Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa. [2018/1399]

(DOGV núm. 8236 de 16.02.2018) Ref. Base Datos 001676/2018




ÍNDICE

Preámbulo

Artículo 1. Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de la ayuda

Artículo 3. Beneficiarios

Artículo 4. Requisitos y cuantía de las ayudas indemnizatorias

Artículo 5. Presentación de solicitudes

Artículo 6. Procedimiento de concesión

Artículo 7. Acumulación y compatibilidad de las ayudas

Artículo 8. Reintegro de cantidades indebidamente recibidas

Artículo 9. Revisión

Artículo 10. Publicación e información

Disposiciones adicionales

Primera. Delegación de competencias

Segunda. Ausencia de repercusión o incidencia presupuestaria

Tercera. Subvencionabilidad de actuaciones anteriores a las publicaciones de las convocatorias específicas

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Competencias desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

Anexo





PREÁMBULO



Xylella fastidiosa es un bacteria Gram-negativa, de crecimiento en el xilema de las plantas, que puede producir diferentes enfermedades en cultivos como los cítricos (clorosis variegada), la vid (enfermedad de Pierce), el olivo (decaimiento rápido) en algunas especies del género Prunus (escaldado de las hojas), así como en numerosas especies ornamentales, todas ellas importantes en nuestra Comunitat. Se han descrito más de 360 huéspedes en la bibliografía, muchos de los cuales no presentan síntomas de la enfermedad, y por tanto dificultan su detección.

Su transmisión es por insectos vectores, todos ellos hemípteros que se alimentan del xilema de las plantas. En la Comunitat Valenciana, afrofóridos (p.e. Philaenus spp) y cercópidos (Cercopis sp) son las familias con vectores potenciales de esta enfermedad. Los vectores actúan como transmisores de la enfermedad pero a corta distancia. La principal vía de propagación de la bacteria es el comercio de planta infectada.

Su multiplicación en el interior de los vasos de la planta puede comportar la obstrucción del flujo de savia bruta. Los síntomas varían de unas plantas huésped a otras. En algunos casos se corresponden con los síntomas típicos de estrés hídrico: marchitamiento o decaimiento generalizado y, en casos más graves, el secamiento de hojas y de ramas, y finalmente la muerte de la planta.

La Decisión de la Comisión 2015/789/UE, modificada por la Decisión 2417/2015 de la Comisión de 17 de diciembre, establece medidas para erradicar y evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa. Estas medidas van dirigidas a los vegetales destinados a plantación, procedentes de países o zonas en los que la bacteria está presente, y establece controles en origen, inspecciones, muestreos y análisis en el laboratorio, del material vegetal. Regula el establecimiento de las zonas demarcadas, en el caso de detectar la enfermedad, y establece la obligatoriedad del pasaporte fitosanitario para los géneros especificados en la legislación. Asimismo establece las medidas de erradicación que deberá tomar el Estado miembro interesado.

La Comunitat Valenciana dispone de un Plan de Contingencia frente a Xylella fastidiosa que ha sido aprobado en julio de 2016 por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. En este plan de contingencia se describen las actuaciones preventivas encaminadas a una detección precoz de la enfermedad, así como las actuaciones a ejecutar en los supuestos de sospecha y/o confirmación de la misma. Estas actuaciones se han dictado, de acuerdo con lo establecido tanto en la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo; como en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en la Decisión 789/2015 de la Comisión y en el Plan de Contingencia Nacional frente a Xylella fastidiosa.

La Ley 43/2002, contempla en sus artículos 48 y 49 las medidas cautelares que pueden adoptarse en el ámbito de la Sanidad Vegetal. Entre tales medidas de carácter fitosanitario y en concordancia con el art. 18 de la citada Ley de Sanidad Vegetal, se encuentra la inmovilización de los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionados que sea o pueda ser vehículo de plagas.

