Ficha docv

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Convocatoria de la constitución de dos bolsas de empleo temporal. [2018/1596]

(DOGV núm. 8238 de 20.02.2018) Ref. Base Datos 001767/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Entidad de Infraestructuras de la Generalitat
    Grupo Temático: Empleo público
    Materias: Empleo y formación profesional
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, A/A1, C/C1



Preámbulo



El carácter de entidad pública de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (en adelante la Entidad) hace que en el acceso a los puestos de trabajo de la misma hayan de garantizarse, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el resto de principios recogidos en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, recogidos asimismo en el artículo 13.3.º del Decreto 6/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la entidad, que en materia de selección de personal establece que, la selección del personal laboral temporal deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Por otro lado, en la planificación y gestión de recursos humanos ha de tenerse en cuenta el respeto al principio de adecuación entre el contenido del proceso selectivo y las tareas a desarrollar. En este sentido, se debe contemplar la singularidad de las funciones que tiene atribuidas la Entidad y que vienen recogidas en el art. 2 del Decreto 6/2013, de 4 de enero, del Consell (en adelante ROF), entre las que podemos destacar, la gestión y administración de viviendas de promoción pública en los términos expresados en la legislación vigente o en los convenios que se suscriba con la Administración, y que requiere de actuaciones inaplazables y urgentes sobre el citado patrimonio de promoción pública.

Para un adecuado funcionamiento del servicio público que la Entidad tiene encomendado, precisa atender determinados puestos de trabajo con carácter temporal, siendo las bolsas de empleo temporal un mecanismo adecuado a tales efectos y con el que se puede dar cumplimiento a los principios reseñados en los párrafos anteriores, por lo que, en ausencia de bolsas de empleo temporal resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, en los términos del artículo 13 del ROF, y en consonancia con lo dispuesto en el art. 34.5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, se procede a constituir dos bolsas de empleo temporal mediante el sistema de baremación de méritos y experiencia.



Anuncio



Por todo lo expuesto, previa consulta con la representación legal de los trabajadores/as, se lleva a cabo el siguiente anuncio, que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), según prevé la instrucción segunda de la Resolución de 14 de abril de 2016, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por el que se aprueban las instrucciones sobre medidas de control y publicidad activa en el sector público instrumental de la Generalitat, así como en la página web de la Entidad (www.eige.es).

La convocatoria que con este acto se anuncia, se estructura con unas bases generales, comunes a las dos bolsas que se pretende constituir, y con una serie de condiciones particulares, propias de cada una de tales bolsas. Ambos aspectos configuran las normas de la convocatoria, que a continuación se detallan.



València, 9 de febrero de 2018.– La directora general: Helena Beunza Ibáñez.



Normas de la convocatoria

Bases generales



1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria regular la constitución de dos bolsas de empleo para la cobertura temporal de diversos puestos y categorías profesionales en la Entidad, tanto en la demarcación de Valencia, Castellón, como en la de Alicante, con el siguiente detalle:



Bolsa Categorías/puestos a cubrir

Núm. 1 Titulado medio. Arquitecto técnico en València y Alicante, capital

Núm. 2 Oficial administrativo en València, Castellón y Alicante, capital



Las bolsas se conformarán mediante el procedimiento de concurso de méritos, según las presentes bases generales y las condiciones particulares de cada bolsa. Las normas para la constitución y funcionamiento de dichas bolsas se desarrollan en el presente anuncio, de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de la Entidad.



2. Principios generales

Sin perjuicio de lo señalado en el preámbulo, los principios que rigen la presente convocatoria son:

a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

b) Eficacia y agilidad en los procesos de selección, llamamiento e incorporación.

c) Imparcialidad de los órganos responsables del proceso de selección.

d) Participación de la representación legal de los trabajadores/as.

e) Adecuación de las condiciones y méritos de los aspirantes a la actividad a desarrollar, de acuerdo a la regulación normativa laboral de la Entidad.



3. Solicitudes y tratamiento de datos personales

Los interesados deberán acceder a la página web de la Entidad, www.eige.es, en la pestaña «Empleo», apartado «Bolsas empleo temporal», para, primeramente, registrarse en la bolsa de empleo correspondiente, y posteriormente introducir sus datos en el sistema, poder obtener el impreso de solicitud y autobaremación, de acuerdo con las instrucciones, que se han redactado al efecto.

A fin de posibilitar el contacto, se deberá facilitar un teléfono, siendo obligatorio facilitar también una dirección de correo electrónico para la recepción de notificaciones y posibilitar el registro en la bolsa de empleo temporal correspondiente.

