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RESOLUCION de 18 de diciembre de 2018, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS), por la que se convoca bolsa de urgencia para diversas categorías. [2018/11850]

(DOGV núm. 8448 de 20.12.2018) Ref. Base Datos 011503/2018




Las necesidades presentes e inmediatas de cobertura de diversos puestos temporales, como consecuencia de la apertura de un centro nuevo en la entidad y la adscripción de un centro con categorías no existentes en la entidad así como el agotamiento de las bolsas en categorías de cobertura prioritaria, requieren la convocatoria de una bolsa de empleo temporal por el procedimiento de urgencia.

Las bolsas de urgencia están contempladas en el punto c del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por el que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat.

En ausencia de bolsas resultantes de proceso de selección convocados en el desarrollo de la oferta de empleo público o de bolsas resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria convocada por el órgano competente de la entidad, mediante la realización de pruebas selectivas y de baremación de méritos y experiencia, se establece la posibilidad de convocar bolsas por razones de urgencia en función del perfil de los puestos, exclusivamente por el sistema de baremación de méritos, teniendo en cuenta que en el supuesto de acudir a este último procedimiento, deberá de haberse convocado previamente una nueva bolsa que incluya pruebas selectivas y que deberá resolverse en el plazo de un año desde la convocatoria de la de urgencia, a la cual anulará.

Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2018, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS) se convocó bolsa de empleo temporal de carácter extraordinario para diversas categorías que está en proceso de constitución.

En tanto en cuanto se constituyen las bolsas mencionadas en el párrafo anterior y ante la necesidad presente de cobertura de diversos puestos, se convoca bolsa de urgencia para la cobertura de puestos temporales para las categorías de director/a de centro, director/a psicólogo/a, psicólogo/a, terapeuta, terapeuta ocupacional, coordinador/a atención sanitaria, conductor/a mecánico/a, ayudante de residencia, responsable de turno, auxiliar de mantenimiento, monitor/a de empleo, monitor/a de atención social, celador/a-guarda, gobernante/a y pinche de cocina.

El proceso que ha llevado a la aprobación de la presente convocatoria se ha realizado, previa negociación con los sindicatos representativos, al amparo de lo dispuesto en el II Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Consorcio Valenciano de Servicios Sociales, en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y, en lo que es de aplicación, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Por todo ello, en virtud de las competencias que le atribuye el párrafo 2.e del artículo 8 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social (Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, DOGV 6937, 07.01.2013) y, de conformidad con la normativa vigente en materia de cobertura temporal de puestos de trabajo, el director general de la entidad resuelve:



Primero. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto constituir bolsas de carácter urgente a fin de cubrir las necesidades existentes en tanto se forme la bolsa resultante de la convocatoria de carácter extraordinario, para el desempeño provisional de puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal así como la contratación temporal por mejora de empleo de personal laboral fijo.





Segundo. Ámbito de aplicación

La presente convocatoria establece los criterios que han de servir para la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para la selección y contratación de personal laboral temporal al servicio de la entidad y para la contratación temporal por mejora de empleo de personal laboral fijo que reúna los requisitos establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo de categoría superior.



Tercero. Categorías a convocar

Las categorías para las que se convoca la bolsa de carácter urgente son las que a continuación se relacionan: director/a de centro, director/a psicólogo, psicólogo/a, terapeuta ocupacional, terapeuta/terapeuta ocupacional, coordinador/a atención sanitaria, conductor/a mecánico/a, ayudante de residencia, responsable de turno, auxiliar de mantenimiento, monitor/a de empleo, monitor/a de atención social, celador/a-guarda, gobernante/a y pinche de cocina.



Cuarto. Puestos a proveer mediante las bolsas de empleo

Con las personas integrantes de las bolsas de empleo se podrán proveer temporalmente mediante contratación de personal laboral temporal o mediante contratación temporal por mejora de empleo los puestos de trabajo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Puestos temporalmente vacantes que no hayan podido proveerse con personal fijo de la misma categoría.

b) Puestos que precisen de la sustitución transitoria de la persona titular u ocupante del mismo por el tiempo previsto de duración de la sustitución.

Por otra parte se podrán proveer temporalmente mediante contratación de personal laboral temporal los siguientes puestos:

c) Puestos para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada en el tiempo por un plazo máximo de 3 años, sin perjuicio de las posibles excepciones que para personal laboral investigador, programas específicos o cualesquiera otras, establezca la normativa de vigente aplicación.

d) Puestos para la acumulación de tareas con carácter excepcional o circunstancial, por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce, sin perjuicio de su posible ampliación a dieciocho meses de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.



Quinto. Constitución de las bolsas

Las bolsas que se convocan mediante esta resolución se constituirán atendiendo al principio de especialidad, según la categoría de los puestos a proveer. No obstante, por afinidad de funciones, podrán agruparse puestos de trabajo de diferentes características, siempre que tengan igual naturaleza laboral y pertenezca al mismo grupo de titulación.

