Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se amplía el plazo de ejecución y de justificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2017, del mismo órgano, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2018. [2018/10869]

(DOGV núm. 8437 de 04.12.2018) Ref. Base Datos 010972/2018






En fecha 26 de noviembre de 2015 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.

En base a la citada orden, se dictó la Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (actual LABORA), por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2018 (DOGV 08.02.2018), financiadas a través de la línea genérica de subvención S5644000 del capítulo IV, del subprograma 322.52, Formación y cualificación profesional, del presupuesto del organismo para el ejercicio 2018.

En la disposición final primera de la Orden 8/2015 anteriormente mencionada, se faculta a la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de la citada orden, así como para modificar los plazos establecidos en la misma, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas; la citada modificación de plazos cuando tenga carácter general deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tomando en consideración las fechas de notificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, así como la duración de las acciones formativas aprobadas, y a efectos de facilitar la óptima ejecución de los planes, resulta indispensable modificar, con carácter excepcional, el plazo de ejecución y de justificación de las subvenciones.

Por todo ello y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera de la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, resuelvo:



Primero

Modificar, con carácter excepcional, el plazo de ejecución establecido en el artículo 11.3 de la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, de manera que la ejecución de los programas deberá finalizar con anterioridad al 21 de septiembre de 2019.



Segundo

Asimismo, a efectos de facilitar la posterior gestión de la liquidación de las subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 17.2 de la misma orden de bases, la cuenta justificativa, junto con el informe del auditor, deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del correspondiente programa y en todo caso con anterioridad al 1 de octubre de 2019.



Tercero

Los plazos modificados en los resuelvos anteriores no serán susceptibles de posteriores ampliaciones.



La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.



València, 21 de noviembre de 2018.– El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca

Mapa web