Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se deja sin efecto la modificación del ordinal undécimo de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017, en su redacción dada por Resolución de 20 de noviembre de 2017, en cuanto al plazo máximo para resolver y notificar la resolución. [2018/199]

(DOGV núm. 8210 de 11.01.2018) Ref. Base Datos 000327/2018






En fecha 26 de septiembre de 2017, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017. En el resuelvo undécimo de la referida resolución de convocatoria, se establecía que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución sería de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2017 (DOGV 24.11.2917), de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, con el fin de tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones con la mayor brevedad posible, se acordó la tramitación de urgencia de esta convocatoria, modificando el referido resuelvo undécimo de la citada Resolución de 21 de septiembre de 2017. No obstante, las dificultades surgidas en la tramitación de estas subvenciones, y el tiempo necesario para su tramitación, aconsejan, dado el interés social de estas ayudas, adecuar nuevamente el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, con el fin de no hacerles perder su objeto y finalidad.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat; el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; la Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, y la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de 21 de septiembre de 2017, resuelvo:



Dejar sin efecto la redacción dada al ordinal undécimo de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, por la Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, quedando dicho resuelvo del siguiente modo:



Undécimo. Resolución de concesión, plazo, notificación y recursos

1. La competencia para resolver la concesión de estas ayudas corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de trabajo, y por delegación de esta, a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

2. La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes. El contenido de la resolución será el establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. La resolución de concesión que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 8 de enero de 2018.– La directora general de Trabajo y Bienestar Laboral: Cristina Moreno Fernández.

Mapa web