Se podrá optar a cuantas bolsas se desee, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada una de ellas.

Todos los datos personales recabados por la Entidad en virtud de la participación en este proceso se integrarán en ficheros para su tratamiento exclusivamente por la Entidad, en el ámbito de sus competencias. En todo caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente establecidos.

Autobaremación. La autobaremación, realizada por cada aspirante y reflejada en su solicitud, será el punto de partida para la confección de las listas. En el momento indicado en las diferentes condiciones particulares, se deberá acreditar por los aspirantes que cumplen los requisitos para pertenecer a estas bolsas de empleo temporal y que cuentan con la puntuación por méritos indicada en su autobaremación. La falta de acreditación o la falsedad o mala fe en los datos, será causa de baja en las listas o en la propia bolsa.

4. Forma y plazo de presentación del impreso de solicitud y autobaremación. Las personas aspirantes a integrarse en cada una de las bolsas, podrán presentar el impreso de solicitud y autobaremación de forma presencial o telemática, según se indica a continuación:



Presencial

En los registros de entrada de las sedes de la Entidad de Valencia, sita en la c/ Vinatea, 14, y de Alicante, en la c/ Gerona 4. Horario registros: del lunes a viernes de 09.00 a 14.00 h.

En la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Por internet

Por vía telemática, mediante la presentación del impreso de solicitud y autobaremación, utilizando el Registro de Entrada genérico de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19201



Plazo de presentación: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la oferta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



5. Confección de las listas

A través de la página web de la Entidad, www.eige.es, se harán públicas las listas preliminares de las diferentes bolsas, que recogerán a todos los aspirantes ordenados de acuerdo con los puntos de la autobaremación. Tras la publicación de estos listados existirá un plazo de cinco días laborables para formular reclamaciones mediante escrito presentado para su registro en las oficinas de la Entidad sitas en la calle Vinatea, 14, de València (CP 46001); y calle Gerona, 4, de Alicante (CP 03001).

Pasado este plazo de reclamaciones y realizadas las oportunas comprobaciones, se conformarán las listas provisionales, con el número máximo de aspirantes que se detalla para cada bolsa en las condiciones particulares, según la puntuación que reseñaron. Estas listas se harán públicas del mismo modo indicado anteriormente y se abrirá un plazo, cuya duración será oportunamente anunciada, para que los aspirantes contemplados en las mismas acrediten los requisitos y los méritos según se expone para cada Bolsa, en los lugares y horarios y de la forma que igualmente se darán a conocer; con estas acreditaciones, la Entidad revisará los puntos de las autobaremaciones, y como resultado de ello se podrá reordenar o excluir a los aspirantes para publicar las listas definitivas, con un máximo de aspirantes que se detalla para cada Bolsa; a estos efectos, cabrá el llamamiento a integrantes de las listas preliminares que inicialmente no fueron incluidos en las provisionales, si tras las posibles revisiones de puntos de las autobaremaciones hubiera personas en tales listas provisionales con menor puntuación que otras inicialmente no incluidas, debiendo estas últimas acreditar requisitos y méritos en la forma y plazo que se determine, del que serán informadas. Los aspirantes dispondrán de cinco días laborables tras la publicación de las listas definitivas para formular reclamaciones, presentando el escrito correspondiente en el mismo lugar antes señalado. Pasado este plazo y realizadas las oportunas comprobaciones y, en su caso, cambios, las listas definitivas serán firmes, publicándose de forma expresa.

Cada lista estará ordenada por la puntuación de los méritos, de mayor a menor. En caso de empate a puntos para elaborar las listas, se situará primero al aspirante del género menos representado en el puesto de trabajo de que se trate, que pasaría delante del más representado. De persistir el empate se situará en primer lugar el aspirante con mayor edad y si aun así persistiera la igualdad, se hará un sorteo.

Dentro de la categoría de Administrativo existen, además del perfil general, dos perfiles (administrativo/Inspección; administrativo alquiler/venta de viviendas), que tienen requisitos específicos. Por ello su no cumplimiento imposibilita la adjudicación de puestos de este perfil a los candidatos que no los reúnan, lo cual no es obstáculo para su inclusión en la bolsa número 2, ni para su permanencia en la misma en el orden que por méritos le corresponda y que se le oferten las plazas que no exijan dichos requisitos específicos.

