Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2018, de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia, por la que se conceden becas para la promoción de la excelencia académica destinadas a las personas que hayan concluido, durante el curso 2016-2017, estudios de educación universitaria en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y estudios superiores en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV). [2018/11546]

(DOGV núm. 8444 de 14.12.2018) Ref. Base Datos 011303/2018




La Orden 24/2017, de 21 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, establece las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se convocan becas para la promoción de la excelencia académica destinadas a las personas que hayan concluido, durante el curso 2016-2017, estudios de educación universitaria en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y estudios superiores en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV). La comisión de valoración prevista en el resuelvo décimo ha procedido a valorar las propuestas presentadas por las universidades y por el ISEACV, emitiendo con fecha 19 de noviembre de 2018 un informe en el que se concreta el resultado de la valoración efectuada.

En cuanto a la forma de proceder al abono del importe de la matrícula del alumnado que resulte excelente en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el resuelvo duodécimo, puntos 4 y 5, de la Resolución de 26 de marzo de 2018.

– Para el alumnado que haya optado por la realización de un máster o curso de formación en una universidad pública o privada de la Comunitat Valenciana, o en centros del ISEACV, el importe de la matrícula será compensado a la universidad o al ISEACV, una vez que las mismas hayan certificado la formalización de la matrícula por parte de las personas beneficiarias, en el curso académico correspondiente.

Al alumnado que haya satisfecho el importe del máster o curso de formación le será reintegrada la cuantía del mismo a través de su universidad o, en su caso, del ISEACV.

– Para el alumnado que realice el curso de formación o máster en una institución, nacional o internacional, a excepción de las previstas en el apartado anterior, el importe de la matrícula se abonará directamente al alumnado.

La Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, como órgano instructor del procedimiento y a la vista del informe del órgano colegiado, eleva la propuesta de resolución de concesión a la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia para su firma, por lo que, por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, establecido en el artículo 10 de la Orden 24/2017 y en el resuelvo undécimo de la Resolución de 26 de marzo antes citadas, resuelvo:



Primero

Conceder al alumnado beneficiario relacionado en el anexo I:

a) La exención de la tasa o, en su caso, del importe de matrícula, de conformidad con lo establecido en el resuelvo duodécimo puntos 2, 3 y 4, al tratarse de alumnado que ha optado por la realización de un máster o curso de formación en una universidad pública o privada de la Comunitat Valenciana, o en centros del ISEACV, en el curso 2017-2018 o en el curso 2018-2019.

b) Un diploma acreditativo de su excelencia académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 24/2017, de 21 de junio.





Segundo

Librar a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana el importe de las tasas por servicios académicos universitarios no satisfechos por el alumnado beneficiario de la beca, a efectos de que procedan a su compensación, y abonar a las universidades privadas de la Comunitat Valenciana el importe de las becas, en concepto de gastos de matrícula, del alumnado beneficiario de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Orden 24/2017, de 21 de junio, por los siguientes importes totales desglosados por universidad:





Universitat de València - Estudi General 37.721,08 €

Universitat Politècnica de València 34.631,63 €

Universidad de Alicante 21.436,52 €

Universitat Jaume I de Castellón 17.599,81 €

Universidad Miguel Hernández de Elche 18.932,71 €

Universidad CEU-Cardenal Herrera 5.650,00 €

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir 9.900,00 €

TOTAL 145.871,75 €



En caso de que el alumnado beneficiario de la beca haya satisfecho el importe del máster o curso de formación, las universidades de la Comunitat Valenciana procederán a transferir a los mismos la cuantía determinada en el anexo I de la presente resolución.



Tercero

Conceder al alumnado beneficiario relacionado en el anexo II:

a) Una beca para el pago del importe de matrícula del curso de formación o máster en una institución, nacional o internacional, en el curso 2017-2018 o en el curso 2018-2019, de conformidad con lo establecido en el resuelvo duodécimo, punto 5 de la resolución de convocatoria, y por el importe establecido para cada estudiante en el citado anexo II, cuyo importe total asciende a 204.539,66 euros.

b) Un diploma acreditativo de su excelencia académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 24/2017, de 21 de junio.





Cuarto

Denegar la beca al alumnado relacionado en el anexo III de esta resolución, por haber renunciado o por no cumplir con alguno o algunos de los requisitos establecidos en la convocatoria, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden 24/2017, de 21 de junio.



Quinto

Conceder al alumnado relacionado en el anexo III un diploma acreditativo de su excelencia académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 24/2017, de 21 de junio.



Sexto

Estas ayudas se adjudican con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.03.422.60.4, línea de subvención S1313000, «Becas alumnado enseñanzas universitarias y estudios superiores», del presupuesto de la Generalitat para 2018, dotada con un importe global de 30.000.000,00 euros. De dicho importe se destina un máximo de 450.000,00 euros para financiar los costes estimados de la convocatoria de becas para la promoción de la excelencia académica.

El importe de las becas concedidas por esta resolución asciende a 350.411,41 euros.



Séptimo

El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Octavo

Ordenar la publicación de la relación de alumnado beneficiario de máster y/o curso de formación así como del diploma acreditativo de su excelencia académica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Noveno

La relación de alumnado beneficiario de máster y/o curso de formación así como del diploma acreditativo de su excelencia académica se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se indica a continuación:

http://www.ceice.gva.es/web/universidad/ayudas-y-becas



Décimo

Esta resolución producirá efectos desde el momento de su firma.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 3 de diciembre de 2018.– La directora general de Universidad, Investigación y Ciencia: Josefina Bueno Alonso.

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