Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 17 de diciembre de 2018, del director general de Comercio y Consumo por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2019, de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. [2018/12200]

(DOGV núm. 8453 de 28.12.2018) Ref. Base Datos 011769/2018




BDNS (identif.): 431107.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas físicas y jurídicas a las que hace referencia cada ayuda en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, de entre las previstas en el artículo 5 de la misma Orden si cumplen los requisitos que en el mismo artículo se establecen.



Segundo. Objeto y financiación

Convocar, para 2019, las siguientes ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, y por los importes siguientes, de entre las previstas en el título II de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.



Capítulo IV

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 1 (Avalem Artesania), por un importe global máximo estimado de 100.000 euros. Expediente tipo: CMAPY4.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 3, por un importe global máximo estimado de 50.000 euros. Expediente tipo CMAAS4.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 8, por un importe global máximo estimado de 18.000 euros. Expediente tipo CMARTY.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.a) (Emprenem Comerç), por un importe global máximo estimado de 180.000 euros. Expediente tipo CMIAPY.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.a), por un importe global máximo estimado de 190.000 euros. Expediente tipo CMMOAS.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 1, por un importe global máximo estimado de 420.000 euros. Expediente tipo CMFAST.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 1, por un importe global máximo estimado de 300.000 euros. Expediente tipo CMPFER.

– Línea S6913. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe global máximo estimado de 400.000 euros. Expediente tipo CMDAFC.

– Línea S0125. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo IV, por un importe global máximo estimado de 240.000 euros. Expediente tipo: COMICC.

– Línea S0126. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, por un importe global máximo estimado de 360.000 euros. Expediente tipo: COASOC.



Capítulo VII

– Línea S7537 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.b) (Avalem Comerç), por un importe global máximo estimado de 750.000 euros. Expediente tipo: CMMOPY.

– Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.c) (Avalem Comerç Rural), por un importe global máximo estimado de 100.000 euros. Expediente tipo: CMRUPY.

– Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18.3 (Avalem Mercats), por un importe global máximo estimado de 100.000 euros. Expediente tipo: CMSEPY.

– Línea S0146. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.b), por un importe global máximo estimado de 100.000 euros. Expediente tipo: CMCMEI.

– Línea S0146. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 4, por un importe global máximo estimado de 100.000 euros. Expediente tipo: CMACC.

– Línea S0146 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, puntos 3, 5 y 6, por un importe global máximo estimado de 550.000 euros. Expediente tipo: CMMOAY.

– Línea S7538 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22 punto 7, por un importe global máximo estimado de 120.000 euros. Expediente tipo CMAYES.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8433, de 28 de noviembre de 2018.



Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día 21 de enero hasta el día 4 de febrero de 2019, ambos inclusive.



Quinto. Otros datos

1. Solicitudes y documentación: Las solicitudes, según modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático en función de la ayuda que se pretenda solicitar de las reguladas en esta convocatoria se presentarán, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat http://sede.gva.es accediendo a Guía Prop, Trámites y Servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).

A la solicitud y al anexo se acompañará la documentación que proceda, de la relacionada en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las citadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convocan.

2. Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

3. Pagos: El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 16 de las citadas bases reguladoras.



València, 17 de diciembre de 2018.– El director general de Comercio y Consumo: Natxo Costa Pina.

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