Corresponde a los aspirantes prestar la debida atención a la publicación de las listas, así como a la información de plazos y a los requerimientos que la Entidad pudiera hacerles con carácter general, que se realizará siempre y únicamente en la página web de la Entidad, www.eige.es. Los posibles requerimientos personales se realizarán a través del e-mail o el teléfono facilitado por los aspirantes, siendo también responsabilidad de estos prestar la debida atención a estas comunicaciones.

5.1. Discapacitados. En cada lista definitiva se reservará un 2 % de puestos a personas que tengan reconocida por los órganos competentes de la administración pública discapacidad igual o superior al 33 %, de existir aspirantes con tal declaración que cumplan los requisitos. En tal caso, si dichos aspirantes acreditan una puntuación por méritos inferior a la de los últimos integrantes de las listas, ocuparán esa posición desplazando a estos.

La condición de persona discapacitada, que deberá acreditarse en el mismo momento antes señalado para los requisitos y méritos, no exime de la necesidad de tener la adecuada aptitud para el desempeño del puesto en la forma que se especifica para cada bolsa en las condiciones particulares.



6. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos

Los aspirantes deberán acreditar que reúnen los requisitos y los méritos puntuables que se les requieran, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades. Además de lo indicado en el punto 5 anterior, para cada bolsa se detalla en las condiciones particulares la forma y el momento de acreditar los correspondientes requisitos y méritos.

De no acreditarse los requisitos y/o méritos en la forma y plazo señalados, el aspirante causará baja en la lista o listas en que apareciera y quedará excluido del proceso selectivo. En cualquier momento de vigencia de estas bolsas, la Entidad podrá solicitar la documentación original y/o compulsada que estime conveniente, tanto referida a requisitos como a méritos. De comprobarse alguna falsedad o mala fe, el aspirante será excluido de los listados, sin perjuicio de que la Entidad pueda actuar contra el mismo en cualquier otro ámbito que en derecho proceda, siendo también causa de extinción del contrato de trabajo si este se hubiera celebrado.



7. Contratación

Los contratos laborales que se realicen, en su caso, se harán con las modalidades legales de contratación temporal de trabajadores/as que recoja el ordenamiento jurídico en vigor, adecuadas a los distintos supuestos que debieran atenderse y según el régimen de cada modalidad. Los contratos celebrados no devendrán en indefinidos.



8. Normas de funcionamiento

Las contrataciones se ofrecerán, en el momento en que se produzcan necesidades de cobertura temporal que la Entidad decida atender de esta forma y para las que obtenga la correspondiente autorización por parte de la Administración pública valenciana, por orden de lista, a las personas en disposición de incorporarse que no estén contratadas en ese momento en la Entidad, salvo que concurriera en el aspirante alguna circunstancia tal como el encadenamiento de contratos temporales o cualquier otra establecida por la doctrina legal o jurídica relativa a la contratación laboral que pudiese llevar a considerar el contrato temporal ofertado como indefinido en caso de formalizarse, dado el objeto de esta convocatoria y las obligaciones de la Entidad.

La oferta podrá referirse a cualquiera de las dependencias o sedes de la Entidad en las que se precisen trabajadores/as con la categoría o para los puestos especificados en cada una de las bolsas, en las provincias de Castellón, Alicante o Valencia.

Cualquier integrante de las listas definitivas firmes podrá desactivarse en cualquier momento antes de ser requerido para una contratación temporal, bastando para ello que lo comunique por escrito presentado en el registro de las oficinas de la Entidad antes citadas, dirigido a Recursos Humanos. Igualmente, podrá activarse posteriormente siguiendo el mismo procedimiento. Los efectos de la desactivación son que el aspirante no será requerido por la Entidad para su contratación temporal, sin que ello le suponga ninguna penalización. No cabrá desactivarse precisamente ante un ofrecimiento de contratación de la Entidad.

Los integrantes de las listas que consideren que tienen un problema de salud transitorio que les impida realizar las tareas propias del puesto, deberán desactivarse según se ha indicado en el párrafo anterior. De no hacerlo, el contrato de trabajo, quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no superar el citado reconocimiento, se procederá a la rescisión del contrato, y a la baja del aspirante en la lista definitiva.

Considerando las características de las necesidades a cubrir con estas bolsas de empleo temporal, en las que pueden concurrir circunstancias de inminencia e imprevisibilidad, el ofrecimiento se realizará mediante llamada telefónica al teléfono facilitado y por correo electrónico. Ante la imposibilidad de contactar, o la falta de contestación del interesado en un plazo de 48 horas, a contar desde la constatación de la recepción y lectura del correo electrónico, se entenderá que se rechaza el ofrecimiento y se pasará a la siguiente persona de la lista en disposición de incorporarse y así sucesivamente. Los llamamientos deberán quedar debidamente acreditados en el expediente.

