Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de ayudas en materia de industrialización, destinadas a asociaciones empresariales industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la segunda fase de implantación del plan estratégico de la industria valenciana. [2018/12260]

(DOGV núm. 8461 de 10.01.2019) Ref. Base Datos 000207/2019






La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el impulso de actuaciones de industrialización y mejora de la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana.

Conforme establece el artículo 3.5 de dichas bases reguladoras, las convocatorias podrán concretar o priorizar como beneficiarias a aquellas entidades, agrupaciones, clases de empresas, industrias y asociaciones pertenecientes a sectores, ámbitos de especialización, comarcas o municipios que, anualmente, se hayan incluido expresamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, establecen que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que estos estén recogidos en los anexos de transferencias incluidos en el proyecto de la Ley de presupuestos del próximo ejercicio.

En la tramitación anticipada podrá llegarse al momento del procedimiento anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tenga conocimiento la ciudadanía, que esta concesión estará condicionada a la existencia en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente.

El Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para 2019 incluye, dentro del anexo de transferencias y subvenciones, la previsión de la línea de subvención S0360 denominada «2.ª fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana (PEIV)», con una dotación máxima de 35 millones de euros.

Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2019, por un importe máximo de 2.700.000 euros, las ayudas para las asociaciones empresariales industriales vinculadas a los sectores convocados, todo ello al amparo del capítulo II del título III de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda además sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:







Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente, para el ejercicio 2019, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar planes de actuación para la industrialización sostenible realizadas por el tejido asociativo industrial vinculado a los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos.



Segundo. Financiación

1. Para el ejercicio 2019, y de conformidad con lo establecido en el Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0360 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, hasta un importe global máximo estimado, dado el carácter anticipado de la tramitación, de 2.700.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando en todo caso condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2019.

2. Se establece la siguiente distribución por sectores del importe global máximo de esta convocatoria, sin perjuicio de que a la misma se le otorga expresamente un carácter estimativo:



Sectores Importe

Calzado 180.000 €

Cerámico 180.000 €

Metal-mecánico 180.000 €

Textil 180.000 €

Juguete 180.000 €

Mármol 180.000 €

Madera, mueble e iluminación 180.000 €

Químico 180.000 €

Automoción 180.000 €

Plástico 180.000 €

Envases y embalajes 180.000 €

Productos infantiles 180.000 €

Industria del papel y artes gráficas 180.000 €

Valorización de residuos 180.000 €

Biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos 180.000 €

Total 2.700.000 €





3. En función del importe de ayuda solicitado en cada sector, y al objeto de poder atender el mayor número posible de solicitudes, la distribución estimativa del punto anterior podrá redistribuirse proporcionalmente entre los sectores que resulten deficitarios, sin necesidad de nueva convocatoria. No obstante, dicha redistribución definitiva será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.



Tercero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales y las agrupaciones empresariales innovadoras, con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, con al menos tres años de actividad como asociación empresarial, y que justifiquen estar vinculadas a alguno de los sectores industriales objeto de esta convocatoria.

2. Los centros tecnológicos por sí mismos no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria, sin perjuicio de poder participar como entidad subcontratada o como integrante de una agrupación empresarial innovadora.

3. No serán admisibles las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales o agrupaciones empresariales innovadoras, e inscritas en los registros correspondientes. En el caso de las agrupaciones empresariales innovadoras, deberán acreditar la inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

4. La vinculación directa de la asociación o agrupación empresarial innovadora solicitante con alguno de los sectores objeto de la convocatoria deberá justificarse en la memoria descriptiva. A los efectos de esta convocatoria, se entenderán vinculadas con cada uno de los sectores objeto de la convocatoria las asociaciones que mayoritariamente se compongan de empresas industriales que tengan como CNAE de su actividad principal alguno de los descritos en el anexo I, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril. La insuficiente justificación de la vinculación con algún sector concreto de la convocatoria podrá conllevar la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su evaluación, sin necesidad de que la Administración requiera previamente a la entidad solicitante para la subsanación de tal defecto.

5. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda, para un único plan de actuación y por vinculación exclusivamente a uno de los sectores convocados. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad, para más de un plan de actuación o para más de un sector, se considerará admisible únicamente la primera solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, el primer plan o el primer sector mencionado en la solicitud admitida. Las solicitudes que no concreten claramente el sector al que se presentan podrán ser inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la Administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

2. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará utilizando el trámite de «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

3. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.