Esta misma Ley de sanidad vegetal, en el artículo 46 señala que «Corresponde a las distintas administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles e inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley». En concordancia con dicho precepto, el artículo 47.1 del mismo cuerpo legal señala que «Por los órganos competentes de las administraciones públicas se establecerán controles oficiales para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. Dichos controles podrán ser sistemáticos en los puntos de inspección fronterizos y en las dependencias donde se cultiven, produzcan, almacenen o comercialicen vegetales, productos vegetales y otros objetos, y ocasionales, en cualquier momento y lugar donde circulen o donde estén dichos productos».

El Real decreto 58/2005 de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, establece en su anexo I, parte A, sección I, los organismos nocivos que no se encuentran presentes en la UE y cuya introducción debe prohibirse en todos los estados miembros.

El Real decreto 1190/1998, de 12 de junio, regula los programas de erradicación o control de los organismos nocivos de los vegetales que aún no estén establecidos en el territorio nacional, incluidos en los anexos I y II del Real decreto 58/2005.

Asimismo, la Ley 43/2002, establece que ante la aparición de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.

Vistas las resoluciones de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Resolución de 6 de julio de 2017, Resolución de 25 de julio de 2017, Resolución de 31 de agosto de 2017 y Resolución de 20 de octubre de 2017, por la cual se declara la existencia de un brote de Xylella fastidiosa en el territorio de la Comunitat Valenciana y se adoptan medidas fitosanitarias cautelares y de erradicación para evitar su propagación y dado que la erradicación y el control de la propagación de esta bacteria hacia otras zonas tan solo es posible por medio de la intervención de la Administración, corresponde adoptar las medidas fitosanitarias que establece la Decisión de ejecución (UE) 2017/2352 de la Comisión y sus modificaciones.

Por otra parte, la Ley de sanidad vegetal, en el capítulo IV de su título II, prevé que los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente, reconociendo en su artículo 21 que, cuando las medidas establecidas para la lucha contra plagas supongan la destrucción, deterioro o inutilización de los bienes o propiedades particulares o públicas, la administración competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización.

Dado que es una ayuda establecida por la Ley de sanidad vegetal, estaría en el supuesto del artículo 22, apartado 2, letra b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Ley general de subvenciones, dado que no es concurrencia competitiva.

En este sentido, el Real decreto 1190/1998, establece en su artículo 18 el derecho a indemnización, total o parcial, de los gastos de destrucción, desinfección, esterilización o cualquier otro tratamiento aplicado oficialmente a los vegetales, productos vegetales y otros objetos reconocidos como contaminados por un organismo nocivo.

A efectos de lo dispuesto en el decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas en indemnizaciones reguladas en la presente orden se adaptan a los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 6, 8, 9 y 26 del Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 1.7.2014.L193). La información resumida del régimen de ayudas, ha sido remitida a la Comisión Europea, habiéndose asignado el número de registro de la ayuda, SA. 49856

La presente orden de bases no figura en el plan normativo de la Generalitat Valenciana de 2017, porque se trata de unas ayudas que se van a otorgar como consecuencia de una enfermedad de cuarentena que se ha declarado en la provincia de Alicante y se adoptan todas las medidas que establece la legislación de Sanidad Vegetal para el control y la erradicación de la misma.

Todo lo expuesto evidencia la necesidad de adoptar medidas frente a la plaga, dado su potencial gravedad y repercusión para la agricultura de la Comunitat Valenciana. Se estima que la aprobación de la presente disposición constituye el instrumento idóneo, eficaz y proporcional para abordar el problema y se dota también de seguridad jurídica y transparencia a la actividad de la administración, tanto desde el punto de vista de las medidas adoptadas, como de las ayudas indemnizatorias dirigidas a paliar las consecuencias económicas de su implementación. Por lo que la aprobación de la presente disposición responde a los principios que hace referencia el artículo 139,1 de la Ley 39/2015.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del director general de Agricultura Ganadería y Pesca y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 160.2.b y 168.1.B de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector publico instrumental, y de subvenciones y el artículo 28.e y 43 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (según redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo), consultadas las entidades asociativas de interés agrícola y las organizaciones agrarias profesionales, habiéndose realizado el trámite de audiencia, visto el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat, de la intervención delegada, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO



Artículo 1. Bases reguladoras

Se aprueban mediante la presente disposición las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa tanto en las parcelas de los propietarios agrícolas como para los proveedores de material vegetal de la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Objeto de la ayuda

La presente orden tiene como objeto establecer:

a) Los baremos para el cálculo de las indemnizaciones que puedan producirse como consecuencia de la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias para la prevención y lucha contra Xylella fastidiosa.

b) Las obligaciones de los propietarios de las parcelas agrícolas, y proveedores de material vegetal, que deberán cumplir para el acceso a las indemnizaciones.



Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones que se regulan en las presentes bases:

a) Los propietarios de parcelas con cultivos incluidos en la lista de vegetales huéspedes susceptibles a la bacteria Xylella fastidiosa, que hayan sido declarados contaminados «y/o inmovilizados» por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.

b) Los proveedores de material vegetal que estén inscritos en el Registro de Proveedores de semillas y Plantas de Vivero y/o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales, que posean plantas incluidas en la lista de vegetales huéspedes susceptibles a la bacteria Xylella fastidiosa, que hayan sido declarados contaminados y/o inmovilizados por Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en elartículo 2.2 y en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, que determina que son aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyovolumen de negocios anual o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3. No podrán ser beneficiarios de esta indemnización los propietarios de aquellas parcelas que estén abandonadas. Se considerara que una parcela está abandonada si cumple una de las siguientes condiciones:

a) Cuando el estado vegetativo del árbol/cepa indique que está seco.

b) Cuando no se constate la aplicación clara de prácticas de cultivo en los árboles/cepas (poda, tratamientos, frutos sin recolectar, etc.), observándose, en su caso, la presencia de chupones lignificados, ramas muertas, viñas bravías, etc.

c) O bien que, en el árbol/cepa se observen indicios de abandono y haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie (no de manera aislada o testimonial) con fuerte crecimiento, sin aplicación clara de prácticas de cultivo en la tierra (arado, etc.) y sea necesario realizar labores extraordinarias, como uso de maquinaria pesada, desbroces, etc., para volver a poner la superficie en buenas condiciones agrarias y medioambientales (reversibilidad de los cultivos abandonados).



Artículo 4. Requisitos y cuantía de las ayudas indemnizatorias

1. Serán objeto de indemnización:

a) El arranque y destrucción del material vegetal realizado por el propio beneficiario de las ayudas o a su costa, con objeto de la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, cuando así haya sido ordenado mediante Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal. Estas pérdidas serán valoradas de acuerdo con los baremos que se establecen en el anexo.

b) Las plantaciones o el material afectado destruido, serán valorado de acuerdo con los baremos que se establecen en el anexo.

c) Cuando se trate de plantaciones homogéneas, es decir, que en toda la parcela esté dedicada al mismo cultivo, el baremo que se aplicará será el que establece el anexo por hectárea. Por el contrario, cuando se trate de árboles aislados o plantaciones mixtas, es decir, donde coexistan diferentes cultivos, la indemnización se calculará tal como establecen los baremos del anexo por número de árboles.

d) Los posibles daños causados por las pérdidas de valor en las plantaciones o el material vegetal, como consecuencia de inmovilización ordenada oficialmente. En este caso, se indemnizará la pérdida del valor comercial y la pérdida de ingresos que regula la normativa comunitaria, Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, articulo 26. Estas pérdidas serán valoradas de acuerdo con los baremos que se establecen en el anexo.

2. No son objeto de indemnización los gastos originados, ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando la persona propietaria o proveedora de material vegetal de la parcela de los vegetales afectados haya incumplido la normativa vigente, que afecta a la producción y la comercialización de los vegetales y especialmente lo que determina el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y el tráfico en países terceros, y el Real decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales.

3. Cuando a raíz de las investigaciones efectuadas se demuestre que el origen de la contaminación procede de lotes suministrados por un proveedor de material vegetal que haya incumplido lo que determina la legislación vigente, la administración podrá reclamar al infractor las indemnizaciones abonadas, así como los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad, ya sea administrativa, civil, o penal, en que el infractor haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento de la normativa de sanidad vegetal.