Las bolsas se constituirán por áreas, pudiéndose realizar solicitud en cualquiera de las mismas, no siendo excluyente en ningún caso.

Las áreas son las que a continuación se enumeran:

Área 1: Castellón de la Plana, La Vall d'Uixó y Burriana

Área 2: Benicarló

Área 3: València, Burjassot, Rocafort, Aldaia

Área 4: Cheste, Manises

Área 5: Alzira, Cullera, Carlet

Área 6: Xàtiva

Área 7: Elche

Área 8: Paterna (CEE)

Área 9: Albocàsser

Área 10: Ontinyent

Si se incorpora un nuevo centro a la entidad se adscribirá automáticamente a la zona más próxima, hasta el momento en que, en su caso, se constituya una área nueva específica para ese centro. Asimismo, en caso de cesar la actividad de algunos de los centros de la entidad se procederá automáticamente a excluir de dicha localidad de la bolsa, a excepción de que haya otros centros en la misma.

Constituidas las bolsas no podrá modificarse la opción territorial que se hizo constar en la solicitud de participación en el procedimiento.

No obstante, a lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de cambio de domicilio a más de 40 kilómetros del que consta en la solicitud de la bolsa, debidamente justificado, podrá solicitarse el cambio de área de la bolsa, con un máximo de una solicitud durante la vigencia de la bolsa, y que surtirá efectos al mes de haberse presentado la solicitud por escrito con justificante de todo ello.

Asimismo, cuando no sea posible cubrir un puesto mediante los/as candidatos/as de la bolsa inscritos/as en el área geográfica correspondiente, se podrá ofertar el mencionado puesto a los/as candidatos/as inscritos en el área geográfica más próxima, no siendo penalizada la falta de aceptación de la oferta, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento.

En la solicitud de inscripción el candidato/a deberá seleccionar de las áreas geográficas activas aquellas en las que esté interesado/a. En el anexo IV adjunto a la presente convocatoria se detallan las áreas geográficas activas para cada categoría profesional.



Sexto. Requisitos generales de los candidatos

La bolsa de empleo que se convoca estará formada por el personal que lo solicite y que reúna los siguientes requisitos:

a) Para participar en la convocatoria de bolsa de empleo temporal que mediante la presente resolución se convoca, se requiere acreditar estar en posesión de las titulaciones académicas siguiente:

– Director/a de centro: título universitario oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura, doctorado o equivalente, más el cumplimiento de lo que se establece en la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; o bien título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al puesto, más el cumplimiento de lo que se establece en la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

– Director/a psicólogo/a: título universitario oficial de licenciatura en Psicología o equivalente, más el cumplimiento de lo establecido en la Orden 17/2016, de 21 de septiembre,de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o bien título universitario oficial de grado en Psicología, más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas, más el cumplimiento de lo establecido en la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

– Psicólogo/a: título universitario oficial de licenciatura en Psicología o equivalente o bien, título universitario oficial de grado en Psicología que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas, más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas.

– Terapeuta ocupacional: título universitario de diplomatura en Terapia Ocupacional o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado en Terapia Ocupacional o equivalente que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las funciones señaladas.

– Terapeuta/Terapeuta ocupacional: título universitario de diplomatura en Terapia Ocupacional, Magisterio, en Educación Social o equivalente, o bien, Título universitario oficial de grado en Terapia Ocupacional, Magisterio, en Educación Social que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las funciones señaladas.

– Coordinador/a atención sanitaria: título universitario de diplomatura universitaria en Enfermería o equivalente, con 3 años de experiencia acreditada como enfermero/a, o bien, título universitario oficial de grado en Enfermería, que de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las funciones señaladas, con 3 años de experiencia acreditada como enfermero/a.

– Conductor/a-mecánico/a: título de Enseñanza Obligatoria y título de técnico/a equivalente, así como carnet de conducir específico para conducción del vehículo y Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

– Ayudante de residencia: certificado de escolaridad o equivalentes.

– Responsable de turno: título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, más certificado de profesionalidad SSCS0208 o título de técnico o técnica cuidados auxiliares de enfermería o título de técnico o técnica de atención a personas en situación de dependencia o equivalentes y experiencia profesional acreditada como cuidador por un periodo mínimo de tres años.

– Auxiliar de mantenimiento: título de técnico o técnica en instalación y mantenimiento, o edificación y obra civil, o electricidad y electrónica o equivalentes.

– Monitor/a de empleo: título de Bachiller o título de técnico o técnica superior o equivalentes.

– Monitor/a de atención social: título de Bachiller o título de técnico o técnica superior o equivalentes y experiencia profesional acreditada como cuidador por un periodo mínimo de tres años o título de técnico superior en Integración Social.

– Celador/a-guarda: título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, más formación en materia de atención sociosanitaria a personas con dependencia o certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

– Gobernante/a: título de Bachiller o título de técnico o técnica superior o equivalentes.