En caso de tratarse de perfiles de administrativos (bolsa 2), con requisitos generales de la convocatoria, se acudirá al candidato, que ocupe la primera posición. Si las necesidades a cubrir son perfiles con requisitos específicos, se acudirá al candidato que ocupe la primera posición y que reúna dichos requisitos.

Los aspirantes podrán actualizar sus datos de contacto durante la vigencia de la Bolsa a través de escrito presentado en los registros de la Entidad mencionados, dirigido a Recursos Humanos.

Los efectos para los aspirantes de su rechazo a un ofrecimiento de contratación se regulan del siguiente modo:

a) El primer rechazo no supondrá penalización.

b) El segundo rechazo supondrá pasar a ocupar el último lugar de la lista.

c) El tercer rechazo supondrá la baja definitiva de la lista.

No se considerará rechazo a un ofrecimiento el caso de las mujeres embarazadas que así lo manifiesten al ser requeridas. Tampoco se considerará rechazo la negativa al ofrecimiento de contratos a jornada parcial inferior a 1/3 de la jornada ordinaria de la Entidad a tiempo completo.

El trabajador, al finalizar uno o varios contratos, conservará su orden en dicha bolsa, hasta que se cumpla un periodo de seis meses (sumando las diversas contrataciones), a partir del cual pasará a situarse al final de ella.

No obstante lo anterior, para futuros ofrecimientos, se estará a lo dispuesto en materia de encadenamiento de contratos temporales o cualquier otra circunstancia que pudiese llevar a considerar el contrato temporal ofertado como indefinido en caso de formalizarse.

Las personas que estando contratadas en la Entidad en virtud de estas Bolsas fueran despedidas por motivos disciplinarios, causarán baja en aquellas de las que pudieran formar parte. Igual actuación se seguirá en el caso de personas que dieran por finalizada su relación laboral por voluntad propia, tanto de forma expresa como tácita.



9. Comisión de selección

Como órgano de selección para la valoración de los requisitos y méritos de la presente convocatoria se nombrará una comisión de selección mediante resolución de la Dirección General de la Entidad.

La comisión podrá incorporar en calidad de asesores sin derecho a voto a quienes considere oportuno para el correcto cumplimiento del proceso selectivo. Asimismo, contará con el apoyo necesario para las tareas administrativas.

La comisión de selección contará con la participación de un representante legal de los trabajadores, en la fase de revisión de las autobaremaciones, y que será nombrado a tal efecto por la RLT.

Siendo partícipe la representación legal de los trabajadores en el seguimiento de las bolsas.



10. Conformidad con las bases

La participación en el presente procedimiento supone el conocimiento y aceptación de sus bases. En todo lo no expresamente establecido en la presente convocatoria, se estará a la normativa convencional de la Entidad y subsidiariamente a la legislación autonómica o estatal que fuere de aplicación. Corresponde a la comisión de selección determinar la actuación a seguir en caso de vacío legal, así como la interpretación de estas normas.



11. Vigencia de las bolsas

La bolsas que se constituyen en virtud de esta convocatoria tendrán una vigencia de dos años a partir de la publicación de las listas definitivas firmes de cada una de ellas, salvo que:

a) El número de integrantes de la bolsa de que se trate se redujera de tal modo que, a criterio de la dirección de la Entidad, resultara inoperante, en cuyo caso podrá concluirse antes, avisando de ello a sus integrantes.

b) Se constituyera alguna nueva bolsa de contratación temporal derivada de una oferta de empleo pública de ingreso para personal fijo en la Entidad, para los puestos o categorías previstos en alguna de las bolsas que ahora se crean.





Condiciones particulares bolsa núm. 1

Arquitecto técnico

Demarcación territorial: Valencia y Alicante, capital.



1. Funciones a realizar

– Inspección de viviendas vacías pertenecientes tanto al parque público de viviendas de la Generalitat como al parque propio de viviendas de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (en adelante la Entidad)

– Elaboración de informes, memorias valoradas y presupuestos para la reparación de viviendas vacías.

– Inspección de reclamaciones de usuarios, tanto de viviendas como de elementos comunes, en inmuebles pertenecientes tanto al parque público de viviendas de la Generalitat como al parque propio de viviendas de la Entidad.

– Elaboración de informes, memorias valoradas y presupuestos para la reparación de reclamaciones.

– Control de ejecución de reparaciones en viviendas y elementos comunes.

– Control de certificaciones de obra.

– Elaboración de certificados de habitabilidad.

