Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción para 2018. [2018/11246]

(DOGV núm. 8437 de 04.12.2018) Ref. Base Datos 010973/2018




El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10, dirige la actuación de la Generalitat primordialmente a garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, y en particular en materia de empleo y trabajo.

En cumplimiento de estos principios se publica la Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana (DOGV núm 5447, de 9 de febrero).

Posteriormente, y a nivel nacional, se publica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE núm. 299, de 14 de diciembre), que parte de las mismas premisas que la norma autonómica, reconociendo como rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social, la dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral.

El 16 de junio de 2009, y en desarrollo de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, se publica el Decreto 81/2009, de 12 de junio de 2009, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6036, de 16 de junio).

Mediante Orden 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo. (DOGV núm. 8425, de 16 de noviembre).

En la presente resolución se recogen las subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, en empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en el mercado ordinario de trabajo.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12 de febrero), resuelvo:



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas reguladas en la Orden 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo, (DOGV núm. 8425, de 16 de noviembre).

2. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación, son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas en situación o riesgo de exclusión social.



Artículo 2. Financiación de la convocatoria para 2018

1. Para el ejercicio 2018, las ayudas convocadas se financiarán con cargo al subprograma 322.51 «Fomento de Empleo», del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por un importe global máximo de 980.000 euros financiados con fondos del SEPE, con cargo al Capítulo 4, línea S2240, según el detalle de importes que a continuación se especifica:

a) Las ayudas para los programas regulados en el Capítulo II del Título II de las bases reguladoras, destinadas a las empresas de inserción calificadas e inscritas en el registro administrativo de la Comunitat Valenciana, excepto los de la Sección 5ª, se financiarán por un importe global de 896.000,00 euros.

b) Las ayudas para el programa regulado en la Sección 5ª del Capítulo II del Título II de las bases reguladoras, destinadas a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija en las empresas de inserción calificadas e inscritas en el registro administrativo de la Comunitat Valenciana, se financiarán por un importe global de 84.000,00 euros.

2. La distribución de créditos entre los programas tiene carácter estimativo. Si una vez finalizados los plazos de presentación de solicitudes existiese crédito sobrante en alguno de los programas, éste podría destinarse a financiar las solicitudes de otro programa que no pudieran ser atendidas por falta de fondos, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación que fijará la distribución definitiva y que será publicada en el DOGV, sin necesidad del establecimiento de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. En el caso de que la dotación publicada en la presente convocatoria no resultase suficiente para atender la totalidad de los importes solicitados, y existiese crédito disponible que permitiera incrementar dicha financiación, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, podrá ampliarse dicho crédito, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes.



Artículo 3. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la orden reguladora de bases, y los requisitos específicos que para las empresas de inserción establecen los artículos 15 y 16, así como cumplir las obligaciones generales del artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.



Artículo 4. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o bien a través de la web del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (www.labora.gva.es/entitats), en el enlace Solicitud Telemática, que haya asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.



Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas

Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 son los siguientes:

1. Las solicitudes de ayudas recogidas en el Capítulo II del Título II, correspondientes a gastos del ejercicio 2018, deberán presentarse en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el DOGV.

2. Las solicitudes de ayudas por previsión de nuevas contrataciones, prórrogas, o inicio de nuevo periodo subvencionable, en el caso de mantenimiento de puestos de personas en situación o riesgo de exclusión social, producidas en 2018, pero con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a la presente resolución de convocatoria, se solicitarán también en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el DOGV, debiendo acompañar la documentación relativa a la contratación en el 2º plazo de justificación de la ayuda, del 1 al 15 de febrero de 2019.



Artículo 6. Documentación general que debe acompañarse a la solicitud de todas las ayudas.

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación general, firmada electrónicamente y presentada por medios telemáticos, sin perjuicio de la documentación específica que se establezca para cada programa:

a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente.

b) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda corresponde.

c) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2 apartado g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación.

e) Declaración responsable acreditativa de que la empresa beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en la Disposición Adicional Tercera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad de la persona solicitante, en caso de persona física, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2066 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio), no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

No obstante, la persona solicitante o la persona representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a el Servicio Valenciano de Empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. La formulación de la solicitud por parte de la persona interesada para acceder a los beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las interesadas y los interesados puedan ejercitar.



Artículo 7. Documentación específica

1. Documentación específica para la subvención destinada a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación o riesgo de exclusión social:

a) Para el personal cuya actividad en la empresa de inserción se inicie en el ejercicio, o se hubiese iniciado en el ejercicio anterior, pero no hubiese resultado subvencionado en dicho ejercicio, deberá aportarse:

Primero. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con personas en situación o riesgo de exclusión social, y de las prórrogas, en su caso.

