Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los Premios a la Innovación en Materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana Amparo Moreno Vañó. [2018/12081]

(DOGV núm. 8452 de 27.12.2018) Ref. Base Datos 011698/2018




En el marco de las actuaciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de potenciar la innovación en las políticas sociales, se ha publicado la Orden 10/2018, de 11 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la creación de los Premios a la Innovación en Materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana Amparo Moreno Vañó (DOGV 8406, 19.10.2018), con los que se pretende premiar iniciativas que por su capacidad innovadora contribuyan a potenciar cualitativamente el modelo social de la Comunitat Valenciana; aquellas creadas e impulsadas por las Administraciones Públicas de ámbito local o por entidades del tercer sector de acción social de la Comunitat Valenciana en los ámbitos de la prevención de la exclusión social, la protección a las personas y sus familias, la autonomía personal y la promoción de la inclusión, presentando experiencias reales, vinculadas a realidades sociales concretas, que permitan hacer frente a nuevos retos para la innovación social y motivar el espíritu emprendedor de los servicios sociales.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:



Artículo 1. Objeto

1. Se convocan para el ejercicio 2019 los Premios a la Innovación en Materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana Amparo Moreno Vañó.

2. En lo no establecido en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria que figuran en la Orden 10/2018, de 11 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la creación de los Premios a la Innovación en Materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana Amparo Moreno Vañó (DOGV 8406, 19.10.2018).



Artículo 2. Objeto de los premios

Serán susceptibles de ser premiadas aquellas actuaciones e iniciativas innovadoras desarrolladas o en proceso de implementación por las Administraciones Públicas de ámbito local o bien por entidades del tercer sector de acción social en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que representen modelos de buenas prácticas, en el marco de la prevención de la exclusión social, la protección a las personas y sus familias, la autonomía personal y la promoción de la inclusión.



Artículo 3. Requisitos de las administraciones públicas de ámbito local y entidades participantes

1. Podrán participar en la presente convocatoria las administraciones públicas de ámbito local y las entidades del tercer sector de acción social, por sí solas o agrupadas, cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana.

2. Las administraciones públicas de ámbito local y las entidades del tercer sector de acción social solicitantes no tienen que encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona jurídica beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las administraciones públicas de ámbito local y las entidades del tercer sector de acción social no deberán estar incursas en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 18 de la orden reguladora de las bases.



Artículo 4. Modalidades

1. Los premios se adjudicarán en dos modalidades:

A) Buenas prácticas o prácticas innovadoras para las administraciones públicas valencianas de ámbito local.

B) Buenas prácticas o prácticas innovadoras para las Entidades del Tercer Sector de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

2. Cada modalidad estará integrada por cuatro premios; el primer premio, segundo y tercer premio consistirán en la percepción de la cuantía económica que se establece en el artículo 5 de esta resolución, y el cuarto premio consistirá en una mención especial, sin dotación económica.

3. En caso de que, en alguna de sus modalidades, la comisión de valoración respectiva considere insuficiente el rigor y calidad de los trabajos presentados, podrán declararse desiertos algunos de los premios, en cuyo caso dicho importe se incrementará proporcionalmente a los restantes premios de dicha modalidad.



Artículo 5. Dotación económica

1. La presente convocatoria de premios se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

2. Cada una de las modalidades descritas en el artículo 4, estarán integradas por cuatro premios respectivamente, según se detalla a continuación:

A) Para la modalidad de buenas prácticas o prácticas innovadoras para las Administraciones Públicas Valencianas de ámbito local:

1) Primer premio con una dotación económica de 6.000 euros.

2) Segundo premio con una dotación económica de 4.000 euros.

3) Tercer premio con una dotación económica de 2.000 euros.

4) Cuarto premio consistente en una mención especial, sin dotación económica.

B) Para la modalidad de buenas prácticas o prácticas innovadoras para las Entidades del Tercer Sector de Acción Social de la Comunitat Valenciana:

1) Primer premio con una dotación económica de 6.000 euros.

2) Segundo premio con una dotación económica de 4.000 euros.

3) Tercer premio con una dotación económica de 2.000 euros.

