Ficha docv

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Información pública de la delegación del Ayuntamiento de Rojales de la gestión de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro en Diputación de Alicante, SUMA Gestión Tributaria. [2018/12134]

(DOGV núm. 8462 de 11.01.2019) Ref. Base Datos 2018/12134




En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica la aceptación, mediante decreto del presidente de la Diputación Provincial de Alicante de fecha 30 de noviembre de 2018, de la delegación efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de Rojales, en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2018, con el alcance, condiciones generales y contenido establecidos en el acuerdo para la delegación en la Diputación Provincial de Alicante de las facultades atribuidas en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos e ingresos de derecho público, y encomienda de gestión en materia de aplicación de los tributos de los municipios de la provincia aprobado en la sesión del Pleno provincial de fecha 3 de octubre de 2013 (BOP 201, 22.10.2013; y DOGV 7139, 25.10.2013).

Tributos y demás ingresos de derecho público para los que se delega en la Diputación Provincial de Alicante las facultades atribuidas a los ayuntamientos que a continuación se detallan en materia de gestión, liquidación, inspección tributaria y recaudación.



Rojales

Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.



Esta delegación realizada a favor de la Diputación Provincial de Alicante por el municipio de Rojales, surtirá efecto el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta la finalización del quinto año, a contar desde el siguiente al de su entrada en vigor, quedando tácitamente prorrogada por períodos de cinco años, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra comunicándolo a la otra, con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.



Alicante, 30 de noviembre de 2018.– El presidente: César Sánchez Pérez. La secretaria general: Amparo Koninckx Frasquet.

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