– Pinche de cocina: certificado de escolaridad o equivalentes.

b) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos permiso de trabajo y residencia en el momento de la contratación.

c) Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. A los efectos de regular las condiciones de contratación de los/as menores de edad: entre 16 y 17 años se estará a lo dispuesto en la normativa legal respecto al trabajo a turnos y nocturno.

d) No sufrir enfermedad ni estar afectado/a por limitación física, psíquica y/o sensorial que sea incompatible con el ejercicio de las funciones y/o tareas propias del puesto a desempeñar.

Para poder incluirse en la bolsa y acreditar dicho extremo, aportará declaración responsable de la persona aspirante recogidas a través del anexo III, donde hará constancia de ello.

A la incorporación al puesto, el Servicio de Vigilancia de la Salud de IVASS emitirá el informe de aptitud para el desarrollo de las funciones del puesto, y en caso de no ser apto, se procederá a excluir de la bolsa de trabajo.

Sin perjuicio del informe de aptitud mencionado en el párrafo anterior, las personas con diversidad funcional, deberán acompañar a la solicitud de inscripción de la bolsa certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo y certificado de compatibilidad laboral emitidos por el Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No haberle sido impuesta sanción disciplinaria en cualquier administración pública o, en caso contrario, no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación.

g) No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal en curso. No obstante, en caso contrario podrá solicitarse la inclusión en la bolsa; quedando dicha inclusión condicionada a la resolución que ponga fin al expediente o proceso.

En relación con los apartados e, f, y g de este artículo todas las personas solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable anexo III.

Los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la bolsa.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advierte inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por la persona interesada, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.



En el momento que se realice el contrato deberá acreditar que cumple todos los requisitos exigidos para ocupar el puesto.

El candidato o candidata seleccionada para un puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores deberá presentar, con carácter previo a la contratación, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. En caso que el certificado sea positivo o no se aporte la contratación no se producirá.

El personal estará sujeto al periodo de prueba establecido en el vigente convenio colectivo de aplicación. La falta de superación del mismo, supondrá la exclusión de la bolsa.



Séptimo. Funcionamiento, orden de llamamiento y prelación de los candidatos

1. Para poder formar parte de la bolsa, el personal temporal o en mejora de empleo que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes esté ocupando un puesto vacante a tiempo completo sin reserva de titular, deberá solicitar su inscripción en la bolsa de la categoría que ocupa, si bien será baremado por la comisión de seguimiento en el momento que cese en el citado puesto, en el plazo de un mes, y en tanto ello se produce constará como laboralmente activo.

2. En el supuesto previsto en el artículo 9 del Convenio colectivo del Consorcio Valenciano de Servicios Sociales relativo a la movilidad funcional para la realización de funciones de carácter temporal, estos se ofrecerán prioritariamente al personal laboral fijo de la propia entidad que forme parte de la correspondiente bolsa de empleo temporal, teniendo en cuenta el orden de puntuación, siempre que dicho personal reúna todos los requisitos exigidos para el puesto, en los siguientes supuestos:

a) Los puestos temporalmente vacantes sin reserva de titular

b) Los puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular o las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente cuando en ambos casos se prevea razonablemente que la duración de la contratación será igual o superior a un mes para los grupos D y C, y dos meses para los grupos A y B.

2.1. El personal laboral contratado en mejora de empleo podrá optar a otra mejora de superior categoría, cuando el puesto que se oferte se trate de una vacante sin reserva del titular, por orden de puntuación en la bolsa y renunciando a su anterior mejora.

2.2. Asimismo, el personal laboral que esté en mejora de empleo para una sustitución temporal o esté contratado a tiempo parcial, podrá optar a una mejora a tiempo completo de la misma categoría únicamente para el caso de plaza vacante sin reserva de titular, renunciando a su anterior mejora y teniendo en cuenta el orden de puntuación en la bolsa.

2.3. El desempeño de estas funciones no podrá suponer consolidación de grupo o retribuciones.

3. En caso de no cubrirse los puestos por personal fijo integrante de la bolsa mediante contratación temporal por mejora de empleo, los puestos se ofertarán seguidamente al resto de candidatos/as de la bolsa, según el orden de puntuación, para ser cubiertos mediante contratación temporal de personal laboral, en los siguientes supuestos:

a) Los puestos temporalmente vacantes sin reserva de titular

b) Los puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular o las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.

c) Puestos para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada en el tiempo por un plazo máximo de 3 años, sin perjuicio de las posibles excepciones que para personal laboral investigador, programas específicos o cualesquiera otras, establezca la normativa de vigente aplicación.

d) Puestos para la acumulación de tareas con carácter excepcional o circunstancial, por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce, sin perjuicio de su posible ampliación a dieciocho meses de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3.1. El personal laboral temporal contratado en los supuestos previstos en los apartados b), c) y d) del párrafo anterior o a tiempo parcial podrá optar a otra contratación a tiempo completo de la misma categoría, únicamente para el caso de que el puesto que se le oferte se trate de una plaza vacante a tiempo completo sin reserva de titular, renunciando a su anterior contrato, teniendo en cuenta el orden de puntuación en la bolsa.