Quinto. Actuaciones subvencionables

1. Solo podrán subvencionarse, con arreglo a esta convocatoria, los planes de actuaciones realizadas por el tejido asociativo de carácter industrial de la Comunitat Valenciana, que se enmarquen en alguna o algunas de las siguientes tipologías priorizadas en el Plan estratégico de la industria valenciana:

Eje innovación

1. Fomento de las capacidades de innovación de las empresas industriales, en productos, en procesos y en la oferta de valor de las empresas.

2. Desarrollo, con apoyo de centros tecnológicos o de investigación, de proyectos piloto o de demostración de la implantación de innovaciones en las empresas.

3. Fomento del diseño, la excelencia operativa, la flexibilidad de procesos, la integración en redes o la eficiencia energética como factores clave de competitividad de las empresas industriales.

Eje transformación digital

1. Organización de acciones formativas y de divulgación del uso de nuevas tecnologías relacionadas con la industria 4.0 y la transformación digital.

2. Fomento de acciones de demostración y simulación de procesos productivos 4.0 antes de su implantación (DEMO 4.0).

Eje internacionalización y mejora del posicionamiento en la cadena global de valor

1. Realización de estudios para definir nuevos mercados, nuevos productos y clientes potenciales de las empresas industriales.

2. Promoción exterior y refuerzo de la marca conjunta para el posicionamiento en los mercados internacionales.

3. Fomento de la economía circular y la eco-innovación.

Eje talento y formación

1. Organización de acciones abiertas de formación en excelencia operativa y productividad, coaching y liderazgo, gestión estratégica y gestión de la innovación.

2. Organización de sistemas de intercambio de información sobre las habilidades formativas demandadas por las empresas a sus empleados.

3. Organización de bases de datos de profesionales formados, accesibles gratuitamente a las empresas industriales para facilitar su contratación.

4. Desarrollo de campañas y actuaciones para promover entre la población juvenil las vocaciones y el empleo en los diferentes sectores industriales, así como la formación superior y la formación profesional vinculadas directamente a la industria

Eje cooperación

1. Organización de un catálogo sobre las distintas capacidades de las empresas del sector, accesible a las mismas para fomentar su cooperación y el networking.

2. Elaboración de un programa de impulso a la tracción, que incluya al menos la identificación y captación de empresas tractoras dispuestas a cooperar en los diferentes clusters industriales.

3. Fomento de la cooperación tecnológica y la transferencia de la innovación entre sectores industriales.

4. Fomento de la cooperación empresarial como estrategia de competitividad, así como de fomento de estrategias de intraemprendimiento en las empresas industriales, los proyectos de spin off y la colaboración con start-ups.

2. El presupuesto mínimo subvencionable del plan de actuación será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total no alcance dicho importe mínimo serán directamente desestimadas.



Sexto. Plazo de realización de las actuaciones subvencionables

Solo serán subvencionables las actuaciones anteriores desarrolladas entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación de la subvención.



Séptimo. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

a) Colaboraciones externas: Contratación de servicios técnicos, profesionales, de información y difusión que sean necesarios para el desarrollo del plan de actuaciones.

b) Gastos de personal propio de la entidad vinculado directamente al plan de actuación: Importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los costes de personal propio de la entidad empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y Seguridad Social a cargo de la empresa), en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo de las actuaciones subvencionables.

c) Gastos de auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro oficial de auditores de cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

2. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes:

a) Solo serán subvencionables los gastos de las actuaciones que beneficien a empresas industriales con centro productivo en la Comunitat Valenciana vinculadas al sector por el que se presenta la entidad solicitante. Cuando las actuaciones beneficien además a empresas no industriales o con centro productivo fuera de la Comunitat Valenciana, solo se considerarán subvencionables los costes que puedan imputarse proporcionalmente a empresas industriales en la Comunitat Valenciana, vinculadas al sector por el que se presenta la entidad solicitante, debiendo esta justificar y acreditar la proporción imputable a esas empresas.

b) No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido total o parcialmente a las empresas beneficiadas por la actuación subvencionable, debiendo la entidad solicitante presentar una declaración responsable en este sentido.

