Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2018, del director gerente del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV), por la que se anula la Resolución de 9 de noviembre de 2018, del director gerente del CHGUV, mediante la que se convocaba bolsa de empleo temporal de la categoría de auxiliar de farmacia (BET/03/18). [2018/10989]

(DOGV núm. 8432 de 27.11.2018) Ref. Base Datos 010699/2018




Publicada la Resolución de 9 de noviembre de 2018, del director gerente del CHGUV, por la que se convoca bolsa de empleo temporal de la categoría de auxiliar de farmacia (BET/03/18) en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8426, 19.11.2018), se advierte que, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 10.2 de las normas reguladoras para la contratación de duración determinada y la mejora de empleo aprobadas por Resolución de 15 de junio de 2016, del director gerente del CHGUV (DOGV 7811, 22.06.2016), se ha omitido un trámite preceptivo.

En consecuencia con lo anterior y en uso de las atribuciones contenidas en el apartado segundo, punto 10, del Acuerdo de 12 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno y del presidente del Consejo, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, resuelvo anular la convocatoria de la bolsa de empleo temporal de la categoría de auxiliar de farmacia del CHGUV (BET/03/18), realizada mediante Resolución de 9 de noviembre de 2018, del director gerente del CHGUV.

Las personas que hubieran presentado solicitud de participación podrán retirar la documentación aportada.

En cumplimiento de la disposición final primera de las normas reguladoras del procedimiento la presente resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del CHGUV, dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya interpuesto recurso alguno, está resolución será firme a todos los efectos.



València, 22 de noviembre de 2018.– El director gerente del CHGUV: Enrique Ortega González.

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