4) Cuarto premio consistente en una mención especial, sin dotación económica.

3. El Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 prevé la existencia de línea de subvención S5179000, en la aplicación presupuestaria 16.01.01.311.10, dotada con un importe de 24.000 €.

4. No obstante, la eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en esta resolución.

5. A tal efecto, una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una resolución especificando la línea presupuestaria y el importe global que se destina a la financiación de las mismas.



Artículo 6. Forma y plazo de las solicitudes

1. Por cada administración pública de ámbito local o entidad del tercer sector de acción social cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana, se podrá presentar, como máximo, una única solicitud de participación en la respectiva modalidad.

2. Las solicitudes para participar se presentarán por vía telemática, utilizando el formulario normalizado que se adjunta como anexo I. Para poder realizar la presentación telemática, será necesario disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico. Asimismo, a través del correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, se podrá resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

3. Las administraciones y entidades aspirantes al premio también podrán presentar sus trabajos en el registro de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sito en la ciudad administrativa 9 d'Octubre, calle de la Democràcia, 77, de València, torre 4, cumplimentando la correspondiente solicitud a la que se acompañe un sobre con la documentación que se indica en el apartado 7 de este artículo, en cuyo exterior se indique «Premios Innovación en Servicios Sociales Amparo Moreno Vañó».

4. La solicitud estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat:

https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/tramit-generic

5. El formulario de solicitud incorporará:

a) Una declaración responsable mediante la cual la entidad solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, y quedará a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. De acuerdo con lo que dispone la legislación del procedimiento administrativo, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la mencionada declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran.

b) En el caso de las entidades del tercer sector de acción social cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana:

– Copia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados.

– Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad.

c) Modelo de domiciliación bancaria, que se adjunta como anexo II, debidamente cumplimentado en el que la persona titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante del premio.

d) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en el anexo I, para que este, de forma directa y por medios telemáticos:

– Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, la persona que instruya el procedimiento queda facultada para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

– Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18, 19 y 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Si la entidad solicitante no autoriza deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda; y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

e) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el anexo I.

f) Una autorización para que la Administración publique total o parcialmente el trabajo presentado en caso de ser premiado.

g) Aquella otra documentación adicional que la persona solicitante considere precisa para la oportuna valoración de su solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

h) Una indicación de que los datos de carácter personal podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable de este, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

6. En todo caso, las administraciones y entidades interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal o normativa en vigor.

7. Con la solicitud, se deberá adjuntar dos ejemplares del trabajo o proyecto, en soporte papel o en soporte digital, junto con la siguiente documentación:

a) Descripción de cada proyecto, en formato Word, letra Times New Roman, tamaño 12, interlineado 1,5, con las páginas numeradas y que incluya un índice. El proyecto deberá ser de un mínimo de 50 páginas y un máximo 100. Deberá contener los siguientes campos de información, en función de la modalidad a la que se opte:

A) Buenas prácticas o prácticas innovadoras para las Administraciones Públicas Valencianas de ámbito local:

I. Datos de la entidad local:

a) Nombre

b) Número de habitantes de la entidad local

c) CIF

d) Representante

e) Persona de contacto y cargo en la entidad local

f) Dirección

g) Teléfono

h) Correo electrónico

II. Actuaciones e iniciativas presentadas: Para cada actuación e iniciativa presentadas, se aportará la siguiente información:

a) Breve descripción de la actuación e iniciativa

b) Diagnóstico previo: necesidades detectadas, áreas de mejora, objetivos a conseguir, herramientas y método de evaluación

c) Enumeración del conjunto de actuaciones desarrolladas

d) Administraciones Públicas de ámbito local o personas implicadas que han contribuido al desarrollo de la iniciativa innovadora

e) Recursos materiales y económicos empleados

f) Proceso de implementación: enfoque, descripción y despliegue de las diferentes fases que han sido necesarias para desarrollar la iniciativa innovadora

g) Resultados obtenidos: descripción de las mejoras alcanzadas a partir de indicadores empleados para su valoración

h) Innovación en servicios sociales: justificación del carácter innovador de la actuación desarrollada, aportando, en su caso, datos sobre la transferencia a otras administraciones públicas de ámbito local

B) Buenas prácticas o prácticas innovadoras Para las entidades del tercer sector de acción social de la Comunitat Valenciana.