c) Solo serán subvencionables los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación.

d) La partida de coste de personal propio máxima subvencionable no podrá superar el 15 % del presupuesto total (IVA excluido) de todas las actuaciones admitidas. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

e) Los costes subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

f) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la memoria descriptiva, no admitiéndose costes como catering, bebidas, cafés, almuerzos, decoración, regalos o similares. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

g) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Cuando el importe de contratación de un servicio externo supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá disponer de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente esa elección menos económica en una declaración responsable. No obstante lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que lo preste. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación.

i) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles garantizados: Copia del documento o contrato y la acreditación del pago al proveedor por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.



Octavo. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención del 100 % de los gastos que sean considerados como subvencionables, si bien la ayuda total minimis concedida a una única entidad no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Se entenderá como única entidad a todas las entidades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una entidad posee la mayoría de los derechos de voto de otra entidad;

b) Una entidad tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de las y los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) Una entidad tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda;

d) Una entidad, asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras personas asociadas de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de la primera;

e) Las entidades que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras entidades también se considerarán una única entidad.

3. En el caso de fusiones de entidades, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las entidades que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva entidad supera el límite máximo pertinente.



Noveno. Presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece para las personas jurídicas el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, la Administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo undécimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

2. Las entidades solicitantes encontrarán las instrucciones para cumplimentar electrónicamente la solicitud general de subvención, en la web www.indi.gva.es/tramitacion-telematica, en el enlace «Instrucciones».

3. La entidad cumplimentará la solicitud y acompañará la documentación anexa que se exige en el resuelvo décimo de esta convocatoria, utilizando el procedimiento que estará disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «Servicios on-line», así como en el apartado de «Incentivos y ayudas» en materia de industria e I+D+i, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se puede acceder través del siguiente enlace:

http://www.indi.gva.es/web/industria-e-i-d-i/incentivos-y-ayudas

Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente por la entidad, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, un certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o un certificado digital de la persona representante de la entidad que conste en el Registro de representantes de la Generalitat.



Décimo. Declaraciones y documentación que debe cumplimentarse y acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes se formalizarán electrónicamente en modelo normalizado, a través del trámite telemático indicado en el resuelvo anterior, y en las mismas deberán cumplimentarse expresamente las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la entidad para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se incumple la prohibición de otras ayudas, establecida en la letra e) del apartado 2 del resuelvo séptimo de esta convocatoria.

b) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. En caso de que la entidad deniegue expresamente en su solicitud la autorización a la Dirección General de Industria y Energía para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá aportar junto a la solicitud, las certificaciones que a continuación se relacionan:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La Dirección General de Industria y Energía podrá requerir a la entidad si la información obtenida presenta alguna incidencia.

3. Adjuntos a la solicitud con las declaraciones cumplimentadas y, en su caso, a las certificaciones anteriores, se acompañaran necesariamente los siguientes documentos:

a) Modelo normalizado de declaración y resumen de datos básicos de las actuaciones, que contendrá debidamente cumplimentadas las declaraciones responsables de los siguientes datos o circunstancias:

I. Todas las ayudas de minimis concedidas como única entidad, para cualquier proyecto e independientemente de los costes subvencionados, en el ejercicio fiscal 2019 y en los dos ejercicios fiscales anteriores. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la entidad el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago a la entidad. Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado la Administración que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas minimis concedidas a la beneficiaria como única entidad sobrepase el límite máximo de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal 2019 y los dos ejercicios fiscales anteriores.

II. Criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación de acuerdo con lo establecido en el anexo III de esta resolución, cuando concurran en la entidad solicitante. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la entidad solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Industria y Energía.

III. Régimen de IVA al que está sujeta la entidad solicitante.

IV. Tipo de actuación o actuaciones a ejecutar, entre alguna o algunas de las descritas en el resuelvo quinto de la convocatoria.

V. Resumen de los gastos subvencionables, desglosando por gasto el importe total presupuestado sin IVA, la parte de IVA subvencionable, en su caso, y el importe total presupuestado incluyendo la parte de IVA subvencionable, respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo séptimo.

