Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas para el ejercicio 2018 destinadas para la redacción de nuevos planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) o para la revisión de los ya aprobados por parte de los municipios de la Comunitat Valenciana en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunitat Valenciana. [2018/1539]

(DOGV núm. 8237 de 19.02.2018) Ref. Base Datos 001736/2018








La Orden 26/2017, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas para la redacción de nuevos planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) o para la revisión de los ya aprobados por parte de los municipios de la Comunitat Valenciana en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunitat Valenciana.

La base décimo cuarta de dicha orden dispone que las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, el punto 8 de la base sexta de la citada orden indica que el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá en la referida convocatoria.

En aplicación del artículo 7.2 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas para la redacción/revisión de planes locales de prevención de incendios forestales quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por lo que tienen la consideración de ayudas de estado.

A los efectos de la exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el capítulo I y en los apartados 2 a 12 del artículo 34 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisión con número de registro SA.43021 (2015/XA).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con el Decreto 158/2015, de 1 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y con el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Apartado primero. Objeto y ámbito de actuación

Convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones destinadas a la redacción de nuevos planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) o para la revisión de los ya aprobados por parte de los municipios de la Comunitat Valenciana en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, regidas por la Orden 26/2017, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que establece las bases reguladoras de las mismas.



Apartado segundo. Requisitos

1. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios serán los indicados en la base segunda del anexo I de la Orden 26/2017:

a) Municipios de la Comunitat Valenciana.

b) Que en el término municipal existan terrenos forestales.

c) Que se encuentren en zona de alto riesgo de incendios.

2. Los PLPIF redactados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deben estar firmados por un técnico con formación universitaria en prevención de incendios forestales;

b) Los PLPIF deben ajustarse a la norma técnica que establezca las características de los PLPIF.

3. Si se pretende revisar un PLPIF ya existente, se deberá cumplir además que previamente exista un plan local con una resolución aprobatoria por la conselleria competente en prevención de incendios forestales.

4. Según el apartado 9 de la base sexta de la Orden 26/2017, podrán ser subvencionadas actuaciones iniciadas o realizadas antes de presentar la solicitud de ayuda, siempre que lo sean en el año presupuestario de la convocatoria y que no se hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de la presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 702/2014, el inicio de las actuaciones deberá ser posterior a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicha orden (29/09/2017).

Asimismo, a los efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 60.2 del Reglamento (UE) número 1305/2013, solo se podrá considerar admisible la documentación justificativa del gasto cuya fecha de emisión sea posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda.



Apartado tercero. Financiación

1. Se establece un importe global máximo para las ayudas convocadas mediante la presente resolución de 1.500.000,00 euros.

2. Estas ayudas se enmarcan en la operación 8.3.3, Ayudas para la redacción/revisión de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF), de la submedida 8.3, Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, de la medida 8, Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques, del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, y la financiación de la misma se hará con cargo a la línea de subvención SO833000, del capítulo VII, del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, teniendo en cuenta los porcentajes de participación que corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a la Generalitat Valenciana en el plan financiero del citado programa.



Apartado cuarto. Solicitud y documentación a aportar

1. Las solicitudes se presentarán través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18692.

2. Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la URL indicada en el párrafo anterior. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

3. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La documentación a aportar está recogida en la base sexta de la orden citada en el apartado primero.

6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado primero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18536

Apartado quinto. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 será de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Apartado sexto. Valoración de la solicitudes

La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, con los criterios y baremos recogidos en la base octava de la orden citada en el apartado primero.



Apartado séptimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contando a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

3. La competencia para resolver corresponde a la directora general de Prevención de Incendios Forestales según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, previo informe y propuesta de la comisión de evaluación.



Apartado octavo. Medios de notificación

La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42 y 43 de la citada ley.



Apartado noveno. Publicación sobre información de los beneficiarios

1. Se informa a los beneficiarios de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) número 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

2. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La aceptación de la subvención supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptación y autorización expresa a la AVFGA para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.



Apartado décimo. Justificación y pago

La justificación se realizará, acompañada de la documentación indicada en la base décima del anexo I de la Orden de bases, a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18536.



Apartado undécimo. Recursos

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.



València, 14 de febrero de 2018.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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