Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones previstas en planes o procedimientos de emergencias en el ámbito forestal, en aplicación de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2018/1568]

(DOGV núm. 8240 de 22.02.2018) Ref. Base Datos 001904/2018






En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de julio de 2016 se publicó la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 10/2017, de 8 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 10 de mayo de 2017.

El artículo 10.3 de la Orden 8/2016 establece que cada convocatoria podrá delimitar los ámbitos sectoriales en que proceda desarrollar las obras o servicios de interés general o social (turismo, medio ambiente, servicios sociales, atención a personas desempleadas...) y el ámbito geográfico específico de actuación (si concurren circunstancias que lo justifiquen). En aplicación de esta previsión y de conformidad con el Informe-propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, esta convocatoria tiene por objeto subvencionar a entidades locales municipales la contratación de personas desempleadas a fin de que realicen actuaciones cuyo objeto principal consista en mitigar o reducir un riesgo contemplado en un plan o procedimiento de emergencias de la Comunitat Valenciana en su conjunto o de ámbito local, y de manera especial la reducción de los riesgos poblacionales derivados de los incendios forestales, mediante acciones que favorezcan la intervención de los medios de extinción.

De conformidad con el informe-propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, el ámbito geográfico de la convocatoria se ha determinado mediante la combinación de los siguientes factores: el riesgo de despoblamiento y el riesgo de incendio forestal y prioridad operativa en la extinción de incendios.

Para la concreción de estos criterios, se ha considerado a los municipios cuya superficie clasificada como de alto riesgo de incendio forestal resulta, según el anexo del Plan especial frentes al riesgo de incendios forestales, igual o superior a 25 ha, con un índice de desviación de ± un 5 % (unidad mínima de gestión forestal, de acuerdo con el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana), siempre que adicionalmente cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) municipios con menos de 1.000 habitantes, según datos de 2016.

b) municipios con menos de 5.000 habitantes, según datos de 2016, situados en comarcas con áreas con riesgo alto o medio de despoblamiento (según información técnica de la Dirección General de Administración Local: l'Alcalatén, l'Alcoià, l'Alt Maestrat, l'Alt Vinalopó, el Alto Mijares, el Alto Palancia, el Baix Maestrat, la Canal de Navarrés, el Comtat, la Marina Alta, la Marina Baixa, la Plana Alta, la Plana Baixa, la Plana de Utiel-Requena, els Ports, el Rincón de Ademuz, los Serranos, la Vall d'Albaida y el Valle de Ayora), a los que el plan especial frente al riesgo de incendios forestales les impone la obligación o les recomienda redactar un Plan de actuación municipal frente al riesgo de incendios forestales.

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

El artículo 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que «En la tramitación anticipada de otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la presente ley, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello».

En el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 figura en el capítulo IV del subprograma 322.51, «Fomento de empleo» la línea de subvención S2941 con una dotación adecuada y suficiente para la financiación de estas ayudas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Convocar para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el anexo, para la realización de actuaciones cuyo objeto principal consista en mitigar o reducir un riesgo contemplado en un plan o procedimiento de emergencias de la Comunitat Valenciana en su conjunto o de ámbito local, y de manera especial la reducción de los riesgos poblacionales derivados de los incendios forestales, mediante acciones que favorezcan la intervención de los medios de extinción.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000, del subprograma 322.51, «Fomento de Empleo», por un importe global máximo estimado de 5.000.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. El incremento del importe global máximo estimado no precisará de nueva convocatoria y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. En todo caso, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del SERVEF para el ejercicio 2018.



Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el anexo, para la realización de actuaciones cuyo objeto principal consista en mitigar o reducir un riesgo contemplado en un plan o procedimiento de emergencias de la Comunitat Valenciana en su conjunto o de ámbito local, y de manera especial la reducción de los riesgos poblacionales derivados de los incendios forestales, mediante acciones que favorezcan la intervención de los medios de extinción.



