Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2018 [2018/1140]

(DOGV núm. 8230 de 08.02.2018) Ref. Base Datos 001360/2018




Con el objeto de concretar o desarrollar, en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación, se publica en fecha 26 de noviembre de 2015 la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.

En el artículo 6 de la Orden por la que se aprueban las referidas bases reguladoras, se establece que la valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con la metodología de valoración práctica que se determinará en cada convocatoria con el objeto de analizar y determinar la calidad de las diferentes solicitudes presentadas. Entre otras posibles áreas a tomar en consideración, establece la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa de formación considerando las acciones formativas de formación para el empleo dirigidas a personas ocupadas en los dos últimos años y los medios materiales y humanos de los que dispone la entidad solicitante para la realización del programa formativo.

En futuras convocatorias, a efectos de optimizar el desarrollo y ejecución de las acciones subvencionadas, se podrá incluir la valoración del desarrollo de las actuaciones, para lo cual se tendrán en cuenta, entre otras, las renuncias presentadas, las minoraciones por falta de justificación etc, así como el número de trabajadores formados en acciones precedentes integrantes de colectivos prioritarios. A dichos efectos, en la presente convocatoria se ha incluido un nuevo criterio de valoración, a través del cual, la puntuación obtenida en el apartado «capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa de formación» se corregirá proporcionalmente en función del grado de ejecución de la convocatoria de 2016, atendiendo al porcentaje de cursos/grupos finalizados sobre cursos/grupos concedidos.

Se considera oportuna la tramitación anticipada de una resolución de convocatoria de ayudas destinadas a este programa para el ejercicio 2018, según lo previsto en el artículo 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el que se establece que en la tramitación anticipada de otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la misma ley, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, esta Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, procede a dictar Resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2018 de la convocatoria de subvenciones. Conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo:



Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones.

Se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, reguladas en la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7666 de 26 de noviembre de 2015, y posteriores modificaciones.

Dichas bases se dictaron con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación.



Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, en el presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) para el ejercicio 2018, por lo que la cuantía total máxima que figura en el párrafo siguiente tiene carácter estimado, a efectos de lo previsto en el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante RLGS y LGS respectivamente).

Se destinará para atender las subvenciones para la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas un importe global máximo estimado de 9.500.000 € con cargo a la línea de subvención S5644000 del capítulo IV del subprograma 322.52, del presupuesto del SERVEF para el ejercicio 2018, con el desglose que figura a continuación:

1. Para los programas formativos previstos en el artículo 2 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras se destinará un importe máximo estimado de 9.216.518 € con la siguiente distribución territorial que también tiene carácter estimativo:

a) Para los programas de Formación Intersectoriales previstos en el apartado 1 a) de dicho artículo, se destinará un importe máximo de 5.706.518 €.

b) Para los programas de Formación Sectoriales se destinará un importe máximo de 2.925.000 €.

c) Para los programas de Formación Intersectoriales dirigidos a Trabajadores/as y Socios/as de la economía social se destinará un importe máximo 292.500 de €

d) Para los programas de Formación Intersectoriales dirigidos a Trabajadores/as autónomos se destinará un importe máximo de 292.500 €.

2. Para las ayudas para el alumnado desempleado asistente a los programas formativos, previstas en el artículo 20 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, se destinará un importe máximo estimado de 283.482 €.

Dado que para el ejercicio 2018 las ayudas convocadas en la presente resolución están financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.

En el caso de que en el ejercicio 2018 existiese crédito superior a la cuantía prevista en este resuelvo, su aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. El órgano concedente deberá publicar la dotación y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Tercero. Objeto y condiciones de la concesión de las subvenciones

1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70 % para trabajadores empleados en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana o trabajadores autónomos residentes en la misma y en un 30 % como máximo a trabajadores desempleados residentes también en la Comunitat Valenciana.

2. Las acciones formativas que pueden solicitarse están incluidas en los planes de referencia publicados en la página web del SERVEF, donde se indica la modalidad de impartición, las horas de cada acción formativa, su condición de prioritaria o no, así como sus requisitos técnicos.