Segundo. Acuerdo de Incorporación sociolaboral, presentado e inscrito como Anexo al contrato inicial y a cada una de sus prórrogas, suscrito por la persona representante legal de la empresa de inserción y la persona trabajadora, donde consten las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción.

Tercero. Itinerario de inserción inicialmente suscrito junto con el contrato, firmado por los Servicios Sociales, generales o especializados.

Cuarto. Parte de alta del personal contratado en la Seguridad Social, y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo.

Quinto. Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social, mediante la presentación del correspondiente Informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero.

Dicha acreditación deberá tener una antigüedad máxima de seis meses en relación a la fecha de la contratación inicial.

b) Para el personal cuya relación laboral con la empresa de inserción se hubiese iniciado en ejercicios anteriores, y hubiese resultado subvencionado, en su caso, partes de variación de datos en Seguridad Social, copia de las prórrogas o de las modificaciones de jornada, suscritas por la entidad y por la persona trabajadora.

c) Para todos los casos, relación, en modelo normalizado, del personal en situación o riesgo de exclusión social, por los que se solicita subvención.

2. Documentación específica para la subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción.

a) Para el personal cuya actividad en la empresa de inserción se inicie en el ejercicio, o se hubiese iniciado en el ejercicio anterior, pero no hubiese resultado subvencionado en dicho ejercicio, deberá aportarse:

Primero. Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con el personal técnico de apoyo sociolaboral, y de las prórrogas, en su caso.

Segundo. Partes de alta en Seguridad Social del personal técnico de apoyo sociolaboral.

Tercero. Documentación acreditativa de la titulación exigida por el artículo 23 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del personal de apoyo y currículum vitae acreditativo de la experiencia.

b) Para el personal cuya relación laboral con la empresa de inserción se hubiese iniciado en ejercicios anteriores, en su caso, partes de variación de datos en Seguridad Social, copia de las prórrogas o de las modificaciones de jornada, suscritas por la entidad y por la persona trabajadora.

c) En todo caso, relación del personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del coste salarial de cada una de las personas, en modelo normalizado.

d) En todo caso, relación nominal de personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del personal en situación o riesgo de exclusión social a quienes atienden durante el periodo objeto de justificación, en modelo normalizado.

3. Documentación específica para la subvención para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción.

a) Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con el personal de apoyo a la actividad productiva, y de las prórrogas, en su caso.

b) Partes de alta en Seguridad Social del personal de apoyo a la actividad productiva.

c) Documentación acreditativa de la formación exigida por el artículo 27 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del personal de apoyo a la actividad productiva y currículum vitae acreditativo de la experiencia.

d) Relación del personal técnico de apoyo sociolaboral con indicación del coste salarial de cada una de las personas, en modelo normalizado.

e) Relación nominal de personal técnico de apoyo a la actividad productiva con indicación del personal en situación o riesgo de exclusión social a quienes atienden durante el periodo objeto de justificación, en modelo normalizado.

4. Documentación específica del programa de subvención para financiar gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción.

a) Modelo normalizado de la relación de gastos por los que se solicita la ayuda.

b) Presupuestos o facturas pro-formas de los gastos por los que se solicita la ayuda.

5. Documentación específica del programa de subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija.

a) Memoria explicativa del proyecto, firmada por la persona representante legal de la empresa de inserción, según modelo normalizado.

b) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones a realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, y, en su caso, proyecto técnico.

6. Documentación específica de la subvención a la gerencia de empresas de inserción.

a) Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con la persona que ejerza la gerencia, y de las prórrogas, en su caso.

b) Partes de alta en Seguridad Social de la persona que ejerza la gerencia de la empresa de inserción.

c) Informe, en modelo de normalizado, del coste salarial de la persona que ejerza la gerencia.



Artículo 8. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la presente convocatoria.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

4. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo, que podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

6. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.



La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación con competencias en materia de empleo o persona funcionaria que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefatura de servicio.

– Secretaría: la persona titular del Servicio con competencias en materia de empleo protegido o una funcionaria o funcionario que designe para su sustitución,

– Vocalía: una persona funcionaria del Servicio con competencias en materia de empleo protegido, que será designada por la persona titular de este.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.



Artículo 9. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro Telemático de la Generalitat, en aplicación de trámite de urgencia.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, con notificación a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.



Artículo 10. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Artículo 11. Cuantía de la subvención

Para el ejercicio 2018, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son:

1. Subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social: ayuda consistente en una cuantía equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el ejercicio 2018, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la creación o mantenimiento del puesto de una persona trabajadora a jornada completa por el período máximo de enero a diciembre de 2018, y siempre que esta contratación esté vinculada al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción.

La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en el artículo 20 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

2. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.090 euros anuales por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social, contratada a jornada completa durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 23 y con las ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 24 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción.

3. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: hasta 2.060 euros por cada persona trabajadora en situación o riesgo de exclusión social contratada a jornada completa durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 27 y con los ratios mínimas establecidas en el apartado 3 del artículo 28 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a doce meses, la subvención se reducirá de forma proporcional.

En ningún caso la ayuda podrá superar el 100% del coste salarial real del personal de apoyo a la actividad productiva en la empresa de inserción.

4. Subvención para financiar gastos corrientes para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2018, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento: hasta el 50% del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 euros anuales por cada persona en situación o riesgo de exclusión, contratada en la empresa de inserción en la fecha de solicitud de la ayuda.

5. Subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas: hasta 12.000 euros anuales por cada nuevo puesto de trabajo ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social, con el límite máximo del 90% del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse hasta el 100% de la inversión.

6. Subvención a la gerencia de empresas de inserción: hasta 5.151 euros anuales por la contratación a jornada completa durante todo el periodo subvencionable de la persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional de la jornada.



Artículo 12. Justificación y pago de las ayudas a las empresas de inserción

1. La ayuda regulada en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, se librará en dos pagos, según la documentación justificativa presentada en cada uno de los dos plazos de justificación, y, en su caso, se podrá acumular en un solo pago la justificación de ambos plazos, previa presentación de la siguiente documentación justificativa:

a) Recibos de salarios, y justificante del cargo en cuenta de los mismos, del personal en situación o riesgo de exclusión social.

Las nóminas y los justificantes deberán presentarse ordenados alfabéticamente por apellidos.

b) Relación mensual de personas trabajadoras en alta a través de la aplicación eSidec.

c) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada.

d) Ficha individual de realización del itinerario de inserción sociolaboral de cada una de las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, correspondiente al periodo justificado, según modelo normalizado, debidamente firmada por la persona trabajadora, por el personal técnico de apoyo sociolaboral que haya realizado el seguimiento del itinerario y por la persona representante legal de la empresa.

2. Las subvenciones relativas al personal técnico de apoyo sociolaboral, de la Sección 2ª del Capítulo II del Título II, se justificarán y librarán previa presentación de la siguiente documentación justificativa:

a) Recibos de salarios y justificante del cargo en cuenta de los mismos, del personal técnico de apoyo sociolaboral.

b) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), ambos de carácter mensual, acompañados de los justificantes acreditativos del cargo en cuenta, correspondientes a la cuenta de cotización en la que conste de alta el personal técnico de apoyo sociolaboral.

c) Documentación acreditativa de las retenciones practicadas al personal para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta, sellados por la entidad bancaria.

d) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada.

e) Evaluaciones de los itinerarios personalizados de inserción sociolaboral del personal en situación o riesgo de exclusión social, correspondiente al periodo justificado, en formato normalizado, desarrollado a lo largo del periodo subvencionable, firmado por el personal técnico de apoyo sociolaboral y por la persona representate legal dela empresa de inserción.

f) Informe sobre la realización de las tareas de prospección de mercado de trabajo, correspondiente al periodo justificado, según modelo normalizado, identificando si son realizadas por el personal técnico de apoyo sociolaboral o por otro personal de la empresa de inserción, empresas entrevistadas, incluyendo el tiempo dedicado a esta tarea, evaluación de resultados y datos de contacto (nombre, apellidos y teléfono).

3. Las subvenciones relativas al personal de apoyo a la actividad productiva de la Sección 3ª Capítulo II del Título II, se justificarán y librarán previa presentación de la siguiente documentación justificativa:

a) Recibos de salarios, y justificante del cargo en cuenta de los mismos, del personal de apoyo a la actividad productiva.

b) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), ambos de carácter mensual, acompañados de los justificantes acreditativos del cargo en cuenta, correspondientes a la cuenta de cotización en la que conste de alta el personal de apoyo a la actividad productiva.

c) Documentación acreditativa de las retenciones practicadas al personal para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta, sellados por la entidad bancaria.

d) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada.

e) Informe final descriptivo de las acciones realizadas por el personal de apoyo a la actividad productiva para mejorar la empleabilidad de las personas en proceso de inserción, en el que incorporarán las acciones propuestas para facilitar y mejorar su inserción en el mercado ordinario o el autoempleo, en formato normalizado, firmado por el personal de apoyo a la actividad productiva y por la representación legal de la empresa de inserción. Este informe se presentará en el segundo y último plazo de justificación de la ayuda.

4. Las subvenciones para gastos corrientes, una vez concedidas, se librarán, previa presentación de la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de los estudios, auditorías, informes económicos y cursos formativos realizados, con identificación de la empresa que los hubiese realizado, número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo normalizado.

b) Copia de los estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing y otros de naturaleza análoga, así como auditorias e informes económicos, por los que se solicita la subvención.

c) En el caso de cursos de formación, aportar certificados de asistencia.

d) Facturas y justificantes del pago efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

e) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada.

