal de información y orientación.

2. Una vez finalizados los citados cursos, el SERVEF remitirá al órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, un acta en la que hará constar las personas candidatas que han superado el curso, así como las unidades de competencia en las que quedan habilitadas, procediendo la citada dirección general a tramitar la habilitación y registro de estas a través de la aplicación informática habilitada al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal. Una vez emitidos los certificados de habilitación se remitirán al SERVEF para su entrega a los destinatarios.

El citado personal asesor y evaluador, podrá participar voluntariamente en cualquier convocatoria de reconocimiento de la competencia profesional en las unidades de competencia en los que hayan sido habilitados, independientemente de la administración responsable de la implementación, por lo que órgano competente en el procedimiento facilitará al SERVEF, si así lo solicita, la relación del personal asesor y evaluador registrado de nuestra comunidad,cuando lleve a cabo algún procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral o formación no formal.



Artículo 20. Funciones del personal asesor y evaluador

1. El personal asesor y evaluador habilitado y designado para colaborar en un procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral, con independencia de la administración o centro que lo implemente, tendrán las funciones previstas en los artículos 23 y 24 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. Con carácter general para la selección del personal asesor y evaluador, de entre todas las personas habilitadas se utilizarán criterios de aceptación voluntaria de participación en el procedimiento, proximidad a la sede de su domicilio habitual o laboral, disponibilidad horaria y aprovechamiento del curso de formación y habilitación.



Artículo 21. Composición y funcionamiento de las comisiones de evaluación

Las comisiones de evaluación, con independencia de la administración o centro que lo implemente, tendrán la composición y funcionamiento previsto en los artículos 27 y 28 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Asimismo, estas respetarán el principio de composición equilibrada por razón de sexo, según de desprende de la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



Capítulo VII

Compensaciones económicas y tasas de inscripción



Artículo 22. Compensaciones económicas

1. Las personas responsables del asesoramiento y evaluación percibirán las compensaciones económicas correspondientes según lo dispuesto a continuación:

El personal asesor y evaluador funcionario, designado para participar en un procedimiento, realizará sus funciones fuera de su horario laboral, una vez finalizado el procedimiento percibirá una compensación económica equivalente a la prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, por asistencia a comisiones o tribunales. El importe del pago al personal asesor y componentes de la comisión de evaluación cuando sean personas profesionales o expertas ajenas a la administración, será el mismo pero en concepto de prestación de servicios especiales.

2. Los costes de la compensación económica prevista en este artículo correrán a cargo de los presupuestos de las consellerias competentes en educación o empleo según sea el órgano que haya propuesto el procedimiento. En el caso de convocatorias propuestas por centros integrados públicos de formación profesional y centros de referencia nacional los costes corresponderán a la administración titular del centro.

3. Para las funciones de evaluación y asesoramiento, se establecerá el número máximo de sesiones retribuibles que estará en función del número de unidades de competencia asesoradas o evaluadas y que se hará constar en la convocatoria del procedimiento. Igualmente, en función del tipo de convocatoria, cuando el personal asesor o evaluador realice funciones de admisión, se les remunerarán las sesiones correspondientes, determinando también en la convocatoria del procedimiento el número máximo de sesiones retribuibles en función del número de expedientes a revisar.

4. En el caso de ser necesario desplazamientos del personal asesor o evaluador se compensarán conforme a lo previsto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero para el personal funcionario, pero en ningún caso el número de desplazamientos remunerados podrá superar el número de sesiones remuneradas.



Artículo 23. Derechos de inscripción. Tasas

Las personas que participen en las fases de asesoramiento o evaluación deberán abonar las tasas que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la ley de la Generalitat que regule la materia de tasas, acogiéndose a las exenciones o minoraciones que en esta se recojan.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Incidencia en el gasto

La aplicación y ejecución de este decreto, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su desarrollo o ejecución, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la consellerias afectadas por este, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de las citadas consellerias.



Segunda. De la gestión de la calidad

1. El órgano que tenga atribuida la gestión del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral desarrollará acciones tendentes a la gestión de la calidad del procedimiento con independencia de la administración que lo implemente.

2. Dichas acciones irán dirigidas a asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en la norma básica. Para ello se podrá contemplar la evaluación de todos los aspectos que inciden en el procedimiento buscando contribuir a un proceso de mejora continua.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segunda. Aplicación y desarrollo de la normativa

Se autoriza a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de educación y de empleo para que en el ámbito de sus competencias dicten las disposiciones conjuntas necesarias para la aplicación y el desarrollo de este decreto.



València, 12 de enero de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

ANEXO



1. Contenido mínimo del curso de formación del personal asesor y evaluador:



Bloque Contenido Núm. de

horas

1 Bloque 1: Contexto del Asesoramiento (asesoramiento y evaluación):

1.1. Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

1.2. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

– La Cualificación Profesional: estructura.

– La Unidad de Competencia: realizaciones profesionales, criterios de realización, contexto profesional.

1.3. El Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional.

1.4. El Sistema de Formación Profesional

1.5. Acreditación de las Cualificaciones Profesionales: títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad y Acreditación Parcial Acumulable.