3. Los programas establecidos en el artículo 2.1.a, c y d de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras, podrán solicitar las acciones de tipo transversal de los planes de referencia detallados en el punto anterior.

4. El importe de las solicitudes de subvención de cada entidad, para el desarrollo de los programas establecidos en el artículo 2 de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras, no podrá superar el 20 % de la dotación asignada a cada tipo de programa y sector; pudiendo realizar cada entidad un máximo de una solicitud por tipo de programa y sector.

Las acciones formativas incluidas en los programas sectoriales establecidos en el artículo 2.1.b de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, corresponderán a los sectores que se relacionan a continuación y los citados porcentajes se calcularán sobre las siguientes dotaciones:



Sector Dotación prevista

Agrario (incluyendo manipulado, envasado, comercio y exportación de cítricos y productos hortofrutícolas) 297.648 €

Industria del mueble, calzado y textil 287.118 €

Industria del metal 534.222 €

Industria química y plástico 195.390 €

Industrias agroalimentarias 195.156 €

Servicios de atención a personas dependientes 185.328 €

Turismo y hostelería 610.272 €

Construcción (Formación dirigida a la competitividad sostenible del sector) 264.654 €

Servicios de transporte por carretera 236.574 €

Cerámica 118.638 €

TOTAL 2.925.000 €





5. Los programas establecidos en el artículo 2.1.b de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras podrán solicitar las acciones de los planes de referencia generales detallados en el punto 2 del presente resuelvo, para el sector solicitado.

6. En un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, las entidades deberán haber iniciado un número de grupos (cursos) que suponga como mínimo el 50 % del alumnado del programa formativo aprobado. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, los proyectos deberán finalizar con anterioridad al 31 de julio de 2019.



Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y documentos e información que deben acompañarse

1. Solo podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades indicadas en el artículo 3 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, queda sujeta al siguiente régimen:

a) Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

b) En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:

1.º. Las personas jurídicas.

2.º. Las entidades sin personalidad jurídica.

3.º. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, cuando resulte procedente:

a) Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica, en las direcciones territoriales competentes en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del SERVEF, o de la web del SERVEF (www.servef.es) a través del enlace «Solicitud telemática». Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que podrá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

a) Autorización expresa al SERVEF para que compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y órgano al que fue dirigida.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado real decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento.

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

– De las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

c) Declaración responsable de no encontrarse en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones

d) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado, acompañado de certificado de titularidad de dicha cuenta.

e) Relación priorizada de los grupos (cursos).

f) En el caso de que se soliciten acciones formativas (especialidades) no pertenecientes a un certificado de profesionalidad, declaración responsable del representante de la entidad sobre disposición de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de las mismas. La falta de presentación con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la citada declaración responsable referida a la especialidad correspondiente, implicará la anulación de la acción formativa y, en su caso, de la entidad afectada, previo el correspondiente requerimiento.

En este caso esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria, y tendrán una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas.

g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.

h) En el caso de teleformación, cuando se trate de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, la acreditación del centro o entidad por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos previstos en el Real decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, y los protocolos de conexión que permitan acceder a la misma y obtener de forma automática los informes que se precisen. A tal efecto, será preceptivo proporcionar una dirección (con sus correspondientes credenciales) de acceso a la plataforma, con perfil de responsable de la administración, pero sin posibilidad de modificar datos.

Asimismo, en caso de prever la realización de sesiones presenciales en centros o entidades debidamente acreditados mediante acuerdos o convenios, se aportará el correspondiente acuerdo o convenio actualizado al momento de presentación de la solicitud.

i) En el caso de teleformación, no conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad, se deberán cumplir los requisitos recogidos en el anexo único de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras relativos a las características de la plataforma y a los requisitos y funciones de los tutores-formadores que impartan formación. En este caso, así como en el de formación mixta, deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma web con el mismo perfil señalado en el apartado anterior así como la descripción de las características de la plataforma y el material que en su caso se vaya a entregar al alumno/a. Dicho acceso deberá estar operativo hasta la finalización del plazo de justificación. En todo caso la entidad deberá conservar la información recogida en la plataforma hasta la liquidación definitiva del expediente a efectos de comprobación, en su caso.

j) El proyecto que contenga el programa formativo de la entidad se presentará en una única solicitud en soporte magnético y/o papel, según modelo facilitado por el SERVEF al efecto. En la modalidad de teleformación certificable, se aportará en los términos expresados y debiendo incluir los aspectos determinados en el artículo 14 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero.

5. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de:

a) La implantación de un sistema de gestión de la calidad ISO, EFQM u otros que se especifican en el resuelvo sexto, e de la presente convocatoria, todos ellos en vigor.

b) Para acreditar lo establecido en el resuelvo sexto, f, de la presente convocatoria, declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a nueve meses, en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y acreditación documental de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

· Personas con diversidad funcional reconocida con un grado igual o superior al 33 % (discapacidad física, psíquica o sensorial), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave. Estos extremos se acreditarán con la presentación del Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social que incluye el periodo comprendido entre el 01.01.2017 y el 31.12.2017.

· Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitudes.

· Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Acreditación documental de que en la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de que la entidad no disponga de escritura de constitución o estatutos presentará una declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal y no será necesaria la presentación de la declaración responsable.

d) Acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un Plan de igualdad en los términos previstos en el resuelvo sexto, f, de la presente convocatoria.



Quinto. Plazos de resolución y notificación

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la LGS.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo.

3. En el caso de que el importe de la subvención propuesto sea inferior al solicitado, la entidad podrá aceptar y reformular el programa de formación a la cantidad propuesta o formular las alegaciones que estime oportunas. La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como las condiciones previstas para cada programa en el artículo 2 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

4. La dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General del SERVEF. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



Sexto. Criterios de valoración de solicitudes

La concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

En todo caso, se tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse como mínimo hasta la finalización del periodo máximo de ejecución de las acciones formativas.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:



A) Adecuación de la oferta formativa a las acciones/áreas prioritarias 65 ptos

1. Alumnado en acciones prioritarias/alumnado total X 50 50 ptos

Los apartados siguientes serán acumulables al anterior, sin que se puedan superar los 65 puntos en total.

No obstante en caso de alumnado susceptible de ser puntuado en dos de los apartados siguientes solamente puntuará en el que otorgue mayor puntuación

2. Alumnos en acciones prioritarias dirigidas a la obtención de una acreditación parcial acumulable que no conlleve capacitación profesional/alumnos totales X 5 5 ptos

3. Alumnos en acciones prioritarias dirigidas a la obtención de certificado de capacitación profesional (carné profesional)/alumnos totales X 10 10 ptos

4. Alumnos en acciones prioritarias dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad completo/alumnos totales X 15 15 ptos





B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa de formación

Acciones formativas de formación para el empleo dirigidas a personas ocupadas realizadas en las dos últimas convocatorias subvencionadas por el SERVEF, finalizadas a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 15 ptos

La entidad realizó entre 1 y 20 acciones formativas (grupos) 5

La entidad realizó entre 21 y 40 acciones formativas (grupos) 10

La entidad realizó más de 40 acciones formativas (grupos) 15





La puntuación obtenida en este apartado se corregirá en función del grado de ejecución de la convocatoria de 2016, atendiendo al porcentaje de cursos/grupos finalizados sobre cursos/grupos concedidos según la siguiente puntuación:



La entidad finalizó un porcentaje de acciones formativas (grupos) superior o igual al 80 % 0 ptos

La entidad finalizó un porcentaje de acciones formativas (grupos) superior o igual al 50 % e inferior al 80 % – 5 ptos

La entidad finalizó un porcentaje de acciones formativas (grupos) superior o igual al 30 % e inferior al 50 % – 10 ptos

La entidad finalizó un porcentaje de acciones formativas (grupos) inferior al 30 % – 15 ptos





El resultado de este apartado en ningún caso podrá ser de carácter negativo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, las entidades deberán mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación/inscripción de la especialidad, de tal forma que quede totalmente asegurada la solvencia técnica de la entidad solicitante.



