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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2018, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones y asignaciones económicas a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS) que estén integrados en el proyecto educativo del centro en el curso 2018-2019. [2018/11624]

(DOGV núm. 8444 de 14.12.2018) Ref. Base Datos 011301/2018








En cumplimiento de lo que dispone la Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas a centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS) que estén integrados en el proyecto educativo del centro (DOGV 8076, 04.07.2017), se convocan las subvenciones para el curso 2018-2019.

Las ayudas convocadas por la presente resolución no requieren notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del TFUE, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que no suponen ninguna ventaja económica dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no ejercen actividades económicas en que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo cual no hay posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por ello, en virtud de los artículos 41 y 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y de la disposición adicional segunda de la Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se delegan determinadas atribuciones en el director general de Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto y finalidad

El objeto de las subvenciones es fomentar y apoyar a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS) que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo y que estén integrados en el proyecto educativo del centro en el curso 2018-2019, así como la implantación de la persona que coordinada el PEAFS del centro.



Segundo. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar estas subvenciones y asignaciones económicas los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y realicen proyectos PEAFS en el curso 2018-2019.

2. Los centros privados concertados tendrán que cumplir todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La documentación que lo acredite se adjuntará a la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 4 de la orden de bases de convocatoria de la presente subvención.



Tercero. Crédito presupuestario

1. La cuantía total máxima estimada que se concederá de la presente convocatoria para el ejercicio 2019 asciende a 625.000 euros, repartidos de la manera siguiente:

a) Asignación por gastos extraordinarios de funcionamiento de los centros docentes públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de titularidad de la Generalitat, un máximo estimado de 475.000 euros.

b) Subvención en centros docentes privados concertados, un máximo estimado de 150.000 euros.

2. La presente convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expediente de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

3. El proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 prevé la existencia, en el capítulo II de la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10.2, de un crédito de 475.000 euros, y de la línea de subvención S0281000 en la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10.4, dotada con un importe de 150.000 euros.

4. Sin embargo, el importe global máximo de las ayudas convocadas por la presente resolución quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la ley de presupuestos de la Generalitat que se apruebe para el ejercicio 2019.

5. Una vez aprobada y publicada la mencionada ley de presupuestos, por medio de una resolución del director general de Deporte se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y a los importes globales máximos definitivos destinados a la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, en el supuesto de que estos importes sean superiores a las dotaciones que para las mencionadas líneas figuran en los párrafos anteriores.



Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes las tiene que formalizar el representante del centro educativo usando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, en conformidad con lo que establece el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para ello, se tiene que acceder al apartado de servicios en línea de la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es, y buscar en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o bien hay que acceder directamente a través de la dirección de internet http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15652. A continuación hay que seleccionar la opción «Tramitar con certificado» y rellenar los datos del formulario genérico de solicitud. Para todo esto hay que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.

2. El plazo para la presentación de solicitudes concluye el 15 de enero de 2019. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática que se determina en este apartado comportarían la exclusión de la convocatoria.



Quinto. Documentación

1. A la solicitud, cuya presentación se tiene que tramitar por medios electrónicos, los centros educativos tienen que adjuntar la siguiente documentación, según los modelos que están disponibles en la web http://www.ceice.gva.es/web/esport/ajudes-a-centres-educatius-promotors-de-la-activitat-fisica-y-el-deporte-cepafe-de-la-comunidad-valenciana:

a) Proyecto PEAFS de centro que promueva la actividad física y el deporte en el curso 2018-2019, aprobado por el claustro y por el consejo escolar del centro e integrado en el proyecto educativo del centro y en la programación general anual del centro, y que contenga, como mínimo, la información siguiente:

Denominación del centro educativo, NIF y director/a.

Coordinador/a deportivo de centro. Datos y relación con el centro.

Justificación y objetivos del proyecto. Adhesión al Marco nacional de la actividad física y el deporte en edad escolar. Inclusión de programas deportivos coeducativos que fomenten, entre otros, actitudes y valores que favorezcan la igualdad de género, y que potencien el fair play, la educación en valores y los hábitos saludables. Metodología, seguimiento y evaluación del proyecto.

Plan de actividades físicas y/o deportivas previstas. Calendario, periodización y distribución horaria. Número de horas totales del proyecto.

Instalaciones previstas, equipación deportiva y material disponible.

