CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 9 de enero de 2018, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del texto del texto del convenio colectivo del sector de aceites y sus derivados para las provincias de Castellón y Valencia (código 80100035012012). [2018/1135]
(DOGV núm. 8230 de 08.02.2018) Ref. Base Datos 001367/2018
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 09.01.2018 Esta disposición afecta a: Corrige a: Esta disposición está afectada por: Corregida por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Grupo Temático: Convenios colectivos Descriptores: Temáticos: convenio colectivo , convenio de sector
Habiéndose advertido la omisión de las tablas salariales correspondientes al año 2016 en la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8228, de 6 de febrero de 2018, del texto del convenio colectivo referenciado, se procede a su publicación.
València, 6 de febrero de 2018. El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.
Tablas salariales del convenio colectivo del sector de aceites y sus derivados para las provincias de Castellón y Valencia con efectos 1 de enero de 2016
Salario base Asistencia
mensual/ mensual/
I. Personal técnico, administrativo y mercantil
A) Técnicos:
1. Técnicos con título universitario superior:
Director técnico 1.369,36 517,79
Técnico 1.369,36 380,00
2. Técnicos con título universitario grado medio:
Ingeniero técnico y perito industrial 1.135,90 303,62
Maestro industrial y ayudante técnico sanitario 852,41 224,77
Graduado social 805,58 211,88
Trabajador social 805,58 211,88
3. Técnicos no titulados o título no universitario:
Delineante proyectista 852,42 280,20
Delineante 821,71 208,70
Analista de laboratorio 873,65 166,54
Auxiliar de laboratorio 766,88 146,88
B) Administrativo:
Jefe de primera 991,97 373,96
Jefe de segunda 991,97 262,06
Oficial de primera 852.42 280,10
Oficial de segunda 816,10 208,70
Auxiliar de administración 766,87 118,86
Aprendiz de administración (formación) 707,60 118,86
C) Mercantil:
Viajante 852,42 280,20
Corredor de plaza 816,10 209,31
Dependiente 766,87 118,86
Salario base Asistencia
diario/ diaria/
II. Personal especialista no cualificado
Contramaestre y jefe de taller 29,14 10,31
Maestro 29,14 8,15
Oficial de primera 26,67 4,60
Oficial de segunda 26,67 3,75
Oficial de tercera 26,03 3,42
Ayudante especialista 26,03 3,42
Peón 25,51 3,42
Otros conceptos:
Artículo 12. Jornada laboral. 3er párrafo. 174,41
Artículo 13. Vacaciones. Último párrafo. 31,75
Artículo 29. Ayuda familiar. Único párrafo. 251,93