4. No se concederá indemnización cuando las medidas de destrucción, deterioro o inutilización se hayan hecho necesarias como consecuencia de transgresiones a la ley o a las disposiciones de desarrollo, tal como establece el artículo 21 de Ley 43/2002.

5. La vigilancia del cumplimiento de la normativa de sanidad vegetal corresponde a la dirección general competente por razón de materia.

6. Las compensaciones de las ayudas establecidas en el anexo, se han calculado en relación con la pérdida de ingresos por las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

7. Los árboles monumentales o singulares, quedan excluidos del ámbito de aplicación de las ayudas indemnizatorias reguladas a través de las presente orden de bases.



Artículo 5. Presentación de solicitudes

1. El propietario de parcela o el proveedor de material vegetal o el representante legal que corresponda que reúnan las condiciones previstas en la presente orden formalizaran la solicitud de ayuda a través del modelo normalizado que se publicara en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, debidamente cumplimentada y dirigida a la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. En la convocatoria de la orden se explicitara la dirección web a través de la cual se pueden obtener los modelos normalizados, así como presentar la solicitud telemáticamente.

2. La presentación de solicitudes se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015.

3. En la solicitud se incluirá el nombre y razón social del propietario de parcela o empresa proveedora de material vegetal solicitante. Se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia del NIF o CIF de los solicitantes, cuando no autoricen a la administración a su consulta a través de medio telemáticos así como de la acreditación de su personalidad jurídica.

b) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud.

c) Los propietarios de las parcelas o proveedores de material vegetal, según corresponda: copia de certificación registral o notarial del título de propiedad. En el documento que se aporte deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI/CIF del propietario o proveedor de material vegetal, y datos SIGPAC de la explotación (término municipal, polígono, parcela, recinto y superficie). Así como el documento que justifica el consentimiento o autorización del propietario o proveedor de material vegetal, para la destrucción del material vegetal afectado.

d) Acreditación, de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social así como con la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuando se no se autorice a la administración a su consulta a través de medios telemáticos.

4. El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas en su caso por los solicitantes:

a) Cumplir con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, estar exento de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No pertenecer a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02), o bien, en el caso de pertenecer a la categoría de empresas en crisis, o haberse convertido la empresa en una empresa en crisis debido a las pérdidas o daños causados por los costes de erradicación y reparación de los daños causados por Xylella fastidiosa.

d) Tener la condición de pyme.

e) No tratarse de empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5. En el caso de que el propietario de la parcela o el proveedor de material vegetal se ocupe del arranque y destrucción del material vegetal, la justificación de los gastos se realizará mediante la aportación de factura pagada o documento equivalente de igual valor probatorio. La actuación se acreditará mediante declaración responsable del interesado, y deberá constar un acta de técnico de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la efectiva realización de la actuación.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

7. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1.º de la Ley 39/2015.



Artículo 6. Procedimiento de concesión

1. La instrucción del expediente la efectuará el servicio competente en materia de Sanidad Vegetal, que examinará la solicitud y la documentación presentada y adjuntará las copias de las resoluciones correspondientes y las actas levantadas durante las actuaciones.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta del órgano instructor, dictará y notificará la resolución correspondiente. Las solicitudes presentadas serán tramitadas y resueltas por riguroso orden de presentación, hasta el agotamiento de la cantidad máxima disponible en cada convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1, letra a de la Ley 39/2015.

4. Las resoluciones del órgano competente agotan la vía administrativa.



Artículo 7. Acumulación y compatibilidad de las ayudas

Las ayudas indemnizatorias contempladas en la presente orden se acogen, a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 26 las ayudas no se destinarán a las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por el beneficiario, salvo que el coste de esas medidas sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagaderas por los beneficiarios.

