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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2018, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo superior técnico de administración general de la Administración de la Generalitat, A1-01. [2018/1099]

(DOGV núm. 8232 de 12.02.2018) Ref. Base Datos 001452/2018




Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2015, la Dirección General de Función Pública, constituyó la bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino, subgrupo A1, sector administración general, derivada de la oferta pública de empleo del año 2010. La cobertura de los puestos encuadrados en el cuerpo A1-01, hasta la fecha, se ha realizado con los integrantes de dicha bolsa. Actualmente se mantiene la necesidad de proveer puestos de dicho Cuerpo, no resultando posible acudir a la bolsa constituida para efectuar nombramientos al estar agotada la misma. Es por ello, por lo que resulta necesaria la constitución de una bolsa libre cuyos integrantes sean nombrados funcionarios interinos de urgencia o en mejora de empleo en tanto se constituye la bolsa derivada del proceso selectivo del cuerpo A1-01 de la OPE 2015. El personal que se encuentre incluido en esta bolsa libre, será llamado siempre y cuando no haya personal disponible en la bolsa de empleo temporal derivada de oferta pública de empleo que esté vigente.

El artículo 34.5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión y Movilidad del personal de la función pública valenciana, prevé que en ausencia de bolsas de empleo temporal y hasta tanto se constituyan las resultantes de la oferta de empleo público, puedan constituirse bolsas.

La Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración del Gobierno Valenciano (DOGV 25.01.2006), dispone en su artículo 1, que la misma tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo para el desempeño provisional de puestos de trabajo, mediante el nombramiento de personal funcionario o mediante la contratación laboral temporal, según corresponda a la naturaleza jurídica funcionarial o laboral de los puestos que se pretenda cubrir.

El apartado dos del artículo 5 de la citada orden dispone asimismo, que las bolsas de trabajo se convocarán mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública y que las solicitudes de integración serán baremadas por la comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal de conformidad con el baremo regulado en su artículo 10.

La disposición adicional sexta de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y de organización de la Generalitat, suspende la exigencia de máster universitario para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1.

En su virtud y en uso de las facultades que tiene conferidas esta Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:



Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal

Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal del cuerpo A1-01, superior técnico de la administración general de la Administración de la Generalitat, para el nombramiento de personal funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.



Segundo. Integrantes de la bolsa

La bolsa a que se refiere el apartado anterior estará integrada por las personas que se encuentren en alguno de los supuestos que seguidamente se relacionan:

a) El personal que ha superado el primer ejercicio del concurso oposición convocado por Orden 1/2017, de 3 de enero, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la Administración de la Generalitat, convocatoria 22/15.

b) El personal funcionario interino cesado que ha participado en el primer ejercicio del concurso oposición convocado por Orden 1/2017, de 3 de enero, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la Administración de la Generalitat, convocatoria 22/15.

c) El personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública.



Tercero. Requisitos.

Los aspirantes, además de encontrarse en alguno de los supuestos del apartado segundo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título universitario de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien título universitario oficial de grado o cumplidas las condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes u disponga del certificado que lo acredite. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

b) No encontrarse en activo en puestos de trabajo del cuerpo A1-01, provistos por la Dirección General de Función Pública. Dicho personal se integrará en la bolsa que les corresponda tras su cese, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del resuelvo quinto de la presente resolución.

c) En su caso, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para personas que trabajen en contacto habitual con menores en base a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

2. La posesión de los requisitos de titulación se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo. En el supuesto de que el puesto exija algún requisito específico deberá acreditarse antes de su nombramiento, en el plazo que por el órgano competente se conceda a tal efecto.

3. El orden de prelación en la formación de la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se expresa en el apartado siguiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal con diversidad funcional. Si el empate se produce entre personas con diversidad funcional, se elegirá a la de mayor porcentaje de diversidad. Si aún persiste el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.

4. No formará parte de esta bolsa el personal que cumpla los requisitos para ser integrante de la bolsa derivada de la oferta de empleo público de 2010.



