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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan subvenciones para la preparación de propuestas para la presentación a convocatorias del Programa Marco de Investigación e Innovación 2014 - 2020 Horizonte 2020 (Horizonte-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2018. [2018/1942]

(DOGV núm. 8244 de 28.02.2018) Ref. Base Datos 002107/2018




El programa puesto en marcha mediante la presente resolución se ha elaborado con la finalidad de desarrollar las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV) en el ámbito del desarrollo de acciones complementarias de fomento de la I+D+i.

El objetivo del programa, de acuerdo con el artículo 36 la Orden 27/2016, es incentivar la presentación de propuestas a las convocatorias de H2020 y la calidad de las mismas mediante la contratación de servicios de consultoría especializada, que es el único gasto subvencionable contemplado en las bases reguladoras. Ello supone una limitación implícita para que solo puedan ser beneficiarias aquellas empresas que no tengan capacidad para preparar por sus propios medios una propuesta con suficiente calidad para contar con posibilidades de éxito en las convocatorias de Horizonte 2020, limitación que se recoge como novedad en el artículo 2 de la presente resolución.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones para la preparación de propuestas para concurrir a convocatorias del Programa Marco de Investigación e Innovación 2014 – 2020 Horizonte 2020 (Horizonte-CV) con cargo al presupuesto del ejercicio 2018.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7927, de 29 de noviembre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Empresas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas las empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 37 de la Orden 27/2016.

Quedan excluidas las empresas que hayan prestado servicios de consultoría a otras empresas beneficiarias de las ayudas de Horizonte-CV durante los ejercicios 2016 y 2017, y las que dentro de su objeto social desarrollan este tipo de actividad de consultoría.



Artículo 3. Actuaciones apoyables. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a cualquiera de las convocatorias del Programa Marco de Investigación e Innovación 2014 – 2020 Horizonte 2020 concretados en la Memoria presentada por las empresas solicitantes, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 38 de las bases reguladoras.

2. El presupuesto total del proyecto presentado a la convocatoria H2020, cuya preparación de propuesta sea objeto de solicitud de apoyo en este programa, deberá ser igual o superior a 70.000 euros. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto sea inferior al citado límite.

3. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea; la tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.



Artículo 4. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Orden 27/2016, se consideran subvencionables los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados a la formulación de un proyecto empresarial acorde con convocatorias del H2020, en concreto, de asesoramiento en preparación de propuestas y gestiones necesarias para presentar formalmente los proyectos objeto de ayuda a las respectivas convocatorias, de asesoramiento en materia de acuerdos y propiedad de los resultados de los proyectos, y gastos asociados a las gestiones para la búsqueda de socios.

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por:

a) Personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Personas, entidades o empresas que formen parte del mismo consorcio que la empresa solicitante, en el caso de preparación de una propuesta para un proyecto en cooperación.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.



Artículo 5. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención sobre el coste de la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a cualquiera de los programas de H2020. La intensidad máxima de la ayuda será de un 75 % de los costes subvencionables. La cuantía máxima de la subvención no superará los 7.500 euros cuando el presupuesto del proyecto presentado a la convocatoria H2020 se encuentre entre los 70.000 euros y los 200.000 euros, y para proyectos con presupuesto superior se limitará 15.000 euros.

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 27/2016.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de marzo de 2018 y finalizará el 22 de marzo de 2018 a las 23:59.59 horas.

3. La tramitación del procedimiento será electrónica. La presentación electrónica requerirá que la empresa solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La solicitud se presentará en el registro electrónico de IVACE accesible a través de su página web http://www.ivace.es.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

5. Además de la documentación prevista en el artículo 5.5 de la Orden 27/2016, la empresa deberá presentar, junto al impreso de solicitud, la memoria y sus anexos, la siguiente documentación

a) Documentación relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante:

– Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.

– En el caso de empresas solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria (empresarios/as individuales, cooperativas), se deberá aportar fotocopia de los siguientes documentos: contrato o acta de constitución y estatutos vigentes, poder de representación de quien firme la solicitud, o documento equivalente según las prescripciones legales, y DNI si es empresario/a individual y no ha autorizado al IVACE para su obtención en el impreso de solicitud.

b) Relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales:

Instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante vaya a ejecutar el proyecto. En caso de estar exenta o en trámite de obtención, se deberá aportar documentación que acredite esta circunstancia, sin perjuicio de la aportación posterior del instrumento ambiental. Se entiende por lugar de ejecución del proyecto el establecimiento de la empresa solicitante donde se defina su participación en el proyecto europeo.

c) Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: solo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos.

No será necesario aportar la documentación anterior que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

7. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

8. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de empresa solicitante y cambio de proyecto.



Artículo 7. Criterios de evaluación

Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

1. Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos.

Se valorará la participación en convocatorias de H2020 priorizando los proyectos de preparación, elaboración y presentación de propuestas dirigidas a las convocatorias de Pilares de Liderazgo Industrial y Retos Sociales, así como los proyectos presentados en el ámbito de actuación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y del Instrumento PYME (SME Instrument).

2. Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 60 puntos.

a) Impacto económico como resultado del retorno esperado de la propuesta presentada a H2020 medido a través de la subvención solicitada para el proyecto en la convocatoria europea: 0-30 puntos.

b) Modalidad de participación de la empresa solicitante en el proyecto europeo priorizando que presente una propuesta individual a H2020 o para liderar un proyecto en el que concurra en un consorcio con otras empresas: 0-30 puntos.

3. Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

a) La empresa solicitante dispone de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial: 0 – 4 puntos.

b) La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos empresariales con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 – 3 puntos.

c) Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 – 3 puntos.



Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la página web del IVACE http://www.ivace.es, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

4. La resolución de concesión y o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 9. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 10 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en las Instrucciones para la Justificación aprobadas por resolución de la Dirección General del IVACE.

a) En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

– Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.



– Comprobante de la presentación del proyecto a la correspondiente convocatoria de H2020.

– Notificación sobre el resultado obtenido en la evaluación de la propuesta presentada a la convocatoria de H2020.

– Relación de gastos de la actividad cumplimentada mediante la aplicación «Justific@», accesible desde http://www.ivace.es.

– Justificantes de gasto y pago.

b) Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja.

c) En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar relación detallada de los mismos en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

3. Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago.

a) El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.

b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.

c) Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación del proyecto.

d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 6 de febrero de 2019.

4. Cuando el importe facturado por una misma empresa proveedora supere, IVA excluido, la cuantía de 17.999,99 euros, la empresa beneficiaria deberá aportar en el momento de la justificación, acreditación de haber solicitado –antes de la contratación del gasto– como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación entre ellas ni con la empresa beneficiaria de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las ofertas deberán seleccionarse entre empresas con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

b) Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.

En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificando por qué no se ha escogido dicha oferta.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por los siguientes documentos:

a) Un informe explicativo, firmado por la representación legal, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres proveedores del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

– Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «proveedora habitual», o «suministradora única» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten, etc.).

– Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.).

– Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

b) Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

5. Otras obligaciones:

a) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es.

b) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

c) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

d) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

e) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por la empresa beneficiaria en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.

f) Instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante haya ejecutado el proyecto, solo en caso de que no hubiera sido presentado en la fase de solicitud por encontrarse en trámite de obtención.



Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la empresa beneficiaria de la siguiente forma de acuerdo con la tipología de la modificación.



Tipo de modificación Procedimiento y criterio de aplicación

Modificaciones en el proyecto que no alteren sus aspectos esenciales ni aquellos que fueron relevantes en su evaluación. No se requiere de autorización previa del IVACE. Se deberán motivar adecuadamente en la memoria justificativa de ejecución del proyecto para que, a criterio del IVACE, pueda finalmente admitirse.

Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales o que fueron relevantes en su evaluación. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes de la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en el artículo 9.3.a. Podrá autorizarse siempre que a juicio del IVACE la nueva valoración del proyecto no modifique los criterios de concesión aplicados.

Ampliación de la fecha de justificación sin modificar el periodo de elegibilidad de los gastos. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 15 días naturales antes de la fecha de justificación del proyecto establecida en el artículo 9.3.d. Podrá aceptarse siempre que a juicio del IVACE sea compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria.

Cualquier otra modificación distinta de las anteriores. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes de la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en el artículo 9.3.a. Su autorización por parte del IVACE se estudiará de forma individualizada.







Las solicitudes de modificación deberán ser justificadas adecuadamente por la empresa beneficiaria y en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración o revocación de la ayuda concedida, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. La no presentación de las ofertas o los informes a que hace referencia el artículo 9.4, o la insuficiencia de los mismos, dará lugar a la consiguiente minoración o revocación prevista en el artículo 10.2.

4. La subvención concedida será revocada cuando la evaluación de la propuesta presentada a la convocatoria de H2020 no alcance el 80 % de la nota de corte mínima establecida en dicha convocatoria.

5. La subvención concedida será minorada en un 50 % cuando la evaluación de la propuesta presentada a la convocatoria de H2020 no alcance la nota de corte mínima establecida en dicha convocatoria, pero sea mayor o igual que el 80 % de dicha nota de corte.

6. Se delega en la jefatura del área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de empresa beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE.



Artículo 11. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.



Artículo 12. Dotación presupuestaria

1. La convocatoria contará con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 1, «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», Objetivo Específico 1.2.1, «Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora».

2. El presupuesto para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será de 675.000 euros con cargo a la línea S6722000, Investigación, desarrollo e innovación empresarial, con cargo al ejercicio 2018.

3. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 13. Marco normativo comunitario

Además de lo dispuesto en el preámbulo de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

– Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013).

– Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.



Artículo 14. Publicidad comunitaria. Obligaciones

1. La empresa beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en el proyecto han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y anunciará claramente que el proyecto ha sido seleccionado en el marco del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Para ello, todas las medidas de información y comunicación relacionadas con el proyecto que lleve a cabo la empresa beneficiaria deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución que adopte la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea;

b) Una referencia al Fondo FEDER.

Durante la ejecución del proyecto:

a) Deberá publicar en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una descripción del proyecto indicando sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

b) Deberá disponer de un cartel informativo sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, colocado en lugar bien visible para el público, como por ejemplo la entrada del edificio que sea la sede social de la empresa beneficiaria o el lugar donde vaya a desarrollarse el proyecto objeto de la ayuda.

2. Sobre sus resultados, la empresa beneficiaria deberá incluir el logotipo FEDER y la declaración «Proyecto cofinanciado por los Fondos FEDER, dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020» en cualquier documento relacionado con el servicio, así, portadas de documentos, pantallas de presentación de páginas web, informes de resultados y conclusiones, comunicaciones, fotografías de eventos y certámenes, etc.

3. La empresa beneficiaria deberá aceptar su inclusión en una lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.





DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Desarrollo y ejecución

Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



València, 14 de febrero de 2018.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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