A estos efectos, las ayudas contempladas en la presente orden tienen el carácter de ayudas compensatorias del valor de mercado de las plantas destruidas en cumplimiento de las medidas fitosanitarias, así como por la pérdida de ingresos provocada por las obligaciones de cuarentena a que se refiere el artículo 26.8.c y 26.9.b. Asimismo, en cumplimiento del artículo 26.13 este régimen de ayuda y cualquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros para los mismos costes, se limitarán al 100 % de los costes subvencionables.

Para las ayudas con costes subvencionables del artículo 26.8.c del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L193, 01.07.2014), podrá concederse directamente al beneficiario sobre la base del reembolso de los costes reales contraídos por el beneficiario.



Artículo 8. Reintegro de cantidades indebidamente recibidas

1. En cualquiera de los supuestos del el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Así como en el caso de que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia. En estos casos procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos contemplados.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en la Ley 39/2015.



Artículo 9. Revisión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la indemnización o ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.



Artículo 10. Publicación e información

1. La Generalitat garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales gestionadas a nivel nacional y/o regional:

a) De la información resumida a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (UE) 702/2014 o un enlace a la misma.

b) Del texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (UE) 702/2014, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo.

c) La información a la que se hace referencia en el anexo III del Reglamento (UE) 702/2014 sobre cada ayuda individual concedida superior a:

1.º) 60.000 euros para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria.

2.º) 500.000 euros para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado funcionamiento de la Unión Europea.

2. La información contemplada en el anterior apartado 1, letra c, se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento (UE) 702/2014, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. La información contemplada en el apartado 1 se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración de impuestos, y estará disponible durante, al menos, diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

3. La conselleria competente en materia de Sanidad Vegetal dará cumplimiento a las obligaciones de publicidad y difusión de las indemnizaciones reconocidas en los términos exigidos en el artículo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 165.2.e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno, y participación ciudadana en la Comunitat Valenciana.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal las resoluciones de reintegro, revisión y acumulación de las ayudas contempladas en esta orden.



Segunda. Ausencia de repercusión o incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta gasto, sin perjuicio de las convocatorias que se publiquen al amparo de la presente orden de bases.



Tercera. Subvencionabilidad de actuaciones anteriores a las publicaciones de las convocatorias específicas

En los casos en que con anterioridad a la publicación de las correspondientes convocatorias específicas, se haya obligado por Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal, a la destrucción de material vegetal como consecuencia de las medidas adoptadas para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, serán también indemnizables en los términos establecidos en la presente orden y en la correspondiente resolución.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden de bases.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Competencias desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal para aprobar las convocatorias de las ayudas.



Segunda. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 5 de febrero de 2018



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO





ANEXO

Baremos para el calculo de las indemnizaciones a los propietarios

de las parcelas agrícolas y proveedores de material vegetal

afectados por la Xylella fastidiosa



A) Importes máximos de ayuda de indemnización para propietarios de parcelas agrícolas afectados por Xylella fastidiosa.



1. Ayudas por destrucción.

Se declara indemnizable la totalidad de los gastos de arranque y destrucción del material vegetal hasta un importe máximo de 2.500 €/ha, siempre y cuando haya sido llevada a cabo por el propietario de la parcela o a su costa.

2. Valor plantaciones

La determinación del valor de las indemnizaciones se ha realizado mediante la determinación del valor del perjuicio causado por las medidas sanitarias adoptadas, entendido como la diferencia entre el valor de la parcela afectada antes de adoptar las mismas y el valor de la parcela después de la aplicación de las mismas. En ambos casos el valor de la parcela se ha determinado mediante el cálculo de la suma actualizada de los flujos de caja futuros que en la misma se pueden previsiblemente generar.









Fia: Flujos de caja del año i

GAD: Gastos de arranque y destrucción

Gi: Gastos de mantenimiento del año i

r: Tasa de actualización

i: año

N: vida económica de la plantación.