Cuarto. Baremo de méritos

Las personas aspirantes serán ordenadas tomando en consideración los siguientes méritos y situaciones:

1. Experiencia profesional:

– Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, clasificados para su provisión por personal del cuerpo A1-01, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana: 0,35 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en otros puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, no contemplados en el anterior apartado: 0,13 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

– Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial con contenido funcional análogo al del personal del subgrupo A1, administración general: 0,05 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 28 puntos.

2. Pruebas selectivas:

– Por haber aprobado el primer ejercicio del concurso oposición convocado por Orden 1/2017, de 3 de enero, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, correspondiente a la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la Administración de la Generalitat, convocatoria 22/15: 5 a 10 puntos en función de la nota obtenida, siendo 5 puntos por la nota mínima para aprobar y 10 por la nota máxima.

– Por haber aprobado un ejercicio de algún proceso selectivo distinto al de la convocatoria 22/15, convocado por esta dirección general para el ingreso en la Administración de la Generalitat del cuerpo A1-01, administración general: 4 puntos. Sólo se puntuará un ejercicio.

Estas puntuaciones son acumulativas y la puntuación total por este mérito será 14 puntos.

3. Valenciano:

El conocimiento de valenciano se puntuará con arreglo a la siguiente distribución:

– Certificado de conocimiento oral: 0,75 puntos.

– Certificado de grado elemental: 1 punto.

– Certificado de grado medio: 2 puntos.

– Certificado de grado superior: 4 puntos.

Sólo se computará el certificado de mayor nivel.

4. Idiomas comunitarios:

Por el conocimiento de idiomas comunitarios, hasta 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de escuela oficial de idiomas, así como 0,40 puntos por cada 12 créditos de idioma comunitario, correspondiente a título oficial expedido por la universidad, de licenciatura en las distintas filologías, o de maestro: especialidad lenguas extranjeras, siempre que dichos títulos no hayan sido objeto de valoración por otro apartado del baremo.

5. Otras titulaciones oficiales:

Por la posesión de títulos académicos iguales o superiores, al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir: 1,5 puntos por título adicional expedido oficialmente hasta un máximo de 3 puntos. Se requerirá en todo caso, la presentación de todas las titulaciones alegadas, incluida la que figura como requisito para ingresar en bolsa, no presumiéndose la posesión de las titulaciones de nivel inferior.

La superación de las pruebas de acceso a los diferentes niveles educativos, únicamente se entenderán válidas como cumplimiento del requisito de acceso en defecto de no estar en posesión de la titulación exigida, y, en ningún caso, serán valoradas como mérito.

6. Personal discapacitado:

– Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento: 2,5 puntos.

– Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento: 5 puntos.



Quinto. Acreditación de los méritos y situaciones.

Los méritos que se acaban de relacionar se acreditarán:

1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica se haya modificado se considerará que siempre han tenido la misma que posean en el momento de solicitud de integración en la bolsa.

Respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, gestionados por la Dirección General de Función Pública, serán comprobados de oficio.

2. Pruebas selectivas: sin perjuicio de que se alegue por las personas solicitantes, se comprobará de oficio el número de ejercicios superados por cada aspirante, así como las puntuaciones obtenidas.

3. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. Únicamente se valorarán los certificados provisionales, en tanto en cuanto la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià no haya expedido las correspondientes certificaciones definitivas.

4. Idiomas comunitarios: títulos oficiales expedidos u homologados por órgano competente o certificaciones oficiales emitidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Las papeletas no servirán como acreditación.

5. Otras titulaciones: fotocopia compulsada del título académico oficial expedido por órgano competente.

En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, la titulación se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la universidad, junto con el recibo de abono de las tasas correspondientes.

Respecto de las titulaciones académicas no universitarias, de no presentar el título oficial, podrá acreditarse la misma mediante certificación de la autoridad educativa competente, en la que deberá constar necesariamente número de registro, número de serie y fecha de expedición, y, en su caso, indicación del libro y folio.

En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

6. Personal discapacitado:

– Certificado justificativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por el órgano competente.

– Certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, o en su caso, la acreditación de haberlo solicitado y certificado de compatibilidad del puesto.