VI. Que la entidad dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

VII. Que los gastos subvencionables no se han repercutido total o parcialmente a las empresas beneficiadas por la actuación.

a) Acta de constitución de la entidad solicitante y de los estatutos vigentes, o en su caso, declaración de vigencia debidamente firmada.

b) Certificado, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Actas y principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

d) Memoria descriptiva del plan de actuaciones para el que se solicita la ayuda, que contendrá al menos los apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo II de esta convocatoria. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del plan de actuaciones o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General de Industria y Energía para su mejora o debida cumplimentación.

e) Modelo de tabla normalizada con el desglose detallado del presupuesto subvencionable.

f) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello. No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, en el apartado específico del formulario de solicitud, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

4. En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la asociación aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicitud cualquier certificado o documentación que acredite dichas circunstancias, considerándose en caso de no aportarse que el importe del IVA soportado no será subvencionable. Dicha situación respecto al IVA deberá además explicarse adecuadamente en la cuenta justificativa, y reflejarse expresamente en el informe de auditoría.

5. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente podrá requerir de la entidad solicitante, en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.



Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de enero hasta al 18 de febrero de 2019, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).



Decimosegundo. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica. La aportación de la documentación correspondiente se realizará mediante el trámite de «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

2. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La entidad solicitante, o la persona representante debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) La notificación contendrá la identificación del órgano administrativo que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si la entidad acepta la notificación en el plazo otorgado, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica en el plazo otorgado, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Decimotercero. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación por sectores de todas las solicitudes admitidas según los criterios, puntuaciones, reglas, umbrales mínimos y criterios de desempate indicados en los anexos II y III de esta resolución, estableciéndose una priorización entre las que hayan obtenido la puntuación mínima de 50 puntos y sin poder superar el listado priorizado, en ningún caso, los límites presupuestarios señalados.

2. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. Cuando el importe de la subvención que pueda concederse resulte inferior al que figura en la solicitud presentada, porque el crédito sobrante para la última solicitud admisible no alcanza al 100 % de los costes subvencionables, o se considere que la solicitud se debe encuadrar en un sector distinto al solicitado por la entidad, el órgano instructor podrá proponer a la entidad reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación deberá aceptarse expresamente por la entidad a la que se proponga en el plazo máximo de diez días desde la notificación de dicha propuesta, entendiéndose la ausencia de aceptación expresa como rechazo de la misma.



Decimocuarto. Comisión Técnica Instructora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, la Comisión Técnica Instructora elevará a la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso. La composición de la Comisión y su funcionamiento serán los establecidos en el citado artículo 10 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.



Decimoquinto. Resolución de concesión

1. Se delega en la Dirección General de Industria y Energía la resolución de las solicitudes de subvención que se presenten al amparo de esta convocatoria de ayudas. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será, asimismo, competente para dictar la resolución prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Decimosexto. Resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención

1. Se delega en la Dirección General de Industria y Energía, la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias y modificaciones del plan de actuaciones subvencionado y de la subvención concedida.

2. La entidad beneficiaria deberá realizar el plan de actuaciones objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la memoria descriptiva y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del plan de actuación se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la entidad beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

a) Modificaciones en el plan de actuaciones que no alteren aspectos esenciales del mismo: Se deberán comunicar electrónicamente a la Dirección General de Industria y Energía y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el plan de actuaciones.

b) Modificaciones en el plan de actuaciones que alteren aspectos esenciales: Se deberá solicitar electrónicamente la previa y expresa autorización de la Dirección General de Industria y Energía.

3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación del plan de actuaciones subvencionado que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del plan hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del plan de actuación inicial.

4. La entidad solicitante deberá comunicar igualmente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos para las mismas actuaciones, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Decimoséptimo. Justificación de las ayudas

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 31 de octubre de 2019 mediante el trámite de «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

2. La documentación justificativa que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 octubre, es la siguiente:

a) Informe de empresa auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 4, 5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo normalizado, firmada electrónicamente por la entidad beneficiaria y por la empresa auditora de cuentas.

c) Memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones, según modelo normalizado, firmada electrónicamente.

d) En caso de haber denegado expresamente la autorización a la Dirección General de Industria y Energía para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo décimo de esta resolución.