E: edad actual de la plantación

VC: valor actual de los flujos de caja que se generan desde la introducción de la plantación hasta el final de su vida útil





La determinación de los flujos de caja como diferencia entre ingresos y gastos de la actividad productiva desarrollada en la parcela se ha calculado de forma objetiva a partir de la información de ingresos y costes de las explotaciones, recogida en los Estudios de Costes y Rentas de las explotaciones agrarias (ECREA), documento de «Resultados técnico-económicos de Cultivos Leñosos», publicado anualmente por la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, Subsecretaría. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Los cálculos se han realizado por grupos de cultivos, diferenciándose hasta 8 grupos. Las indemnizaciones se han establecido por fases de cultivo, diferenciando una primera etapa muy corta de 2-3 años, de fase «plantón en crecimiento», a la que sigue una etapa que abarca aproximadamente el 75 % de la vida útil del cultivo, considerada «en producción», y una tercera etapa de «decaimiento o declive» que abarca en torno al 25 % de la vida útil. Adicionalmente se ha incluido una cuarta etapa para aquellas plantaciones de edades muy avanzada. Facilitando al técnico encargado de la inspección el poder determinar en cuál de las cuatro fases se encuentra la plantación sin necesidad de precisar la edad.





Tabla: Indemnización por cultivo y edad por unidad de superficie y por ejemplar



Cultivo Tramo Edad

orientativa €/ha €/árbol

Cítricos Plantones Hasta 3 9.664 27

Cítricos En producción de 4 a 25 19.447 54

Cítricos En decadencia de 26 a 35 9.664 27

Cítricos Plantaciones viejas más de 35 4.735 13

Frutales Plantones Hasta 2 8.202 21

Frutales En producción de 3 a 20 12.509 32

Frutales En decadencia de 21 a 30 8.202 21

Frutales Plantaciones viejas más de 30 5.511 14

Fruto seco regadío Plantones Hasta 2 10.654 18

Fruto seco regadío En producción de 3 a 25 15.606 27

Fruto seco regadío En decadencia de 26 a 40 10.654 18

Fruto seco regadío Plantaciones viejas más de 40 7.658 13

Fruto seco secano Plantones Hasta 2 4.059 19

Fruto seco secano En producción de 3 a 28 6.192 28

Fruto seco secano En decadencia de 29 a 40 4.059 19

Fruto seco secano Plantaciones viejas más de 40 2.843 13

Viñedo regadío Plantones Hasta 2 8.315 3

Viñedo regadío En producción de 3 a 45 17.421 6

Viñedo regadío En decadencia de 46 a 60 8.315 3

Viñedo regadío Plantaciones viejas más de 60 3.111 1

Viñedo secano Plantones Hasta 2 4.081 3

Viñedo secano En producción de 3 a 45 6.876 5

Viñedo secano En decadencia de 46 a 60 4.081 3

Viñedo secano Plantaciones viejas más de 60 2.240 1

Olivo regadío Plantones Hasta 2 9.864 30

Olivo regadío En producción de 3 a 55 15.498 47

Olivo regadío En decadencia de 56 a 75 9.864 30

Olivo regadío Plantaciones viejas más de 75 6.034 18

Olivo secano Plantones Hasta 2 4.424 45

Olivo secano En producción de 3 a 65 6.034 62

Olivo secano En decadencia de 66 a 100 4.424 45

Olivo secano Plantaciones viejas más de 100 3.420 35

Viñedo mesa regadío Plantones Hasta 2 10.810 5

Viñedo mesa regadío En producción de 3 a 45 22.647 11

Viñedo mesa regadío Declive de 46 a 60 10.810 5

Viñedo mesa regadío Plantaciones viejas más de 60 4.044 2

Viñedo mesa secano Plantones Hasta 2 5.305 4

Viñedo mesa secano En producción de 3 a 45 8.939 7

Viñedo mesa secano Declive de 46 a 60 5.305 4

Viñedo mesa secano Plantaciones viejas más de 60 2.912 2







B) Importes máximos de ayuda de indemnización para proveedores de material vegetal afectados por Xylella fastidiosa.

1. Ayudas por destrucción

Se declara indemnizable la totalidad de los gastos de arranque y destrucción del material vegetal hasta un importe máximo de 2.500 €/ha, siempre y cuando haya sido llevada a cabo por el propio proveedor de material vegetal o a su costa.