– Elaboración de informes, memorias valoradas y presupuestos para la ejecución de actuaciones de reparación y mejora de elementos comunes.

– Elaboración de informes de evaluación de edificios (IEE.CV).

– Elaboración de informes de eficiencia energética.

Con los integrantes de esta bolsa se cubrirán necesidades de puestos para las categorías profesionales que se indican a continuación, de acuerdo con el sistema de clasificación que regula el convenio colectivo de empresa.

Denominación del puesto según convenio: titulado medio. Arquitecto técnico.



2. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, ser extranjero con residencia legal en España, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) Tener 16 años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Tener titulación universitaria oficial de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico en los términos de la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, Real decreto 1393/2007, de 28 de octubre y Real decreto 967/2014 de 21 de noviembre. Respecto de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

d) Acreditar conocimientos de idioma valenciano de, al menos, nivel A2 (de acuerdo con Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte).

e) Tener la aptitud para el desempeño de las tareas del puesto convocado.

f) Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) No haber sido trabajador/a de la Entidad despedido por motivo disciplinario.

h) No tener la condición de trabajador/a fijo o indefinido en la Entidad.

i) No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

j) Disponibilidad de viajar.

k) Vehículo propio.

l) Carnet de conducir tipo B en vigor.

Los requisitos a), b), c), d), f), g) y h) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la vigencia de la Bolsa. Los requisitos e), i), j), k) y l) deben cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Los requisitos se acreditarán como se detalla en el punto 4 de estas condiciones.



3. Baremo de méritos

Los aspirantes que cumplan los requisitos serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

3.1. Acreditar conocimientos adicionales al exigido como requisito de idioma valenciano, según el siguiente baremo (de acuerdo con Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte), hasta un máximo de 5 puntos:



Nivel Puntos

Nivel B1 2

Nivel B2 3

Nivel C1 4

Nivel C2 5



Se computarán solo los puntos del nivel más alto que se posea, no siendo acumulables a los de otros niveles.

3.2. Acreditar conocimientos de idiomas comunitarios, así como de la lengua de signos, según el siguiente baremo, hasta un máximo de 5 puntos:

Nivel, según Marco Europeo

Común de referencia

para las lenguas Puntos

Nivel B2 0,5

Nivel C1 1

Nivel C2 2



Para cada idioma se computarán los puntos del nivel más alto que se posea.

La validez de las acreditaciones de idiomas se regulará por lo dispuesto en las normas relativas al sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, en concreto por el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell; la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y la Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

3.3. Actividades formativas: hasta un máximo de 40 puntos.

3.3.1. Acreditación de cursos de programas de mediciones, Presto y Arquímedes, que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 5 puntos:

De > o 10 horas de duración: 1,5 puntos

De más de 10 horas de duración: 2,5 puntos

3.3.2. Acreditación de cursos para la elaboración de informes de evaluación de edificios residenciales, que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 5 puntos:

De > o 10 horas de duración: 1,5 puntos

De más de 10 horas de duración: 2,5 puntos

3.3.3. Acreditación de cursos para la elaboración de programas reconocidos de eficiencia energética en edificación residencial, que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 5 puntos:

De > o 10 horas de duración: 1,5 puntos

De más de 10 horas de duración: 2,5 puntos

3.3.4. Acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento sobre la especialidad de patologías en edificación, diagnóstico y rehabilitación de edificios residenciales, que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 9 puntos:

De hasta 20 horas de duración: 1 punto

De más de 20 hasta 100 horas de duración: 3 puntos

De más de 100 horas de duración: 5 puntos

3.3.5. Acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento sobre eficiencia energética y sostenibilidad en edificación residencial, que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 3 puntos:

De hasta 20 horas de duración: 1 punto

De más de 20 horas de duración: 2 puntos

3.3.6. Acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento sobre accesibilidad en edificación residencial, que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 3 puntos:

De hasta 20 horas de duración: 1 punto

De más de 20 horas de duración: 2 puntos

3.3.7. Se valorará la posesión de otros títulos académicos igual o superiores al exigido en la convocatoria, y que estén relacionados directamente con las funciones del puesto, que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 5 puntos:

Titulación académica igual a la requerida en la convocatoria: 2 puntos

Titulación académica superior a la requerida en la convocatoria: 3 puntos

3.3.8. El resto de cursos de formación y perfeccionamiento de carácter genérico, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 5 puntos:

De 100 o más horas de duración: 2 puntos

De 75 o más horas de duración: 1,50 puntos

De 50 o más horas de duración: 1,00 puntos

De 25 o más horas de duración: 0,50 puntos

De 15 o más horas de duración: 0,20 puntos

De 10 o más horas de duración: 0,10 puntos

3.4. La experiencia profesional, hasta el momento de cierre de admisión de instancias, podrá otorgar hasta un máximo de 45 puntos:

3.4.1. Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo, iguales o similares y que pertenezcan al mismo grupo de titulación, sector o especialidad, en los que se haya desempeñado funciones relacionadas con las descritas en el apartado 1, en cualquier entidad o empresa pública, cuya actividad principal esté referida a la gestión de vivienda y suelo: 0,30 puntos. (Se otorgarán un máximo de 20 puntos).

3.4.2. Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo, iguales o similares y que pertenezcan al mismo grupo de titulación, sector o especialidad, en los que se haya desempeñado funciones relacionadas con las descritas en el apartado 1, en cualquier administración pública o sector público: 0,30 punto (se otorgarán un máximo de 10 puntos).

3.4.3. Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo, iguales o similares y que pertenezcan al mismo grupo de titulación, sector o especialidad, en los que se haya desempeñado funciones relacionadas con las descritas en el apartado 1, en el sector privado: 0,30 puntos (se otorgarán un máximo de 5 puntos).

3.4.4. Por cada mes completo como alumno en prácticas cuyo proyecto formativo guarde relación con puestos de trabajo, iguales o similares y que pertenezcan al mismo grupo de titulación, sector o especialidad, en los que se haya desempeñado funciones relacionadas con las descritas en el apartado 1, en el sector público o privado: 0,15 puntos (se otorgarán un máximo de 5 puntos).

3.4.5. Por cada mes completo de servicios prestados en cooperación en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración pública: 0,10 puntos (se otorgarán un máximo de 5 puntos).

No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.

3.5. Los aspirantes que hubieran sido trabajadores/as de las empresas que se integraron en EIGE – ahora Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo– y que concluyeron su relación laboral en el proceso de reestructuración de plantilla, acreditarán 5 puntos de méritos.



4. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos

4.1. De todos los requisitos exigidos en el punto 2, se acreditarán documentalmente en la fase que se establezca entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, o copia compulsada, los siguientes:

– Nacionalidad y edad (2-a y 2-b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– El nivel académico mínimo (2-c) y la acreditación de valenciano (2-d), con el título/certificación oficial expedido por órgano competente.

– El conocimiento del español (2-f), a través del ‘Diploma de Español como Lengua Extranjera' (DELE) nivel B1.

– Disponibilidad viajar (2-j) y vehículo propio (2-k), mediante copia de la documentación correspondiente o declaración jurada.

– Carnet de conducir en vigor (2-l), fotocopia del documento.

El requisito de adecuada aptitud para el desempeño del puesto (2-e) se acreditará según se expone en el punto 6 siguiente.

Los requisitos de no haber sido sujeto de despido disciplinario (2-g) y no ser empleado fijo o indefinido de la Entidad (2-h), no precisan acreditación, pues se comprobarán por la Entidad.

El requisito 2-i), se acreditará en el momento de la contratación mediante declaración jurada de no realizar actividad remunerada o, de tener tal actividad, mediante declaración de compatibilidad en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

4.2. Los méritos recogidos en el punto 3, se acreditarán en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– El conocimiento de valenciano (3-1), de otros idiomas comunitarios y de la lengua de signos (3-2), se acreditará mediante certificaciones o títulos expedidos por órgano competente, debiendo aportar fotocopia simple junto al original, o copia compulsada.

– Las actividades formativas (3-3), se acreditarán aportando fotocopia simple junto al original, bien del título o certificación oficial expedido por órgano competente académico, o bien mediante copia compulsada.

– La experiencia profesional (3-4) se acreditará aportando el certificado de vida laboral, al que habrá que agregar copia de los contratos laborales y/o certificación de la empresa en la que se trabajó, que reflejen con claridad las funciones o tareas desempeñadas, a fin de comprobar que los puestos ocupados se corresponden con los que cabe valorar y el tiempo de trabajo. En caso de duda por parte de la Entidad sobre la actividad ejercida en tales puestos o sobre el tiempo que se ocuparon, no se sumarán puntos.

Los méritos del apartado (3-5) por haber sido trabajadores/as de las empresas que se integraron en EIGE – actualmente Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo– y que concluyeron su relación laboral en el proceso de reestructuración de plantilla, no precisan acreditación documental; serán comprobados por la Entidad.