3. La Dirección General de Industria y Energía podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Decimoctavo. Minoración y reintegro de las ayudas

1. Procederá la minoración de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del plan de actuaciones aprobado o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del plan de actuaciones que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará en todo caso que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del plan de actuación aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe del plan aprobado inicial, o al 90 % del plan modificado previa autorización, siempre que suponga ejecutar o justificar por debajo del 50 % del importe del presupuesto aprobado inicial.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

4. Se delega en la Dirección General de Industria y Energía la resolución por la que se acuerde la minoración o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley general de subvenciones, su reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Decimonoveno. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 27 de diciembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

ANEXO I

CNAES sectores convocados

Calzado

1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles

1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería.

1520. Fabricación de calzado.

Cerámico

2320. Fabricación de productos cerámicos refractarios

2331. Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

2332. Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

2341. Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

2342. Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos

2343. Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico

2344. Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico

2349. Fabricación de otros productos cerámicos.

Metal-mecánico

2410. Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

2420. Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

2431. Estirado en frío

2432. Laminación en frío

2433. Producción de perfiles en frío por conformación con plegado

2434. Trefilado en frío

2441. Producción de metales preciosos

2442. Producción de aluminio

2443. Producción de plomo, zinc y estaño

2444. Producción de cobre

2445. Producción de otros metales no férreos

2446. Procesamiento de combustibles nucleares

2451. Fundición de hierro

2452. Fundición de acero

2453. Fundición de metales ligeros

2454. Fundición de otros metales no férreos

2511. Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes

2512. Fabricación de carpintería metálica

2521. Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central

2529. Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal

2530. Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central

2540. Fabricación de armas y municiones

2550. Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

2561. Tratamiento y revestimiento de metales

2562. Ingeniería mecánica por cuenta de terceros

2571. Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería

2572. Fabricación de cerraduras y herrajes

2573. Fabricación de herramientas

2591. Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero

2593. Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles

2594. Fabricación de pernos y productos de tornillería

2599. Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

2611. Fabricación de componentes electrónicos

2612. Fabricación de circuitos impresos ensamblados

2620. Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

2630. Fabricación de equipos de telecomunicaciones

2640. Fabricación de productos electrónicos de consumo

2651. Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación

2652. Fabricación de relojes

2660. Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

2680. Fabricación de soportes magnéticos y ópticos

2711. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

2712. Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico

2720. Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

2731. Fabricación de cables de fibra óptica

2732. Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos

2733. Fabricación de dispositivos de cableado

2740. Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación

2751. Fabricación de electrodomésticos

2752. Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos

2790. Fabricación de otro material y equipo eléctrico

2811. Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores

2812. Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática

2813. Fabricación de otras bombas y compresores

2814. Fabricación de otra grifería y válvulas

2815. Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión

2821. Fabricación de hornos y quemadores

2822. Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación

2823. Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos

2824. Fabricación de herramientas eléctricas manuales

2825. Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica

2829. Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.

2830. Fabricación de maquinaria agraria y forestal

2841. Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal

2849. Fabricación de otras máquinas herramienta

2891. Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica

2892. Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción

2893. Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco

2894. Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero

2895. Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón

2896. Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho

2899. Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.



3211. Fabricación de monedas

3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3220. Fabricación de instrumentos musicales

3250. Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

Textil

1310. Preparación e hilado de fibras textiles

1320. Fabricación de tejidos textiles

1330. Acabado de textiles

1391. Fabricación de tejidos de punto

1392. Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

1393. Fabricación de alfombras y moquetas

1394. Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

1395. Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir

1396. Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial

1399. Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.

1411. Confección de prendas de vestir de cuero

1412. Confección de ropa de trabajo

1413. Confección de otras prendas de vestir exteriores

1414. Confección de ropa interior

1419. Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1420. Fabricación de artículos de peletería

1431. Confección de calcetería

1439. Confección de otras prendas de vestir de punto

Juguete

3230. Fabricación de artículos de deporte.

3240. Fabricación de juegos y juguetes

Mármol y piedra natural

0811. Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra.

2370. Corte, tallado y acabado de la piedra.

Madera, mueble e iluminación

1610. Aserrado y cepillado de la madera.

1621. Fabricación de chapas y tableros de madera.

1622. Fabricación de suelos de madera ensamblados.

1623. Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

16.29 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.

2740. Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.

3101. Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.

