Ficha docv

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Información pública de la modificación puntual número 1/2018 del Plan general de ordenación urbana. [2018/11230]

(DOGV núm. 8444 de 14.12.2018) Ref. Base Datos 011324/2018


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Onda



De conformidad con los artículos 53.2 y 57.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), y tras el acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 14 de noviembre de 2018, se ha dispuesto someter a exposición pública, por período de 45 días, el expediente de modificación puntual número 1/2018 del Plan general de ordenación urbana (PGOU) de Onda (volumetría y usos complementarios en suelo industrial), mediante la publicación de un extracto del referido acuerdo en el tablón de anuncios municipal, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos de remitir consulta a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles de acuerdo con la legislación sectorial, y la formulación por escrito por los interesados de las alegaciones, sugerencias o indicaciones que consideren oportunas.

Según el referido acuerdo plenario, la presente modificación consistente en introducir en las normas urbanísticas del PGOU un nuevo artículo (1.9.1), con la siguiente redacción:

«Homogeneización de la volumetría y definición de nuevos usos complementarios del uso industrial

Con carácter genérico para todo el ámbito del municipio, exclusivamente en las zonas urbanas industriales y en los sectores urbanizables de uso predominantemente industrial se define un coeficiente de volumetría 7 m³/m² solar. El cómputo del mismo quedará definido por el producto de la superficie ocupada en planta de todas las edificaciones por la altura de la edificación medida en el apoyo de las cerchas, cuchillos, pórticos, vigas o forjados de cubierta.

Este nuevo coeficiente anula los definidos anteriormente en cada zona o sector.

Respecto a los usos complementarios del uso predominante industrial en cada zona y sector, se establecen de forma genérica, además de los ya definidos en cada sector o zona, los siguientes.

Estación de servicio-gasolineras-venta de combustibles

Oficinas, despachos y cualquier uso administrativo Tof

Laboratorios, talleres y centros de investigación

Usos sanitarios

Formación profesional

Formación educativa

Investigación médica, biológica, agrícola, medioambiental o científica

Actividades deportivas

Actividades de ocio TRE 1, TRE 2, TRE 3, TRE 4

Uso religioso

Comercial Tco 1 a, Tco 1 b, Tco 2, Tco 3

Almacén Alm 2

Almacén depósitos GLP

Aparcamiento

Hotelero».



La presente modificación del PGOU debe entenderse sin perjuicio de la pervivencia de la normativa de los respectivos planes parciales o de desarrollo cuya regulación no es objeto de modificación.

Durante el plazo de 45 días, la modificación puntual estará depositada para su consulta pública en la página web del Ayuntamiento (tablón de edictos Urbanismo exposición pública de actuaciones urbanísticas planes y programas de actuación) y en las oficinas de la tercera planta del mismo, plaza El Pla, número 1, Área de Territorio, los días laborables (lunes a viernes, de 09.00 a 14.00 horas), siendo posible la presentación presencial (SAT) o telemática (notificaciones@onda.es) de alegaciones o sugerencias en el referido plazo, con carácter previo a su aprobación definitiva.

Si, como consecuencia de los informes y alegaciones, se pretendiese introducir cambios sustanciales en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los interesados y, mediante resolución del alcalde, se someterán a información pública por el plazo de veinte días, acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta.

Concluidos todos los trámites de exposición pública y contestación de alegaciones procederá aprobar el referido expediente, siendo competente para su aprobación el Pleno del Ayuntamiento, adquiriendo vigencia la modificación después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón (art. 57.2, LOTUP).



Onda, 29 de noviembre de 2018.– El teniente de alcalde del Área de Territorio, Sostenibilidad y Dinamización Económica: Ángel Luis Badenas Donís.

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