3.2. El personal laboral temporal contratado podrá optar a una contratación de superior categoría cuando el puesto que se oferte se trate de una plaza vacante a tiempo completo sin reserva de titular, renunciando a su anterior contrato, teniendo en cuenta el orden de puntuación de la bolsa.



Octavo. Solicitudes y plazo de presentación

1. Por razones de urgencia, se acuerda establecer un plazo de presentación de solicitudes de cinco días hábiles (21, 26, 27 y 28 de diciembre de 2018 y 2 de enero de 2019) contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Para inscribirse en la bolsa será necesario realizar dos trámites:

1.º) Cumplimentar telemáticamente la solicitud (anexos I, II y III), a través de la página bolsa empleoivass.es

2.º) Presentar a través del registro la solicitud cumplimentada.

2.1. Cumplimentación telemática de la solicitud

Las personas interesadas en formar parte de la presente bolsa deberán cumplimentar en la página bolsaempleoivass.es la siguiente documentación:

a) Anexo I: solicitud de inscripción.

b) Anexo II: hoja de autobaremación cumplimentada. Cada persona interesada deberá puntuarse mediante la hoja de autobaremación de conformidad al baremo establecido en la presente convocatoria.

c) Anexo III: declaración responsable de la aptitud médica, declaración responsable de no estar incurso en expediente y declaración responsable de veracidad de la documentación aportada.

Asimismo, deberán aportar, en formato PDF, la documentación siguiente en la página bolsaempleoivass.es:

a) Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte.

b) Documentación acreditativa de la titulación requerida para el desempeño del puesto.

c) Documentación acreditativa de los méritos que desean hacer valer, de acuerdo con el baremo establecido en la presente resolución.

La documentación presentada vía telemática acreditativa de la titulación, y/o méritos, etc., deberá ser fiel reflejo del original, cuya declaración responsable acreditativa deberá firmarse en el anexo III, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito pueda ser requerida en cualquier momento por la entidad, antes o durante la contratación.

2.2 Presentación en el registro de la solicitud

Los anexos I, II y III, después de cumplimentados en la página bolsaempleoivass.es, se deberán imprimir y presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, debidamente firmados en cualquiera de los registros de la entidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la normativa del procedimiento administrativo común.

Los registros del IVASS se encuentran ubicados en las siguientes direcciones:

– IVASS Elche Alicante: c/ Emilio Hernández Selva, 117, 03206 Elche

– IVASS Valencia: c/ Amadeo de Saboya, 2, 46010 València

– IVASS Castellón: c/ Tenerías, 43, bajo, 12003 Castellón de la Plana

– IVASS Valencia: avenida del Puerto, número 108

3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4. Las personas interesadas deberán facilitar obligatoriamente, en la solicitud, teléfono móvil, dirección y correo electrónico, a efectos de realizar las comunicaciones oportunas. Será opcional incluir teléfono fijo, o un segundo número de teléfono móvil. Dicha información deberá incluirse en la solicitud de inscripción a la presente bolsa de empleo temporal.

5. Los modelos de solicitud de inscripción y la hoja de autobaremación a la que se refieren los puntos precedentes se acompañan como anexo I y II a la presente resolución.

6. Los méritos que no se acrediten del modo establecido en la presente resolución no serán valorados. Los méritos acreditados deberán haber sido obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la bolsa. Toda aquella documentación o solicitud aportada fuera de plazo no se baremará.

7. La consignación de datos falsos, o la falsedad de la documentación aportada conllevará la exclusión de la bolsa correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales oportunas, correspondientes.

8. En el caso de la hoja de autobaremación, conllevará la exclusión de la bolsa, en el caso de comprobarse que los datos consignados en ella, no pudiendo interpretarse de otra forma, son manifiestamente falsos.

9. En el caso de que un mismo candidato o candidata opte a su inclusión en más de una categoría de la bolsa de empleo temporal, deberá aportar una solicitud por cada una de las categorías así como copia de la documentación en todas y cada una de las solicitudes.

10. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.



Noveno. Centro especial de empleo, SA

La presente convocatoria será de aplicación para la selección y contratación del personal laboral temporal así como para la contratación del personal laboral fijo por mejora de empleo del Centro Especial de Empleo, SA.



Décimo. Periodo de vigencia de las bolsas

La bolsa de urgencia estará vigente hasta que se constituya la bolsa de carácter extraordinario que deberá resolverse en el plazo de un año desde esta convocatoria.

En todo caso, se constituirán nuevas bolsas de empleo temporal, tras la finalización de los procedimientos de selección convocados en ejecución de las ofertas públicas de empleo de la entidad de las categorías correspondientes, respecto a aquellos y aquellas participantes que hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición.

La constitución de estas nuevas bolsas anulará las existentes con anterioridad del mismo grupo o categoría profesional.



Undécimo. Comisión de seguimiento

La comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal estará formada de forma paritaria por representantes del IVASS y de las organizaciones sindicales integrantes de la mesa de negociación del IVASS en proporción a su representatividad.