3102. Fabricación de muebles de cocina.

3103. Fabricación de colchones.

3109. Fabricación de otros muebles

Químico

2011. Fabricación de gases industriales

2012. Fabricación de colorantes y pigmentos

2013. Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica

2014. Fabricación de otros productos básicos de química orgánica

2015. Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados

2016. Fabricación de plásticos en formas primarias

2017. Fabricación de caucho sintético en formas primarias

2020. Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

2030. Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

2041. Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento.

2042. Fabricación de perfumes y cosméticos

2051. Fabricación de explosivos

2052. Fabricación de colas

2053. Fabricación de aceites esenciales

2059. Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.

2110. Fabricación de productos farmacéuticos de base

2120. Fabricación de especialidades farmacéuticas

Automoción

2910. Fabricación de vehículos de motor

2920. Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques

2931. Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor

2932. Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

3011. Construcción de barcos y estructuras flotantes

3012. Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

3020. Fabricación de locomotoras y material ferroviario

3030. Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

3040. Fabricación de vehículos militares de combate

3091. Fabricación de motocicletas

3092. Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

3099. Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

Plástico

2211. Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos

2219. Fabricación de otros productos de caucho

2221. Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico

2223. Fabricación de productos de plástico para la construcción

2229. Fabricación de otros productos de plástico

3291. Fabricación de escobas, brochas y cepillos, siempre justifiquen que la fabricación la realizan principalmente con plástico.

1512. Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería siempre que la fabricación la realizan principalmente con plástico.

3230. Fabricación de artículos de deporte siempre que la fabricación la realizan principalmente con plástico.

3299. Otras industrias manufactureras n.c.o.p. siempre que la fabricación la realizan principalmente con plástico.

Industria del papel y artes gráficas

1711. Fabricación de pasta papelera

1712. Fabricación de papel y cartón

1722. Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico

1723. Fabricación de artículos de papelería

1724. Fabricación de papeles pintados

1729. Fabricación de otros artículos de papel y cartón

1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas

1813. Servicios de preimpresión y preparación de soportes

1814. Encuadernación y servicios relacionados con la misma

1820. Reproducción de soportes grabados.

Envases y embalajes

1624 Fabricación de envases y embalajes de madera

1721 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón

2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico

2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros

2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

Productos infantiles

1320. Fabricación de tejidos textiles

1330. Acabado de textiles

1391. Fabricación de tejidos de punto

1392. Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.

1399. Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.

1413. Confección de otras prendas de vestir exteriores

1414. Confección de ropa interior

1419. Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1431. Confección de calcetería

1439. Confección de otras prendas de vestir de punto

1520. Fabricación de calzado

2221. Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico, siempre que el producto fabricado va destinado al sector de la infancia.



2229. Fabricación de otros productos de plástico, siempre que el producto fabricado va destinado al sector de la infancia.

2599. Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p., siempre que el producto fabricado va destinado al sector de la infancia.

2790. Fabricación de otro material y equipo eléctrico, siempre que el producto fabricado va destinado al sector de la infancia.

3103. Fabricación de colchones

3109. Fabricación de otros muebles

3299. Otras industrias manufactureras n.c.o.p., siempre que el producto fabricado va destinado al sector de la infancia.

Valorización de residuos

3831 Separación y clasificación de materiales

3832 Valorización de materiales ya clasificados

Biotecnología

7211 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología

Producción audiovisual

5915. Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

5916. Actividades de producciones de programas de televisión

5920. Actividades de grabación de sonido y edición musical

Producción de videojuegos

5821 Edición de videojuegos









ANEXO II

Criterios y reglas de evaluación del plan de actuaciones



La evaluación de las solicitudes se realizará aplicando los criterios y reglas descritos a continuación para cada uno de los siguientes apartados obligatorios de la memoria descriptiva:

0. Justificación de la vinculación directa de la asociación o agrupación empresarial innovadora solicitante con el sector (no puntuable pero sí excluyente en caso de insuficiencia)

Deberá explicitarse la vinculación de la asociación con el sector por el que presenta la solicitud, y acreditarse mediante la cumplimentación del siguiente cuadro, como declaración responsable:

A) Número total de empresas asociadas B) Número de empresas industriales asociadas con CNAE entre los incluidos en el anexo I como perteneciente al sector por el que se presenta la solicitud C) (C=B/A) Porcentaje de empresas industriales asociadas vinculadas al sector por el que se presenta la solicitud