Toda la documentación deberá ir debidamente cotejada. En caso contrario, se tendrá por no presentada.



Sexto. Solicitudes de participación y procedimiento de constitución

1. Las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de inscripción, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado segundo, así como de los méritos alegados, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud de inscripción y la hoja de autobaremación a las que se refiere el apartado anterior, se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas:

http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos/bolsas-empleo-temporal

Deberá cumplimentarse en la web y existen dos formas de presentar la documentación según se disponga de firma electrónica o no:

– El personal aspirante que disponga de firma electrónica presentará toda la documentación telemáticamente sin necesidad de acudir a ningún registro presencial.

– El personal aspirante que no disponga de firma electrónica deberá presentar la documentación en el Registro de Entrada de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (c/ de la Democràcia, 77, torre 4, ciudad administrativa 9 d'Octubre) o en cualquiera de las oficinas establecidas en el apartado anterior.

2. La comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal prevista en el artículo 12 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, analizará las solicitudes y efectuará la baremación de méritos alegados por las personas aspirantes, procediendo a su integración en la bolsa de acuerdo con la puntuación resultante. La composición provisional de la misma se hará pública en la página web de la Dirección General de Función Pública y en los tablones de anuncios de la sede central y direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas:

http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos/bolsas-empleo-temporal

3. En el supuesto de que el número de solicitudes sea muy superior a la estimación de vacantes que se prevea cubrir, la comisión de seguimiento de empleo temporal podrá acordar la exclusión de aquellas personas solicitantes que no superen, según la autobaremación efectuada, una determinada puntuación mínima.

4. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional, para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada. La comisión de seguimiento estudiará las alegaciones presentadas y, formulará propuesta de listado definitivo a la Dirección General de Función Pública, que dictará resolución y ordenará su publicación en los lugares indicados anteriormente.

5. Una vez finalizado el plazo establecido en el punto 1, el personal que cese en puestos que hayan sido provistos desde la Dirección General de Función Pública, del cuerpo A1-01, dispondrá igualmente de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del cese, o del cese si este fuera posterior, para presentar ante la comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal, la solicitud de inscripción en la bolsa y la hoja de autobaremación junto con la documentación acreditativa de la posesión del requisito de titulación y de los méritos alegados, en los mismos lugares a que se ha aludido en el primer punto.

Los méritos que no consten inscritos y que no se acrediten del modo establecido en el resuelvo quinto no se valorarán; las titulaciones académicas, acreditaciones administrativas y los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en bolsa.



Séptimo. Ámbito territorial de las bolsas

1. El ámbito territorial de esta bolsa de empleo es de carácter provincial y la provisión de puestos, con carácter temporal, se efectuará según lo previsto en el artículo 3 y concordantes de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

2. Las personas interesadas deberán indicar en su solicitud de inscripción la o las provincias en las que estuvieran interesados en obtener destino, no admitiéndose, salvo causa justificada acordada por la comisión de seguimiento de empleo temporal, posteriores cambios o ampliaciones de provincia.



Octavo. Normas de funcionamiento

1. La presente bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, así como a los criterios de la comisión de seguimiento de bolsas.

2. Los puestos de difícil cobertura serán anunciados en el boletín de novedades del PROP y en la web de las bolsas para que las personas integrantes de la bolsa que estén interesadas lo comuniquen en un plazo no superior a cinco días por correo electrónico. Los puestos serán cubiertos por orden de puntuación en el baremo. Si no existen personas interesadas se utilizará el procedimiento habitual previsto en la orden de bolsas.

3. El personal que se encuentre incluido en esta bolsa, será llamado siempre y cuando no haya personal disponible en la bolsa de empleo temporal derivada de oferta pública de empleo que esté vigente.

4. Esta bolsa tendrá carácter supletorio de la bolsa de empleo temporal derivada de oferta de empleo público que se constituya tras la entrada en vigor de aquella.



Noveno. Recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De no recurrir en reposición y con arreglo a lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

3. Los emplazamientos en los recursos contencioso administrativos que se sustancien contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 2 de febrero de 2018.– La directora general de Función Pública: Eva María Coscollá Grau.

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