Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de la Orden 2/2018, de 7 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana. [2018/12118]

(DOGV núm. 8455 de 02.01.2019) Ref. Base Datos 000001/2019








Advertido error en la publicación de la citada orden (DOGV 8295, 15.05.2018), se procede a su subsanación:



En la transcripción de la puntuación mínima que las entidades deben obtener en la calidad del programa, según el apartado a del artículo 6 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,



Donde dice:

«a) Calidad del programa: se valorará la justificación de los programas a desarrollar, los objetivos perseguidos, metodología, recursos materiales y humanos, temporalización y evaluación: hasta un máximo de 50 puntos. La entidad deberá obtener un mínimo de 15 puntos en este apartado para continuar en el proceso de valoración.»



Debe decir:

«a) Calidad del programa: se valorará la justificación de los programas a desarrollar, los objetivos perseguidos, metodología, recursos materiales y humanos, temporalización y evaluación: hasta un máximo de 50 puntos. La entidad deberá obtener un mínimo de 25 puntos en este apartado para continuar en el proceso de valoración.»



La presente corrección de errores no afecta a las convocatorias en curso.



València, 11 de diciembre de 2018.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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