5. Listas

Esta bolsa contará de un único listado definitivo. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Lista preliminar: todos los solicitantes en tiempo y forma.

b) Lista provisional: 75 aspirantes

c) Lista definitiva y definitiva firme: 50 integrantes.



6. Aptitud. La acreditación de la adecuada aptitud para el desempeño del puesto (requisito 2-e) se producirá mediante la superación de:

a) Reconocimiento médico, que realizará la Entidad. Como quiera que esta evaluación se realiza tras la celebración del contrato laboral, este quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no ser así, se procederá a la rescisión del citado contrato y a la baja del aspirante en la lista definitiva.





Condiciones particulares bolsa núm. 2

Oficial administrativo

Ámbito territorial: Castellón, Valencia y Alicante.



1. Funciones a realizar

– Gestión administrativa de los procedimientos, consistente en: el seguimiento, archivo y registro de los expedientes y documentación propia de los mismos, en función del departamento o unidad de adscripción.

– Se incluye al personal administrativo de atención al público, administrativo de alquiler/venta de viviendas, y administrativo de inspección de viviendas.

Con los integrantes de esta bolsa se cubrirán necesidades de puestos para las categorías profesionales que se indican a continuación, de acuerdo con el sistema de clasificación que regula el convenio colectivo de empresa.

Denominación del puesto según convenio colectivo: oficial administrativo.



2. Requisitos de los aspirantes

Con carácter general, para poder participar en esta convocatoria y formar parte de la bolsa que se constituya será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, ser extranjero con residencia legal en España, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) Tener 16 años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Tener nivel académico de Bachiller Superior o equivalente/Técnico Superior FP. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la convalidación o credencial oficial que acredite la homologación.

d) Acreditar conocimientos de idioma valenciano de, al menos, nivel A2, de acuerdo con Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

e) Tener la aptitud para el desempeño de las tareas del puesto convocado.

f) Los aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

g) No haber sido trabajador/a de la Entidad despedido por motivo disciplinario.

h) No tener la condición de trabajador/a fijo o indefinido en la Entidad.

i) No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

j) Disponibilidad de viajar.

Con carácter específico para los perfiles de administrativo/Inspección; administrativo alquiler/venta de viviendas, serán requisitos, además de los de carácter general:

k) Vehículo propio.

l) Carnet de conducir tipo B en vigor

Los requisitos a), b), c), d), f), g) y h) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la vigencia de la bolsa. Los requisitos e), i), j), k) y l) deben cumplirse en el momento de la contratación y mantenerse durante la vigencia del contrato.

Los requisitos se acreditarán como se detalla en el punto 4 de estas condiciones.



3. Baremo de méritos

Los aspirantes que cumplan los requisitos serán ordenados de mayor a menor puntuación, con un máximo de 100 puntos, tomando en consideración los siguientes méritos:

3.1. Acreditar conocimientos adicionales al exigido como requisito de idioma valenciano, según el siguiente baremo (de acuerdo con Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte), hasta un máximo de 5 puntos:



Nivel Puntos

Nivel B1 2

Nivel B2 3

Nivel C1 4

Nivel C2 5



Se computarán solo los puntos del nivel más alto que se posea, no siendo acumulables a los de otros niveles.

3.2. Acreditar conocimientos de idiomas comunitarios, así como de la lengua de signos, según el siguiente baremo, hasta un máximo de 5 puntos:



Nivel, según Marco Europeo

Común de referencia

para las lenguas Puntos

Nivel B2 0,5

Nivel C1 1

Nivel C2 2



Para cada idioma se computarán los puntos del nivel más alto que se posea.

La validez de las acreditaciones de idiomas se regulará por lo dispuesto en las normas relativas al sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, en concreto por el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell; la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y la Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

3.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 40 puntos.

3.3.1. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la categoría del puesto, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 30 puntos:

De 100 o más horas de duración: 5 puntos

De 75 o más horas de duración: 4 puntos

De 50 o más horas de duración: 2 puntos

De 25 o más horas de duración: 1 puntos

De 15 o más horas de duración: 0,50 puntos

De 10 o más horas de duración: 0,25 puntos

3.3.2. El resto de cursos de formación y perfeccionamiento de carácter genérico, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 10 puntos:

De 100 o más horas de duración: 2 puntos

De 75 o más horas de duración: 1,50 puntos

De 50 o más horas de duración: 1 puntos

De 25 o más horas de duración: 0,50 puntos

De 15 o más horas de duración: 0,20 puntos

De 10 o más horas de duración: 0,10 puntos

3.4. La experiencia profesional, hasta un máximo de 45 puntos:

3.4.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría en cualquier entidad o empresa pública, cuya actividad principal esté referida a la gestión de vivienda y suelo: 0,30 puntos (se otorgarán un máximo de 20 puntos).