Recursos humanos. Organigrama que refleje la dedicación y la responsabilidad de las diferentes personas o cargos (coordinador/a, familiares, docentes, etc.).

Grado de implicación de los distintos miembros de la comunidad educativa y deportiva. Grado de participación del profesorado del centro en las actividades.

Entidad que desarrolla el proyecto deportivo de centro: el mismo centro educativo, AMPA, clubes deportivos, el municipio o ente local, asociación deportiva, empresas de servicios y otras personas o entidades.

Titulación académica y/o deportiva del coordinador/a de centro, del personal técnico y de aquellas personas que participen directa o indirectamente en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas. Relación con el centro.

Programa de apoyo o acciones concretas destinadas a la formación del personal técnico deportivo.

Presupuesto detallado de ingresos, gastos y recursos necesarios.

Medidas de difusión de las actividades físicas y/o deportivas del proyecto deportivo (web, redes sociales, blog, revista, etc.).

Relaciones con otras entidades del entorno más próximo que ayuden a incrementar y/o a diversificar la oferta deportiva.

Características de los alumnos a los que van dirigidas las actividades, y previsión de participación desglosada por sexos.

La condición de centro participante en los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y/o en la campaña de actividades náuticas «A la mar».

b) Cesión de derechos de propiedad intelectual. Los autores de los proyectos seleccionados se comprometen a ceder gratuitamente y por escrito a la Generalitat los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública (modificación de obra incluyendo las traducciones) de estos para su ejercicio en el ámbito territorial del Estado español en los términos establecidos en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 97, 22.04.1996).

En los mismos términos indicados en el apartado anterior, los coordinadores PEAFS, en representación de todos los miembros del equipo, tendrán que aportar la mencionada declaración de cesión de propiedad intelectual.

c) Certificado del secretario o secretaria del centro, con el visto bueno del director o directora, donde conste:

Que las actividades físico-deportivas que se relacionan en el proyecto PEAFS de centro se llevarán a cabo en horario no lectivo, y que el centro cederá el espacio físico y la infraestructura requeridos para llevar a cabo las actividades.

Que el proyecto PEAFS se acoge y adhiere al Marco nacional de la actividad física y el deporte en edad escolar.

Que el proyecto PEAFS ha sido aprobado por el claustro y por el consejo escolar del centro, y está integrado en el proyecto educativo del centro y en la programación anual.

d) Modelo de domiciliación bancaria en que conste la titularidad de la cuenta donde se quiera recibir la subvención solicitada. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria; sin embargo, tendrá que indicarse en cuál y el número de cuenta.

e) Los centros educativos privados concertados tendrán que presentar una declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este requisito podrá realizarse rellenando el correspondiente apartado del modelo de solicitud de ayuda. Esta declaración está incluida en el apartado G de la solicitud de subvención.

f) Los centros educativos privados concertados tendrán que presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, por medio de un certificado referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con el que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición exprés por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad de la persona solicitante o, si es el caso, representante legal, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social.

En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud, y estará obligado a aportar los documentos correspondientes.

2. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

Sexto. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes la efectuará la comisión técnica de evaluación atendiendo los criterios establecidos en el artículo 6 de la orden por la cual se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, hasta un máximo de 100 puntos y según el detalle siguiente:

a) Proyecto deportivo del centro y adecuación a las características de la convocatoria: hasta un máximo de 20 puntos.

Concreción y claridad en la justificación, y objetivos del proyecto. Máximo 5 puntos.

Inclusión de programas deportivos coeducativos que fomenten, entre otros, actitudes y valores que favorezcan la igualdad de género y que potencien el fair play, la educación en valores y los hábitos saludables. Máximo 10 puntos.

Metodología, seguimiento y evaluación del proyecto. Máximo 5 puntos.

b) Número de actividades físicas y/o deportivas previstas, y duración: hasta un máximo de 10 puntos.

Número de actividades físicas y/o deportivas. Máximo 5 puntos.

Duración de las actividades. Máximo 5 puntos.

c) Datos cuantitativos sobre la utilización de las instalaciones y distribución temporal y horaria: hasta un máximo de 10 puntos.

Número de instalaciones. Máximo 5 puntos.

