Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los servicios mínimos de aplicación a la huelga convocada en la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), a partir del día 14 de diciembre de 2018. [2018/11690]

(DOGV núm. 8444 de 14.12.2018) Ref. Base Datos 011310/2018


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: huelga



Por el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por delegación de firma la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, en fecha de 12 de diciembre de 2018 se han resuelto los servicios mínimos de aplicación a la huelga convocada en la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), a partir del día 14 de diciembre de 2018, afectando a todos los trabajadores, a todos los servicios del centro de trabajo de la provincia de Valencia.

A los efectos de su total conocimiento, el contenido íntegro de dicha resolución se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.indi.gva.es/web/dg-trabajo

La parte dispositiva de la referida Resolución de 12 de diciembre de 2018, establece:



Primero

A los efectos previstos en el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, y disposiciones concordantes, se determinan las medidas necesarias para asegurar los servicios esenciales mínimos que deberán prestarse por el personal afectado mientras dure la situación de huelga convocada para los días y horas convocadas, en los términos que a continuación se especifican:

Para las horas punta, de 06.00 a 09.00, de 12.00 a 16.00 y de 19.00 a 22.00 horas, para cada uno de los días de huelga, un 60 % de las circulaciones ordinarias regulares grafiadas de los trenes y tranvías.

Para las horas valle, coincidentes con el resto de las franjas horarias, un 50 % de las circulaciones ordinarias regulares grafiadas de los trenes y tranvías.

Para los servicios de Mantenimiento, Instalaciones Fijas y Talleres, los servicios mínimos alcanzarán un 30 %, garantizándose en todo momento un mínimo de dos personas en cada una de las brigadas de Atención Permanente.

Para los servicios de Atención al Cliente, Centrales Telefónicas y Registro General se garantizará la presencia de una persona en cada uno de los centros a fin de poder ofrecer información a los usuarios de este medio de transporte y la presentación de cualquier documento por los ciudadanos.

Para las circulaciones extraordinarias a las que se refiere el artículo 19 del convenio colectivo, el 60 % de las circulaciones reales del último año sin convocatoria de huelga. Para los servicios especiales que se programen por primera vez el 60 % de las circulaciones que se ofrecerían en caso de no haber huelga.

Los trenes y tranvías que se encuentren realizando sus circulaciones en la hora de inicio de los paros deberán continuar las mismas hasta la estación o terminal en el caso del tranvía (no apeadero) más próxima del recorrido que permita su estacionamiento sin obstaculizar la circulación, no computándose en el porcentaje de servicios mínimos

No se integran en el cómputo de los porcentajes los denominados «trenes y tranvías materiales», es decir aquellos que no transportan viajeros, y especialmente los conocidos como trenes de «reposicionamiento», cuya finalidad es la de situar el material móvil en los puntos adecuados para la reanudación de la circulación a la finalización de los periodos de huelga, a fin de evitar que los efectos de la misma se trasladen a horarios posteriores.

La participación del personal en la realización de los servicios mínimos tendrá carácter rotatorio diario.

A la empresa, oído el comité de huelga, corresponderá la aplicación de estos servicios, así como los demás de carácter esencial no previstos en este acto, que deberán prestarse con los medios personales estrictamente necesarios para asegurar su prestación en condiciones de máxima seguridad, tanto para la circulación de trenes y tranvías como para la deambulación y uso de las instalaciones por parte de los usuarios, responsabilizándose las partes del cumplimiento de estos servicios esenciales mínimos.



Segundo

Lo dispuesto en los apartados anteriores de esta resolución, no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios mínimos establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motiven la huelga.



Tercero

Notifíquese la resolución a los servicios competentes de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, a los sindicatos convocantes y a las subdelegaciones del Gobierno.



Cuarto

La presente resolución tendrá efectos inmediatos desde la fecha de su notificación a las partes interesadas.



Adviértase con la notificación a las partes el derecho que les asiste de recurrir la presente resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, en la forma prevista en los artículos 115 y siguientes de la mencionada ley.



València, 12 de diciembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, p. d. (R 27.07.2015), la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral: Cristina Moreno Fernández.

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