La falta de cumplimentación de la declaración responsable anterior o la acreditación de una vinculación no mayoritaria con algún sector concreto de la convocatoria se considerará que supone el incumplimiento del requisito establecido en el resuelvo tercero de la convocatoria para ostentar la condición de entidad beneficiaria, acordándose la inadmisión de dicha solicitud sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

A) Datos de la asociación

I. Fortaleza del enfoque propuesto (máximo 10 puntos / umbral mínimo 5 puntos). Solo se superará el umbral mínimo si se aporta al menos la información siguiente:

a) Breve descripción general de las empresas que componen la entidad asociativa, su ámbito territorial de actuación, así como de sus fines (máximo 5 puntos).

b) Evolución sucinta de la entidad desde su constitución, detallando en especial los principales hitos y proyectos realizados en los últimos 3 años (2016, 2017 y 2018) como asociación empresarial o agrupación empresarial innovadora (máximo 5 puntos).

Además de la información anterior, deberán anexarse junto con la solicitud, las actas con los principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. La falta de aportación de dicha documentación se considerará incumplimiento del requisito establecido en el resuelvo tercero de la convocatoria para ostentar la condición de entidad beneficiaria, acordándose la inadmisión de dicha solicitud sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

II. Adecuación a las necesidades de industrialización o demandas del sector, del mercado o del ámbito territorial de influencia (máximo 25 puntos / umbral mínimo 10 puntos). Solo se superará el umbral mínimo si se aporta suficiente información sobre:

a) La evolución en los últimos años del sector al que van destinadas las actuaciones a subvencionar (máximo 5 puntos)

b) La evolución previsible en los próximos años de dicho sector (máximo 5 puntos)

c) La estrategia de la asociación o agrupación empresarial innovadora y su encuadramiento.

– Describir brevemente los principales aspectos de la estrategia de la asociación o agrupación empresarial innovadora que justifican el plan de actuaciones (máximo 10 puntos)

– Explicar si la estrategia descrita anteriormente es de elaboración propia, contratación externa, elaboración sectorial o territorial, etc y su posible encuadramiento en otras estrategias de ámbito superior (por ejemplo, el Plan estratégico de la industria valenciana (máximo 5 puntos)

B) Datos del plan de actuaciones

III. Viabilidad técnica y económica (máximo 15 puntos / umbral mínimo 5 puntos). Solo se supera el umbral mínimo si se aporta suficiente información en cada uno de los siguientes apartados:

1. Viabilidad técnica: Deberá justificarse la viabilidad técnica del plan de actuación de la siguiente manera:

a) Descripción de la experiencia de la entidad en actividades similares para las que se solicita la subvención (máximo 2 puntos).

b) Descripción de si, previamente a la decisión de realizar el plan de actuación, se ha realizado un estudio técnico-económico que determine su viabilidad y conveniencia para la asociación, y en tal caso, conclusiones principales del mismo (máximo 2 puntos).

2. Viabilidad económica: Deberá justificarse la viabilidad económica del plan de actuaciones de la siguiente manera:

a) Detallar, en la tabla normalizada que se facilita junto con la memoria descriptiva, el desglose del presupuesto subvencionable de cada una de las actuaciones del plan. La falta de cumplimentación de dicha tabla impedirá, en todo caso, la superación del umbral mínimo en el apartado III e impedirá continuar con la baremación, desestimándose la solicitud (máximo 9 puntos).

b) Justificación de por qué el plan de actuaciones propuesto es viable financiera y económicamente para la entidad indicando, en todo caso, el origen de los fondos para la realización del plan y la deuda existente de la entidad, así como cualquier otro dato que justifique su liquidez y solvencia (máximo 2 puntos)

IV. Coherencia del plan de trabajo (máximo 5 puntos)

a) Justificación detallada y proporcionada de los medios técnicos y recursos humanos disponibles para llevar a cabo cada una de las actuaciones (máximo 3 puntos)

b) Cronograma de las etapas del plan de trabajo en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2019 (máximo 2 puntos)

V. Contribución a la mejora de la competitividad (máximo 20 puntos / umbral mínimo 10 puntos). Solo se supera el umbral mínimo si se aporta suficiente información en cada uno de los siguientes apartados:

a) Describir detalladamente el contenido de cada una de las actuaciones para las que se solicita la ayuda (máximo 15 puntos)

b) Justificar la necesidad y los beneficios que el plan de actuaciones a subvencionar reportará a la competitividad de las empresas del sector (máximo 5 puntos).