Distribución temporal y horaria. Máximo 5 puntos.

d) Recursos humanos. Personas implicadas directamente o indirectamente en el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas, así como su dedicación. Grado de participación del profesorado del centro en las actividades: hasta un máximo de 10 puntos.

Participación otras personas externas al centro. Máximo 4 puntos.

Participación del profesorado del centro. Máximo 6 puntos.

e) Nivel de calificación profesional del personal técnico deportivo. Realización de programas de apoyo o acciones concretas destinadas a la formación: hasta un máximo de 10 puntos.

Nivel calificación coordinador/a PEAFS. Máximo 4 puntos.

Nivel calificación personal técnico. Máximo 3 puntos.

Programas o acciones de formación. Máximo 3 puntos.

f) Presupuestos. Nivel de autofinanciación. Capacidad de generar financiación con fondos propios u otras ayudas o recursos: hasta un máximo de 10 puntos.

g) Medidas de difusión de las actividades deportivas y relaciones con otras entidades del entorno más próximo que ayuden a incrementar y/o diversificar la oferta deportiva: hasta un máximo de 10 puntos.

Medidas de difusión. Máximo 5 puntos.

Relación con otras entidades. Máximo 5 puntos.

h) Características del alumnado: hasta un máximo de 20 puntos.

Número de alumnos implicados en las actividades. Presencia de alumnos en las actividades en situación social desfavorecida o con necesidades educativas especiales. Máximo 10 puntos.

Participación del centro en los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y/o en la campaña de actividades náuticas «A la mar». Máximo 10 puntos.

2. El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo los criterios especificados en este artículo. La subvención correspondiente se tendrá que redondear a unidad sin céntimos, restante al beneficiario con mayor subvención si hay déficit en el importe, o sumando al beneficiario con menos subvención si hay importe sobrante.

3. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, se podrá proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.



Séptimo. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con el artículo 7 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las cuales no recaiga una resolución exprés en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o de denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.



Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 9 de las bases que regulan esta convocatoria.



Noveno. Justificación de la subvención y asignación económica

1. Para el cobro de la subvención, los centros beneficiarios, públicos y privados, tendrán que justificar la realización del proyecto y de la aplicación o asignación económica concedida, con la presentación por medios electrónicos: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19482, de la documentación siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades detalladas en el proyecto de deporte, actividad física y salud (PEAFS), con indicación de:

Relación de personas o entidades organizadoras de las actividades

Número de alumnos participantes en cada una de ellas, desglosados por sexos.

Actividades realizadas y programadas no realizadas.

Actividades específicas de fomento de la salud.

Calendario y horarios de las actividades.

Instalaciones utilizadas y material.

Organigrama que refleje la dedicación y el grado de responsabilidad de las diferentes personas.

Programa de apoyo a la formación del personal técnico deportivo.

Medidas de difusión del proyecto deportivo efectuadas.

Relaciones con otras entidades del entorno.

Medidas para el seguimiento y la evaluación del proyecto.

b) Memoria económica justificativa: liquidación detallada de ingresos y gastos con una relación clasificada de todos los ingresos y gastos ocasionados por la realización de todas las actividades incluidas en el proyecto deportivo, con indicación del acreedor, concepto, importe y fecha de emisión.

c) Certificado del centro escolar en que se relacione el profesorado implicado en el proyecto a los efectos de reconocimiento de la formación permanente prevista.

2. Si la actividad subvencionada se finanza, además de la subvención, con fondos propios u otras ayudas o recursos, tendrá que acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

3. El plazo de presentación de las justificaciones concluye el 30 de septiembre de 2019. Si fuera necesario retrasar esta fecha, se indicaría en la resolución de concesión; sin embargo, no puede ser posterior a la conclusión del ejercicio presupuestario 2019.

4. Excepcionalmente, podrán justificarse gastos realizados sen el último cuatrimestre del año 2018, por tratarse de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.

5. Quedan excluidas de la posibilidad de justificación los gastos ocasionados por obras o adquisición de inmovilizado.



Décimo. Notificación o publicación de los trámites de procedimiento

1. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será electrónico, excepto la notificación de la resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El extracto de la presente convocatoria se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones, en conformidad con el artículo 8 de la orden de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

3. En conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por un importe superior a 10.000 euros, tendrán que dar la adecuada publicidad de ello indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que posa fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 30 de noviembre de 2018. El director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

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