Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2017, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa para la transmisión de la titularidad, a favor de Gas Natural Redes GLP,SA, de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel, en las aldeas la Cabezuela y Venta Gaeta del municipio de Cortes de Pallàs, actualmente titularidad de Repsol Butano, SA. Expediente número CBVARI/2016/77/46. [2018/11319]

(DOGV núm. 8444 de 14.12.2018) Ref. Base Datos 011293/2018


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: empresa





Antecedentes de hecho

La mercantil Gas Natural Redes GLP, SA, a través de representante debidamente acreditado, presentó, ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, escrito el 9 de agosto de 2016, por el que se solicita autorización para la transmisión de la titularidad de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP, en las aldeas la Cabezuela y Venta Gaeta del municipio de Cortes de Pallàs (Valencia), que figuran a nombre de Repsol Butano, SA, incluidas en los expedientes CBREDE/2005/2/46, CBDFCP/118/02 y CBRGCP/146/99.

Esta petición, además de ir suscrita también por el representante del actual titular, expresa la voluntad de ste de transmitir las instalaciones interesadas, identificándolas en un Anexo.

El procedimiento administrativo correspondiente a esta solicitud ha sido tramitado con el expediente de referencia CBVARI/2016/77/46, incoado por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia. Consta justificante de pago de tasa de dicho expediente con registro de entrada de fecha 16 de noviembre de 2016.

Constan como antecedentes los siguientes actos administrativos:

• Resolución de 19 de octubre de 2006, del Servicio Territorial de Energía, relativa a la autorización administrativa y aprobación de proyecto de instalación de gases licuados del petróleo. Aldea de Venta Gaeta, termino municipal de Cortes de Pallas. Expediente CBREDE 2005/2.

• Resolución de autorización de explotación, de fecha 30.05.2007, de la instalación correspondiente a la autorización administrativa para la distribución de GLP por canalización para usos domésticos en la Aldea de Venta Gaeta. Termino Municipal de Cortes de Pallas. Expediente CBREDE 2005/2.

• Autorización previa de instalación y pruebas, de fecha de salida 09.09.1999, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, de instalación de almacenamiento de GLP en depósito fijo en la Aldea la Cabezuela (termino municipal de Cortes de Pallàs). Expediente CBRGCP/146/99.

• Autorización de funcionamiento, de fecha 14.02.2002, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, de instalación de almacenamiento de GLP en depósito fijo en la aldea la Cabezuela (termino municipal de Cortes de Pallàs). Expediente CBDFP/118/02.

Gas Natural Redes GLP,SA, ha presentado copia de la comunicación previa al inicio de la actividad de comercializador al por menor de GLP a granel, realizada en fecha 14 de octubre de 2016 (número de registro entrada O00000225e1600038688) ante el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el que indican que la fecha de inicio de la actividad es el 1 de noviembre de 2016 y en la que se incluye una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad de comercializador al por menor de GLP a granel.

Consta en el expediente propuesta de resolución de la Subdirección General de Energía y Minas adscrita a este centro directivo.



Fundamentos de derecho

La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar las instalaciones objeto del mismo radicadas íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadradas en las contempladas que son competencia de la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 3.2. de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 bis.1 y 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y la Orden de 9 de febrero de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, concordado con el artículo 22 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, corresponde a la Dirección General de Industria y Energía la resolución del presente procedimiento.

El artículo 46 bis.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece la exigencia de autorización administrativa previa para la transmisión de las instalaciones de GLP a granel.

Según la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, desde el 9 de octubre de 1998 las concesiones para actividades incluidas en el servicio público de suministro de gases combustibles por canalización quedaron sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el título IV de la citada ley, título al que entonces estaban sometidas las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo destinadas al suministro de estos por canalización y los gasoductos necesarios, para el suministro desde las plantas o almacenamientos anteriores hasta los consumidores finales.

La disposición transitoria segunda de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos mantiene la vigencia de los reglamentos aplicables a materias que son objeto de la Ley 34/1998, hasta que se dicten otros nuevos, en este caso, la normativa vigente es el Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

Según el artículo 4 del Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, indica que aquellas sociedades que quieran actuar como comercializadores al por menor de GLP a granel, deberán comunicarlo por escrito, con carácter previo al inicio de la actividad a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (actualmente Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital), indicando la fecha de inicio de la actividad, el nombre de la sociedad, dirección postal, teléfono, fax y código de identificación fiscal e incluyendo una declaración responsable sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad. La Comisión Nacional de Energía publicará en su página web un listado de los comercializadores al por menor de GLP a granel que incluirá aquellas sociedades que hayan comunicado el ejercicio de esta actividad.

En visto de cuanto antecede, esta Dirección General de Industria y Energía, resuelve:



Primero

Otorgar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.bis, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, autorización administrativa previa para la transmisión de la titularidad, a favor de «Gas Natural Redes GLP,SA», de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel, en las aldeas la Cabezuela y Venta Gaeta del municipio de Cortes de Pallàs (Valencia), actualmente titularidad de «Repsol Butano, SA», derivadas de las correspondientes autorizaciones de puesta en marcha reflejadas en el epígrafe Antecedentes de hecho.

La presente autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:

1ª El sujeto autorizado dispone de un plazo de tres meses, desde la notificación de la presente resolución, para efectuar la transmisión de la titularidad de las instalaciones interesadas. Se producirá la caducidad de la presente autorización si transcurrido dicho plazo aquella no ha tenido lugar.

En el plazo de un mes desde que se haga efectiva la citada transmisión, el titular de la presente autorización, «Gas Natural Redes GLP,SA», deberá comunicarlo a este órgano directivo, aportando la documentación que lo acredite.

2ª El titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y su desarrollo reglamentario. En particular las prescripciones del artículo 46 y 46 bis de la Ley 34/1998.

4ª Esta resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones o comunicaciones que sean exigibles conforme a la correspondiente legislación, general o sectorial, y deban ser otorgadas por otras administraciones públicas u entidades, en particular las previstas en la regulación sobre Defensa de la Competencia.

En concreto, las derivadas del cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la disposición adicional tercera del Real decreto ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.



Segundo

La presente resolución deberá:

– notificarse al solicitante («Gas Natural Redes GLP,SA») y al transmitente («Repsol Butano, SA»),

– publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia,

– comunicarse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La presente resolución podrá ser revocada, previo trámite de audiencia, en el momento que se observe el incumplimiento de lo resuelto o la inobservancia de las condiciones impuestas en ella.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 6 de febrero de 2017.– El director general de Industria y Energía: Diego Maciá Antón.

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