De acuerdo con lo que establece el reglamento 702/2014. Las indemnizaciones deben:

1. Compensar el valor de mercado de las plantas destruidas.

2. Compensar la pérdida de ingresos.



2.Valor de los vegetales

La determinación del valor de las indemnizaciones se ha realizado mediante la determinación del valor del perjuicio causado por las medidas sanitarias adoptadas, entendido como la diferencia entre el valor de los vegetales antes de adoptar las medidas y el valor después de la aplicación de las mismas. Serán indemnizables todos los vegetales que se hayan destruido en cumplimiento de las medidas dictadas por Resolución de director general responsable en sanidad vegetal.

La producción de los viveros se caracteriza por incluir especies y variedades diferentes, diversas presentaciones y formatos y, diferentes edades. El ciclo de producción comprende normalmente un año de formación para obtener una planta que puede considerarse «acabada», y que, de no ser vendida en la campaña de venta posterior, puede trasplantarse a un contenedor de mayor tamaño y venderse en otro formato en la campaña siguiente con un año más. Así cada año, el vivero va contando con formatos de mayor altura y mayor diámetro. En los frutales, cítricos y en árboles ornamentales, el ciclo para obtener una planta acabada puede alargarse hasta los 14 meses. Y en la planta ornamental de temporada y en las forestales está en el entorno de los 6-7 meses.

Como las plantas pueden encontrarse en diferentes fases de desarrollo, dependiendo del tipo de planta y los formatos en los que habitualmente se vende, se han definido dos o tres estadios para la planta a destruir y el correspondiente valor en cada uno de ellos. Así se han definido dos fases o estadios para ornamentales de temporada, aromáticas y planta forestal (fase de siembra o esqueje y fase de primer repicado), y tres fases o estadios para las ornamentales arbustivas, frutales, cítricos y arboles ornamentales (fase de siembra o esqueje, fase de repicado inicial y fase de desarrollo del ejemplar). Una vez desarrollado el ejemplar, y superado el año de formación, los distintos formatos se valorarán según las características de diámetro de tronco y altura por su valor comercial.

Los valores de indemnización definidos para la planta acabada son precios medios estimados a partir de tarifas de precios de mercado. La determinación y agrupación de precios se ha realizado de acuerdo con los grupos de plantas definidos para la declaración anual, y considerando los formatos de venta más habituales. La determinación de los precios para la planta en fase de desarrollo se ha realizado mediante la estimación de una curva de coste acumulado.



Tabla 1: Fases y valor de la indemnización por tipo de plantas y formatos



Valor (€/planta) Fase de plántula Fase repicado inicial Fase de desarrollo del ejemplar