VI. Contribución al desarrollo industrial sostenible y a la reducción del impacto medioambiental: (máximo 15 puntos). Se deberá justificar adecuadamente, mediante cifras comparativas, estudios o informes externos, la información que se indica en los siguientes campos:

a) El modo en que el plan de actuaciones influye directamente en la reducción del consumo de energía, agua o materias primas sen el proceso productivo de las empresas destinatarias del mismo.

b) El modo en que el plan de actuaciones influye directamente en la menor producción de sustancias contaminantes o residuos en el proceso productivo de las empresas destinatarias del mismo.

c) El modo en que el plan de actuaciones contribuye directamente a que el producto final obtenido por las empresas destinatarias del mismo es menos contaminante o más sostenible.

d) El modo en que el plan de actuaciones fomenta la incorporación en el proceso productivo de las empresas destinatarias de energías renovables tales como hidráulica, solar y eólica, entre otras.

VII. Contribución a la mejora de la calidad de la vida ciudadana o utilidad de solución de problemas sociales: (máximo 5 puntos). Se deberá justificar adecuadamente, mediante cifras comparativas, estudios o informes externos la información que se indique en los siguientes campos:

– El modo en que el plan de actuaciones influye en la mejora de las condiciones laborales o de seguridad en el trabajo de las empresas destinatarias del mismo.

– Creación de empleo. Cuantificar en la siguiente tabla el número de contrataciones de personas trabajadoras que se han formalizado o va a formalizar la entidad en relación con el plan de actuaciones a subvencionar entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2019:



Formalizados Que la entidad va a formalizar

Número de contratos





En caso de no rellenarse, se entenderá 0.

– Transformación de empleo temporal en indefinido. Cuantificar en la siguiente tabla el número de transformaciones de contratos temporales a indefinidos que se han formalizado o se va a formalizar la entidad en relación con el plan de actuaciones a subvencionar entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2019:



Formalizados Que la entidad va a formalizar

Número de contratos temporales transformados en indefinidos





En caso de no rellenarse, se entenderá 0.

VIII. La contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional más allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad: (máximo 5 puntos)

Cuantificar en la siguiente tabla el número de contrataciones de personas con discapacidad o diversidad funcional realizadas con motivo del plan de actuaciones a subvencionar y justificar numéricamente que esas contrataciones suponen ir más allá del porcentaje mínimo legal establecido según el número de personas empleadas en la entidad:

Formalizados (deben anexarse a esta memoria) Que la entidad se compromete a formalizar

Número de contratos de personas con discapacidad o diversidad funcional

Esto supone superar en (indicar número) personas el número de personas con discapacidad o diversidad funcional más allá del porcentaje mínimo establecido por la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad





La falta de cuantificación concreta en cada uno de los apartados anteriores supondrá que no se puntúe este apartado de la memoria. Tampoco se valorará si no se anexan los contratos formalizados o no se establece el compromiso de contratación.

El incumplimiento por la entidad beneficiaria del mantenimiento del empleo creado o del compromiso de creación de empleo entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2019 conllevará una minoración del 10 % por cada empleo no creado o no mantenido y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.







ANEXO III

Resolución de empates



Conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 11 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016), por la que se estableció las bases reguladoras de estas ayudas, en caso de empate de puntuación tras la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del citado artículo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda:

1. Las solicitudes de las entidades que disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional en relación con sus respectivas plantillas.

2. Las solicitudes de las entidades que aporten certificado o distintivo oficial empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial (no únicamente la solicitud).

3. Las solicitudes de las entidades que dispongan de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con contrato indefinido con relación a su propia plantilla.

4. El orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Generalitat. Se considerará como hora y fecha de entrada, a los meros efectos de desempate, aquellas solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación exigida en la presente convocatoria. Caso de haberse requerido a la entidad para la subsanación de la solicitud, se considerará como fecha para el desempate la de entrada de la documentación requerida, siempre que esta se considere completa por la Dirección General de Industria y Energía.

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