Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2018, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana. [2018/1637]

(DOGV núm. 8245 de 01.03.2018) Ref. Base Datos 002168/2018




La Orden 15/2017, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 8047, 24.05.2017).

En aplicación del artículo 7 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, son compatibles con el mercado interior, dado que tienen el carácter de ayudas de minimis, sujetas a lo indicado en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.3 del citado decreto, se ha remitido a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos el informe de compatibilidad a la política de competencia de la Unión Europea.

Con el objeto de que se inicie para el ejercicio 2018 el procedimiento de solicitud y tramitación de las subvenciones mencionadas, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito

1. Convocar para el ejercicio 2018, la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana, reguladas por la Orden 15/2017, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV núm. 8047 de 24.05.2017).

2. La fecha límite de presentación de la solicitud de pago de las subvenciones concedidas, será el 15 de noviembre de 2018.



Segundo. Solicitud y documentación a presentar

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en las bases reguladoras citadas en el punto anterior, presentarán la solicitud telemáticamente mediante el modelo normalizado accesible en la guía PROP de la Generalitat.

2. La solicitud irá acompañada de la documentación y declaraciones responsables establecidas en las bases reguladoras y en la legislación vigente.

3. Mediante la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

4. Según lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, la Administración requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

8. Para acceder de forma telemática el solicitante o su representante deberá disponer de sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana:

https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados,

así como el sistema clave firma para las personas físicas. Para tramitar este procedimiento se deberá disponer de certificado de persona jurídica o bien estar inscrito en el registro de representantes de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana.



Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Como las entidades solicitantes son personas jurídicas, obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente URL:

Apoyo a los procesos de integración cooperativa

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14542

3. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán aportarse firmados por las personas que proceda y en el caso de que los documentos deban ser firmados por el solicitante o representante legal, la firma deberá ser electrónica.



Cuarto. Financiación de las ayudas

La dotación presupuestaria para las ayudas, financiadas con fondos propios de la Generalitat, se hará con cargo a la sección 12, Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, programa 531.10 Estructuras Agrarias, del presupuesto de la Generalitat para 2018, con las líneas e importes globales máximos siguientes:

Mejora de las estructuras de las cooperativas: fusión e integración

Código línea: S8164000 Importe global máximo: 500.000,00 €

Código línea: S1366000 Importe global máximo: 645.000,00 €

Las solicitudes presentadas al amparo de la línea S1366000, podrán tener carácter plurianual, hasta un importe global máximo de 451.500,00 € para 2019.



Quinto Delegación

La Disposición Final segunda de la citada orden 15/2017, de 16 de mayo, faculta a la persona que ocupa la dirección general competente en materia de cooperativas agroalimentarias, para emitir las convocatorias anuales de las subvenciones en aplicación de dicha orden.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 16 de febrero de 2018.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca (p. d. O 15/2017, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, DOGV 8047, 24.05.2017): Rogelio Llanes Ribas.

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