5. Las subvenciones destinadas a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas se librarán, previa presentación de la siguiente documentación:

a) Relación de facturas, en modelo normalizado, con indicación del número de factura, número de serie, en su caso, proveedor, importe neto y bruto, IVA y ubicación física de los elementos subvencionados. Las facturas deberán cumplir con los requisitos que para las mismos se recogen en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre).

b) Facturas de las inversiones realizadas.

c) Justificante de pago de cada una de las facturas, mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

d) Copia de la póliza de seguro de la inversión subvencionada y último recibo pagado.

e) Relación nominal de personal en situación o riesgo de exclusión social vinculado a los nuevos puestos de trabajo creados en la empresa de inserción.

f) Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados con personas en situación o riesgo de exclusión social, y de las prórrogas, en su caso.

g) Acuerdo de Incorporación sociolaboral, presentado e inscrito como Anexo al contrato inicial y a cada una de sus prórrogas, suscrito por la persona representante legal de la empresa de inserción y la persona trabajadora, donde consten las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción.

h) Itinerario de inserción inicialmente suscrito junto con el contrato, firmado por los Servicios Sociales, generales o especializados.

i) Parte de alta del personal contratado en la Seguridad Social, y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo.

j) Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social, mediante la presentación del correspondiente Informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero.

Dicha acreditación deberá tener una antigüedad máxima de seis meses en relación a la fecha de la contratación inicial.

k) Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) del mes anterior al mes en el cual se crean el nuevo puesto de trabajo, así como del mes en el que se crea dicho nuevo puesto.

l) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada.

6. Las subvenciones destinadas a la gerencia de empresas de inserción se librarán, previa presentación de la siguiente documentación:

a) Recibos de salarios y justificante del cargo en cuenta de los mismos, de la persona que ejerza la gerencia.

b) Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), ambos de carácter mensual, acompañados de los justificantes acreditativos del cargo en cuenta, correspondientes a la cuenta de cotización en la que conste de alta la persona que ejerza la gerencia.

c) Documentación acreditativa de las retenciones practicadas a la persona que ejerza la gerencia para el impuesto IRPF (modelos 111 y 190), y cargos en cuenta, sellados por la entidad bancaria.

d) Declaración responsable sobre autenticidad de la documentación justificativa presentada.

e) Informe final descriptivo de las acciones realizadas por la persona que ejerza la gerencia para mejorar la actividad productiva de la empresa y su posición competitiva en el mercado, firmado por la persona que ejerza la gerencia y por la representación legal de la empresa de inserción. Este informe se presentará junto con la última justificación.

7. En todo caso, se habrá de presentar en el último plazo de justificación:

a) “Declaración Final de Financiación”, en modelo normalizado, acreditativo de la no concurrencia de subvenciones y de la financiación de las acciones con otros posibles fondos.

b) “Declaración sobre Publicidad y Transparencia”, en modelo normalizado, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7500, de 8 de abril), en relación con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

8. En el expediente de la entidad solicitante, esta deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como acreditar no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.



Artículo 13. Plazo de presentación de la cuenta justificativa del gasto.

1. Para la justificación de las subvenciones reguladas en las Secciones 1ª, 2ª, 3ª y 6ª del Capítulo II del Título II de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, se presentará:

a) En el plazo de siete días hábiles a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes regulado en el artículo 5 de la presente resolución: la documentación establecida en el artículo 12 de la presente resolución, referente a los meses de enero a junio y paga extra.

b) Del 1 al 15 de febrero de 2019: la documentación establecida en el artículo 7 de la presente resolución, referente a los meses de julio a diciembre y paga extra.

El modelo 190 deberá aportarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación obligatoria en la Agencia Tributaria e inicialmente, y hasta su presentación, será sustituido por certificado suscrito por la persona representante legal de la entidad que incluya la relación del personal subvencionado por el que se haya practicado la retención y el importe de la misma.

2. La documentación a presentar para la justificación de las ayudas reguladas en la Sección 4ª y 5ª del Capítulo II del Título II de la orden reguladora de bases, relativa a gastos corrientes y creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fijas, se presentará en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.



Artículo 14. Compatibilidad con el Mercado Común

Las subvenciones a las empresas de inserción, reguladas en el Capítulo II del Título II de la orden por la que se regulan las bases, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión ya que se rigen por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidos a algunas empresas encargadas de la gestión de Servicios de Interés Económico General (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la misma.



Artículo 15. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado Contencioso Administrativo competente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 29 de noviembre de 2018.– El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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