I. Datos de la entidad:

a) Nombre

b) Tipo de entidad

c) CIF

d) Dirección

f) Representante

g) Persona de contacto y cargo en la entidad

h) Teléfono

i) Correo electrónico

II. Actuaciones e iniciativas presentadas: Para cada actuación e iniciativa presentadas, se aportará la siguiente información:

a) Breve descripción de la actuación e iniciativa

b) Diagnóstico previo: necesidades detectadas, áreas de mejora, objetivos a conseguir, herramientas y método de evaluación

c) Enumeración del conjunto de actuaciones desarrolladas

d) Entidades del tercer sector de acción social o personas implicadas que han contribuido al desarrollo de la iniciativa innovadora



e) Recursos materiales y económicos empleados

f) Proceso de implementación: enfoque, descripción y despliegue de las diferentes fases que han sido necesarias para desarrollar la iniciativa innovadora

g) Resultados obtenidos: descripción de las mejoras alcanzadas a partir de indicadores empleados para su valoración

h) Innovación en servicios sociales: justificación del carácter innovador de la actuación desarrollada, aportando, en su caso, datos sobre la transferencia a otras entidades de tercer sector de acción social

8. Deberá adjuntarse, en su caso, la documentación a que hace referencia el apartado 4 del artículo 12 de la Orden de bases, acreditativa de las circunstancias que se tendrán en cuenta en caso de empate.

9. El plazo de presentación comenzará el día siguiente de la publicación de la resolución de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará en el término de 30 días hábiles.

10. Los trabajos pueden presentarse en castellano o en valenciano.



Artículo 7. Criterios de admisión de los trabajos

Se seleccionarán los trabajos realizados por personas profesionales de las administraciones públicas valencianas o de las entidades del tercer sector de acción social de la Comunitat Valenciana cuyo contenido cumpla, al menos, uno de los siguientes criterios:

a) Para los premios de innovación y buenas prácticas en servicios sociales en las administraciones públicas valencianas:

– Diseño e implementación de un plan, programa, proyecto, actuaciones, iniciativas o servicios innovadores en materia de Sistema Público de Servicios Sociales: Programas de nueva creación, o mejoras identificables sobre uno preexistente.

– Optimización de la organización y mejora de procesos.

– Creación y puesta en marcha de redes y proyectos de trabajo colaborativos con participación de actores diversos.

– Introducción de nuevas figuras y perfiles profesionales en equipos interdisciplinares.

– Creación de aplicaciones informáticas o sistemas de información que agilicen los procesos de gestión y generen instrumentos de intervención social.

– Aplicación de investigaciones vinculadas al ámbito de los servicios sociales, que tengan por objeto la mejora del funcionamiento de los procesos de atención, intervención, coordinación y gestión, la mejora de la inclusión social y la autonomía personal, orientadas hacia la transformación social.

b) Para los premios de innovación y buenas prácticas en servicios sociales en las entidades del tercer sector de acción social:

– Diseño y desarrollo de un proyecto o programa innovador en materia de servicios sociales: Programas de nueva creación, o mejoras identificables sobre uno preexistente.

– Creación y puesta en marcha de redes y proyectos de trabajo colaborativos con participación de diversas entidades.

– Aplicación de investigaciones vinculadas al ámbito de los servicios sociales, que tengan por objeto la mejora del funcionamiento de los procesos de atención, intervención y coordinación, así como la mejora de la inclusión social y la autonomía personal.



Artículo 8. Criterios de valoración

1. Para el otorgamiento de los premios en las modalidades contempladas en el artículo 4, la ponderación que se establece en el presente artículo, fijando que el máximo de puntuación total que puede obtener cada Administración Pública de ámbito local o entidades del tercer sector de acción social, por sí solas o agrupadas, será de 50 puntos, cuya distribución se detalla en los siguientes criterios:

a) Calidad del trabajo: Hasta un máximo de 10 puntos.