La comisión tendrá carácter de órgano de seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas, así como de foro técnico de participación sindical en las cuestiones a ellas relativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva.

Corresponderá a la comisión de seguimiento lo siguiente:

– Comprobar y evaluar los méritos de las y los aspirantes en los procesos de constitución de las bolsas.

– Elevar propuesta de los listados ordenados provisionales y definitivos de integrantes de las bolsas de candidatos y candidatas al director general del IVASS.

– Conocer periódicamente (estableciendo en principio el plazo de un mes), del estado de las bolsas y los puestos adjudicados.

– Debatir a nivel técnico, así como preparar la redacción de posibles acuerdos, en aquellas cuestiones relativas a bolsas.

– Informar la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia, los asuntos en que reglamentariamente debe ser oída, así como sobre cualquier cuestión relacionada con su cometido, a propuesta del IVASS o de las organizaciones sindicales representadas enla comisión.

– Mediar, con carácter obligatorio y no vinculante, en un plazo no superior a diez días, entre el IVASS y las organizaciones sindicales representadas en la comisión, con anterioridad a la iniciación de cualquier procedimiento judicial por cuestiones relacionadas con su cometido.

– Proponer las medidas que estime oportunas para la formación y gestión de las bolsas, criterios de exclusión, fijación del ámbito, así como la creación de comisiones de seguimiento específicas para bolsas determinadas.

Para cumplir con su cometido, la comisión podrá recabar y obtener la información pertinente del IVASS.

El IVASS nombrará directamente a las y los integrantes de la comisión que han de actuar en representación de la empresa y, a propuesta de las respectivas organizaciones sindicales, a las personas representantes que han de actuar en nombre de las mismas, todos ellas con sus suplentes, designando de entre los primeros a quienes han de ejercer las funciones de presidencia y secretaría.

A efectos de la válida constitución de la comisión, así como de la adopción de acuerdos en aquellos asuntos que requieran la mayoría de votos, y cualquiera que sea el número de miembros que actúen en representación del IVASS, esta dispondrá de un número de votos igual al que resulte de sumar los de las organizaciones sindicales, y el/la presidente/a ejercerá el voto dirimente en caso de empate.

Corresponde al presidente o presidenta de la comisión la facultad de convocar reuniones y fijar el orden del día, por propia decisión o a propuesta de cualquiera de sus miembros en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de la solicitud.



Decimosegundo. Admisión de solicitantes

La comisión de seguimiento examinará las solicitudes que se hayan presentado, comprobará si los requisitos exigidos y méritos alegados han sido justificados debidamente y, por último, atribuirá la puntuación que a cada solicitante corresponda, con arreglo al baremo que sea de aplicación procediendo a la ordenación del personal en la bolsa de acuerdo con la puntuación obtenida.

En el supuesto de que el número de solicitudes que se presente sea muy numeroso en relación a los puestos que se prevea cubrir, la comisión de seguimiento podrá establecer un número mínimo inicial de solicitudes a examinar según el autobaremo presentado. El resto de solicitudes serán examinadas solo si se considera necesario por la comisión a tenor de una posible extinción y/o ampliación de la bolsa.

Asimismo, de manera justificada, la comisión de seguimiento podrá por razones de urgencia y necesidad, priorizar el examen de las solicitudes atendiendo al área geográfica o la categoría profesional.

Dicha comisión, finalizado el trámite anterior, formulará seguidamente propuesta con la relación de solicitantes a admitir y, en su caso, a excluir. En el primer supuesto se indicará la puntuación obtenida, y en caso de propuesta de exclusión, se indicará el motivo.

A la vista de la anterior propuesta, el director general dictará resolución aprobando provisionalmente la relación de personas admitidas y excluidas, expresando la puntuación total o el motivo de exclusión y concediendo un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en la página bolsaempleoivass.es, así como para que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho y, en su caso, subsanar o completar su solicitud o documentación, aportando las pruebas pertinentes.

Examinadas las alegaciones y pruebas aportadas, la referida comisión formulará propuesta al director general, que dictará resolución, que se publicará en la página bolsaempleoivass.es, aprobando con carácter definitivo la relación de personas admitidas, con expresión de su puntuación, y la relación de personas excluidas, si las hubiere, con indicación del motivo.

Si existieren casos de empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, por el mismo orden en el que figuran relacionados. Si aun persistiera el empate, se seguirá el orden por la fecha de entrada y orden del registro de la solicitud de inscripción a la bolsa.



Decimotercero. Baremación de méritos

Para la asignación de puntuación en la fase de baremación, se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

1. Méritos relacionados con la experiencia profesional.

Un máximo de 40 puntos corresponderá a méritos relacionados con la experiencia profesional.

Por servicios prestados en IVASS en el puesto solicitado: por cada mes completo 0,15 puntos.

Por servicios prestados en puestos con iguales funciones a las correspondientes al puesto solicitado en administraciones públicas: por cada mes completo de servicios efectivos 0,10 puntos.

