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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2018, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Valencia, para el encargo de gestión de los medios del Servicio de Bomberos Forestales en la provincia de Valencia, en el ejercicio 2018. [2018/11365]

(DOGV núm. 8444 de 14.12.2018) Ref. Base Datos 011307/2018


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat
    Descriptores:
      Temáticos: Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias





La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Valencia han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 12 de noviembre de 2018, el Convenio para el encargo de gestión de los medios del Servicio de Bomberos Forestales en la provincia de Valencia, en el ejercicio 2018, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de convenios de la Generalitat con fecha 3 de diciembre de 2018 y número 1110/2018, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.



València, 4 de diciembre de 2018.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.





Convenio de colaboración celebrado entre la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia, para el encargo de gestión de los medios del Servicio de Bomberos Forestales en la provincia de Valencia, ejercicio 2018



València, 12 de noviembre de 2018

Reunidos

De una parte, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (de ahora en adelante AVSRE), representada por José M.ª Ángel Batalla, director de la Agencia, en virtud de lo establecido en el artículo 11.1.n de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, y de las autorizaciones para la firma del presente convenio conferidas por el Consejo de Dirección del AVSRE el 9 de marzo de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2.g de la Ley 4/2017 y por Acuerdo del Consell de 6 de julio de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 12.6 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscribe la Generalitat y su registro.

Y de otra el Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia, representado por Josep Bort Bono, presidente delegado del Consorcio, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio y por el acuerdo de aprobación del convenio por la Asamblea General del consorcio en sesión realizada el 29 de junio de 2018 y ratificado el 9 de noviembre de 2018.

Y reconociéndose capacidad legal suficiente para obligarse en Derecho.



Exponen

Primero. Según lo dispuesto en sus estatutos, constituye el objeto del Consorcio la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y de salvamento, pudiendo extenderse la competencia consorcial a otros fines comunes a la totalidad de sus miembros en materias relacionadas con el objeto principal del Consorcio.

El Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia, ha venido interviniendo desde 1997 en la extinción de incendios forestales, tomando parte activa sus efectivos en dichas tareas.

Segundo. Según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 13/2010, de protección civil y gestión de emergencias, modificado por la Ley 4/2017, de creación de la AVSRE, se crea el Servicio de Bomberos Forestales dependiente de la AVSRE o la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

El artículo 1 del Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la AVSRE, establece que corresponde a esta la gestión del servicio de Bomberos Forestales. En el apartado 6 del artículo 20 del citado decreto, se establece que esta podrá suscribir al efecto los oportunos convenios de colaboración para la realización de las funciones encargadas.

En la actualidad, la AVSRE no dispone de la estructura necesaria para asumir la gestión ordinaria y extraordinaria del Servicio de Bomberos Forestales, por ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por razones de eficacia y ausencia de medios, se propone llevar a cabo el encargo que se señala en cláusula primera.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la AVSRE y el Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia, acuerdan las siguientes



Cláusulas



Primera. Objeto

Constituye el objeto del presente convenio de colaboración, el encargo al Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia (en adelante, el Consorcio), de las actividades de gestión y dirección operativa y funcional de los medios del Servicio de Bomberos Forestales en la provincia de Valencia, cuya titularidad corresponde a la AVSRE.

Las actividades objeto de encomienda tendrán un carácter meramente material y técnico, sin que en ningún caso su realización suponga la cesión de la titularidad por parte de la AVSRE ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la AVSRE dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte, o en los que se integren, las actividades materiales objeto del encargo regulado en este convenio.

Los aspectos valorados económicamente en los encargos que la Presidencia de la Generalitat y la AVSRE efectúan a la empresa TRAGSA, para la gestión del Servicio de Bomberos Forestales en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2018, no están incluidos en el objeto del presente convenio.



Segunda. Medios de ejecución

Para la realización de las funciones encargadas, el Consorcio dispondrá, aparte de su personal técnico y operativo, de técnicos forestales y coordinadores forestales, para la dirección de las labores de extinción de incendios forestales y para programar y supervisar todas las actividades diarias de los medios del Servicio de Bomberos Forestales en su provincia, cuya titularidad corresponde a la AVSRE.

Se dispondrá de los coordinadores forestales necesarios para la gestión y supervisión del servicio. Cada coordinador forestal tendrá asignadas, de forma permanente, un número de unidades de bomberos forestales anuales y otras de refuerzo en la campaña de verano, siendo su responsabilidad el desarrollo de las funciones establecidas en la presente cláusula.

El número mínimo de técnicos y capataces coordinadores que dedicará el Consorcio se detalla a continuación:

– Del 1 de enero al 31 de diciembre 3 técnicos forestales

– Del 1 de enero al 31 de diciembre 10 coordinadores forestales

– Del 1 de enero al 31 de diciembre 1 coordinador forestal auxiliar





Los técnicos forestales tendrá titulación de diplomado o equivalente, con una experiencia mínima de 24 meses en trabajos de extinción de incendios forestales.

Los coordinadores forestales tendrán la titulación de capataz forestal, técnico superior de recursos naturales y paisajísticos o equivalente, con una experiencia mínima de 24 meses, en coordinación y gestión directa de grupos de personal destinados a la extinción de incendios forestales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 15.3 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el ejercicio de las referidas funciones no implica la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o salvaguardia de intereses generales.