1) Rigor científico en el diseño, diagnóstico, ejecución y evaluación; utilización de sistemas de calidad; uso adecuado de indicadores de gestión y resultado; sistemas de información, justificación y claridad expositiva, etc. (hasta 5 puntos)

2) Interés, coherencia y adecuación del objeto, grado de vinculación del trabajo con las prioridades de conocimiento y mejora en el ámbito de los servicios sociales, así como su adecuación al objeto de la convocatoria. (hasta 3 puntos)

3) Utilización de perspectivas sociales: perspectiva de género y de infancia, accesibilidad universal, igualdad, inclusión social, prevención y autonomía personal. (hasta 2 puntos)

b) Novedad del objeto: Hasta un máximo de 5 puntos.

1) Complejidad del objeto o del número de beneficiarios (zonas vulnerables, intervención comunitaria, intervención integral,etc) (hasta 2 puntos)

2) Investigaciones sobre problemáticas relevantes emergentes y/o con escaso bagaje investigador en el ámbito de los servicios sociales. (hasta 3 puntos)

c) Aspectos relacionados con las personas usuarias: Hasta un máximo de 10 puntos.

1) Protección e implementación de los derechos de las personas usuarias. (hasta 3 puntos)

2) Instrumentos de participación en el diseño, implementación y evaluación.(hasta 2 puntos)

3) Participación de las personas usuarias en el diseño, seguimiento, implementación y/o evaluación del proyecto.(hasta 5 puntos)

d) Innovación en materia de servicios sociales: Hasta un máximo de 10 puntos.

1) Innovación investigadora en la introducción de objetivos, metodologías, técnicas o instrumentos de investigación innovadores en el ámbito de los servicios sociales. (hasta 5 puntos)

2) Utilización de innovaciones tecnológicas.(hasta 5 puntos)

e) Resultados obtenidos: Hasta un máximo de 15 puntos.

1) Resultados evaluables y evaluados.(hasta 4 puntos)

2) Eficiencia respecto a la relación equilibrada de recursos y resultados.(hasta 2 puntos)

3) Viabilidad y potencial de aplicabilidad, facilidad de traslación e implementación de la metodología y/o los resultados del trabajo en la práctica de la intervención, formación, organización o gestión de los servicios sociales.(hasta 5 puntos)

4) Potencialidad de generalización: capacidad de poder ser replicado, escalado, extendido y generalizado a profesionales, equipos, entidades, administraciones, ámbitos de servicios sociales, etc., a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana.(hasta 4 puntos)

2. Solo podrán acceder al premio aquellos trabajos que obtengan un mínimo de 25 puntos, conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo.



Artículo 9. Ordenación e instrucción

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.



Artículo 10. Procedimiento de concesión y resolución

1. El procedimiento de concesión de los premios será en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los tramites a cumplimentar en el procedimiento se notificarán por vía telemática.

3. La comisión técnica de valoración establecida en el artículo 10 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras examinará las solicitudes y propuestas formuladas, teniendo en consideración la documentación presentada y sus conocimientos para valorar estas propuestas y, a través del órgano instructor del procedimiento, elaborará la propuesta de adjudicación de estos premios.

4. La resolución corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

5. Para la propuesta de adjudicación, en caso de empate de las mejores proposiciones, las comisiones técnicas de valoración tendrán en cuenta:

a) Para el caso de las proposiciones de la modalidad A, que las administraciones públicas valencianas de ámbito local dispongan de un plan de igualdad local.

b) Para el caso de las proposiciones de la modalidad B, la preferencia exigida en el artículo 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

En ambos casos, si persiste el empate, se dirimirá a favor de la entidad que contemple en sus respectivos órganos de gobierno la presencia paritaria de hombres y mujeres.



Artículo 11. Entrega de los premios

La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Artículo 12. Aceptación de la normativa reguladora

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la normativa que la regula.



Artículo 13. Plazo de resolución y notificación

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la resolución de esta convocatoria, la cual se dictará sobre la base de la propuesta vinculante de la comisión técnica de valoración.

2. La resolución de la presente convocatoria, así como su notificación, tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su publicación y se hará pública en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en contra, tal como establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 14. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en contra, tal como establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 19 de diciembre de 2018.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

Mapa web