Por servicios prestados con iguales funciones a las correspondientes al puesto solicitado en entidades privadas: por cada mes completo de servicios efectivos 0,08 puntos.

Por servicios prestados en el IVASS en otras categorías: Por cada mes completo de servicios efectivos 0,06 puntos.

Para justificar el tiempo trabajado, se deberá aportar un certificado de vida laboral (que expide la Tesorería de la Seguridad Social). Para saber si los servicios se han prestado en puestos con las mismas funciones se deberá aportar certificado de empresa o contrato/s de trabajo que contemple el tiempo trabajado, la categoría laboral y una descripción de las funciones desarrolladas. No será necesario aportar certificado de empresa para los servicios prestados en la propia entidad. El tiempo trabajado se computará hasta el 31 de octubre de 2018.

2. Méritos relacionados con la formación

Un máximo de 60 puntos corresponderá a los méritos relacionados con la formación, según los siguientes apartados:

2.1. Titulación académica.

Por cualquier título académico de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto: 9 puntos por título, hasta un máximo de 18 puntos.

Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.

2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado a juicio de la Comisión de seguimiento con las funciones de los puestos que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con un máximo de 18 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 7,5 puntos

De 75 a menos de 100 horas: 6 puntos

De 50 a menos de 75 horas: 4,5 puntos

De 25 a menos de 50 horas: 3 puntos

De 15 a menos de 25 horas: 1,50 puntos

En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica, doctorado ni de institutos universitarios, cuando estos formen parte del plan de estudios del centro. Tampoco puntuarán los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo.

2.3. Valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 14 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, la Comisión Interuniversitaria de Estandarización de Conocimientos de Valenciano (CIEACOVA) o la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), con arreglo a la siguiente escala:



Niveles Puntuación

A1 1

A2 (oral) 1,75

B1 (elemental) 5,25

B2 7

C1 (mitjà) 10,50

C2 (superior) 14







Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se valorará exclusivamente estar en posesión de certificado de conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la anterior escala.

2.4. Idiomas comunitarios

Se valorará hasta 10 puntos el conocimiento de las lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la tabla adjunta.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la Escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1.ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla siguiente:

Decimocuarto. Régimen de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal

El centro que requiera la provisión temporal de un puesto de trabajo que reúna las características que se determinan en la presente resolución, mediante la bolsa correspondiente, lo solicitará al director general indicando el número, denominación y características del puesto a proveer, la causa que motiva la necesidad y la duración que razonablemente se prevea a dicho desempeño provisional, adjuntando el informe justificativo del órgano del que depende el puesto.

A la vista de dicha petición, se iniciará el procedimiento pertinente y, una vez seleccionada la persona, se le notificará, por uno de los medios establecidos más adelante, el destino provisional al que se le va a adscribir concediéndole un plazo no inferior a 24 horas para que acepte el destino ofrecido siempre que el inicio del contrato esté previsto en un plazo superior de tiempo. En caso de que sea inferior a 24 horas el periodo de tiempo desde la oferta hasta la fecha de inicio del contrato, se seguirá el orden de lista para ofrecer los contratos, sin constar penalización por la renuncia al mismo. Se hará constar el sistema de comunicación empleado para contactar con la persona interesada.

Las contrataciones se realizarán siguiendo el puesto que ocupe en la bolsa de empleo de la categoría solicitada, respetando el orden cronológico de las solicitudes de cobertura de los puestos de los centros de trabajo.

En caso de aceptar el contrato, supondrá su pase automático a la situación de activo (A), según se define en el artículo decimoquinto.

Transcurrido el indicado plazo sin que haya sido posible la comunicación con la persona interesada por uno de los medios indicados, se entenderá que pasa a la situación de no disponible provisionalmente (NDP) indicado en el artículo decimoquinto.

Transcurrido el plazo concedido para la aceptación del puesto ofrecido sin que la persona interesada haya comparecido al centro a prestar sus servicios, no haya aceptado el puesto sin concurrir los supuestos de justificación, o bien haya rechazado expresa o tácitamente el destino, pasará la situación de no disponible por penalización (NDPE), indicada en el artículo decimoquinto, y serán penalizada con un mes de exclusión en esta bolsa.

El mismo efecto producirá cuando quiénes realizando una contratación rechacen el seguir desempeñado la misma.

Quienes rechacen dos veces una oferta de sustitución tanto con carácter previo como posterior a la contratación, serán penalizados con la exclusión de la bolsa por un periodo de dos meses en la bolsa de esa categoría.

El mismo efecto producirá cuando quiénes realizando una contratación rechacen el seguir desempeñado la misma.

Aquellas personas que rechacen tres veces una sustitución tanto con carácter previo como posterior, serán eliminadas definitivamente de esa bolsa.

El mismo efecto producirá cuando quiénes realizando una contratación rechacen el seguir desempeñado la misma.

Finalmente, por tanto, el puesto se ofrecerá a quien por turno le corresponda, que estará en la bolsa con la situación de disponible (D) con las mismas formalidades ya indicadas.