C) Alcance del programa

Se valorará el número de trabajadores participantes en el programa solicitado 20 ptos

Entre 30 y 60 participantes 4

Entre 61 y 90 participantes 6

Entre 91 y 120 participantes 8

Entre 121 y 180 participantes 12

Entre 181 y 270 participantes 16

Más de 270 participantes 20





D) Implantación territorial en la Comunidad Valenciana 10 ptos

La entidad tiene centros acreditados o inscritos en una provincia de la Comunitat Valenciana 3

La entidad tiene centros acreditados o inscritos en dos provincias de la Comunitat Valenciana 6

La entidad tiene centros acreditados o inscritos en tres provincias de la Comunitat Valenciana 10





Al menos un 20 % de los alumnos del programa deberán haber sido formados en cada provincia donde exista centro acreditado o inscrito. A efectos de cumplimiento de esta condición, en el caso de teleformación, se tendrá en cuenta el lugar de residencia del alumnado.



E) Aplicación de normas de calidad

Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y el tratamiento de datos, con la siguiente puntuación:

· Por estar en posesión de un certificado de calidad en vigor, ISO9001 cuyo alcance incluya la actividad en materia de formación para el empleo o EFQM (Certificado de excelencia europea 200 + o superior): 16 puntos.

· Por estar en posesión de Certificado SGSI de seguridad de la información (ISO 27001): 4 puntos.

Los puntos asignados por cada certificado de calidad serán acumulativos hasta el máximo de 20 puntos.



F) Aplicación de medidas de Responsabilidad Social.

Se acreditarán de acuerdo con lo establecido en el resuelvo cuarto 4.b, c y d respectivamente.

IS. Inclusión social.

Se valorará con un máximo de 10 puntos un porcentaje igual o superior al 20 % de personas con diversidad funcional (1), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género, incluidas en las plantillas de las entidades solicitantes, los porcentajes inferiores al 20 % se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:



Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, pertenecientes a los citados colectivos, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior

× 50

Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior





(1) Grado igual o superior al 33 %.



MH. Igualdad entre mujeres y hombres.

En este apartado se valorarán la acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se expone a continuación, en caso contrario, se puntuará con 0 puntos:

– En la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad inscritos en el registro correspondiente, figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres o en caso de que la entidad no disponga de escritura de constitución o estatutos ha aportado declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal (1 puntos).

– La entidad acredita disponer de un Plan de igualdad, visado por el órgano competente, suscrito por las organizaciones sindicales de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Única del Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana, las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público (empresas públicas autonómicas, provinciales y municipales) deberán elaborar un Plan de Igualdad, asimismo visado por el órgano competente.

En el caso de empresas en las que no existan obligación legal, se deberá aportar el Plan aprobado, con la firma de las partes suscriptoras, debidamente visado por el órgano competente. Para las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, se considerará que cumplen este trámite previa aportación del plan. (9 puntos).



Puntuación máxima total 150 ptos





En relación con los apartados E y F, al tratarse de documentación voluntaria, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad con la solicitud.

En caso de empate entre dos o mas proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los apartados A, B, C, F, D i E, por este orden, y si aún así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.



Séptimo. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento

1. Las notificaciones se practicarán a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo cual el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.

2. En el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

3. De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declara decaídos en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.



Octavo. Solicitud de anticipo e ingreso de remanentes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:

a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida y, en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.

b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa, el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida y, en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35 % de la subvención concedida.

Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Dentro del plazo de justificación previsto en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del BSCH (Banco Santander Central Hispano) a favor del SERVEF, y acreditarlo ante el Servicio de Gestión de Programas de Formación para el Empleo identificando el número de expediente.







DISPOSICIÓN FINAL



Única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



València, 29 de diciembre de 2017.– El director general: Enric Nomdedéu i Biosca.

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