Planta trepadora inferior a maceta de 11 cm 0,12 0,60

Planta trepadora de 40-60 cm de altura 1,26

Planta trepadora de 60-100 cm de altura 2,23

Planta trepadora superior 100 cm de altura 3,95

ROSA      

Plantel Rosal en alveolo forestal de 300 cm³ 0,44 2,19

Planta Rosal grandiflora en maceta 17 cm 3,20

Planta de Rosa de altura

de 40 a 60 cm, en c

ontenedor de 3l 3,96

Planta Rosa grandiflora en contenedor de 10 l 6,62

FRUTAL

ORNAMENTAL      

Frutal ornamental

contenedor 2l. 0,27 1,37 2,73

Frutal ornamental

contenedor hasta 5l 6,76

Frutal ornamental

contenedor hasta 10l 9,12

Frutal ornamental

contenedor hasta 20l 21,46

ARBUSTO

ORNAMENTAL      

Arbusto ornamental

de altura de 40 a 60 cm, en contenedor 1,5 l 0,19 0,94 1,89

Arbusto ornamental

de altura de 50 a 80 cm,

en contenedor de 3l 3,14

Arbusto ornamental

de altura de 60 a 80 cm,

en contenedor de 5l 4,72

Arbusto ornamental

de altura de 80 a 100 cm,

en contenedor de 10 l 4,95

AROMÁTICAS      

Suministro de

aromática en

contenedor de 1 l 0,22 1,10

Suministro de

aromática en

contenedor de 2,5l 1,74

Suministro de

aromática en

contenedor de 5 l 2,80

ARBOLADO

ORNAMENTAL

MEDITERRÁNEO      

Arbolado ornamental

en contenedor hasta 1,5l. 0,40 2,02 4,04

Arbolado ornamental en contenedor hasta 2,5l. 5,71

Arbolado ornamental en contenedor hasta 5l 6,49

Arbolado ornamental en contenedor hasta 10l 20,78

Arbolado ornamental en contenedor hasta 20l 57,25

PLANTONES      

Plantón de cítrico 0,50 2,50 5,00

Plantón de frutales 0,40 2,00 4,00

Planta de vid 0,01 0,67 1,40







Las plantas madre proveedoras de material vegetal (semillas, yemas de injerto, estaquillas, etc.) son activos fijos, no corrientes, imprescindibles para la producción. El valor dependerá de la edad de la planta madre, y el periodo de renovación obligatorio en el Reglamento correspondiente. El cálculo se ha realizado a partir de los costes de establecimiento y de mantenimiento de dichas plantas considerando un ciclo de 10 años para las plantas madre de vid, diferenciando si son de producción de portainjertos o de injertos de variedad, y de 3 años para frutales y cítricos. En estos últimos, como los cortes y extracción de material pueden realizarse en dos épocas del año, el valor se ha diferenciado por semestres.



Tabla 2: Indemnización por plantas madre de material de bases de vid



Valor (€/Ha) MATERIAL BASE portainjertos MATERIAL BASE variedades

Año1 11.010,61 14.406,58

Año2 9.175,51 12.005,48

Año3 7.340,41 9.604,38

Año4 5.505,31 7.203,29

Año5 3.670,20 4.802,19

Año6 1.835,10 2.401,10









Tabla 3: Indemnización por plantas madre de material certificado de vid



 Valor (€/Ha) MATERIAL CERTIFICADO portainjerto MATERIAL CERTIFICADO variedades

Año1 13.298,53 17.400,15

Año2 11.968,68 15.660,14

Año3 10.638,83 13.920,12

Año4 9.308,97 12.180,11

Año5 7.979,12 10.440,09

Año6 6.649,27 8.700,08

Año7 5.319,41 6.960,06

Año8 3.989,56 5.220,05

Año9 2.659,71 3.480,03

Año10 1.329,85 1.740,02









3. Valor de la pérdida de ingresos provocadas por las medidas ordenadas como consecuencia de la detección del organismo nocivo

El proveedor de material vegetal deberá estar registrado de conformidad con la Directiva 92/90/CEE de la Comisión y la Ley 30/2006.

Se diferencian dos situaciones de pérdidas

1) Por las dificultades de replantación o rotación.

Esta compensación, solo se debe contemplar para las empresas especializadas, considerando como tales, aquellas empresas con más del 75 % de su producción en plantas hospedante, y sobre la que procederá la declaración de «empresa en crisis».

2) Por las medidas de cuarentena, que obligan a la inmovilización y limitan el ámbito de venta.

Para el cálculo de las compensaciones por las medidas de cuarentena, la declaración anual de los productor de material vegetal será la base para la determinación de las plantas producidas y no vendidas. Las indemnizaciones se calcularán por el valor de los costes de producción de las plantas afectadas, estimado a partir del cálculo del margen de ventas del sector, que se estima en un 28,02 %. El cálculo del margen de ventas se ha realizado mediante estudio de las ventas del sector, consultando los datos económico-financieros recogidos en el Registro Mercantil. El estudio se ha realizado con las empresas de la Comunitat Valenciana clasificadas dentro del epígrafe CNAE correspondiente empresas de «Propagación de plantas». El valor del coste se calculará a partir de los valores de la tabla 1, aplicando (1-el margen del 28,02 %).

Mapa web