Las notificaciones a las personas interesadas se realizarán utilizando los medios adecuados, en función de la urgencia de la provisión temporal, y se entenderán como válidos, los sistemas a través de teléfono, carta, mensaje SMS, o correo electrónico facilitados, con las garantías suficientes y se dirigirán a los respectivos domicilios, teléfonos, correos que hayan designado a estos efectos. De manera preferente se utilizará teléfono móvil, y correo electrónico en caso de no ser posible contactar por teléfono con la persona interesada.

En el momento que se produzca un cambio en los datos de contacto inscritos en la bolsa de empleo, será responsabilidad del candidato/a comunicar a la comisión de seguimiento, cualquier variación de los datos aportados en la solicitud. En caso de no efectuarlo, se entenderán como válidas las notificaciones efectuadas con los datos facilitados en la solicitud.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se perderá el orden de precedencia en la bolsa ni se penalizará cuando la persona interesada alegue por escrito causa justificada o de fuerza mayor para su incomparecencia o rechazo establecidas en el artículo decimoquinto, quedando en situación de no disponible por causas justificadas (NDJ).

En caso de contrataciones urgentes en los que se comunica con menos de 24 horas el plazo para iniciar la contratación temporal no se procederá a la penalización en la bolsa en caso de rechazo del contrato.

Finalizada la vigencia del contrato temporal, la persona se reintegrará en la bolsa de trabajo que le corresponda, en el lugar inmediato siguiente al último en orden de puntuación que exista el día de dicho cese. En caso de producirse dos o más ceses el mismo día, el orden de reincorporación respetará la mayor puntuación de las personas interesadas.



Decimoquinto. Situaciones en la bolsa de empleo

Los integrantes de las distintas categorías de las bolsas de empleo que se constituyen, podrán estar en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Activo (A):

Cuando el/la solicitante se encuentre vinculado a IVASS mediante cualquier contrato temporal.

No podrá recibir en esta situación ninguna oferta para desempeñar un puesto de la misma categoría, salvo lo dispuesto en los apartados 2.2 y 3.1 del punto sexto de la presente convocatoria.

No podrá recibir en esta situación ninguna oferta para desempeñar un puesto de trabajo de superior categoría, salvo lo dispuesto en los apartados 2.1 y 3.2 del punto sexto de la presente convocatoria.

2. Disponible (D):

Cuando el/la solicitante se encuentre a la espera de recibir cualquier contrato temporal.

3. No disponible voluntario (NDV):

Las personas solicitantes incluidas en las distintas categorías de las bolsas de empleo podrán solicitar su pase a la situación de no disponible voluntario de una o varias de las categoría de las bolsas, a petición propia presentada con quince días de antelación a la fecha de inicio de dicha situación. La duración mínima de esta situación será de un mes, transcurrido el cual podrán solicitar su reactivación en cualquier momento, reactivación que tendrá efectos a partir de los treinta días de su presentación.

Igualmente las personas solicitantes incluidas en las distintas categorías de las bolsas de empleo deberán solicitar su pase a situación de no disponible voluntario en la/s categorías en que se haya inscrito, en los supuestos de obtención de una contratación en cualquiera otra administración pública o contrato en el sector privado, pudiendo solicitar su reactivación a la finalización del mismo, que tendrá efectos en el mismo plazo fijado en el párrafo anterior.

4. No disponible provisionalmente (NDP):

Esta situación, que se declarará de oficio, se producirá cuando la persona interesada seleccionada no haya contestado a la comunicación, efectuada por uno de los medios establecidos, en el plazo de 24 horas desde la misma.

En el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación no respondida, la persona interesada deberá ponerse en contacto con la entidad, y justificar la falta de respuesta, y en caso de no estar justificada, se procederá a pasar a la situación de no disponible por penalización que proceda, en función de las anteriores renuncias que consten.

5. No disponible por penalización (NDPE):

Aquellas personas que, tras haber sido avisadas de un contrato, con constancia de su recepción por la persona interesada, no comparezcan en el plazo concedido para formalizarlo, o renuncien al mismo sin concurrir ninguna de las causas justificativas, para la primera renuncia permanecerán un mes excluidas en esta, para la segunda renuncia conllevarán la penalización con dos meses de exclusión de la bolsa, y para la tercera renuncia conllevarán la exclusión definitiva de la bolsa.



Cuando se produzca tal situación, se comunicará por escrito a la persona interesada, al objeto de que alegue lo que estime oportuno en defensa de sus intereses, advirtiéndole que de no justificar documental y fehacientemente los motivos por los que no ha formalizado el contrato, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación, la misma pasará a ser definitiva e inamovible hasta finalizar los plazos establecidos en el párrafo anterior.

Idéntico régimen será de aplicación al personal que renuncie a seguir prestando servicios en virtud de un contrato ya formalizado.

En esta situación no se le podrá ofrecer ningún contrato, salvo situaciones excepcionales en que se agoten íntegramente los listados. Para este supuesto, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de no disponible por penalización será de un mes.