1.6. Recursos formativos existentes 4h

2 Bloque 2: El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias (asesoramiento y evaluación). Especificidades de la Comunitat Valenciana

2.1. Las fases del procedimiento.

2.2. Los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

2.3. Los efectos de la acreditación.

2.4. Funciones y competencias del personal asesor en el procedimiento.

– Relación del asesor/a con la persona candidata.

– Relaciones del evaluador /a con la persona candidata.

– Relaciones del asesor/a con la comisión de evaluación.

2.5. La calidad en el proceso de asesoramiento

2.6. Principios éticos del asesoramiento y código de conducta.

2.7. Cuestiones legales que afectan la acreditación. 4h

3 Bloque 3: Fundamentos Técnicos de Asesoramiento

3.1. Características de las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral y vías no formales de formación: evidencias de la competencia profesional.

3.2. Enfoques del asesoramiento según perfiles.

Perfiles y trayectorias profesionales: enfoques de asesoramiento

3.3. Análisis de la demanda y perfiles de usuarios.

3.4. Análisis de las cualificaciones profesionales: estudio de UC, Identificar APP y APS críticas en contexto y ponderación cualitativa. 4h

4 Bloque 4: Métodos e instrumentos de asesoramiento

4.1. Criterios y procedimientos de asesoramiento. Tipo de asesoramiento.

4.2. El dossier de competencias de la persona candidata: modelos, métodos y técnicas de elaboración.

4.3. El historial profesional y formativo: vida laboral, contratos profesionales y Certificados de Empresas.

4.4. La autoevaluación de la persona candidata: finalidades e instrumentos de elaboración. Cuestionarios de autoevaluación

4.5. La entrevista profesional con fines de asesoramiento: diseño de la entrevista profesional como contraste del cuestionario de profesionalidad. 4h

5 Bloque 5. Aplicación informática del procedimiento: fase de asesoramiento

5.1. Manual del personal asesor en el procedimiento de la Comunitat Valenciana.

5.2. La solicitud de inscripción al procedimiento.

5.3. FLEX

Acceso a la plataforma.

Utilidades.

Manejo.

5.4. Casos prácticos con la aplicación informática. 4h

6 Bloque 6 Fundamentos técnicos, métodos e instrumentos de la evaluación

6.1. Evidencias indirectos: dossier de la competencia profesional e informe del personal asesor como indicadores de evaluación.

6.2. Evidencias directas: la obtención de evidencia suficiente de la competencia profesional.

6.3. Análisis de métodos e instrumentos de evaluación de evidencias directas.

Seguimiento y continuidad en el proceso de asesoramiento.

6.4. Planificación de la evaluación.

6.5. La selección de métodos y su concreción en actividades de evaluación.

La observación en el puesto de trabajo.

Simulaciones.

Entrevista profesional.

La rúbrica.

6.6. Optimización de los recursos de evaluación.

6.7. La elaboración del informe de evaluación. 4h

7 Bloque 7: La Guía de Evidencias de la Competencia

7.1. Estructura básica de la guía de evidencias de la competencia profesional y especificaciones de evaluación relacionadas con las dimensiones de la competencia.

7.1.1. Conceptos y estructura básica.

7.1.2. Especificaciones de evaluación relacionadas con las dimensiones de la competencia.

7.1.3. Especificaciones de evaluación relacionadas con las situaciones profesionales y criterios de evaluación.

7.2. Utilización de la GEC(Guía de Evidencias de la Competencia) y orientaciones para las comisiones de evaluación y del personal evaluador.

4h

8 Bloque 8: Casos prácticos

8.1. Manual del procedimiento de evaluación en la Comunitat Valenciana.

8.2. Casos prácticos 5h

9 Bloque 9: Aplicación informática del procedimiento.

9.1. La solicitud de inscripción al procedimiento.

9.2. Entorno MASTIN: CAP

Proceso de baremación de solicitudes.

9.3. FLEX

Acceso a la plataforma.

Utilidades

Manejo

9.4. Casos prácticos con la aplicación informática.

4h

Prueba 3h

TOTAL 40 HORAS







2. Condiciones para obtener la habilitación como asesor/a o evaluador/a

1) Para obtener la habilitación como personal asesor se requiere que el participante curse los módulos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y supere la prueba final. Siendo obligatoria la asistencia al módulo 5 y al menos al 85 % de las horas totales de los módulos anteriormente citados.

2) Para obtener la habilitación como personal evaluador se requiere que el participante curse los módulos 1, 2, 6, 7, 8, 9 y supere la prueba final. Siendo obligatoria la asistencia al módulo 9 y al menos al 85 % de las horas totales de los módulos anteriormente citados.

3) Para obtener la habilitación como personal asesor y evaluador hay que cursar todos los módulos y superar la prueba final. Siendo obligatoria la asistencia a los módulos 5 y 9 y al menos al 85 % de las horas del total de módulos del curso.

En todos los casos anteriores si algún participante no pudiera asistir justificadamente a los módulos 5 y/o 9 y superase la prueba final, podrá cursar estos módulos en cualquier otro curso de formación de personal asesor y evaluador, tras lo cual se realizará su habilitación según corresponda como asesor/a o evaluador/a.

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