Tercero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de este programa las entidades locales municipales de la Comunitat Valenciana relacionadas en el anexo.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Costes subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida su cotización a la Seguridad Social, de las personas desempleadas que hubieran sido contratadas para la realización de las acciones objeto de esta resolución

2. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salario.

3. No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.



Quinto. Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de este programa son las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat.



Sexto. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras

1. Tras la publicación en el apartado de subvenciones de fomento de empleo de la web del SERVEF de los importes asignados por el órgano colegiado, las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo al centro SERVEF de Empleo, que efectuará una preselección entre personas desempleadas que preferentemente no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral.

2. Para la selección final de las personas candidatas se constituirá una Comisión de Baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección del SERVEF, que deberán ser convocados con una antelación mínima de cinco días hábiles.

3. La entidad beneficiaria contratará a quienes obtengan mayor puntuación en la baremación de los criterios establecidos en el Anexo de la Orden 8/2016, sin que pueda contratarse a más de un miembro de la misma unidad familiar. En caso de empate, se seleccionará a quien acredite menor renta per cápita de la unidad familiar.

4. Se levantará acta del proceso de selección, según modelo normalizado. En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.

5. Las personas candidatas deberán figurar inscritas como desempleadas en el SERVEF en el momento de su contratación, que en todo caso deberá tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención.

6. Las personas trabajadoras podrán ser sustituidas en caso de resolución del contrato de trabajo antes de que finalice el proyecto por causas justificadas o de su suspensión debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otras situaciones con obligación legal de reserva del puesto. Las sustituciones se realizarán según su orden de puntuación por otras personas candidatas que figuren inscritas como desempleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las personas candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en este resuelvo.



Séptimo. Condiciones de las contrataciones

1. Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias efectuarán contrataciones que deberán respetar las siguientes condiciones:

a) Los contratos que se formalicen deberán tener una duración de al menos seis meses a jornada completa.

b) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de los puestos de trabajo de la entidad.

2. Las entidades beneficiarias podrán ampliar con sus propios recursos la duración de los contratos subvencionados.

3. Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 28 de febrero de 2019. Los contratos deberán iniciarse en 2018, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, de 7 de julio.



Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) se presentará de forma telemática a través de del enlace «Solicitud Telemática» que hay asociado a cada convocatoria en el apartado de subvenciones de la web del SERVEF (http://www.servef.gva.es/fomentoocupacion). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o certificado de representante de entidad.



2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Sólo podrá presentarse una solicitud por municipio. En caso de que se presentaran varias solicitudes, solo se admitirá la formulada por el ayuntamiento.



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados:

a) Formulario anexo a la solicitud

b) Datos de domiciliación bancaria cuando se trate de una nueva cuenta. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante el SERVEF por la entidad solicitante, se deberá identificar el número de cuenta correspondiente.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria de que esta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.



Décimo. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales del SERVEF.

3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En la Subdirección General de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.



Undécimo. Distribución de la dotación

1. El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se propondrá para todos los solicitantes un importe mínimo de 66.000 euros o importe inferior que la entidad local hubiera solicitado.

b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado.

c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a, se priorizarán los municipios según el mayor paro registrado.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.

3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.



Duodécimo. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimotercero. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará por cualquier otro medio que acredite la constancia de su recepción.



Decimocuarto. Pago anticipado

Una vez concedida, podrá anticiparse el pago de hasta el 30 por ciento de la subvención u otro porcentaje superior que pueda establecerse por acuerdo del Consell, previa justificación del inicio del proyecto.





Decimoquinto. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.



Decimosexto. Justificación de inicio del proyecto

1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las personas trabajadoras. En todo caso los contratos deberán iniciarse en 2018, salvo en los supuestos de sustitución a que hace referencia el artículo 5.6 de la Orden 8/2016, de 7 de julio.