6. No disponible por causas justificadas (NDCJ):

Se encontrarán en esta situación los y las candidatas en supuestos de permiso por maternidad, paternidad y adopción, el cumplimiento de un deber público inexcusable, causas de fuerza mayor y lactancia. En caso de riesgo durante el embarazo y demás supuestos contemplados en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral.

Igualmente, se considerarán justificadas las renuncias a contratos en los casos de incapacidad laboral por enfermedad, en los supuestos en que la renuncia de la persona derive de su condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo o cuando el candidato o la candidata tenga un grado de discapacidad reconocida incompatible con el puesto ofertado.

Para comunicar la extinción de la causa justificativa, el candidato o la candidata deberá comunicarlo a la comisión de seguimiento y pasará a la situación de disponible a los siete días de dicha comunicación.



Decimosexto. Baja automática, exclusión, renuncias, cambio de orden y suspensión en la categoría de la bolsa

1. Se producirá la baja automática y exclusión en la correspondiente bolsa de trabajo en los siguientes supuestos:

a) La falta de aceptación del contrato por causa injustificada tras la penalización de la tercera renuncia, según lo regulado en el funcionamiento de las bolsas de empleo temporal.

b) La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la formalización del contrato.

c) La no superación del periodo de prueba de la categoría.

d) Informe desfavorable emitido por el o la responsable del centro, fundado en la evaluación negativa del desempeño en el contrato inmediatamente anterior.

Dicho informe deberá ser presentado a la comisión de seguimiento de las bolsas de empleo, que dará traslado a la persona interesada y se le concederá un plazo de alegaciones de cinco días.

A la vista de todo ello, se decidirá por la entidad la medida a adoptar según los hechos, que será comunicada a la persona interesada.

Podrá adoptarse, en función de los hechos, la exclusión de la bolsa en la categoría correspondiente o bien la exclusión de trabajar en el servicio donde se haya producido el incidente.

e) La falta de aptitud para el trabajo dictaminada por el Servicio de Vigilancia de la Salud de IVASS durante el periodo de vigencia de las bolsas. Dicha falta de aptitud se comunicará a la comisión de bolsas y de salud, y se remitirá escrito de exclusión a la persona interesada.

f) Por cumplimiento de la edad ordinaria para su jubilación, siempre que el trabajador o trabajadora afectada tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

g) Por falsedad ya sea falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión y permanencia en la bolsa.

h) Por no solicitar la activación en la bolsa, cuando proceda.

i) Por sanción disciplinaria muy grave consistente en despido, separación definitiva del servicio o inhabilitación para prestar servicios en la citada categoría.

2. Se considerará renuncia justificada al puesto de trabajo que se le oferta sin decaer en el orden de la correspondiente bolsa, las siguientes causas:

a) La incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, riesgo de embarazo, maternidad o lactancia, durante el tiempo que dure la misma. Para ello, se aportará el justificante médico acreditativo al día siguiente inmediatamente hábil.

b) La renuncia a un contrato en el que haya que incorporarse en el mismo día en que se oferta. En este caso no se le podrá ofrecer ningún otro hasta en siguiente día hábil.

c) Por fuerza mayor en su incomparecencia, o cumplimiento de un deber inexcusable, justificando dicho extremo que será valorado por la comisión de seguimiento, a los efectos de considerarse como renuncia justificada.

d) Ostentar la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo o el personal con un grado de discapacidad reconocida incompatible con el puesto ofertado.

Finalizadas las causas de renuncia justificadas en los apartados anteriores, deberá presentar solicitud escrita de activación en bolsa en el plazo máximo de siete días desde la finalización de las mismas, dirigida a la comisión de seguimiento.

La activación producirá efectos transcurridos siete días desde el día siguiente a su presentación.

3. Regirá el cambio de orden y alteración de la puntuación de la bolsa de trabajo en los siguientes supuestos:

a) Las personas con contrato laboral temporal que mediante sucesivos contratos no alcancen el periodo mínimo de 365 días trabajados, no causarán baja ni verán alterado su orden en la bolsa correspondiente hasta tanto no haya transcurrido dicho periodo, siempre que no hayan sido penalizadas, sancionadas o excluidas por otras causas. Transcurrido dicho periodo pasarán al último lugar de la lista.

b) El personal laboral temporal y el personal contratado en mejora de empleo que estuviera ocupando un puesto de trabajo a tiempo parcial, no perderá su activación en bolsa de trabajo, siguiendo en el mismo puesto por puntuación.

4. La incoación de un expediente disciplinario y/o proceso penal conllevará que no podrá ofertarse contratación durante la tramitación del expediente o proceso penal. La eventual obtención de contratación queda condicionada a la resolución que ponga fin al expediente o proceso.



Decimoséptimo. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado la esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Alternativamente, si no recurre en reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.



València, 18 de diciembre de 2018.– El director general del IVASS: Ángel Bonafé Osca.

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