El Consorcio deberá respetar los criterios contenidos en la Instrucción del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012, sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores.

Las funciones a desarrollar por el personal asignado a este encargo serán:

– Gestionar, organizar, distribuir y controlar el trabajo diario del Servicio de Bomberos Forestales a su cargo.

– Cumplimentar partes, estadillos y demás documentación necesaria para el desarrollo y control del servicio. Así como cualquier informe que se les demande por los responsables del servicio.

– Controlar e inspeccionar la documentación que rellenan los responsables de las unidades.

– Velar por el cumplimiento de todas las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la legislación vigente de prevención de riesgos laborales.

– Mantener la correcta uniformidad de todas las unidades a su cargo.

– Supervisar el estado de los equipos de protección y de todo el material que, a título individual, el Consorcio les entregue, debiendo además conocer su correcto uso y mantenimiento.

– Supervisar y gestionar el buen estado de los vehículos y equipos de comunicaciones de las unidades a su cargo.

– Supervisar el uso adecuado de las dotaciones individuales y colectivas en relación con las diferentes actividades a realizar.

– Planificar, organizar y supervisar las actividades diarias de entrenamiento, prácticas de manejo y mantenimiento de los equipos, herramientas mecánicas y manuales y equipos de comunicaciones, que realicen las unidades a su cargo.

– Tutelar las prácticas especializadas que realicen las unidades a su cargo.

– Dirigir las actuaciones que se les encarguen a las unidades a su cargo con motivo de situaciones de emergencia, según las funciones de unidades de bomberos forestales establecidas en el artículo 60 de la Ley 13/2010 y en el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales.

– Elaborar los informes de trabajo sobre las funciones anteriores, que se soliciten desde la AVSRE.



Tercera. Gastos de gestión. Financiación del encargo de gestión. Forma de pago

En compensación a los servicios y gastos de gestión para el año 2018 que el encargo comporta, el Consorcio percibirá un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000,00 €).

La mencionada cantidad incluye los costes del personal indicado en la cláusula segunda, incluidos los medios auxiliares de equipamiento, mantenimiento de vehículos y combustible necesarios para su transporte en las tareas encargadas.

Dicha cantidad se sufragará con cargo al capítulo IV del programa presupuestario 32.01.00.0000.221.10 de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, del presupuesto de la Generalitat para el año 2018.

El pago se efectuará mediante certificaciones que serán expedidas por el órgano competente del Consorcio, que adjuntarán informes de que los trabajos de dirección y gestión de los recursos del Servicio de Bomberos Forestales se han realizado de conformidad con lo acordado. Desde la AVSRE se certificará la conformidad para el pago.



Cuarta. Coordinación del presente convenio con otros establecidos con el mismo objeto dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana

La AVSRE, con el fin de homogeneizar los aspectos relacionados con las actividades de las unidades de bomberos forestales en las tres provincias de la Comunitat, su equipamiento personal y colectivo, formación, etc., así como para poder coordinar la transferencia interprovincial de dichos medios en actuaciones en que se requiera, establecerá los criterios técnicos oportunos.

El Consorcio, se compromete a seguir las directrices y criterios de actuación previstos en el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales, vigente en cada momento y otros planes de aplicación frente a otras emergencias.

Quinta. Órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones

Se creará un órgano mixto de seguimiento y control formado por dos representantes de la AVSRE y otros dos del Consorcio. Los representantes de la AVSRE serán nombrados por la persona titular de la dirección, y los del Consorcio por la persona titular de la presidencia delegada.

La personal titular de la dirección de la AVSRE designará la persona que asuma la presidencia de la Comisión y la persona que asuma la secretaria será designada por la persona titular de la presidencia delegada del Consorcio.

En la designación de los representantes de la AVSRE en la mencionada comisión se debe procurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo establecido en el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por el Acuerdo del Consell, de 10 de marzo de 2017.

El órgano mixto se denominará comisión de seguimiento y tendrá las funciones indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Se reunirá al menos una vez, antes de los dos meses de la fecha de finalización del convenio, convocada por su presidente.

La comisión de seguimiento remitirá una copia de las actas e informes que elabore a la Dirección de la AVSRE.



Sexta. Vigencia

El presente convenio de colaboración para el encargo de gestión tendrá eficacia desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, serán imputables al presente convenio los gastos realizados con anterioridad a su formalización, siempre que estén debidamente justificados y se hayan realizado entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2018.



Séptima. Naturaleza y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y está excluido de la normativa de contratación del sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Para su interpretación se estará a lo previsto en el artículo 62 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Comunitat Valenciana, y el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en lo dispuesto en el Decreto 176/2014 del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto del convenio, que no sean resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las partes podrán proceder a la resolución del convenio, si no se ejecuta la prestación correspondiente al ejercicio y, en general, por las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Octava. Resolución

El convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que serán valorados, en su caso, por la comisión de seguimiento y control.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.



Novena. Publicidad

Se dará la oportuna publicidad al presente convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c y e de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y el artículo 11.3, apartado b, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias: José M.ª Ángel Batalla.



Por el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia: Josep Bort Bono.

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