2. El inicio se justificará ante la Dirección Territorial del SERVEF, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio en modelo normalizado, suscrito por el secretario de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, con la memoria explicativa del proyecto y la identificación del código contable correspondiente a la subvención concedida.

b) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SERVEF.

c) Acta de selección de las personas contratadas, con el listado de personas desempleadas remitido por el centro SERVEF.

d) Contratos de trabajo y su comunicación al centro SERVEF de Empleo.

e) Altas en la Seguridad Social e Informe de datos para la cotización Idc.

f) Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.

g) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo anterior.



Decimoséptimo. Justificación de la subvención

1. En el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial del SERVEF. Para ello presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Informe final de la obra o servicio realizado, en modelo normalizado.

2. Certificado de gasto final.

3. En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados. Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.

4. Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta relativo a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia.

5. Relación de trabajadores contratados, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para cuya acreditación se aportará asimismo:

a) Nóminas de las personas trabajadoras y justificantes del cargo en cuenta o de la transferencia bancaria, donde deberán constar el destinatario, el importe y la fecha. La orden de pago resultará insuficiente sin un justificante o certificado de la entidad financiera donde conste igualmente dicha información.

b) TC2 o Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones y los justificantes acreditativos de su pago.

c) Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondiente a los meses en que figuren trabajadores subvencionados por el SERVEF, y los justificantes acreditativos de su pago.

d) Certificado del secretario o interventor de la entidad sobre el ingreso a cuenta correspondiente del IRPF, de las personas contratadas para la realización del proyecto, con la relación de las mismas.

e) Un mínimo de dos fotografías previas del lugar de intervención y de dos posteriores a la actuación realizada.

f) Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc...).

g) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo decimoquinto.

2. El beneficiario deberá conservar esta documentación y mantener junto a la misma el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No obstante, los TC y los modelos 111 que el beneficiario deba presentar una vez vencido dicho plazo se justificarán ante el órgano gestor de las ayudas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.



Decimoctavo. Resolución de pago e incidencias

La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF.



Decimonoveno. Instrucciones para la ejecución de la actuación subvencionada.

De conformidad con el artículo 20 de la Orden 8/2016, se dictan las siguientes instrucciones para la ejecución de la actuación subvencionada:

a) Con las contrataciones subvencionadas se formarán brigadas de al menos 4 personas trabajadoras. Si la entidad beneficiaria dispusiera de brigadas propias para la realización de las actuaciones objeto de esta resolución, las personas contratadas podrán integrarse en alguna de ellas siempre que lo hagan de manera conjunta.

b) En las brigadas integradas por las personas contratadas deberá figurar una persona que ejercerá las funciones de capataz, que podrá ser una de las contratadas al amparo de esta convocatoria o personal de plantilla de la entidad beneficiaria.

c) Con carácter general los trabajos que se realicen deberán tener como objeto principal el de mitigar o reducir un riesgo contemplado en un plan o procedimiento de emergencias de la Comunitat Valenciana en su conjunto o de ámbito local, y de manera especial la reducción de los riesgos poblacionales derivados de los incendios forestales, mediante acciones que favorezcan la intervención de los medios de extinción.

d) Las actuaciones que se ejecuten en terreno forestal, conforme la definición que establece la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana, deberán estar incluidas en el Plan local de prevención de incendios forestales del municipio; los municipios que no tengan aprobado dicho plan, deberán contar con autorización previa de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sin perjuicio de cualquier otra autorización o permiso requerido en el ámbito ambiental.

e) La limpieza y acondicionamiento de cauces, riberas, barrancos y ríos requerirá la autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

f) En los supuestos en que proceda, las entidades beneficiarias deberán obtener la autorización de los titulares, públicos o privados, de los predios afectados por las actuaciones.

g) En su condición de órgano competente en Emergencias y extinción de incendios forestales, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias coordinará los trabajos realizados al amparo de esta convocatoria y asimismo establecerá e impartirá los módulos mínimos de formación de las personas contratadas.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 29 de diciembre de 2017.– El director general del SERVEF: Enric Nomdedéu i Biosca.

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