3.4.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública o sector público: 0,30 puntos (hasta un máximo de 10 puntos)

3.4.3. Por cada mes completo de servicios prestados en el sector privado: 0,30 puntos (hasta un máximo de 5 puntos)

3.4.4. Por cada mes completo como alumno en prácticas cuyo proyecto formativo guarde relación con los puestos de trabajo, y pertenezca a la misma categoría, en el sector público o privado: 0,15 puntos (Se otorgarán un máximo de 5 puntos).

3.4.5. Por cada mes completo de servicios prestados en cooperación en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración pública: 0,10 puntos (hasta un máximo de 5 puntos).

No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.

3.5. Los aspirantes que hubieran sido trabajadores/as de las empresas que se integraron en EIGE – ahora Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo– y que concluyeron su relación laboral en el proceso de reestructuración de plantilla, acreditarán 5 puntos de méritos.



4. Forma y momento de la acreditación de requisitos y méritos

4.1. De todos los requisitos exigidos en el punto 2, se acreditarán documentalmente en la fase que se establezca entre la publicación de las listas provisional y definitiva, mediante fotocopia simple junto al original, o copia compulsada, los siguientes:

– Nacionalidad y edad (2-a y 2-b), con DNI, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, todos ellos en vigor.

– El nivel académico mínimo (2-c) y la acreditación de valenciano (2-d), con el título/certificación oficial expedido por órgano competente.

– El conocimiento del español (2-f), a través del ‘Diploma de Español como Lengua Extranjera' (DELE) nivel B1.

– Disponibilidad viajar (2-j) y vehículo propio (2-k), mediante copia de la documentación correspondiente o declaración jurada.

– Carnet de conducir en vigor (2-l), fotocopia del documento.

El requisito de adecuada aptitud para el desempeño del puesto (2-e) se acreditará según se expone en el punto 6 siguiente.

Los requisitos de no haber sido sujeto de despido disciplinario (2-g) y no ser empleado fijo o indefinido de la Entidad (2-h), no precisan acreditación, pues se comprobarán por la Entidad.

El requisito 2-i), se acreditará en el momento de la contratación mediante declaración jurada de no realizar actividad remunerada o, de tener tal actividad, mediante declaración de compatibilidad en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

4.2. Los méritos recogidos en el punto 3, se acreditarán en la fase establecida entre la publicación de las listas provisional y definitiva, del siguiente modo:

– El conocimiento de valenciano (3-1), de otros idiomas comunitarios y de la lengua de signos (3-2), se acreditará mediante certificaciones o títulos expedidos por órgano competente, debiendo aportar fotocopia simple junto al original, o copia compulsada.

– Las actividades formativas (3-3), se acreditarán aportando fotocopia simple junto al original,o copia compulsada, bien del título o certificación oficial expedido por órgano competente académico.

– La experiencia profesional (3-4) se acreditará aportando el certificado de vida laboral, al que habrá que agregar copia de los contratos laborales y/o certificación de la empresa en la que se trabajó, que reflejen con claridad las funciones o tareas desempeñadas, a fin de comprobar que los puestos ocupados se corresponden con los que cabe valorar y el tiempo de trabajo. En caso de duda por parte de la Entidad sobre la actividad ejercida en tales puestos o sobre el tiempo que se ocuparon, no se sumarán puntos.

Los méritos del apartado (3-5) por haber sido trabajadores/as de las empresas que se integraron en EIGE –actualmente Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo– y que concluyeron su relación laboral en el proceso de reestructuración de plantilla, no precisan acreditación documental; serán comprobados por la Entidad.



5. Listas

Esta bolsa contará de un único listado definitivo. Para su confección, las diversas listas previas estarán integradas por los siguientes números de aspirantes, como máximo:

a) Lista preliminar: todos los solicitantes en tiempo y forma.

b) Lista provisional: 100 aspirantes

c) Lista definitiva y definitiva firme: 75 integrantes.



6. Aptitud

La acreditación de la adecuada aptitud para el desempeño del puesto (requisito 2-e) se producirá mediante la superación de:

a) Reconocimiento médico, que realizará la Entidad. Como quiera que esta evaluación se realiza tras la celebración del contrato laboral, este quedará supeditado a la superación del reconocimiento médico. De no ser así, se procederá a la rescisión del citado contrato y a la baja del aspirante en la lista definitiva.

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